AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL
Resolución 1326/2014
Bs. As., 19/11/2014
Visto el Expediente N° 299/04 del registro del COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 32 de la Ley N° 26.522 establece que las licencias
correspondientes a los servicios de comunicación audiovisual no
satelitales, que utilicen espectro radioeléctrico, serán adjudicadas
mediante el régimen de concurso público y permanente.
Que, en tal sentido, desde la sanción de la Ley N° 26.522 esta
AUTORIDAD FEDERAL se abocó, entre otras cosas, a reunir datos que le
permitan conocer el estado de situación de la prestación de los
servicios de comunicación audiovisual en la REPUBLICA ARGENTINA.
Que, en especial, el relevamiento convocado por la Resolución N°
1-AFSCA/09 muestra que la prestación del servicio de frecuencia
modulada (FM) ha sido el espacio comunicacional en el cual se han
desarrollado numerosos proyectos, que hoy funcionan sin autorizaciones
que los respalden.
Que, en este cuadro de situación y en el marco de un modelo de gestión
que prioriza la democratización de los servicios de comunicación
audiovisual y la federalización del actuar de este organismo, se dictó
la Resolución N° 323-AFSCA/14, aclarada por su similar N° 592-AFSCA/14,
a través de la cual se aprobaron pliegos de bases y condiciones para
regir los concursos públicos para la adjudicación de licencias del
servicio de FM, categoría E, F y G, caracterizado por la
flexibilización de las exigencias formales en los procedimientos que
regula.
Que el artículo 32 de la reglamentación de la Ley N° 26.522, aprobada
por Decreto N° 1225/10, faculta a esta AUTORIDAD FEDERAL a llamar y
sustanciar la totalidad de los citados concursos públicos,
correspondiendo en el caso, por las características del servicio, la
adjudicación de la licencia por acto administrativo a ser dictado por
el DIRECTORIO.
Que asimismo, el marco normativo al que nos venimos refiriendo acuerda
facultades para resolver las características de los llamados a
concurso, teniendo en consideración la disponibilidad de espectro y la
incorporación de nuevas tecnologías.
Que los resultados del relevamiento de emisoras operativas no
autorizadas dispuesto por la Resolución N° 1-AFSCA/09 exponen la forma
en la cual se distribuyen los servicios de comunicación audiovisual y
cómo se articula parte de la demanda de licencias aportando elementos
de planificación para este Organismo.
Que en tal sentido, y a fin de regularizar la situación de dichos
servicios, resulta pertinente considerar las presentaciones efectuadas
al amparo de la Resolución N° 1-AFSCA/09, como solicitudes de
incorporación de previsiones técnicas para futuros llamados a concurso
público, en los términos del artículo 32 de la Ley N° 26.522 y 32 de su
reglamentación aprobada por Decreto N° 1225/10.
Que, así también, la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES ha
intervenido, planificando parámetros técnicos para el servicio de FM, a
los efectos de implementar el procedimiento de concurso público,
indicado por la Ley N° 26.522 como cauce formal para la selección de
licenciatarios en las ciudades en las que se verifica la operatividad
de estaciones del servicio de FM, en la provincia de MISIONES.
Que en la planificación de parámetros técnicos para el presente llamado
a concurso se ha incorporado como directriz los porcentajes definidos
por el artículo 89 de la Ley N° 26.522.
Que, consiguientemente, corresponde el dictado del acto administrativo
por el cual se llame a concurso público, se apruebe el cronograma
mediante el cual se establece la fecha y los lugares en los que se
realizarán la recepción de las ofertas y las aperturas de los concursos
públicos que se convocan como así también los datos técnicos
correspondientes a las licencias objeto de los respectivos concursos,
sin perjuicio de la posibilidad de acrecer las frecuencias reservadas
proporcionalmente para los sectores con y sin fines de lucro, que la
presente establece.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS Y REGULATORIOS ha tomado la intervención que le compete.
Que el DIRECTORIO de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION
AUDIOVISUAL acordó el dictado del presente acto administrativo,
mediante la suscripción del acta correspondiente.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 12, inciso 18) de la Ley N° 26.522.
Por ello,
EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Llámase a concurso público para la adjudicación de
licencias a personas de existencia ideal sin fines de lucro, para la
prestación del servicio de radiodifusión sonora por modulación de
frecuencia, en localizaciones de la provincia de MISIONES.
El cronograma de los actos de apertura, las localidades, las
frecuencias, las categorías y especificaciones técnicas, se señalan en
la planilla que como Anexo A integra la presente.
ARTICULO 2° — Llámase a concurso público para la adjudicación de
licencias a personas físicas y de existencia ideal con fines de lucro,
para la prestación del servicio de radiodifusión sonora por modulación
de frecuencia, en localizaciones de la provincia de MISIONES.
El cronograma de los actos de apertura, las localidades, las
frecuencias, las categorías y especificaciones técnicas, se señalan en
la planilla que como Anexo B integra la presente.
ARTICULO 3° — Impleméntense los “Talleres de Difusión y Asesoramiento”,
relativos al cumplimiento de los requisitos exigidos por los pliegos de
bases y condiciones que rigen esta convocatoria, a realizarse en el
ámbito de la provincia en la que se convoca a concurso público para la
adjudicación de licencias correspondientes al servicio de FM. Las
fechas de los mencionados talleres serán anunciadas en la página web
del Organismo y en las respectivas Delegaciones.
ARTICULO 4° — Establécese que los concursos públicos convocados por los
artículos 1° y 2° de la presente se regirán por los pliegos de bases y
condiciones generales y particulares aprobados por la Resolución N°
323-AFSCA/14, aclarada por su similar N° 592-AFSCA/14.
ARTICULO 5° — La asignación de los parámetros técnicos de cada una de
las licencias que se adjudiquen, será determinada por esta AUTORIDAD
FEDERAL tomando en consideración el orden de mérito del oferente, la
preferencia manifestada en la oferta y los antecedentes de
operatividad. Las frecuencias disponibles para cada localización podrán
ser acrecentadas en tanto ello resulte técnicamente factible, en forma
proporcional, para los sectores con y sin fines de lucro.
ARTICULO 6° — La propuesta deberá ser presentada en un paquete cerrado,
con indicación del oferente, número de concurso público, la localidad y
provincia para la cual se presenta:
a) Dentro de DOS (2) días hábiles anteriores a la fecha indicada para
la apertura, en el ámbito de la Delegación MISIONES, sita en la Avenida
Roque Perez N° 257, de la ciudad de POSADAS, provincia de MISIONES, en
el horario de 10 a 13 horas y de 16 a 19 horas.
b) En el lugar establecido para la apertura de los concursos públicos
fijado en los Anexos A y B de la presente, en la fecha y hora allí
indicada, con una antelación no mayor a las DOS (2) horas de aquélla. A
partir de la hora fijada como término para la recepción de las ofertas
no podrán recibirse otras, aún cuando el acto de apertura no se haya
iniciado. En dicha fecha, no se certificarán copias en el ámbito de la
Delegación, en los términos del artículo 5° de los Anexos A y B de la
Resolución N° 323-AFSCA/14.
ARTICULO 7° — El pliego de bases y condiciones generales y particulares
podrá ser retirado, previa adquisición, a partir del quinto día hábil
computado a partir del día siguiente a la de la publicación de la
presente, en la sede de esta AUTORIDAD FEDERAL, sita en la calle
Suipacha N° 765, de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, en el horario
de 10:00 a 13:00 horas y de 14:00 a 16:00 horas, o en las Delegaciones
del Interior del país, dentro del horario de 10:00 a 13:00 horas y de
16:00 a 19:00 horas, con la boleta de depósito sellada por el Banco y
acompañando copia de la misma.
ARTICULO 8° — Los servicios operativos de FM emplazados en alguna de
las localidades incluidas en los Anexos A y B de la presente,
presentados al relevamiento realizado por la Resolución N° 1-AFSCA/09,
deberán presentarse a los concursos que se convocan. Quienes no se
presenten a los concursos mencionados no podrán invocar válidamente
como antecedente de regularización, petición alguna efectuada con
anterioridad a la fecha de la emisión de este acto, ni la presentación
realizada al amparo del relevamiento realizado por la Resolución N°
1-AFSCA/09.
ARTICULO 9° — Regístrese, comuníquese a las áreas pertinentes y a la
COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, publíquese, dése a la DIRECCION
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese. — MARTÍN
SABBATELLA, Presidente del Directorio, Autoridad Federal de Servicios
de Comunicación Audiovisual.
e. 25/11/2014 N° 91940/14 v. 25/11/2014