AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL

Resolución 1322/2014

Bs. As., 19/11/2014

VISTO el Expediente Nº 3132/13 del registro de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 85 de la Ley Nº 26.522 establece que “Los titulares de servicios de comunicación audiovisual y los titulares de registro de señales deben asegurar la regularidad y continuidad de las transmisiones y el cumplimiento de los horarios de programación, los que deberán ser comunicados a la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual”.

Que la Resolución Nº 465-AFSCA/10 establece que los titulares de licencias de servicios de comunicación audiovisual y los titulares de señales registradas deben presentar la programación y sus horarios por mes calendario anticipado, con una antelación de DIEZ (10) días, indicando, asimismo, el procedimiento a seguir en caso de modificaciones de los horarios y/o programación.

Que la Resolución 1368-AFSCA/13 dispone en su artículo 2° que los titulares de señales de origen nacional registradas y los titulares de licencias de comunicación audiovisual por suscripción, por el canal de generación propia, deberán consignar en forma conjunta con la programación, los programas, películas, series o telefilmes de corto y largo metraje, hablados originalmente en idioma extranjero que han sido objeto de doblaje en la República Argentina, en los términos previstos por la Ley Nº 23.316.

Que resulta necesario implementar un procedimiento ágil mediante el cual se posibilite a la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL fiscalizar el estricto cumplimiento, por parte de los titulares de señales, de las obligaciones más arriba referidas. Se aclara que los titulares de licencias de comunicación audiovisual por suscripción, por el canal de generación propia, deberán continuar cumpliendo con las obligaciones previstas por las Resoluciones 465-AFSCA/10 y 1368-AFSCA/13 de acuerdo a lo dispuesto en las mismas.

Que, en tal sentido, en el marco del proceso de modernización del Estado, es pertinente que el control de las obligaciones a que ya están sometidas las personas más arriba citadas, sea implementado a través del uso de las herramientas tecnológicas que son de uso cotidiano en las sociedades modernas.

Que el empleo de las nuevas tecnologías para la remisión de la documentación solicitada a los titulares de señales facilitará su análisis y procesamiento.

Que la SUBDIRECCION GENERAL DE ASUNTOS REGULATORIOS ha realizado el informe correspondiente.

Que la DIRECCION GENERAL ASUNTOS JURIDICOS Y REGULATORIOS ha tomado la intervención que le compete.

Que el Directorio de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL acordó el dictado del presente acto administrativo mediante la suscripción del acta correspondiente.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 12 inciso 33) de la Ley Nº 26.522.

Por ello,

EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Los titulares de señales inscriptas en el REGISTRO PUBLICO DE SEÑALES Y PRODUCTORAS deben cumplimentar, a partir del 1° de marzo de 2015, con carácter de Declaración Jurada, las obligaciones previstas en los artículos 1°, 2° y 3° de la Resolución Nº 465-AFSCA/10, y en el artículo 2° de la Resolución Nº 1368-AFSCA/13, a través del aplicativo Web que la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL pondrá a disposición en la página web www.afsca.gob.ar.

Para acceder al aplicativo Web, las personas físicas o jurídicas deben contar con su CLAVE UNICA DE IDENTIFICACION TRIBUTARIA (CUIT), tramitada ante la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP) y la CLAVE FISCAL correspondiente, con el propósito de identificarse para realizar una Declaración Jurada.

La Subdirección General de Asuntos Regulatorios de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL podrá requerir, si así lo estimara necesario, documentación respaldatoria y/o ampliatoria sobre los datos declarados en el aplicativo Web.

ARTICULO 2° — Establécese el período comprendido entre el 1° de diciembre de 2014 y el 28 de febrero de 2015, como período de aprendizaje de los titulares de señales inscriptas en el REGISTRO PUBLICO DE SEÑALES Y PRODUCTORAS, para la carga de las obligaciones mencionadas en el artículo anterior sobre el aplicativo Web.

ARTICULO 3° — El incumplimiento de la obligación dispuesta en el artículo 1° de la presente Resolución, será sancionada de conformidad con lo que disponga el Régimen de Graduación de Sanciones aprobado por la Resolución Nº 661-AFSCA/14.

ARTICULO 4° — Comuníquese, regístrese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MARTÍN SABBATELLA, Presidente del Directorio, Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.

e. 26/11/2014 N° 92038/14 v. 26/11/2014