PRESIDENCIA DE LA NACION
SINDICATURA GENERAL DE LA NACION
Resolución 162/2014
Bs. As., 11/11/2014
VISTO la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas
de Control del Sector Público Nacional, el Decreto N° 1.344 de fecha 4
de octubre de 2007, las Resoluciones N° 152 de fecha 17 de octubre de
2002 y N° 31 de fecha 23 de marzo de 2011 del registro de la
SINDICATURA GENERAL DE LA NACION y el Expediente N° 1952/2014
SG-CDMEyS, y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 100 de la Ley N° 24.156, instituye que la SINDICATURA
GENERAL DE LA NACION es el órgano normativo, de supervisión y
coordinación del sistema de control interno.
Que el sistema se integra por la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION y por
las Unidades de Auditoría Interna del Sector Público Nacional, las que
actuarán coordinadas técnicamente por este Organismo de Control.
Que el Artículo 101 de la Ley N° 24.156, establece que la autoridad
superior de cada jurisdicción o entidad dependiente del PODER EJECUTIVO
NACIONAL será responsable del mantenimiento de un adecuado sistema de
control interno que incluirá los instrumentos de control previo y
posterior incorporados en el plan de organización y en los reglamentos
y manuales de procedimiento de cada organismo y la auditoría interna.
Que el Decreto N° 1.344 de fecha 4 de octubre de 2007, reglamentó el
Artículo 101 de la norma citada en el considerando precedente,
estableciendo que la autoridad superior mencionada en el considerando
anterior, requerirá opinión previa favorable de la correspondiente
Unidad de Auditoría Interna para la aprobación y modificación de los
reglamentos y manuales de procedimientos, los cuales deberán incorporar
instrumentos idóneos para el ejercicio del control previo y posterior.
Que la Resolución SIGEN N° 152 de fecha 17 de octubre de 2002, aprobó
las “Normas de Auditoría Interna Gubernamental”, estableciendo como una
de las funciones asignadas a las Unidades de Auditoría Interna, la de
asegurar a las autoridades competentes, opiniones profesionales
válidas. a fin que estén informadas sobre la confiabilidad del diseño y
funcionamiento de los sistemas de control establecidos en cada
organismo.
Que por Resolución SIGEN N° 31 de fecha 23 de marzo de 2011, se aprobó
el PLAN ESTRATEGICO INSTITUCIONAL 2011-2015 de la SINDICATURA GENERAL
DE LA NACION.
Que entre los objetivos estratégicos planteados por este Organismo de
Control, se destaca el de fortalecer su rol de órgano rector del
sistema de control interno, optimizando, entre otras funciones. la
normativa y estableciendo como curso de acción, el de emitir pautas
para la intervención por parte de las UAI en la aprobación de
reglamentos y manuales de procedimientos.
Que en este orden, las “Pautas para la intervención por parte de las
Unidades de Auditoría Interna en la aprobación de reglamentos y
manuales de procedimientos” de los organismos del Sector Público
Nacional, constituyen un elemento para formar la opinión previa por
parte de las Unidades de Auditoría Interna del Sector Público Nacional,
con el objetivo de examinar si los Reglamentos o Manuales de
Procedimientos posibilitan que la organización cumpla con sus objetivos
y metas institucionales en el marco de la normativa vigente, como así
también, que los controles previstos en los documentos permitan mitigar
los riesgos que puedan afectar el logro de los objetivos de la
actividad.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para dictar la presente en virtud de lo
dispuesto por el Artículo 112 inciso a) de la Ley N° 24.156.
Por ello,
EL SINDICO GENERAL DE LA NACION
RESUELVE
ARTICULO 1° — Apruébanse las “Pautas para la intervención por parte de
las Unidades de Auditoría Interna en la aprobación de reglamentos y
manuales de procedimientos” que como ANEXO forman parte integrante de
la presente medida.
ARTICULO 2° — Establécese que las Unidades de Auditoría Interna del
Sector Público Nacional, deberán brindar la opinión previa establecida
por el Artículo 101 del ANEXO al Decreto N° 1.344 de fecha 4 de octubre
de 2007, conforme a las Pautas que se aprueban por el Artículo 1° de la
presente.
ARTICULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dr. DANIEL G. REPOSO, Síndico General
de la Nación.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA —www.boletinoficial.gov.ar— y también podrán ser
consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767
- Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 21/11/2014 N° 90975/14 v. 21/11/2014
(Nota Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraidos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)