JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA
SUBSECRETARIA DE TECNOLOGIAS DE GESTION
OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES
Disposición 91/2014
Bs. As., 19/11/2014
VISTO, el CUDAP: EXP-JGM: 0029853/2014 del registro de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS, el Decreto Nº 1188 del 17 de julio de 2012, las
Disposiciones de la SUBSECRETARIA DE TECNOLOGIAS DE GESTION de la
SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS Nº 10 del 21 de septiembre de 2012 y Nº 24 del 3
de abril de 2013, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 1° del Decreto Nº 1188 de fecha 17 de julio de 2012
establece que las jurisdicciones y entidades comprendidas en el
artículo 8° del inciso a) de la Ley Nº 24.156 deberán adquirir los
automotores destinados al cumplimiento de sus objetivos
institucionales, al desarrollo de sus funciones operativas y a dotar a
la comunidad de los bienes y servicios cuya prestación corresponda al
Estado, mediante la celebración de convenios de leasing con NACIÓN
LEASING S.A.
Que por Disposición de la SUBSECRETARIA DE TECNOLOGIAS DE GESTION de la
SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS Nº 10 de fecha 21 de septiembre de 2012 se aprobó
el procedimiento para la celebración de los convenios de leasing entre
las jurisdicciones o entidades contratantes y NACIÓN LEASING S.A., como
así también el modelo de convenio a suscribir entre las partes.
Que por Disposición de la SUBSECRETARIA DE TECNOLOGIAS DE GESTION Nº 24
de fecha 3 de abril de 2013 se aprobó el formulario modelo “Solicitud
de Contratación de Automotores”.
Que en el inciso a) de dicha solicitud se estableció la obligatoriedad
de indicar las cantidades y especificaciones técnicas de los
automotores.
Que como consecuencia de la experiencia recogida desde la
implementación del Decreto Nº 1188/12 a fin de mejorar la eficiencia y
eficacia del procedimiento de selección, garantizando a su vez la mayor
concurrencia de oferentes, resulta conveniente unificar las
especificaciones técnicas que deberán volcar las jurisdicciones y
entidades contratantes en la “Solicitud de Contratación de Automotores”.
Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCION GENERAL DE
ASUNTOS JURIDICOS de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION ADMINISTRATIVA de
la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA
DE GABINETE DE MINISTROS.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades emergentes del
artículo 23, inciso a), del Decreto Delegado Nº 1023 de fecha 13 de
agosto de 2001 y sus modificatorios y el artículo 4° del Decreto Nº
1188/12.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE LA OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES
DISPONE:
ARTICULO 1° — Las entidades y jurisdicciones comprendidas en el
artículo 8° inciso a) de la Ley Nº 24.156 deberán ajustar las
Especificaciones Técnicas del inciso a) de la “Solicitud de
Contratación de Automotores” aprobada por la Disposición de la
SUBSECRETARIA DE TECNOLOGIAS DE GESTION de la SECRETARIA DE GABINETE Y
COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº
24 de fecha 3 de abril de 2013 a las detalladas en el ANEXO que forma
parte integrante de la presente.
ARTICULO 2° — En el caso en que la jurisdicción o entidad contratante
se aparte de las Especificaciones Técnicas detalladas en el ANEXO de la
presente deberá justificarlo en el inciso a) de la “Solicitud de
Contrataciones de Automotores” referida en el artículo precedente.
ARTICULO 3° — Para el supuesto en que las Especificaciones Técnicas
detalladas en el ANEXO no se correspondan con el tipo de automotor que
la entidad o jurisdicción contratante pretenda adquirir, deberá
elaborar al efecto las especificaciones técnicas pertinentes.
ARTICULO 4° — La OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES dependiente de la
SUBSECRETARIA DE TECNOLOGIAS DE GESTION de la SECRETARIA DE GABINETE Y
COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
actualizará las Especificaciones Técnicas detalladas en el ANEXO en
base a los cambios que se produzcan en el mercado automotor a
requerimiento de NACIÓN LEASING S.A. o de las entidades o
jurisdicciones contratantes.
ARTICULO 5° — La presente medida entrará en vigencia el día hábil
siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial y deberá ser
aplicada a todas las “Solicitudes de Contratación de Automotores” que a
dicha fecha no hayan sido remitidas a la OFICINA NACIONAL DE
CONTRATACIONES a fin de iniciar el trámite establecido en la
Disposición de la SUBSECRETARIA DE TECNOLOGIAS DE GESTION de la
SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS Nº 10 de fecha 21 de septiembre de 2012.
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. — Abog. MARÍA VERÓNICA MONTES, Directora
Nacional, Oficina Nacional de Contrataciones, Subsecretaría de
Tecnologías de Gestión.
e. 26/11/2014 N° 91778/14 v. 26/11/2014