AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL
Resolución 1331/2014
Bs. As., 20/11/2014
Visto el Expediente N° 1088/2014 del registro de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL, y
CONSIDERANDO:
Que a través del dictado de la Resolución N° 666-AFSCA/14 se llamó a
concurso público para la adjudicación de DOS (2) licencias para la
instalación, funcionamiento y explotación de UNA (1) estación de
radiodifusión sonora por modulación de amplitud, en la frecuencia de
1160 KHz., con categoría V, con una potencia diurna y nocturna de 5 y
0.5 KWs., respectivamente, identificada con la señal distintiva LRH253
y de UNA (1) estación de radiodifusión sonora por modulación de
frecuencia, en la frecuencia de 94.7 MHz., canal 234, categoría B,
identificada con la señal distintiva LRR843; ambas de la localidad de
PUERTO IGUAZU, provincia de MISIONES.
Que por Resolución N° 1055-AFSCA/14 se aprobaron los actos del concurso
público al que se ha hecho referencia, rechazándose por inadmisibles
las DOS (2) ofertas ocurrentes y declarándoselo, en consecuencia,
fracasado.
Que el artículo 4° de la citada resolución dispuso que continuarían
bajo la responsabilidad de la firma TELEVISION DEL LITORAL SOCIEDAD
ANONIMA los servicios referidos en el primer considerando de la
presente, hasta tanto se cumplieran las condiciones establecidas por
los artículos 6° y 7° de la Resolución N° 666-AFSCA/14.
Que dichas disposiciones establecían que la citada firma mantendría sus
obligaciones relativas al funcionamiento de los servicios de que se
trata, hasta tanto se verificara el inicio de emisiones regulares del
nuevo licenciatario.
Que, por su parte, mediante Actuación N° 23784-AFSCA/14, la firma
TELEVISION DEL LITORAL S.A., acompañó la nómina actualizada de
empleados que desempeñaban tareas en los servicios de que se trata,
incorporando al señor ULISES IVAN CLOSA.
Que, consiguientemente, corresponde el dictado del acto administrativo
por el cual se sustituya la Planilla N° 17 “COMPROMISO DE CONTINUIDAD
LABORAL”, del Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares,
aprobado por Resolución N° 666-AFSCA/14.
Que, asimismo, el artículo 32 de la reglamentación de la Ley N° 26.522,
aprobada por Decreto N° 1225/10, faculta a esta AUTORIDAD FEDERAL a
llamar y sustanciar los concursos públicos.
Que teniendo en cuenta el resultado de los concursos públicos
convocados oportunamente, corresponde el dictado de la presente a fin
de realizar una nueva convocatoria, para la adjudicación de licencias
para los servicios de que se trata.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS Y REGULATORIOS ha tomado la intervención que le compete.
Que el DIRECTORIO de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION
AUDIOVISUAL acordó el dictado del presente acto administrativo,
mediante la suscripción del acta correspondiente.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
los artículos 12, incisos 7) y 8) y 50 de la Ley N° 26.522.
Por ello,
EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Sustitúyase la Planilla N° 17, del Pliego de Bases y
Condiciones Generales y Particulares, aprobado por la Resolución N°
666-AFSCA/14, titulada “COMPROMISO DE CONTINUIDAD LABORAL”, que como
Anexo integra la presente.
ARTICULO 2° — Llámase a concurso público para la adjudicación de DOS
(2) licencias para la instalación, funcionamiento y explotación de una
estación de radiodifusión sonora por modulación de amplitud, en la
frecuencia de 1160 KHz., con categoría V, con una potencia diurna y
nocturna de 5 y 0.5 KWs, respectivamente, identificada con la señal
distintiva LRH253 y respecto de la estación de radiodifusión sonora por
modulación de frecuencia, la frecuencia de 94.7 MHz., canal 234, con
categoría B, identificada con la señal distintiva LRR843, ambas en la
ciudad de PUERTO IGUAZU, provincia de MISIONES, a una misma persona de
existencia física o de existencia ideal, con o sin fines de lucro, el
que será regido por el Pliego de Bases y Condiciones Generales y
Particulares aprobado por la Resolución N° 666-AFSCA/14.
ARTICULO 3° — La recepción de las ofertas se realizará el día 22 de
diciembre de 2014, con una antelación no mayor a las DOS (2) horas
anteriores a la fijada para la apertura, en la sede de RADIO NACIONAL
PUERTO IGUAZU, sita en la calle Avenida Victoria Aguirre N° 809, de la
ciudad de PUERTO IGUAZU, provincia de MISIONES. A partir de la hora
fijada para la apertura no podrán recibirse otras ofertas, aún cuando
el acto de apertura no se haya iniciado.
ARTICULO 4° — La apertura de las ofertas correspondientes al llamado a
concurso público que dispone el artículo 2° se realizará en el
domicilio citado en el artículo precedente, el día 22 de diciembre de
2014, a las 11 horas, en acto público, ante el ESCRIBANO GENERAL DEL
GOBIERNO DE LA NACION o profesional notarial delegado.
ARTICULO 5° — Fíjanse los siguientes valores para la adquisición del
pliego de bases y condiciones generales y particulares, aprobado por el
artículo 1° de la Resolución N° 666-AFSCA/14.
a) Sector sin fines de lucro: PESOS DIEZ MIL ($ 10.000.-).
b) Sector con fines de lucro: PESOS VEINTE MIL ($ 20.000.-).
(Artículo sustituido por art. 1° de la Resolución N° 1463/2014
de la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual B.O.
18/12/2014)
(Nota Infoleg: por art. 2° de la Resolución N° 1463/2014
de la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual B.O.
18/12/2014 se establece que las personas físicas o jurídicas con o sin
fines de lucro
que hayan adquirido los pliegos conforme los importes fijados por la
presente Resolución, podrán solicitar el reintegro de la
diferencia de valores, en caso de corresponder)
ARTICULO 6° — La obligación de TELEVISION DEL LITORAL SOCIEDAD ANOMIMA,
relativa al funcionamiento de la estación de radiodifusión sonora por
modulación de amplitud, en la frecuencia de 1160 KHz., con categoría V,
con una potencia diurna y nocturna de 5 y 0.5 KWs, respectivamente,
identificada con la señal distintiva LRH253 y respecto de la estación
de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, la frecuencia de
94.7 MHz., canal 234, con categoría B, identificada con la señal
distintiva LRR843, ambas en la ciudad de PUERTO IGUAZU, provincia de
MISIONES, subsistirá hasta tanto se verifiquen las siguientes
condiciones:
a) se adjudiquen las licencias a que refiere el artículo 2°, y
b) el nuevo licenciatario dé inicio a las emisiones regulares salvo
que, con anterioridad a la habilitación de las instalaciones en los
términos del artículo 84 de la Ley N° 26.522, la adjudicataria
comunique que asumirá la continuidad de las emisiones.
ARTICULO 7° — La firma TELEVISION DEL LITORAL SOCIEDAD ANONIMA será la
única responsable de las emisiones de la totalidad de los servicios a
los que refiere el artículo que antecede, hasta tanto se cumplan las
condiciones allí fijadas, momento en que cesará la obligación que la
licenciataria tiene a su cargo.
ARTICULO 8° — Regístrese, comuníquese a las áreas pertinentes y a la
COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, publíquese, dése a la DIRECCION
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese. — MARTÍN
SABBATELLA, Presidente del Directorio, Autoridad Federal de Servicios
de Comunicación Audiovisual.
e. 21/11/2014 N° 92034/14 v. 21/11/2014