MINISTERIO DE SALUD
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD
Resolución 1627/2014
Bs. As., 19/11/2014
VISTO el Expediente Nº 18874/2014 del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, y
CONSIDERANDO:
Que en el expediente del VISTO tramita el convenio suscripto entre la
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD (SSSALUD) y el INSTITUTO
NACIONAL CENTRAL UNICO COORDINADOR DE ABLACION E IMPLANTE (INCUCAI) con
el objeto de acordar acciones conjuntas a los efectos de facilitar
procesos de integración con los Agentes del Seguro de Salud y ajustar
el trámite para el financiamiento de las coberturas de procedimientos
de búsqueda de donantes de células progenitoras hematopoyéticas y de
procuración de órganos y tejidos.
Que ambos organismos reconocen la existencia de vínculos de
colaboración recíproca en el marco de sus respectivas competencias para
desarrollar acciones que faciliten los procesos de integración entre el
Sistema Nacional del Seguro de Salud y el Sistema Público de Salud.
Que es importante aunar esfuerzos entre ambas instituciones a fin de
potenciar las capacidades de desarrollo local y nacional para
garantizar y facilitar el acceso igualitario a la salud de todos los
sectores de la sociedad.
Que resulta necesario optimizar la coordinación de acciones para la
realización de las actividades previstas en el convenio firmado, a los
fines de potenciar los recursos orientados al logro de los objetivos
establecidos.
Que el Servicio Jurídico Permanente del Organismo ha tomado la intervención que le compete.
Que la Gerencia General ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los Decretos Nº 1615/96, 1008/12 y 2710/12.
Por ello,
LA SUPERINTENDENTA DE SERVICIOS DE SALUD
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Apruébese el convenio celebrado entre la SUPERINTENDENCIA
DE SERVICIOS DE SALUD (SSSALUD) y el INSTITUTO NACIONAL CENTRAL UNICO
COORDINADOR DE ABLACION E IMPLANTE (INCUCAI) con el objeto de acordar
acciones conjuntas a los efectos de facilitar procesos de integración
con los Agentes del Seguro de Salud y ajustar el trámite para el
financiamiento de las coberturas de procedimientos de búsqueda de
donantes de células progenitoras hematopoyéticas y de procuración de
órganos y tejidos que, como Anexo, forma parte de la presente.
ARTICULO 2° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y, oportunamente, archívese. — LILIANA
KORENFELD, Superintendenta de Servicios de Salud.
e. 26/11/2014 N° 92027/14 v. 26/11/2014