MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE
AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL
Disposición 723/2014
Bs. As., 10/11/2014
VISTO el expediente N° S02:0001510/2010 del registro de la AGENCIA
NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE,
las Leyes N° 24.449, N° 26.363.
CONSIDERANDO:
Que mediante el artículo 1° de la Ley N° 26.363 se creó la AGENCIA
NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL como organismo descentralizado en el ámbito
del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, cuya misión es la reducción
de la tasa de siniestralidad en el territorio nacional, mediante la
promoción, coordinación, control y seguimiento de las políticas de
seguridad vial, siendo tal como lo establece el artículo 3° de la
mencionada norma, la autoridad de aplicación de las políticas y medidas
de seguridad vial nacionales.
Que el artículo 4° incisos e) y f) de la Ley N° 26.363 establece que
corresponde a la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL crear y establecer
las características y procedimientos de otorgamiento, emisión e
impresión de la licencia de conducir nacional; y además, le corresponde
autorizar a los organismos competentes en materia de emisión de
licencias de conducir de cada jurisdicción provincial, municipal y de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a otorgar la Licencia Nacional de
Conducir, certificando y homologando en su caso, los centros de emisión
y/o impresión de las mismas.
Que en el marco de las competencias atribuidas a la ANSV, se ha dictado
con fecha 27 de Octubre de 2009, la Disposición ANSV N° 207 mediante la
cual se aprueba el SISTEMA NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR a fin de
unificar los criterios en todo el país respecto al formato de las
licencias, los requisitos previos a la solicitud, la emisión y todas
las cuestiones atinentes a la misma.
Que la Disposición ANSV N° 207/09 establece los procedimientos
necesarios que todo Centro de Emisión de Licencia (CELs) deberá
observar para tramitar ante la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL la
certificación necesaria para la emisión de la Licencia Nacional de
Conducir.
Que la Disposición aludida establece que será deber de la AGENCIA
NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL renovar la certificación de los Centros de
Emisión de Licencia Nacional de Conducir en forma anual, renovación que
lleva ínsita la facultad para continuar con la emisión de la Licencia
Nacional de Conducir en los términos del artículo 4° inciso f) del
Anexo 1 al Decreto N° 1716/08.
Que el Centro de Emisión de Licencias Nacional de Conducir (CEL) del
Municipio de Tolhuin, de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e
Islas del Atlántico Sur, fue Certificado y homologado oportunamente por
la Disposición ANSV N° 369 de fecha 12 de Noviembre de 2010.
Que con fecha 11 de Noviembre de 2011, mediante Disposición ANSV N°
411, se ha renovado por primera vez la certificación del (CEL) de dicho
municipio.
Que con fecha 9 de Noviembre de 2012, mediante Disposición ANSV N° 616,
se ha renovado por segunda vez la certificación del (CEL) de dicho
municipio.
Que asimismo con fecha 11 de Noviembre de 2013, mediante Disposición
ANSV N° 641, se ha renovado por tercera vez la certificación del (CEL)
de dicho municipio.
Que en tal sentido, conforme a la Declaración Jurada remitida por el
Sr. Intendente del MUNICIPIO DE TOLHUIN, PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO,
se mantienen las exigencias legales requeridas para la renovación de la
Certificación oportunamente otorgada.
Que en ese sentido y habiéndose cumplimentado por parte del MUNICIPIO
DE USHUAIA con el procedimiento establecido por la Disposición ANSV N°
207 para la “RENOVACION DE LA CERTIFICACION DE LOS CENTROS DE EMISION
DE LICENCIA NACIONAL DE CONDUCIR”, corresponde emitir el presente acto
de Renovación de la Certificación del Centro de Emisión de Licencia
Nacional de Conducir de la mencionada jurisdicción, conforme las
facultades conferidas al DIRECTOR EJECUTIVO de la AGENCIA NACIONAL DE
SEGURIDAD VIAL en el artículo 4° inciso f) de la Ley N° 26.363 y Anexo
V al Decreto N° 1716/08.
Que la DIRECCION DEL SISTEMA NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR y la
DIRECCION DEL SISTEMA NACIONAL DE ANTECEDENTES DE TRANSITO, ambas
dependientes de la DIRECCION NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y
ANTECEDENTES DE TRANSITO, y la DIRECCION DE INFORMATICA, han tomado la
intervención de su competencia.
Que la DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION y la DIRECCION DE ASUNTOS
LEGALES Y JURIDICOS de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL han tomado
la intervención que les compete.
Que el DIRECTOR EJECUTIVO de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL
resulta competente para la suscripción de la presente Disposición en
virtud de las competencias expresamente atribuidas por el artículo 7°
inciso b) de la Ley N° 26.363.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL
DISPONE:
ARTICULO 1° — Renuévase la Certificación del Centro de Emisión de
Licencias Nacional de Conducir del Municipio de TOLHUIN, de la
Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR a
fin de expedir la Licencia Nacional de Conducir por el plazo de un (1)
año en los términos del artículo 4° inciso f) del Anexo I al Decreto
1716/2008.
ARTICULO 2° — Autorízase a emitir el Certificado de Renovación N° 4 de
Certificación de Centro Emisor de Licencia Nacional de Conducir a favor
de la jurisdicción mencionada en el artículo 1° de la presente
Disposición, cuyo modelo forma parte de la presente medida como Anexo I.
ARTICULO 3° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Lic. FELIPE RODRÍGUEZ
LAGUENS, Director Ejecutivo, Agencia Nacional de Seguridad Vial,
Ministerio del Interior y Transporte.
e. 25/11/2014 N° 91376/14 v. 25/11/2014