AUTORIDAD
FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL
Resolución 1319/2014
Bs. As., 19/11/2014
Visto el Expediente N° 881/14 del registro de la AUTORIDAD FEDERAL DE
SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 26.522 aprobó el nuevo marco normativo de los servicios
de comunicación audiovisual y asumió como objetivo específico, además
de la regulación de los servicios a que refiere, el desarrollo de
mecanismos destinados a la promoción, desconcentración y
universalización del aprovechamiento de las nuevas tecnologías de la
información y la comunicación.
Que su artículo 32 establece que las licencias correspondientes a los
servicios de comunicación audiovisual no satelitales, que utilicen
espectro radioeléctrico, serán adjudicadas mediante el régimen de
concurso público y permanente.
Que al amparo de la prenotada norma esta AUTORIDAD FEDERAL ha llamado a
concurso público para la adjudicación de licencias del servicio de FM,
categorías E, F y G, en las provincias del CHACO, LA RIOJA, CATAMARCA,
LA PAMPA, RIO NEGRO, CHUBUT, SAN LUIS, SAN JUAN, NEUQUEN, TIERRA DEL
FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR, MENDOZA, TUCUMAN, SANTIAGO
DEL ESTERO, SALTA, FORMOSA, JUJUY y CORDOBA.
Que en ese marco, se aplicaron diversos reglamentos (aprobados por las
Resoluciones Nros. 698-AFSCA/12, 491-AFSCA/13, sus modificatorias y
complementarias y 323-AFSCA/14) para la presentación de las ofertas
ocurrentes a dichos procesos de selección, a los efectos de regularizar
los servicios operativos en las citadas provincias y procurar la más
eficiente satisfacción de la demanda de licencias para prestar el
servicio de que se trata.
Que a la fecha las áreas competentes de este organismo han producido
informes de los que se desprende que de las ofertas evaluadas han
verificado defectos susceptibles de determinar su rechazo, lo que
podría determinar el fracaso del respectivo concurso público.
Que por su parte, muchos de los concursos públicos que oportunamente
fueron convocados por las Resoluciones Nros. 698 y 1378-AFSCA/12;
493-AFSCA/13 y 323-AFSCA/14 resultaron desiertos, sin perjuicio de que
en las localidades para las que fueron convocados se verifica la
presencia de emisoras operativas no autorizadas.
Que el artículo 32 de la Ley N° 26.522 establece que las frecuencias
cuyo concurso establezca el plan técnico que no sean adjudicadas se
mantendrán en concurso público, abierto y permanente debiendo la
autoridad de aplicación llamar a nuevo concurso ante la presentación de
un aspirante a prestador del servicio, dentro de los SESENTA (60) días
corridos.
Que su reglamentación faculta a esta AUTORIDAD a establecer los
requisitos y modalidades de solicitud de la apertura de concursos
públicos.
Que deviene pertinente el dictado del acto administrativo por el cual
se fije el período durante el cual se recibirán las solicitudes de
apertura de concursos públicos con relación a la nómina de frecuencias
disponibles, elaborada sobre la base del resultado de los diversos
procesos de selección de licenciatarios.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS Y REGULATORIOS ha emitido
el dictamen pertinente.
Que el DIRECTORIO de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION
AUDIOVISUAL acordó el dictado del presente acto administrativo,
mediante la suscripción del acta correspondiente.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
el artículo 32 de la Ley N° 26.522 y su reglamentación aprobada por
Decreto N° 1225/10.
Por ello,
EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION
AUDIOVISUAL
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Establécese que a través de la página web oficial de esta
AUTORIDAD FEDERAL se pondrá a disposición de los particulares la nómina
de frecuencias, incluidas en las planificaciones, integradas al plan
técnico del servicio de FM de las provincias del CHACO, LA RIOJA,
CATAMARCA, LA PAMPA, RIO NEGRO, CHUBUT, SAN LUIS, SAN JUAN, NEUQUEN,
TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR, MENDOZA,
TUCUMAN, SANTIAGO DEL ESTERO, SALTA, FORMOSA, JUJUY y CORDOBA
—indicando su correspondencia con el sector con o sin fines de lucro—
que se encuentren disponibles para futuros llamados a concurso público,
en virtud de no haber sido adjudicadas, entre otros, por el fracaso o
ausencia de oferentes, en las convocatorias dispuestas por Resoluciones
Nros. 698 y 1378-AFSCA/12, 493-AFSCA/13 y 323-AFSCA/2014. Dicha nómina
podrá ser ampliada y/o modificada como consecuencia de la conclusión de
otros procedimientos de adjudicación de licencias del servicio de FM o
cuestiones vinculadas a la disponibilidad técnica. Asimismo se podrán
incorporar otras localidades y/o provincias a las anteriormente
mencionadas.
ARTICULO 2° — Los interesados podrán, dentro del período comprendido
entre el 1° de Diciembre de 2014 al 31 de Enero de 2015, solicitar a
través de la presentación de la planilla que como Anexo A integra la
presente, la apertura a concurso público con relación a la nómina de
frecuencias a la que hace referencia el artículo 1°.
ARTICULO 3° — Las solicitudes deberán presentarse personalmente o por
correo en la sede del AFSCA, sita en la calle Suipacha N° 765, Piso 3°
o en las Delegaciones del Interior del país.
ARTICULO 4° — Establécese que aquellas personas físicas y jurídicas
oferentes que no hubieren resultado adjudicatarios y solicitaren la
apertura de un concurso a través del mecanismo y en los plazos
definidos en la presente, quedarán exentos del pago del pliego para
participar del nuevo concurso público cuya apertura solicita. No podrá
hacerse uso de este mecanismo respecto de los pliegos oportunamente
abonados y respecto de los cuales se hubiese hecho valer la exención
prevista en la Resolución N° 408-AFSCA/2014.
ARTICULO 5° — Regístrese, comuníquese a las áreas pertinentes y a la
COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, publíquese, dése a la DIRECCION
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese. — MARTÍN
SABBATELLA, Presidente del Directorio, Autoridad Federal de Servicios
de Comunicación Audiovisual.
ANEXO A
e. 21/11/2014 N° 92035/14 v. 21/11/2014