MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS

COMISION NACIONAL DE VALORES

Resolución General 634/2014

Delegación de Facultades, Art. 148, Ley de Mercado de Capitales.

Bs. As., 13/11/2014

VISTO el expediente Nº 3592/2014 del registro de la COMISION NACIONAL DE VALORES, y

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo a lo establecido en el art. 5° del Decreto Nº 1526/98, la COMISION NACIONAL DE VALORES podrá perseguir el cobro de las tasas y aranceles en mora por vía de juicio de apremio.

Que, conforme lo dispuesto por el artículo 147 de la Ley Nº 26.831, la ejecución de tasas de fiscalización, multas y aranceles de autorización tramitará por el procedimiento de ejecución fiscal establecido en los artículos 604 y 605 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

Que en virtud de lo establecido en el artículo 148 de la citada ley, constituirá título ejecutivo la constancia de deuda del arancel, tasa o multa que se tratare, suscripta por un director de la COMISION NACIONAL DE VALORES o el funcionario en quien se delegare esta facultad, en la que deberá constar el nombre del deudor, monto y conceptos adeudados y fecha de vencimiento de la obligación.

Que a los fines indicados precedentemente, corresponde designar al responsable a cargo de la Gerencia de Asuntos Jurídicos, o de la Subgerencia de Asesoramiento Legal, indistintamente, como funcionario autorizado para la emisión y suscripción de la constancia de deuda.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 5° del Decreto Nº 1526/98 y 148 de la Ley Nº 26.831.

Por ello,

LA COMISION NACIONAL DE VALORES

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Delegar la emisión y suscripción del certificado de deuda correspondiente a aranceles, tasas y multas no abonados en término, conforme lo dispuesto en el artículo 148 de la Nº Ley 26.831, en el responsable a cargo de la Gerencia de Asuntos Jurídicos o de la Subgerencia de Asesoramiento Legal, indistintamente.

ARTICULO 2° — Aprobar el texto del certificado de deuda que, como Anexo, forma parte integrante de esta Resolución.

ARTICULO 3° — La presente Resolución tendrá vigencia desde el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTICULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, incorpórese a la página web del Organismo en www.cnv.gob.ar y oportunamente archívese. — CRISTIAN GIRARD, Presidente. — DAVID JACOBY, Vicepresidente. — GUILLERMO GAPEL REDCOZUB, Director.

ANEXO



e. 20/11/2014 N° 91611/14 v. 20/11/2014