MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución 2057/2014
Bs. As., 29/10/2014
VISTO el Expediente Nº 1.628.263/14 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la
SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1688 del 22 de septiembre de 2014 y la
Disposición de la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo Nº 95
del 4 de junio de 2014, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 6 del Expediente Nº 1.628.263/14, obran las escalas
salariales pactadas entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL
TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical,
y la empresa FERVI AIR SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, en el
marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 837/07 “E”,
conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la
Resolución S.T. Nº 1688/14 y registrado bajo el Nº 1390/14, conforme
surge de fojas 49/51 y 54, respectivamente.
Que mediante la Disposición de la Dirección Nacional de Regulaciones
del Trabajo Nº 95 del 6 de junio de 2014 se fijó el promedio de las
remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio con vigencia desde
el 1° de abril de 2014, correspondiente al Acuerdo Nº 607/14,
homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 718 del 14
de mayo de 2014.
Que atento a que las partes en el Acuerdo Nº 1390/14 han establecido
los nuevos valores de las escalas salariales vigentes al mes de abril
de 2014, deviene necesario actualizar el monto del promedio de las
remuneraciones anteriormente fijado y del respectivo tope
indemnizatorio que surge del mismo, por los nuevos importes que se
detallan en el Anexo de la presente.
Que cabe destacar que la Disposición de la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo Nº 95 del 6 de junio de 2014 conserva su
eficacia y demás efectos en lo no modificado por el presente acto.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976)
y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las
remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio
resultante se determina triplicando el importe promedio mensual de las
remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos
considerados.
Que a fojas 60/62, obra el informe técnico elaborado por la Dirección
Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría,
por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios
adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto
de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se
comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en
el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto Nº 357 del 21
de febrero de 2002, modificado por sus similares Nº 628 y Nº 2204 de
fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Déjase sin efecto el importe del promedio de las
remuneraciones con vigencia desde el 1° de abril de 2014, fijado por la
Disposición de la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo Nº 95
del 4 de junio de 2014, y el tope indemnizatorio resultante,
correspondiente al Acuerdo Nº 607/14, suscripto entre el SINDICATO DE
MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA,
por la parte sindical, y la empresa FERVI AIR SOCIEDAD ANONIMA.
ARTICULO 2° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual
surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la
Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de la
SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1688 del 22 de septiembre de 2014 y registrado
bajo el Nº 1390/14, suscripto entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES
DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte
empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante
de la presente.
ARTICULO 3° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección
Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento
Coordinación tome conocimiento de la presente medida en relación con el
promedio de remuneraciones fijado por la Disposición de la Dirección
Nacional de Regulaciones del Trabajo Nº 95 del 6 de junio de 2014 y del
respectivo tope indemnizatorio, correspondiente al acuerdo registrado
bajo el Nº 607/14 y homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE
TRABAJO Nº 718 del 14 de mayo de 2014 y registre el importe del
promedio de las remuneraciones fijado por este acto y el tope
indemnizatorio resultante.
ARTICULO 4° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la
notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la
guarda del presente legajo.
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo.
ANEXO
Expediente Nº 1.628.263/14
Expediente Nº 1.628.263/14
Buenos Aires, 30 de Octubre de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 2057/14 se ha
tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de
referencia, quedando registrado con el número 852/14 T. — VALERIA
ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.