MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS
COMISION NACIONAL DE VALORES
Resolución General 634/2014
Delegación de Facultades, Art. 148, Ley de Mercado de Capitales.
Bs. As., 13/11/2014
VISTO el expediente Nº 3592/2014 del registro de la COMISION NACIONAL DE VALORES, y
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo a lo establecido en el art. 5° del Decreto Nº 1526/98,
la COMISION NACIONAL DE VALORES podrá perseguir el cobro de las tasas y
aranceles en mora por vía de juicio de apremio.
Que, conforme lo dispuesto por el artículo 147 de la Ley Nº 26.831, la
ejecución de tasas de fiscalización, multas y aranceles de autorización
tramitará por el procedimiento de ejecución fiscal establecido en los
artículos 604 y 605 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.
Que en virtud de lo establecido en el artículo 148 de la citada ley,
constituirá título ejecutivo la constancia de deuda del arancel, tasa o
multa que se tratare, suscripta por un director de la COMISION NACIONAL
DE VALORES o el funcionario en quien se delegare esta facultad, en la
que deberá constar el nombre del deudor, monto y conceptos adeudados y
fecha de vencimiento de la obligación.
Que a los fines indicados precedentemente, corresponde designar al
responsable a cargo de la Gerencia de Asuntos Jurídicos, o de la
Subgerencia de Asesoramiento Legal, indistintamente, como funcionario
autorizado para la emisión y suscripción de la constancia de deuda.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas
por los artículos 5° del Decreto Nº 1526/98 y 148 de la Ley Nº 26.831.
Por ello,
LA COMISION NACIONAL DE VALORES
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Delegar la emisión y suscripción del certificado de deuda
correspondiente a aranceles, tasas y multas no abonados en término,
conforme lo dispuesto en el artículo 148 de la Nº Ley 26.831, en el
responsable a cargo de la Gerencia de Asuntos Jurídicos o de la
Subgerencia de Asesoramiento Legal, indistintamente.
ARTICULO 2° — Aprobar el texto del certificado de deuda que, como Anexo, forma parte integrante de esta Resolución.
ARTICULO 3° — La presente Resolución tendrá vigencia desde el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial, incorpórese a la página web del Organismo en
www.cnv.gob.ar y oportunamente archívese. — CRISTIAN GIRARD,
Presidente. — DAVID JACOBY, Vicepresidente. — GUILLERMO GAPEL REDCOZUB,
Director.
ANEXO
e. 20/11/2014 N° 91611/14 v. 20/11/2014