AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL
Resolución 1323/2014
Bs. As., 19/11/2014
VISTO el Expediente Nº 3089/14 del registro de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 58 de la Ley Nº 26.522 establece que la AUTORIDAD
FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL llevará actualizado,
con carácter público, el REGISTRO PUBLICO DE SEÑALES Y PRODUCTORAS, en
el que se deberán inscribir las productoras de contenidos y las
empresas generadoras y/o comercializadoras de señales o derechos de
exhibición para distribución de contenidos y programas a través de los
servicios regulados por el citado cuerpo legal.
Que el Decreto Nº 904 del 28 de junio de 2010 reglamentó el artículo
nombrado en el considerando anterior, disponiendo, entre otros
aspectos, que la modalidad de presentación ante el nombrado Registro
sería resuelto por esta Autoridad de aplicación.
Que el artículo 59 de la Ley Nº 26.522 establece que esta AUTORIDAD
FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL llevará el REGISTRO
PUBLICO DE AGENCIAS DE PUBLICIDAD Y PRODUCTORAS PUBLICITARIAS, cuya
inscripción es obligatoria para la comercialización de espacios en los
servicios de radiodifusión.
Que las normas citadas precedentemente incluyen a las agencias de
publicidad que cursen publicidad en los servicios regidos por dicha
ley, a las empresas que intermedien en la comercialización de
publicidad de los servicios nombrados, como así también a las
productoras de contenidos y las empresas generadoras y/o
comercializadoras de señales o derechos de exhibición para distribución
de contenidos y programas a través de los servicios regulados en la Ley
Nº 26.522.
Que el artículo 61 del Anexo al Decreto Reglamentario Nº 1225, del 31
de agosto de 2010, establece que los licenciatarios, registrados o
autorizados a prestar los servicios regulados en la Ley Nº 26.522,
podrán difundir avisos publicitarios de cualquier tipo, provenientes de
anunciantes que los contraten en forma directa, siempre que estos
últimos se encuentren inscriptos en el Registro Público de Agencias de
Publicidad y Productoras Publicitarias.
Que resulta necesario implementar un procedimiento ágil, mediante el
cual los sujetos obligados a inscribirse en el REGISTRO PUBLICO DE
AGENCIAS DE PUBLICIDAD Y PRODUCTORAS PUBLICITARIAS y en el REGISTRO
PUBLICO DE SEÑALES Y PRODUCTORAS, puedan cumplir con sus obligaciones
desde cualquier punto de la República Argentina de manera sencilla.
Que, en tal sentido, y en el marco del proceso de modernización del
Estado, es pertinente que el control de las obligaciones a los que
están sometidas los sujetos arriba mencionados, sea implementado a
través del uso de las herramientas tecnológicas que son de empleo
cotidiano en las sociedades modernas.
Que la evolución tecnológica permite hacer uso de herramientas que
agilizan y simplifican los procesos administrativos y de remisión de
documentación, todo lo cual se traduce en una mayor transparencia de
los trámites que se deben efectuar ante esta AUTORIDAD FEDERAL.
Que, en la actualidad, se hallan vigentes diversos actos
administrativos que reglamentan el aspecto operativo y los criterios de
arancelamiento, relacionados con los registros establecidos en los
artículos 58 y 59 de la Ley Nº 26.522 y sus sujetos obligados.
Que resulta conveniente unificar y actualizar la normativa referente a
la materia para facilitar su comprensión y aplicación por parte de los
sujetos obligados.
Que a los efectos de simplificar el pago de los aranceles que deben
efectuar los sujetos obligados, es conveniente posibilitar el acceso a
través de diversos medios electrónicos de pago.
Que la inscripción en los Registros Públicos creados por los artículos
58 y 59 de la Ley Nº 26.522 es un acto jurídico susceptible de producir
los efectos establecidos en diversas normas del mismo texto legal,
tales como el mismo artículo 59 y sus similares 60, in fine, y 61 de
aquél.
Que resulta conveniente redefinir y actualizar, los parámetros
previstos para el cobro del Derecho de Registro establecido por la
Resolución Nº 1328-AFSCA/2012 y sus modificatorias.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS Y REGULATORIOS ha tomado la intervención que le compete.
Que el Directorio de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION
AUDIOVISUAL acordó el dictado del presente acto administrativo mediante
la suscripción del acta correspondiente.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 12, incisos 20) y 33), de la Ley Nº 26.522.
Por ello,
EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Apruébase el PROCEDIMIENTO DEL REGISTRO PUBLICO DE
AGENCIAS DE PUBLICIDAD Y PRODUCTORAS PUBLICITARIAS que, como ANEXO I,
integra la presente.
ARTICULO 2° — Apruébase el PROCEDIMIENTO DEL REGISTRO PUBLICO DE SEÑALES Y PRODUCTORAS que, como ANEXO II, integra la presente.
ARTICULO 3° — Deróganse las Resoluciones Nº 175-AFSCA/10, Nº 630-AFSCA/10, Nº 1328-AFSCA/12, y Nº 404-AFSCA/13.
ARTICULO 4° — La presente Resolución entrará en vigencia el 1 de marzo de 2015.
ARTICULO 5° — Regístrese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. — MARTÍN SABBATELLA, Presidente del
Directorio, Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.
ANEXO I
PROCEDIMIENTO DEL REGISTRO PUBLICO DE AGENCIAS DE PUBLICIDAD Y PRODUCTORAS PUBLICITARIAS
ARTICULO 1.- Sujetos obligados. Deben inscribirse en el REGISTRO
PUBLICO DE AGENCIAS DE PUBLICIDAD Y PRODUCTORAS PUBLICITARIAS de la
AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL:
a) las Agencias de Publicidad,
b) las Productoras Publicitarias,
c) los Intermediarios Publicitarios,
d) los Anunciantes Directos, y
e) en general, las personas físicas o jurídicas que comercialicen
espacios publicitarios en los servicios de comunicación audiovisual
regulados por la Ley Nº 26.522.
Podrán inscribirse, asimismo, los sujetos que sólo contraten publicidad
con servicios de comunicación audiovisual de baja potencia, el Estado
Nacional, los Estados Provinciales, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
los municipios, las universidades nacionales, los institutos
universitarios nacionales, los Pueblos Originarios y la Iglesia
Católica.
ARTICULO 2.- Inscripción y renovación. Las solicitudes de inscripción o
renovación en el REGISTRO PUBLICO DE AGENCIAS DE PUBLICIDAD Y
PRODUCTORAS PUBLICITARIAS deben formalizarse con la presentación del
Formulario, a través del aplicativo disponible en la página Web de la
AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL
(www.afsca.gob.ar).
El Formulario del aplicativo Web solicitará la información y/o
documentación necesaria para cumplir con lo indicado por el artículo 59
del Anexo al Decreto Nº 1225/10.
Para acceder al aplicativo Web, las personas físicas o jurídicas deben
contar con su CLAVE UNICA DE IDENTIFICACION TRIBUTARIA (CUIT),
tramitada ante la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP) y
la CLAVE FISCAL correspondiente, a efectos de poder realizar la
Declaración Jurada.
La Dirección de Administración de Registros Públicos de la AUTORIDAD
FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL podrá requerir, si así
lo estimara necesario, documentación respaldatoria y/o ampliatoria
sobre los datos declarados en el aplicativo Web. Asimismo podrá ampliar
o modificar los campos requeridos en el mencionado aplicativo.
ARTICULO 3.- Derecho de Registro. Los sujetos obligados a inscribirse
de conformidad con lo establecido en el artículo 1 del presente Anexo,
al efectuar la inscripción o renovación, deben abonar un Arancel en
concepto de Derecho de Registro de PESOS DIEZ MIL ($ 10.000.-).
Si dichos sujetos debieran inscribirse también, por su actividad, en el
REGISTRO PUBLICO DE SEÑALES Y PRODUCTORAS, sólo abonarán un arancel por
año por todo concepto. La validez de ambas inscripciones y/o
renovaciones tendrá la misma fecha de vencimiento de vigencia, que
será, la correspondiente a la primer presentación efectuada.
ARTICULO 4.- Arancel. El arancel indicado en el artículo 3 será reducido de acuerdo con lo consignado en los siguientes incisos:
a) Las personas físicas o jurídicas, cuya facturación anual en todo
concepto del último ejercicio anterior a la fecha de presentación, sea
menor o igual a PESOS DOS MILLONES CUATROCIENTOS MIL ($ 2.400.000.-)
accederán a una reducción del CINCUENTA POR CIENTO (50%) en el monto
del arancel.
b) Las personas físicas o jurídicas, cuya facturación anual en todo
concepto del último ejercicio anterior a la fecha de presentación, sea
menor o igual a PESOS UN MILLON OCHOCIENTOS MIL ($ 1.800.000.-)
accederán a una reducción del SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) en el
monto del arancel.
c) Las personas físicas o jurídicas, cuya facturación anual en todo
concepto del último ejercicio anterior a la fecha de presentación, sea
menor o igual a PESOS UN MILLON ($ 1.000.000.-) o sea inexistente,
accederán a una reducción del NOVENTA Y CINCO POR CIENTO (95%) en el
monto del arancel.
ARTICULO 5.- Medios de pago. El pago del arancel se puede realizar
desde la plataforma Web provista por la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS
DE COMUNICACION AUDIOVISUAL que integra los sistemas de banca por
Internet habilitados a tal fin.
Asimismo, se puede realizar el pago mediante efectivo, giro postal o
cheque del titular a nombre de “AFSCA (no a la orden)” en la ventanilla
habilitada en la sede central de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE
COMUNICACION AUDIOVISUAL, sita en la calle Suipacha 765, piso 5°, de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Los sujetos obligados deben adjuntar electrónicamente a través de la plataforma Web, el comprobante de pago del arancel.
ARTICULO 6.- Plazos y vigencia. La inscripción o renovación tiene una
vigencia de UN (1) año, contando a partir del momento en que se haya
acreditado el cumplimiento de los requisitos exigidos en el Formulario,
del aplicativo Web de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION
AUDIOVISUAL. Para mantener vigente la inscripción, los sujetos deben
realizar el trámite de renovación antes de su vencimiento, presentando
nuevamente dicho Formulario.
ARTICULO 7.- Certificado de inscripción y validez. La AUTORIDAD FEDERAL
DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL otorga los Certificados
pertinentes de las personas físicas o jurídicas inscriptas en el
REGISTRO PUBLICO DE AGENCIAS DE PUBLICIDAD Y PRODUCTORAS PUBLICITARIAS
a través de su página Web (www.afsca.gob.ar), una vez que se haya
acreditado el cumplimiento de los requisitos exigidos para los trámites
de inscripción o renovación.
Las personas físicas o jurídicas que se hayan inscripto en el REGISTRO
PUBLICO DE AGENCIAS DE PUBLICIDAD Y PRODUCTORAS PUBLICITARIAS, tienen
asignado un número de Código AFSCA que deberán conservar cuando
renueven su inscripción.
ARTICULO 8.- Baja del Registro. Las personas físicas o jurídicas
inscriptas en el REGISTRO PUBLICO DE AGENCIAS DE PUBLICIDAD Y
PRODUCTORAS PUBLICITARIAS, pueden solicitar la Baja de su registro a
través del aplicativo Web que pone a disposición la AUTORIDAD FEDERAL
DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL, debiendo acreditar que no
poseen deuda por gravamen, sanción o por ningún otro concepto con el
organismo.
ARTICULO 9.- Obligaciones de los licenciatarios, autorizados y/o
titulares del registro de señales. Los titulares de licencias y/o
autorizaciones de servicios de comunicación audiovisual, así como los
titulares de registros de señales que pretendan comercializar espacios
de publicidad, deben verificar que al momento de hacerlo se encuentre
vigente el Certificado de inscripción de los mismos que se obtiene en
la página Web de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION
AUDIOVISUAL.
ARTICULO 10.- Declaración Jurada. El formulario con los datos
ingresados por los sujetos obligados por la presente resolución,
reviste carácter de Declaración Jurada, quedando sujeto los infractores
a las penalidades previstas por el Código Penal, ello sin perjuicio de
las sanciones que pudieron corresponder en sede administrativa.
ANEXO II
PROCEDIMIENTO DEL REGISTRO PUBLICO DE SEÑALES Y PRODUCTORAS
ARTICULO 1.- Sujetos obligados. Deben inscribirse en el REGISTRO PUBLICO DE SEÑALES Y PRODUCTORAS:
a) Las personas físicas o jurídicas titulares de Productoras de
Contenidos destinados a ser difundidos a través de los servicios
regulados por la Ley Nº 26.522.
b) Las empresas generadoras y/o comercializadoras de Señales o derechos
de exhibición para distribución de contenidos y programas por los
servicios regulados por la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual.
ARTICULO 2.- Inscripción y renovación. Las solicitudes de inscripción o
renovación en el REGISTRO PUBLICO DE SEÑALES Y PRODUCTORAS deben
formalizarse con la presentación del Formulario, a través del
aplicativo disponible en la página Web de la AUTORIDAD FEDERAL DE
SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL (www.afsca.gob.ar).
El Formulario del aplicativo Web solicitará la información y/o
documentación necesaria para cumplir con lo indicado por los artículos
2 y 3 de la reglamentación de la Ley Nº 26.522, aprobada por Decreto Nº
904/10.
Para acceder al aplicativo Web, las personas físicas o jurídicas deben
contar con su CLAVE UNICA DE IDENTIFICACION TRIBUTARIA (CUIT),
tramitada ante la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP) y
la CLAVE FISCAL correspondiente, a efectos de poder realizar la
Declaración Jurada.
Las empresas extranjeras titulares de Señales que se difundan en el
territorio nacional deben, la primera vez, efectuar una presentación en
la DIRECCION DE DESPACHO Y MESA DE ENTRADAS de la AUTORIDAD FEDERAL DE
SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL en la que se designe su
representante legal, constituyan domicilio especial y se adjunten los
instrumentos que acrediten legalmente la personería invocada. Es
responsabilidad del titular de la Señal, mantener esta información
actualizada a través del mismo procedimiento.
La Dirección de Administración de Registros Públicos de la AUTORIDAD
FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL podrá requerir, si así
lo estimara necesario, documentación respaldatoria y/o ampliatoria
sobre los datos declarados en el aplicativo Web. Asimismo podrá ampliar
o modificar los campos requeridos en el mencionado aplicativo.
ARTICULO 3.- Derecho de Registro. Los sujetos comprendidos en el
artículo 1, al efectuar la inscripción o renovación, deben abonar un
Arancel en concepto de Derecho de Registro de PESOS DIEZ MIL ($
10.000.-), cualesquiera sea el número de señales, en su caso, sin
eximir la obligatoriedad de inscribir a cada una de ellas.
Si dichos sujetos debieran inscribirse también, por su actividad, en el
REGISTRO PUBLICO DE AGENCIAS DE PUBLICIDAD Y PRODUCTORAS PUBLICITARIAS,
sólo abonarán un arancel por año por todo concepto. La validez de ambas
inscripciones y/o renovaciones tendrá la misma fecha de vencimiento de
vigencia, que será la correspondiente a la primera presentación
efectuada.
ARTICULO 4.- Arancel. El arancel indicado en el artículo 3 será reducido de acuerdo con lo consignado en los siguientes incisos:
a) Las personas físicas o jurídicas, cuya facturación anual en todo
concepto del último ejercicio anterior a la fecha de presentación, sea
menor o igual a PESOS DOS MILLONES CUATROCIENTOS MIL ($ 2.400.000.-)
accederán a una reducción del CINCUENTA POR CIENTO (50%) en el monto
del arancel.
b) Las personas físicas o jurídicas, cuya facturación anual en todo
concepto del último ejercicio anterior a la fecha de presentación, sea
menor o igual a PESOS UN MILLON OCHOCIENTOS MIL ($ 1.800.000.-)
accederán a una reducción del SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) en el
monto del arancel.
c) Las personas físicas o jurídicas, cuya facturación anual en todo
concepto del último ejercicio anterior a la fecha de presentación, sea
menor o igual a PESOS UN MILLON de ($ 1.000.000.-) o sea inexistente,
accederán a una reducción del NOVENTA Y CINCO POR CIENTO (95%) en el
monto del arancel.
Quedan exentos del pago del arancel: el Estado Nacional, los Estados
Provinciales, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los municipios, las
universidades nacionales, los institutos universitarios nacionales, los
Pueblos Originarios y la Iglesia Católica.
ARTICULO 5.- Medios de pago. El pago del arancel se puede realizar
desde la plataforma Web provista por la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS
DE COMUNICACION AUDIOVISUAL que integra los sistemas de banca por
Internet habilitados a tal fin.
Asimismo, se puede realizar el pago mediante efectivo, giro postal o
cheque del titular a nombre de “AFSCA (no a la orden)” en la ventanilla
habilitada en la sede central de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE
COMUNICACION AUDIOVISUAL, sita en la calle Suipacha 765, piso 5°, de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Los sujetos obligados deben adjuntar electrónicamente a través de la
plataforma Web, el comprobante de pago del arancel dispuesto
precedentemente.
ARTICULO 6.- Plazos y vigencia. La inscripción o renovación tiene una
vigencia de UN (1) año, contando a partir del momento en que se haya
acreditado el cumplimiento de los requisitos exigidos en el Formulario,
del aplicativo Web de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION
AUDIOVISUAL. Para mantener vigente la inscripción, los sujetos deben
realizar el trámite de renovación antes de su vencimiento, presentando
nuevamente dicho Formulario.
ARTICULO 7.- Certificado de inscripción y validez. La AUTORIDAD FEDERAL
DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL otorga los Certificados
pertinentes de las personas físicas o jurídicas inscriptas en el
REGISTRO PUBLICO DE SEÑALES Y PRODUCTORAS a través de su página Web
(www.afsca.gob.ar), una vez que se haya acreditado el cumplimiento de
los requisitos exigidos para los trámites de inscripción o renovación.
Las personas físicas o jurídicas que se hayan inscripto en el REGISTRO
PUBLICO DE SEÑALES Y PRODUCTORAS, tienen asignado un número de Código
AFSCA que deberán conservar cuando renueven su inscripción.
ARTICULO 8.- Baja del Registro. Las personas físicas o jurídicas
inscriptas en el REGISTRO PUBLICO DE SEÑALES Y PRODUCTORAS, pueden
solicitar la Baja de su registro a través del aplicativo Web que pone a
disposición la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION
AUDIOVISUAL, debiendo acreditar que no poseen deuda por gravamen,
sanción o de ningún otro origen con el organismo.
ARTICULO 9.- Obligaciones de los licenciatarios, autorizados y/o
titulares del registro de señales. Los titulares de licencias y/o
autorizaciones de servicios de comunicación audiovisual, así como los
titulares de registros de señales deben verificar que al momento de
comercializar la señal o el contenido se encuentre vigente el
Certificado de inscripción en el REGISTRO PUBLICO DE SEÑALES Y
PRODUCTORAS que se obtiene en la página Web de la AUTORIDAD FEDERAL DE
SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL.
ARTICULO 10.- Declaración Jurada. El formulario con los datos
ingresados por los sujetos obligados por la presente resolución,
reviste carácter de Declaración Jurada, quedando sujetos los
infractores a las penalidades previstas por el Código Penal, ello sin
perjuicio de las sanciones que pudieron corresponder en sede
administrativa.
e. 26/11/2014 N° 92041/14 v. 26/11/2014