MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO
Resolución 3068/2014
Bs. As., 17/11/2014
VISTO el Expediente Nº 144.161/13 del Registro de la SUPERINTENDENCIA
DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), las Leyes Nº 19.587 Nº 24.557, los
Decretos Nº 351 de fecha 5 de febrero de 1979, Nº 911 de fecha 5 de
agosto de 1996, Nº 617 de fecha 7 de julio de 1997 y Nº 1.057 de fecha
11 de noviembre de 2003, y
CONSIDERANDO:
Que uno de los objetivos primordiales de la Ley Nº 24.557, es la
reducción de la siniestralidad a través de la prevención de los riesgos
derivados del trabajo.
Que a través del artículo 35 del mencionado cuerpo normativo se creó la
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) como entidad
autárquica en jurisdicción del entonces MINISTERIO DE TRABAJO Y
SEGURIDAD SOCIAL (M.T. y S.S.), actualmente MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (M.T.E. y S.S.).
Que conforme lo establecido en el artículo citado precedentemente la
S.R.T. absorberá las funciones y atribuciones que desempeñaba la
entonces DIRECCION NACIONAL DE SALUD Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO.
Que en tal sentido, el Decreto Nº 1.057 de fecha 11 de noviembre de
2003 modificó los Decretos Nº 351 de fecha 5 de febrero de 1979, Nº 911
de fecha 5 de agosto de 1996, Nº 617 de fecha 7 de julio de 1997 y
facultó a la S.R.T. a otorgar plazos, modificar valores,
condicionamientos y requisitos establecidos en la reglamentación y sus
anexos, aprobados por los aludidos Decretos, mediante Resolución
fundada, y a dictar normas complementarias.
Que en el marco de esas facultades, resultaría oportuno incorporar
normas técnicas sobre trabajos con tensión menor o igual a UN
KILOVOLTIO (1kV), a fin de complementar, ampliar y sustituir —en cuanto
se opongan— los reglamentos vigentes en materia de higiene y seguridad
en el trabajo, y contar así con normas reglamentarias que permitan y
faciliten un gradual y progresivo mejoramiento de las condiciones de
higiene y seguridad del sector eléctrico.
Que consecuentemente, en el ámbito de la S.R.T., los representantes de
la Mesa cuatripartita de la rama de Actividad Eléctrica, en el marco de
los PROGRAMAS NACIONALES DE PREVENCION (PRONAPRE), constituidos por:
los trabajadores, por intermedio de la FEDERACION ARGENTINA DE
TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA (F.A.T.L. y F.); la UNION DE ASEGURADORAS
DE RIESGOS DEL TRABAJO (U.A.R.T.), representando al conjunto de las
Aseguradoras de Riesgos del Trabajo; los empleadores, representados por
la ASOCIACION DE DISTRIBUIDORES DE ENERGIA ELECTRICA DE LA REPUBLICA
ARGENTINA (A.D.E.E.R.A.) y esta S.R.T., han coincidido en la necesidad
de incorporar normativa técnica para trabajos con tensión en el rango
de tensión menor o igual a 1kV.
Que la ASOCIACION ELECTROTECNICA ARGENTINA (A.E.A.) y representantes de
este Organismo de control han conformado un grupo de trabajo
multisectorial a fin de plasmar una normativa de higiene y seguridad
específica para la ejecución de trabajos con tensión en instalaciones
eléctricas menores o iguales a 1 kV, que ha sido discutida y
consensuada oportunamente.
Que en razón de todo lo expuesto, corresponde el dictado de la presente.
Que la Gerencia de Asuntos Legales ha tomado intervención en el área de su competencia.
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas en el
artículo 36 de la Ley Nº 24.557 y en el Decreto Nº 1.057/03.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Adóptase el “Reglamento para la Ejecución de Trabajos con
Tensión en Instalaciones Eléctricas con tensión menor o igual a UN
KILOVOLTIO (1 kV)”, de acuerdo al documento Nº 95.705 —edición 01 de
junio de 2013— elaborado por el Comité de Estudios Nº 53 de la
ASOCIACION ELECTROTECNICA ARGENTINA (A.E.A.) que como ANEXO forma parte
integrante de la presente resolución.
ARTICULO 2° — Establécese la obligatoriedad para los empleadores que
desarrollen trabajos con tensión, de poner a disposición de las
comisiones de higiene y seguridad, constituidas en los casos y con las
modalidades que determine el Convenio Colectivo de Trabajo respectivo,
los Planes de Capacitación en materia de trabajos con tensión que se
desarrollen para la habilitación de los trabajadores que realicen
dichas tareas.
ARTICULO 3° — La presente resolución complementa, amplía y sustituye
—en todos aquellos aspectos que se opongan— las disposiciones de los
reglamentos vigentes en materia de higiene y seguridad en el trabajo
relativas a la ejecución de trabajos con tensión menor o igual a 1 kV.
ARTICULO 4° — Establécese que la presente medida entrará en vigencia a
partir de los NOVENTA (90) días posteriores al de su publicación en el
Boletín Oficial.
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dr. JUAN H. GONZALEZ GAVIOLA,
Superintendente de Riesgos del Trabajo.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA —www.boletinoficial.gov.ar— y también podrán ser
consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767
- Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 20/11/2014 N° 90606/14 v, 20/11/2014
(Nota Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraidos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)