MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución 1990/2014
Bs. As., 22/10/2014
VISTO el Expediente N° 392.264/14 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/3, a foja 35 y a fojas 61/62 del Expediente N°
392.264/14, obran los acuerdos celebrados entre el SINDICATO PETROLERO
DE CORDOBA por la parte sindical, y la FEDERACION DE EXPENDEDORES DE
COMBUSTIBLE Y AFINES DEL CENTRO DE LA REPUBLICA ARGENTINA (F.E.C.A.C.)
por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo
N° 666/13, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N°
14.250 (t.o. 2004).
Que por medio de dichos acuerdos, las partes han convenido nuevas condiciones económicas, conforme los detalles allí impuestos.
Que en relación al carácter asignado al bono extraordinario previsto en
el artículo primero del acuerdo citado en primer término, corresponde
reiterar a las partes lo oportunamente observado, en relación a la
atribución de tal carácter, en la parte pertinente del considerando
cuarto de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 1220 de fecha 12
de septiembre de 2013.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la
representatividad de la entidad empleadora signataria y de la
asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que los agentes negociales han acreditado su personería y facultades
para negociar colectivamente con las constancias que obran en autos.
Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto
administrativo de homologación, con el alcance que se precisa en el
considerando tercero de la presente medida.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se
remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el
promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio
establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el
SINDICATO PETROLERO DE CORDOBA por la parte sindical, y la FEDERACION
DE EXPENDEDORES DE COMBUSTIBLE Y AFINES DEL CENTRO DE LA REPUBLICA
ARGENTINA (F.E.C.A.C.) por la parte empleadora, obrante a fojas 2/3 del
Expediente N° 392.264/14, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el
SINDICATO PETROLERO DE CORDOBA por la parte sindical, y la FEDERACION
DE EXPENDEDORES DE COMBUSTIBLE Y AFINES DEL CENTRO DE LA REPUBLICA
ARGENTINA (F.E.C.A.C.) por la parte empleadora, obrante a foja 35 del
Expediente N° 392.264/14, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 3° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el
SINDICATO PETROLERO DE CORDOBA, por la parte sindical, y la FEDERACION
DE EXPENDEDORES DE COMBUSTIBLE Y AFINES DEL CENTRO DE LA REPUBLICA
ARGENTINA (F.E.C.A.C.) por la parte empleadora, obrante a fojas 61/62
del Expediente N° 392.264/14, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 4° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre los acuerdos obrantes a fojas 2/3, a foja 35 y a fojas 61/62,
todos ellos del Expediente N° 392.264/14.
ARTICULO 5° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de
evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del
cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el
artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con
el Convenio Colectivo de Trabajo N° 666/13.
ARTICULO 6° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del acuerdo homologado, resultará aplicable lo
dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 392.264/14
Buenos Aires, 24 de octubre de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1990/14 se ha
tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 2/3, 35 y 61/62 del
expediente de referencia, quedando registrados bajo los números
1582/14, 1583/14 y 1584/14 respectivamente. — JORGE ALEJANDRO INSUA,
Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
Ref. Expte. 392.264/2013
En la ciudad de Córdoba a los 12 días del mes de Marzo de 2014, siendo
las 14:00 hs, comparecen por ante mí Ab. Chaves Mariana, funcionaria
actuante de esta Delegación Regional Córdoba del Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social, siendo día y hora de audiencia previamente
fijada, las siguientes personas: Por el SINDICATO PETROLERO DE CORDOBA:
los Sres. José Sarracini, Juan Bonada, Daniela Caceres, Jorge Gomez,
acompañados por sus Asesores Letrados Dres. Jorge Sanchez Freytes, y
Nicolás Astegiano.
Por otra parte la FEDERACION DE EXPENDEDORES DE COMBUSTIBLES Y AFINES
DEL CENTRO (FECAC) comparecen los Sres. Gabriel Bornoroni, Marcos
Eblagon, Raúl Catellano acompañados por su Asesor Letrado Dr. Jorge
Andrés Bauzá.
Abierto el acto por la funcionaria actuante las partes de manera conjunta manifiestan que:
Primero: Ante la acuciante situación económica por la que atraviesan
los trabajadores del sector, la representación patronal ofrece y la
representación sindical acepta, abonar en concepto de ayuda económica
para los trabajadores de estaciones de servicio, playas de
estacionamiento, garajes y afines de la Provincia de Córdoba
comprendidos en el CCT 666/13 un bono extraordinario, no remunerativo
de pesos Un Mil ($ 1.000) el que será abonado el día 17 de marzo de
2014.
Segunda: Las partes acuerdan pasar a un cuarto intermedio a fin de
tratar la pauta salarial correspondiente al año 2014, para el próximo
día 9 de abril de 2014 a las 14:00 horas.
No siendo para más se cierra la presente, previa lectura y ratificación por ante mí funcionaria actuante que certifico y doy fe.
En la ciudad de Córdoba a los 30 días del mes de Abril de 2014
comparecen ante mí Ab. Mariana Chaves y Lic. Agustin Heredia
funcionarios de la Delegación Regional Córdoba, Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social, por el SINDICATO DE PETROLEROS DE CORDOBA,
lo hacen los Sres. Guillermo Borelli en su carácter de Secretario
General, José Enrique Sarracini, DNI 17.412.539, en su carácter de
Secretario Gremial, el Sr. Jorge Eduardo Gómez, DNI 10.445.697; Carlos
Antonio González, DNI 14.219.508, en su carácter de secretarlo adjunto,
Daniela Cáceres, DNI N° 26.217.134 en su carácter de Secretaria de
Actas, Carlos Alberto Salvay, DNI N° 16.501.232 en su carácter de
Secretario de Prensa y Propaganda, Estela Prieto en su carácter de
primer vocal, Patricia Ragessi en su carácter de Secretaria de Acción
Social y Cultura, Carina Caminotti en su carácter de Secretaria de
Hacienda, acompañados por sus letrados patrocinantes los Dres. Oscar A.
C. Luque, Jorge Sánchez Freytes y Nicolás Astegiano.
Por la FEDERACION DE EXPENDEDORES DE COMBUSTIBLES Y AFINES DEL CENTRO
DE LA REPUBLICA (F.E.C.A.C.) comparecen: Pablo Antonio Bornoroni, DNI
14.290.898, en su carácter de presidente, Raúl Castellano, DNI
8.277.372, en su carácter de Secretario, Gabriel Marcos Bornoroni, DNI
26.672.318 en su carácter de prosecretario y el Dr. Jorge Andrés Bauzá,
MP 1-33494, en su carácter de letrado patrocinante.
Abierto el acto por el funcionario actuante, las partes con el objeto
de continuar la negociación paritaria en marcha, manifiestan haber
arribado al presente acuerdo parcial consistente en el pago para todos
los trabajadores comprendidos en el convenio 666/13, de la suma de
pesos un mil cuatrocientos ($ 1.400), la que será imputada a cuenta de
futuros aumentos, pagaderos con los haberes del mes de abril del
corriente año. Dicha suma tendrá carácter remunerativo. El pago
mencionado deberá identificarse en el recibo de sueldo de los
trabajadores bajo el ítem “a cuenta de futuros aumentos.”.
No obstante el presente acuerdo, las partes solicitan se fije nuevo día
y hora de audiencia a los fines de continuar con la negociación
paritaria.
Atento lo manifestado por las partes, se fija audiencia para el próximo
miércoles 7 de Mayo de 2014 a las 13:30 hs., quedando las partes por
este medio debidamente notificadas.
No siendo para más se da por terminado el acto el que previa lectura y
ratificación de las partes por ante mí, funcionario actuante que
certifica y doy fe.
Ref. Expte. 392.264/2014
En la ciudad de Córdoba a los 04 días del mes de Junio de 2014
comparecen ante mí Ab. Mariana Chaves y Lic. Agustín Heredia
funcionarios de la Delegación Regional Córdoba, Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social, por el SINDICATO DE PETROLEROS DE CORDOBA,
lo hacen los Sres. Guillermo Borelli DNI 23.822.534, en su carácter de
Secretario General, José Enrique Sarracini, DNI 17.412.539, en su
carácter de Secretario Gremial, Jorge Eduardo Gómez, DNI 10.445.697 en
su carácter de Titular de la Comisión Revisora de Cuentas; Carlos
Antonio González, DNI 14.219.508, en su carácter de Secretario Adjunto,
Daniela Cáceres, DNI N° 26.217.134 en su carácter de Secretaria de
Actas, Carlos Alberto Salvay, DNI N° 16.501.232 en su carácter de
Secretario de Prensa y Propaganda, Estela Prieto DNI 11.054.427, en su
carácter de primer vocal, Patricia Ragessi DNI 14.703.783, en su
carácter de secretaria de acción social y cultura, Carina Caminotti DNI
23.684.844, en su carácter de secretaria de hacienda, Alejandro Farid
Yoma DNI 20.345.101, en su carácter de Secretario de Organización y
Juan Bautista Bonada DNI 7.992.290 en su carácter de vocal suplente,
acompañados por sus letrados patrocinantes los Dres. Jorge Sánchez
Freytes MF T64F88 y Nicolás Astegiano MF T500F648.
Por la FEDERACION DE EXPENDEDORES DE COMBUSTIBLES Y AFINES DEL CENTRO
DE LA REPUBLICA (F.E.C.A.C.) comparecen: Pablo Antonio Bornoroni, DNI
14.290.898, en su carácter de presidente, Raúl Castellano, DNI
8.277.372, en su carácter de Secretario, Gabriel Marcos Bornoroni, DNI
26.672.318 en su carácter de prosecretario y el Dr. Jorge Andrés Bauzá,
MP 1-33494, en su carácter de letrado patrocinante.
Abierto el acto por el funcionario actuante, y concedida la palabra a
los comparecientes estos manifiestan haber arribado al siguiente
acuerdo: un incremento salarial para todos los trabajadores
comprendidos dentro del CCT 666/13 correspondiente a todas sus
categorías para el año 2014 del treinta por ciento (30%) el que se
implementará de la siguiente manera: 1) el veintitrés con setenta y
cinco por ciento (23.75%) a partir del 1 de abril de 2014, 2) el seis
con veinticinco por ciento (6.25%) a partir del 1 de julio de 2014,
siendo este porcentaje no acumulativo. 3) El presente incremento es
sobre la escala salarial vigente al 31 de marzo del año 2014, 4) En
virtud de lo expresado las escalas salariales quedarán conformadas del
siguiente modo:
ESCALA SALARIAL VIGENTE A PARTIR DEL 1 DE ABRIL DE 2014
Las partes signatarias solicitan la homologación del presente acuerdo paritario.
No siendo para más, se cierra la presente previa lectura y ratificación ante funcionarios actuantes que certifican y dan fe.