AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL
Resolución 1322/2014
Bs. As., 19/11/2014
VISTO el Expediente Nº 3132/13 del registro de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 85 de la Ley Nº 26.522 establece que “Los titulares de
servicios de comunicación audiovisual y los titulares de registro de
señales deben asegurar la regularidad y continuidad de las
transmisiones y el cumplimiento de los horarios de programación, los
que deberán ser comunicados a la Autoridad Federal de Servicios de
Comunicación Audiovisual”.
Que la Resolución Nº 465-AFSCA/10 establece que los titulares de
licencias de servicios de comunicación audiovisual y los titulares de
señales registradas deben presentar la programación y sus horarios por
mes calendario anticipado, con una antelación de DIEZ (10) días,
indicando, asimismo, el procedimiento a seguir en caso de
modificaciones de los horarios y/o programación.
Que la Resolución 1368-AFSCA/13 dispone en su artículo 2° que los
titulares de señales de origen nacional registradas y los titulares de
licencias de comunicación audiovisual por suscripción, por el canal de
generación propia, deberán consignar en forma conjunta con la
programación, los programas, películas, series o telefilmes de corto y
largo metraje, hablados originalmente en idioma extranjero que han sido
objeto de doblaje en la República Argentina, en los términos previstos
por la Ley Nº 23.316.
Que resulta necesario implementar un procedimiento ágil mediante el
cual se posibilite a la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION
AUDIOVISUAL fiscalizar el estricto cumplimiento, por parte de los
titulares de señales, de las obligaciones más arriba referidas. Se
aclara que los titulares de licencias de comunicación audiovisual por
suscripción, por el canal de generación propia, deberán continuar
cumpliendo con las obligaciones previstas por las Resoluciones
465-AFSCA/10 y 1368-AFSCA/13 de acuerdo a lo dispuesto en las mismas.
Que, en tal sentido, en el marco del proceso de modernización del
Estado, es pertinente que el control de las obligaciones a que ya están
sometidas las personas más arriba citadas, sea implementado a través
del uso de las herramientas tecnológicas que son de uso cotidiano en
las sociedades modernas.
Que el empleo de las nuevas tecnologías para la remisión de la
documentación solicitada a los titulares de señales facilitará su
análisis y procesamiento.
Que la SUBDIRECCION GENERAL DE ASUNTOS REGULATORIOS ha realizado el informe correspondiente.
Que la DIRECCION GENERAL ASUNTOS JURIDICOS Y REGULATORIOS ha tomado la intervención que le compete.
Que el Directorio de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION
AUDIOVISUAL acordó el dictado del presente acto administrativo mediante
la suscripción del acta correspondiente.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 12 inciso 33) de la Ley Nº 26.522.
Por ello,
EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Los titulares de señales inscriptas en el REGISTRO
PUBLICO DE SEÑALES Y PRODUCTORAS deben cumplimentar, a partir del 1° de
marzo de 2015, con carácter de Declaración Jurada, las obligaciones
previstas en los artículos 1°, 2° y 3° de la Resolución Nº
465-AFSCA/10, y en el artículo 2° de la Resolución Nº 1368-AFSCA/13, a
través del aplicativo Web que la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE
COMUNICACION AUDIOVISUAL pondrá a disposición en la página web
www.afsca.gob.ar.
Para acceder al aplicativo Web, las personas físicas o jurídicas deben
contar con su CLAVE UNICA DE IDENTIFICACION TRIBUTARIA (CUIT),
tramitada ante la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP) y
la CLAVE FISCAL correspondiente, con el propósito de identificarse para
realizar una Declaración Jurada.
La Subdirección General de Asuntos Regulatorios de la AUTORIDAD FEDERAL
DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL podrá requerir, si así lo
estimara necesario, documentación respaldatoria y/o ampliatoria sobre
los datos declarados en el aplicativo Web.
ARTICULO 2° — Establécese el período comprendido entre el 1° de
diciembre de 2014 y el 28 de febrero de 2015, como período de
aprendizaje de los titulares de señales inscriptas en el REGISTRO
PUBLICO DE SEÑALES Y PRODUCTORAS, para la carga de las obligaciones
mencionadas en el artículo anterior sobre el aplicativo Web.
ARTICULO 3° — El incumplimiento de la obligación dispuesta en el
artículo 1° de la presente Resolución, será sancionada de conformidad
con lo que disponga el Régimen de Graduación de Sanciones aprobado por
la Resolución Nº 661-AFSCA/14.
ARTICULO 4° — Comuníquese, regístrese, publíquese, dése a la DIRECCION
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MARTÍN SABBATELLA,
Presidente del Directorio, Autoridad Federal de Servicios de
Comunicación Audiovisual.
e. 26/11/2014 N° 92038/14 v. 26/11/2014