AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL

Resolución 1331/2014


Bs. As., 20/11/2014

Visto el Expediente N° 1088/2014 del registro de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL, y

CONSIDERANDO:

Que a través del dictado de la Resolución N° 666-AFSCA/14 se llamó a concurso público para la adjudicación de DOS (2) licencias para la instalación, funcionamiento y explotación de UNA (1) estación de radiodifusión sonora por modulación de amplitud, en la frecuencia de 1160 KHz., con categoría V, con una potencia diurna y nocturna de 5 y 0.5 KWs., respectivamente, identificada con la señal distintiva LRH253 y de UNA (1) estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, en la frecuencia de 94.7 MHz., canal 234, categoría B, identificada con la señal distintiva LRR843; ambas de la localidad de PUERTO IGUAZU, provincia de MISIONES.

Que por Resolución N° 1055-AFSCA/14 se aprobaron los actos del concurso público al que se ha hecho referencia, rechazándose por inadmisibles las DOS (2) ofertas ocurrentes y declarándoselo, en consecuencia, fracasado.

Que el artículo 4° de la citada resolución dispuso que continuarían bajo la responsabilidad de la firma TELEVISION DEL LITORAL SOCIEDAD ANONIMA los servicios referidos en el primer considerando de la presente, hasta tanto se cumplieran las condiciones establecidas por los artículos 6° y 7° de la Resolución N° 666-AFSCA/14.

Que dichas disposiciones establecían que la citada firma mantendría sus obligaciones relativas al funcionamiento de los servicios de que se trata, hasta tanto se verificara el inicio de emisiones regulares del nuevo licenciatario.

Que, por su parte, mediante Actuación N° 23784-AFSCA/14, la firma TELEVISION DEL LITORAL S.A., acompañó la nómina actualizada de empleados que desempeñaban tareas en los servicios de que se trata, incorporando al señor ULISES IVAN CLOSA.

Que, consiguientemente, corresponde el dictado del acto administrativo por el cual se sustituya la Planilla N° 17 “COMPROMISO DE CONTINUIDAD LABORAL”, del Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares, aprobado por Resolución N° 666-AFSCA/14.

Que, asimismo, el artículo 32 de la reglamentación de la Ley N° 26.522, aprobada por Decreto N° 1225/10, faculta a esta AUTORIDAD FEDERAL a llamar y sustanciar los concursos públicos.

Que teniendo en cuenta el resultado de los concursos públicos convocados oportunamente, corresponde el dictado de la presente a fin de realizar una nueva convocatoria, para la adjudicación de licencias para los servicios de que se trata.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS Y REGULATORIOS ha tomado la intervención que le compete.

Que el DIRECTORIO de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL acordó el dictado del presente acto administrativo, mediante la suscripción del acta correspondiente.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por los artículos 12, incisos 7) y 8) y 50 de la Ley N° 26.522.

Por ello,

EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Sustitúyase la Planilla N° 17, del Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares, aprobado por la Resolución N° 666-AFSCA/14, titulada “COMPROMISO DE CONTINUIDAD LABORAL”, que como Anexo integra la presente.

ARTICULO 2° — Llámase a concurso público para la adjudicación de DOS (2) licencias para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de amplitud, en la frecuencia de 1160 KHz., con categoría V, con una potencia diurna y nocturna de 5 y 0.5 KWs, respectivamente, identificada con la señal distintiva LRH253 y respecto de la estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, la frecuencia de 94.7 MHz., canal 234, con categoría B, identificada con la señal distintiva LRR843, ambas en la ciudad de PUERTO IGUAZU, provincia de MISIONES, a una misma persona de existencia física o de existencia ideal, con o sin fines de lucro, el que será regido por el Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares aprobado por la Resolución N° 666-AFSCA/14.

ARTICULO 3° — La recepción de las ofertas se realizará el día 22 de diciembre de 2014, con una antelación no mayor a las DOS (2) horas anteriores a la fijada para la apertura, en la sede de RADIO NACIONAL PUERTO IGUAZU, sita en la calle Avenida Victoria Aguirre N° 809, de la ciudad de PUERTO IGUAZU, provincia de MISIONES. A partir de la hora fijada para la apertura no podrán recibirse otras ofertas, aún cuando el acto de apertura no se haya iniciado.

ARTICULO 4° — La apertura de las ofertas correspondientes al llamado a concurso público que dispone el artículo 2° se realizará en el domicilio citado en el artículo precedente, el día 22 de diciembre de 2014, a las 11 horas, en acto público, ante el ESCRIBANO GENERAL DEL GOBIERNO DE LA NACION o profesional notarial delegado.

ARTICULO 5° — Fíjanse los siguientes valores para la adquisición del pliego de bases y condiciones generales y particulares, aprobado por el artículo 1° de la presente, en:

a) Sector sin fines de lucro: PESOS QUINCE MIL ($ 15.000.-).

b) Sector con fines de lucro: PESOS TREINTA MIL ($ 30.000.-).

ARTICULO 6° — La obligación de TELEVISION DEL LITORAL SOCIEDAD ANOMIMA, relativa al funcionamiento de la estación de radiodifusión sonora por modulación de amplitud, en la frecuencia de 1160 KHz., con categoría V, con una potencia diurna y nocturna de 5 y 0.5 KWs, respectivamente, identificada con la señal distintiva LRH253 y respecto de la estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, la frecuencia de 94.7 MHz., canal 234, con categoría B, identificada con la señal distintiva LRR843, ambas en la ciudad de PUERTO IGUAZU, provincia de MISIONES, subsistirá hasta tanto se verifiquen las siguientes condiciones:

a) se adjudiquen las licencias a que refiere el artículo 2°, y

b) el nuevo licenciatario dé inicio a las emisiones regulares salvo que, con anterioridad a la habilitación de las instalaciones en los términos del artículo 84 de la Ley N° 26.522, la adjudicataria comunique que asumirá la continuidad de las emisiones.

ARTICULO 7° — La firma TELEVISION DEL LITORAL SOCIEDAD ANONIMA será la única responsable de las emisiones de la totalidad de los servicios a los que refiere el artículo que antecede, hasta tanto se cumplan las condiciones allí fijadas, momento en que cesará la obligación que la licenciataria tiene a su cargo.

ARTICULO 8° — Regístrese, comuníquese a las áreas pertinentes y a la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese. — MARTÍN SABBATELLA, Presidente del Directorio, Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.


e. 21/11/2014 N° 92034/14 v. 21/11/2014