JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA

SUBSECRETARIA DE TECNOLOGIAS DE GESTION

OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES

Disposición 91/2014

Bs. As., 19/11/2014

VISTO, el CUDAP: EXP-JGM: 0029853/2014 del registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, el Decreto Nº 1188 del 17 de julio de 2012, las Disposiciones de la SUBSECRETARIA DE TECNOLOGIAS DE GESTION de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 10 del 21 de septiembre de 2012 y Nº 24 del 3 de abril de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 1° del Decreto Nº 1188 de fecha 17 de julio de 2012 establece que las jurisdicciones y entidades comprendidas en el artículo 8° del inciso a) de la Ley Nº 24.156 deberán adquirir los automotores destinados al cumplimiento de sus objetivos institucionales, al desarrollo de sus funciones operativas y a dotar a la comunidad de los bienes y servicios cuya prestación corresponda al Estado, mediante la celebración de convenios de leasing con NACIÓN LEASING S.A.

Que por Disposición de la SUBSECRETARIA DE TECNOLOGIAS DE GESTION de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 10 de fecha 21 de septiembre de 2012 se aprobó el procedimiento para la celebración de los convenios de leasing entre las jurisdicciones o entidades contratantes y NACIÓN LEASING S.A., como así también el modelo de convenio a suscribir entre las partes.

Que por Disposición de la SUBSECRETARIA DE TECNOLOGIAS DE GESTION Nº 24 de fecha 3 de abril de 2013 se aprobó el formulario modelo “Solicitud de Contratación de Automotores”.

Que en el inciso a) de dicha solicitud se estableció la obligatoriedad de indicar las cantidades y especificaciones técnicas de los automotores.

Que como consecuencia de la experiencia recogida desde la implementación del Decreto Nº 1188/12 a fin de mejorar la eficiencia y eficacia del procedimiento de selección, garantizando a su vez la mayor concurrencia de oferentes, resulta conveniente unificar las especificaciones técnicas que deberán volcar las jurisdicciones y entidades contratantes en la “Solicitud de Contratación de Automotores”.

Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION ADMINISTRATIVA de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades emergentes del artículo 23, inciso a), del Decreto Delegado Nº 1023 de fecha 13 de agosto de 2001 y sus modificatorios y el artículo 4° del Decreto Nº 1188/12.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE LA OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES

DISPONE:

ARTICULO 1° — Las entidades y jurisdicciones comprendidas en el artículo 8° inciso a) de la Ley Nº 24.156 deberán ajustar las Especificaciones Técnicas del inciso a) de la “Solicitud de Contratación de Automotores” aprobada por la Disposición de la SUBSECRETARIA DE TECNOLOGIAS DE GESTION de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 24 de fecha 3 de abril de 2013 a las detalladas en el ANEXO que forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 2° — En el caso en que la jurisdicción o entidad contratante se aparte de las Especificaciones Técnicas detalladas en el ANEXO de la presente deberá justificarlo en el inciso a) de la “Solicitud de Contrataciones de Automotores” referida en el artículo precedente.

ARTICULO 3° — Para el supuesto en que las Especificaciones Técnicas detalladas en el ANEXO no se correspondan con el tipo de automotor que la entidad o jurisdicción contratante pretenda adquirir, deberá elaborar al efecto las especificaciones técnicas pertinentes.

ARTICULO 4° — La OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES dependiente de la SUBSECRETARIA DE TECNOLOGIAS DE GESTION de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS actualizará las Especificaciones Técnicas detalladas en el ANEXO en base a los cambios que se produzcan en el mercado automotor a requerimiento de NACIÓN LEASING S.A. o de las entidades o jurisdicciones contratantes.

ARTICULO 5° — La presente medida entrará en vigencia el día hábil siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial y deberá ser aplicada a todas las “Solicitudes de Contratación de Automotores” que a dicha fecha no hayan sido remitidas a la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES a fin de iniciar el trámite establecido en la Disposición de la SUBSECRETARIA DE TECNOLOGIAS DE GESTION de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 10 de fecha 21 de septiembre de 2012.

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Abog. MARÍA VERÓNICA MONTES, Directora Nacional, Oficina Nacional de Contrataciones, Subsecretaría de Tecnologías de Gestión.

ANEXO



















e. 26/11/2014 N° 91778/14 v. 26/11/2014