MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución 2048/2014

Bs. As., 28/10/2014

VISTO el Expediente Nº 1.628.032/14 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.628.032/14 obra el acuerdo celebrado entre la ASOCIACION GREMIAL DE EMPLEADOS DE ESCRIBANIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, por la parte gremial, y el COLEGIO DE ESCRIBANOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, por el sector empleador, conforme a lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el mentado acuerdo los agentes negociadores convienen un incremento salarial en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 358/03, conforme surge de los términos del texto pactado.

Que el ámbito de aplicación personal y territorial del presente acuerdo se corresponde estrictamente con la aptitud representativa de las partes signatarias del mismo.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con documentación agregada a autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.

Por ello.

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la ASOCIACION GREMIAL DE EMPLEADOS DE ESCRIBANIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES y el COLEGIO DE ESCRIBANOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, que luce a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.628.032/14, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.628.032/14.

ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 358/03.

ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.628.032/14

Buenos Aires, 29 de Octubre de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 2048/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1601/14. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad de La Plata, a los 23 días del mes de Mayo de 2014, se reúnen en la sede del COLEGIO DE ESCRIBANOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (en adelante EL COLEGIO), sita en Calle 13 Nº 770 de La Plata, por una parte, en representación del COLEGIO DE ESCRIBANOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES: Not. ESTEBAN RAFAEL TISNES, DNI 16.066.701, Not. EMILIO EDUARDO BALLINA BENITES, DNI 18.333.639, en su carácter de integrantes de la Comisión Negociadora del mencionado COLEGIO, con el patrocinio del Dr. MIGUEL ANGEL ABDELNUR, DNI 8.350.514, manteniendo el domicilio constituido en la calle Av. Córdoba nro. 1584 - Piso 4to. - Dto. B de la CABA; y por la otra parte, en representación de la ASOCIACION GREMIAL DE EMPLEADOS DE ESCRIBANIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, Personería Gremial nro. 1255/72, la Srta. Silvina Mariel GRANDE CAMARA Secretario General DNI 22.870.255, el Sr. ALBERTO JORGE PERERA, Secretario Adjunto, DNI 5.181.670, la Sra. EDITH AMALIA SOLARI, Tesorero, DNI 16.761.377, la Sra. María Marcelina BRIZUELA, LC 5.146.158, Secretario Gremial en su condición de integrantes de la Comisión Negociadora de la mencionada Asociación Gremial, con el patrocinio letrado del Dr. ALEJANDRO MIGUEL DEL FRANCO, DNI 13.423.272, manteniendo el domicilio constituido en Guardia Vieja 3346 - Piso 1ro. - Of. “B” y “C” de la CABA.

Luego de intensas negociaciones, las partes en conjunto ACUERDAN:

PRIMERO: Establecer un incremento en los salarios básicos correspondientes a las categorías establecidas en el art. 8 del CCT 358/03 (y teniendo en consideración el último aumento según acta acuerdo de fecha 8-8-2013) que queda pactado del siguiente modo:

a) Un aumento del 15% (quince por ciento), a partir del mes de Abril de 2014.

b) Un aumento del 6% (seis por ciento) a partir del mes de Agosto del año 2014 a liquidar sobre el básico actualizado del mes de Abril de 2014 (a pagar en Septiembre de 2014).

c) y un aumento del 6,60% (seis con 60/100 por ciento) a partir del mes de Noviembre del año 2014, a liquidar sobre el básico actualizado del mes de Agosto de 2014 (a pagar en Diciembre de 2014).

Forma de pago:

• El incremento del quince por ciento (15%) se pagará a partir del mes de Mayo (a pagar en el mes de Junio de 2014).

• Con el Salario del mes de Mayo de 2014 también se pagará la mitad de la diferencia retroactiva correspondiente al mes de Abril de 2014.

• Con el Salario del mes de Junio de 2014 también se pagará la otra mitad de la diferencia retroactiva correspondiente al mes de Abril de 2014.

• El incremento del seis por ciento (6%) se pagará a partir del mes de Agosto de 2014 (a pagar en Setiembre de 2014).

• El incremento del seis con sesenta por ciento (6,60%) se pagará a partir del mes de Noviembre de 2014 (a pagar en Diciembre de 2014).

En consecuencia, los sueldos básicos quedarán conformados de acuerdo al siguiente cuadro:


A estos salarios básicos deberán agregarse los adicionales previstos en el CCT 358/03 que rige la actividad.

La antigüedad (cada mes) se mantiene en el 1% del salario básico de su categoría, por cada año Aniversario.
Premio a la asistencia 5% sobre el básico de la categoría de auxiliar general, por cada año Aniversario.

Los salarios básicos precedentemente expuestos tendrán vigencia hasta el 31-3-2015. En consecuencia, las partes asumen el compromiso de iniciar nuevas negociaciones paritarias a partir de entonces.

SEGUNDO: Las partes establecen que la retención y pago del importe fijado en el artículo 32 de la Ley 6925, modificada por el Decreto-Ley 8566, que actualmente asciende a la suma de PESOS DIECIOCHO ($ 18), sea elevada a la suma de PESOS VEINTICUATRO ($ 24). Las partes manifiestan su intención de que el aumento del aporte antes establecido rija a partir del 1-7-2014. Quedando en claro que su definitiva fecha de entrada en vigencia depende de la adaptación al sistema operativo SIPRES que está a cargo de la autoridad impositiva. Ambas partes se encuentran autorizadas a realizar todas las gestiones necesarias para que ello se concrete.

Según lo establecido en el art. 9 inc. g) del CCT 358/03, en el caso que el escribano no tenga empleados, abonará dicho importe de su peculio.

TERCERO: La Asociación Gremial de Empleados de Escribanía de la Provincia de Buenos Aires mantiene su firme voluntad de negociar la reforma del Convenio Colectivo 358/03, tal como fuere convenido en el acta acuerdo de fecha 16 de Agosto de 2012, en audiencia ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

El COLEGIO DE ESCRIBANOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, por su parte, previa consulta a sus matriculados, sostiene que el CCT 358/03 vigente se adecua en principio a las particularidades de la actividad y no debería ser reformado. Sin perjuicio de ello, está dispuesto a mantener abierto el diálogo con la ASOCIACION GREMIAL a este respecto.

En virtud de lo expuesto y sin perjuicio del presente acuerdo, ambas partes se comprometen a continuar con la negociación paritaria a fin de revisar distintos puntos del Convenio Colectivo de Trabajo.

Las partes acuerdan que el presente acuerdo tendrá vigencia y es de cumplimiento obligatorio a partir de la fecha de su suscripción, sin perjuicio de la homologación que habrá de solicitarse al Ministerio de Trabajo en forma inmediata.

En este estado, y siendo las 12:00 hs se da por finalizado el acto, firmando los comparecientes, previa lectura.

Las partes ratificamos en todos y cada uno de sus términos las reformas formuladas precedentemente solicitando su homologación e incorporación al convenio colectivo que rige la actividad.