Administración Nacional de la Seguridad Social
y
Superintendencia de Seguros de la Nación
BENEFICIARIOS PREVISIONALES
Resolución Conjunta 628/2014 y 38.766/2014
Apruébase transferencia de Rentas Vitalicias Previsionales.
Bs. As., 20/11/2014
VISTO el Expediente N° 024-99-81577849-5-792 del Registro de esta
ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), el Expediente
N° 62.658 de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION (SSN), las
Leyes N° 20.091 y N° 24.241, la Resolución SSN N° 38.488 del 21 de
Julio de 2014 y la Resolución SSN N° 38.557 del 25 de agosto de 2014, y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente citado en el VISTO, tramita un proyecto de
resolución conjunta mediante el cual se establecen los mecanismos
necesarios para procurar la puesta al pago de las Rentas Vitalicias
Previsionales que liquidaba PROFUTURO CIA. DE SEGUROS DE RETIRO S.A.
(e.l.), en el marco de las previsiones de la Ley N° 24.241, enumeradas
en el Capítulo 12 “Garantías del Estado”, puntualmente en el inciso c)
del artículo 124.
Que en cumplimiento de las disposiciones de las Leyes N° 20.091 y N°
24.241, la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION (SSN) detectó
respecto de PROFUTURO CIA. DE SEGUROS DE RETIRO S.A. un déficit de
estado de cobertura, e inversiones cuya capacidad de realización no
permitían atender las obligaciones a corto plazo.
Que la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION por Resolución N°
38.488 de fecha 21 de Julio de 2014, dispuso prohibir a PROFUTURO CIA.
DE SEGUROS DE RETIRO S.A. celebrar nuevos contratos y realizar actos de
disposición respecto de sus inversiones a cuyo efecto se dispuso la
inhibición general de bienes.
Que por Asamblea General Extraordinaria celebrada el 16 de Julio de
2014, la entidad aseguradora consideró y resolvió su disolución
voluntaria en los términos del artículo 50 de la Ley N° 20.091.
Que por Proveído N° 119.275 del 23 de Julio de 2014 se comunicó a la
entidad que debía iniciar el procedimiento de licitación pública de
cesión total de la cartera en los términos del artículo 179 de la Ley
N° 24.241 y de conformidad y bajo los extremos establecidos en el
dictamen jurídico de fecha 22 de Julio de 2014.
Que mediante Trámite N° 19.929 del 28 de Julio de 2014 la aseguradora
adjuntó modelo de aviso para ser publicado en el Boletín Oficial.
Que por el Proveído SSN N° 119.293 del 30 de Julio de 2014, se autorizó
en los términos de lo informado por la Gerencia de Asuntos Jurídicos de
la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION en su dictamen de fecha 29
de Julio de 2014 y de conformidad a lo establecido en el artículo 179
de la Ley N° 24.241, el texto propuesto por medio del Trámite antes
referido. Asimismo se la intimó a acompañar los textos de las
publicaciones realizadas informando la fecha fijada para la
presentación de las ofertas y su acto de apertura.
Que por Nota GJ 626867, la Gerencia de Asuntos Jurídicos requirió a la
Gerencia de Inspección de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION
que informe, por tipo de prestación, el detalle de los beneficiarios de
la aseguradora.
Que la Resolución SSN N° 38.557 de fecha 25 de agosto de 2014 dispuso
declarar desierto y finalizado el procedimiento de licitación de
cartera previsto por el artículo 179 de la Ley N° 24.241; revocar la
autorización para operar otorgada por Resolución SSN N° 19.904 de fecha
15 de noviembre de 1988 a PROFUTURO CIA. DE SEGUROS DE RETIRO S.A.
(e.I.), CUIT N° 30-62964847-6, con domicilio en Avenida Corrientes 311,
Piso 11 CABA, en los términos del artículo 51 de la Ley N° 20.091;
ratificar las medidas cautelares impuestas por la Resolución SSN N°
38.488; comunicar la revocación a la Inspección General de Justicia
(IGJ); hacer saber a los Organos de Administración y Fiscalización que
la revocación de la autorización para operar implica la liquidación
forzosa de la aseguradora en los términos del artículo 51 de la Ley N°
20.091; designar, para la instancia procesal oportuna, a los delegados
liquidadores; y comunicar dicho acto a la Administración Nacional de la
Seguridad Social (ANSES) de conformidad a lo dispuesto en el inciso c)
del artículo 124 de la Ley N° 24.241, a los fines de que asuma la
intervención de su competencia.
Que la Resolución SSN N° 38.557 ha sido expresamente consentida por la
aseguradora a través de la Nota SSN N° 23.049 de fecha 27 de agosto de
2014.
Que la Ley N° 24.241 prevé, en el Capítulo 12 “Garantías del Estado”,
puntualmente en el inciso c) del artículo 124, que en caso que por
declaración de quiebra o liquidación por insolvencia, las compañías de
seguros de retiro no dieren cumplimiento a las obligaciones emanadas de
los contratos celebrados con los afiliados en las condiciones
establecidas por esta ley, el pago de las jubilaciones, retiros por
invalidez y pensiones por fallecimiento de los beneficiarios que
hubieren optado por la modalidad de renta vitalicia previsional, será
garantizado por el Estado y el monto máximo mensual a garantizar será
igual al importe de cinco veces el equivalente a la máxima prestación
básica universal.
Que la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION en virtud de lo actuado
en el expediente N° 62.658, verificó que el último pago de las rentas a
los beneficiarios de la compañía PROFUTURO CIA. DE SEGUROS DE RETIRO
S.A. (e.l.), correspondió al mensual de julio de 2014.
Que en virtud de lo expuesto en el párrafo anterior, la ADMINISTRACION
NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL pudo dar continuidad al pago a partir
del mes de agosto de 2014 de las rentas vitalicias previsionales en
aquellos beneficios con componente estatal, atento contar con la
información necesaria para tal fin.
Que por el contrario, aquellos beneficios sin componente estatal, es
decir, que sólo percibían la renta vitalicia previsional en atención a
la falta de cumplimiento de la compañía PROFUTURO CIA. DE SEGUROS DE
RETIRO S.A. (e.l.) y en virtud de no haberse verificado los requisitos
legales para tornar operativa la garantía estatal, se encuentran
impagos desde el mes de agosto del corriente año.
Que por sentencia de fecha 2 de octubre de 2014 recaída en los autos
caratulados “PROFUTURO CIA. DE SEGUROS DE RETIRO S.A. S/PROPIA QUIEBRA
(COMPAÑIAS DE SEGURO Y ENTIDADES FINANCIERAS)” — Expediente N°
27326/2014— que tramitan por ante el Juzgado Nacional de Primera
Instancia en lo Comercial N° 17, Secretaría N° 33, se dispuso decretar
la liquidación judicial forzosa de PROFUTURO SEGUROS DE RETIRO S.A.
(e.l.).
Que en dicho interlocutorio, se ordenó librar oficio a la
ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL a los fines de
operativizar la garantía prevista por el inciso c) del artículo 124 de
la Ley N° 24.241, habiéndose recibido el mismo con fecha 17 de octubre
de 2014 en esa Administración Nacional.
Que en virtud de ello, y estando cumplido con el dictado de dicho auto
los extremos requeridos por el inciso c) del artículo 124 de la Ley N°
24.241, ANSES asumirá la liquidación y puesta al pago de la totalidad
de las rentas vitalicias que se encontraban a cargo de PROFUTURO CIA.
DE SEGUROS DE RETIRO S.A. (e.l.) a partir del mes siguiente al de la
recepción de la información completa prevista en el Anexo II y el
retroactivo correspondiente desde el período agosto 2014 hasta el mes
anterior al pago de ANSES, de las rentas previsionales de aquellos
beneficios sin componente estatal que se encontraban impagos.
Que las rentas vitalicias se ajustarán conforme las pautas previstas en
la RESOLUCION CONJUNTA SSN-SAFJP N° 32.275-008 del 29 de agosto de 2007.
Que las rentas vitalicias de los contratos celebrados en moneda dólares
estadounidenses, se ajustarán conforme el Decreto N° 214/02 y las
Resoluciones SSN N° 28.592 y 28.924.
Que los Servicios Jurídicos Permanentes de la ADMINISTRACION NACIONAL
DE LA SEGURIDAD SOCIAL y de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA
NACION, han tomado la intervención de sus respectivas competencias.
Que la presente Resolución se dicta en uso de las facultades conferidas
por el artículo 3° del Decreto N° 2741/91, los artículos 36 de la Ley
N° 24.241, el Decreto N° 154/2009, el Decreto N° 156/2011 y por el
artículo 67, inciso b) de la Ley N° 20.091.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Y
EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACION
RESUELVEN:
Artículo 1° — Apruébese el
procedimiento descripto en el ANEXO I para instrumentar la
transferencia de las rentas vitalicias previsionales de la compañía
PROFUTURO CIA. DE SEGUROS DE RETIRO S.A. (e.I.) a los fines de hacer
efectiva la garantía del Estado prevista en el inciso c) del artículo
124 de la Ley N° 24.241.
Art. 2° — Establécese que la
SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION remitirá a ANSES la nómina
completa de los titulares de las rentas vitalicias previsionales
debidamente certificada, con los datos del diseño de registro obrante
en el ANEXO II de la presente y de acuerdo con el procedimiento
previsto en el ANEXO I.
Art. 3° — Dispónese a través de
la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL la liquidación y
puesta al pago de la totalidad de las rentas vitalicias previsionales
que se encontraban a cargo de PROFUTURO CIA. DE SEGUROS DE RETIRO S.A.
(e.I.) a partir del mensual siguiente al de la recepción de la
información completa prevista en el Anexo II y el retroactivo
correspondiente desde el período agosto 2014 hasta el mes anterior al
pago de ANSES, de las rentas previsionales impagas de aquellos
beneficios sin componente estatal.
Art. 4° — El ajuste del valor
de las rentas vitalicias previsionales de los contratos celebrados en
pesos se efectuará de acuerdo con las previsiones de la RESOLUCION
CONJUNTA SSN-SAFJP N° 32.275-008 del 29 de Agosto de 2007. A tal efecto
la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION deberá remitir a la
ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL la tasa testigo a
aplicar con una periodicidad mensual. La información mensual contendrá
el ajuste correspondiente al mes de devengado anterior.
Art. 5° — El ajuste del valor
de las rentas vitalicias previsionales de los contratos celebrados en
dólares estadounidenses se efectuará de acuerdo con las previsiones del
Decreto N° 214/02 y las Resoluciones SSN N° 28.592 y 28.924.
Art. 6° — La SUPERINTENDENCIA
DE SEGUROS DE LA NACION prestará amplia colaboración en el seguimiento
de los juicios en materia previsional de los beneficiarios del sistema
que se encuentren en trámite y/o que pudieran iniciarse, la que se
llevará a cabo mediante la creación de una Comisión integrada a tal
efecto, por representantes de los Servicios Jurídicos Permanentes de
ambos Organismos.
Art. 7° — Facúltese a las áreas
técnicas pertinentes de cada Organismo, para que en el ámbito de sus
competencias, adopten los recaudos necesarios para la implementación
del procedimiento aprobado por la presente resolución.
Art. 8° — Regístrese,
comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro
Oficial y archívese. — Diego L. Bossio. — Juan A. Bontempo.
_______
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución Conjunta se
publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gov.ar— y
también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección
Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
(Nota Infoleg: Los
anexos referenciados en la presente norma han sido extraidos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)