ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL

Resolución 860/2014


Bs. As., 5/11/2014

VISTO, el Expediente N° S01:0059609/2013 del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y el Decreto N° 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007, y

CONSIDERANDO:

Que el Departamento Normas de Licencias Aeronáuticas de la Dirección de Licencias al Personal, dependiente de la DIRECCION NACIONAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL de esta ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL (ANAC) elaboró el proyecto de la Parte 141 de las REGULACIONES ARGENTINAS DE AVIACION CIVIL (RAAC).

Que las RAAC Parte 141 contienen las normas a que deben someterse los Centros de Instrucción de Aeronáutica Civil (CIAC).

Que por tratar cuestiones comunes, la aprobación de la nueva Parte 141 de las RAAC generará la necesidad de derogar la Disposición N° 116 de fecha 15 de agosto de 2001, la Disposición N° 162 del día 1° de noviembre de 2001, en ambos casos dictadas por el ex - COMANDO DE REGIONES AEREAS de la FUERZA AEREA ARGENTINA y la Disposición N° 167 de fecha 11 de septiembre de 2001, esta última dictada por la ex - Dirección de Habilitaciones Aeronáuticas del ex - COMANDO DE REGIONES AEREAS de la FUERZA AEREA ARGENTINA.

Que también deberán ser derogadas las Resoluciones Nros. 231 y 239, ambas del día 17 de abril de 2012 dictadas por esta ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL.

Que la norma propiciada abarca, entre otros, temas referentes a los requisitos para la certificación de los Centros de Instrucción de Aeronáutica Civil (CIAC), reglas de operación, requerimientos administrativos y los equipos de instrucción de vuelo que deben contar.

Que en el caso, corresponde implementar el proceso de Elaboración Participativa de Normas establecido por el Decreto N° 1.172 de fecha 3 de diciembre de 2003.

Que ello brindará la posibilidad de que los sectores interesados y la ciudadanía en general puedan expresar su opinión y propuestas respecto del proyecto elaborado.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos dependiente de la DIRECCION GENERAL LEGAL, TECNICA Y ADMINISTRATIVA de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas en los Decretos Nros. 1.172 de fecha 3 de diciembre de 2003 y 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE AVIACION CIVIL

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárese abierto el procedimiento de Elaboración Participativa de Normas respecto del proyecto de la Parte 141 “CENTROS DE INSTRUCCION DE AERONAUTICA CIVIL” (CIAC) de las REGULACIONES ARGENTINAS DE AVIACION CIVIL (RAAC) que obra como Anexo I al presente acto administrativo.

ARTICULO 2° — Se recibirán comentarios y observaciones hasta TREINTA (30) días corridos a contar de la fecha de publicación de la presente, los que deberán dirigirse a la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL, sito en Avenida Paseo Colón N° 1452 (C1063ADO) de lunes a viernes en el horario de 9 a 15 horas, indicando el número de expediente que surge del visto de la presente resolución.

ARTICULO 3° — Los interesados podrán tomar vista de las actuaciones durante el mismo plazo establecido en el artículo anterior, en el Departamento Normativa Aeronáutica, Normas y Procedimientos Internos de la Unidad de Planificación y Control de Gestión de esta ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL con asiento en la calle Azopardo N° 1405, piso 7° de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires de lunes a viernes en el horario de 10 a 15 horas.

ARTICULO 4° — Habilítase al Departamento Normativa Aeronáutica, Normas y Procedimientos Internos de la Unidad de Planificación y Control de Gestión de esta Administración Nacional para llevar el Registro de las presentaciones a que hace referencia el Artículo 15 del Anexo V al Decreto N° 1.172 de fecha 3 de diciembre de 2003 y habilítese la casilla de correo normaer@anac.gov.ar a los efectos de recibir los comentarios aludidos en el Artículo 17 del mismo ordenamiento legal.

ARTICULO 5° — Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación por DOS (2) días en el Boletín Oficial, póngase a disposición de los interesados y por un plazo de TREINTA (30) días en la página web institucional y, cumplido, vuelva a la Unidad de Planificación y Control de Gestión - Departamento Normativa Aeronáutica, Normas y Procedimientos Internos para la continuación del trámite. — Dr. ALEJANDRO A. GRANADOS, Administrador Nacional de Aviación Civil.
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NOTA: El/los Anexo/s que integra/n esta Resolución podrán ser consultados en la dirección WEB de la ANAC.

e. 25/11/2014 N° 91680/14 v. 26/11/2014