AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL
Resolución 1320/2014
Bs. As., 19/11/2014
VISTO el Expediente Nº 2585/14 del registro de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 26.522 en su artículo 97 inciso f) establece que, de los
fondos recaudados se destinará el DIEZ POR CIENTO (10%) para proyectos
especiales de comunicación audiovisual y apoyo a servicios de
comunicación audiovisual, comunitarios, de frontera, y de los Pueblos
Originarios, con especial atención a la colaboración en los proyectos
de digitalización.
Que conforme lo dispone la Ley Nº 26.522 constituye un objetivo
específico de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION
AUDIOVISUAL, diseñar e implementar políticas, normas, proyectos y obras
que tengan por objeto apoyar las acciones encaminadas a desarrollar y
utilizar tecnologías de la sociedad de la información para la
conservación del acervo natural y cultural.
Que la reglamentación del artículo 97 dispuesta por el Decreto Nº
1225/2010 establece que la Autoridad de Aplicación tendrá a su cargo la
administración y gestión de los fondos previstos en el inciso f) del
artículo 97 de la Ley Nº 26.522, debiendo para su afectación proceder a
la selección de proyectos por concurso, a cuyo fin constituirá un
Comité de Evaluación el que invitará a participar a representantes del
CONSEJO FEDERAL DE COMUNICACION AUDIOVISUAL.
Que el Directorio de la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación
Audiovisual, en el artículo 3° de su Resolución Nº 1048-AFSCA/2014
determinó la composición y funcionamiento del COMITE DE EVALUACION
previsto en el artículo 97 inciso f) del Anexo I del Decreto Nº
1225/10, estableciendo que el mismo estará compuesto por CINCO (5)
miembros, DOS (2) de los cuales serán propuestos por el CONSEJO FEDERAL
DE COMUNICACION AUDIOVISUAL.
Que para aprobar los proyectos, el Comité de Evaluación deberá contar
con la firma de al menos 3 (TRES) miembros, uno de los cuales debe
representar el CONSEJO FEDERAL DE COMUNICACION AUDIOVISUAL.
Que el Comité de Evaluación podrá sesionar en una o más reuniones
plenarias, siempre y cuando se cumpla el quórum establecido para ello.
Que las decisiones del Comité de Evaluación serán notificadas a la
Autoridad Federal, mediante las Actas del Comité de Evaluación.
Que su conformación será comunicada públicamente en fecha previa al cierre de presentación de proyectos.
Que ningún miembro del Comité de Evaluación podrá integrar ni haber
integrado en el último año (tomando como fecha de referencia el cierre
de la presentación de los trabajos) los órganos administrativos de
cualquiera de las entidades participantes del Concurso, ni mantener
vínculos de consanguinidad o afinidad hasta segundo grado con personas
que formen parte, o lo hayan hecho el último año (a partir de la fecha
del cierre de la presentación de los trabajos), de los órganos de
administración o fiscalización de cualquiera de las entidades
participantes del Concurso. En caso de corroborarse el mencionado
vínculo, la entidad resultará excluida del proceso de evaluación. Si
esta situación fuera detectada luego de ser elegida ganadora, la
entidad deberá devolver la totalidad del subsidio a la AFSCA,
independientemente de que hubiese realizado o no las erogaciones
correspondientes a la producción del proyecto.
Que a través de los expedientes Nº 1716-AFSCA/2013, Nº 2628-AFSCA/2013,
Nº 143-AFSCA/2014, Nº 144-AFSCA/2014, Nº 145-AFSCA/2014, Nº
146-AFSCA/2014 y las Resoluciones Nº 1220-AFSCA/2013, Nº
854-AFSCA/2013, Nº 188-AFSCA/2014, Nº 189-AFSCA/2014, Nº 322-AFSCA/2014
y Nº 599-AFSCA/2014, el Directorio de la Autoridad Federal, encomendó
al Presidente del Directorio la designación de los integrantes de los
respectivos Comités de Evaluación de cada uno de los concursos
convocados por las mencionadas resoluciones.
Que a los efectos de tornar más eficiente los procedimientos que
devienen del normal desarrollo de los diferentes concursos, se hace
necesario delegar en el Presidente del Directorio el nombramiento de
los miembros del Comité de Evaluación del FOMECA.
Que, consiguientemente, corresponde el dictado del acto administrativo
por el cual se complemente lo establecido en el artículo 3° de la
Resolución Nº 1048-AFSCA/2014 en relación a la composición y
funcionamiento del COMITE DE EVALUACION, encomendando al Presidente del
Directorio la designación de los integrantes del COMITE DE EVALUACION
para los concursos en curso y los nuevos llamados del FOMECA.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS Y REGULATORIOS ha tomado la intervención que le compete.
Que el Directorio de la AUTORIDAD FEDERAL acordó el dictado del
presente acto administrativo, mediante la suscripción del acta
correspondiente.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 12, inciso 1) de la Ley Nº 26.522.
Por ello,
EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Encomiéndase al Presidente del Directorio la designación
de los integrantes del COMITE DE EVALUACION del FONDO DE FOMENTO
CONCURSABLE PARA MEDIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL (FOMECA) convocados
o que se convoquen.
ARTICULO 2° — Regístrese, comuníquese a la Dirección Nacional de
Delegaciones, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL, y cumplido, archívese. — MARTÍN SABBATELLA, Presidente del
Directorio, Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.
e. 26/11/2014 N° 92036/14 v. 26/11/2014