MINISTERIO DE SEGURIDAD

POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA

Disposición 998/2014

Ezeiza, 30/10/2014

VISTO el Expediente Nº S02:0001474/2014 del Registro de esta POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, la Ley Nº 26.102, la Resolución Nº 1.015 del 6 de septiembre de 2012 del MINISTERIO DE SEGURIDAD, la Disposición Nº 74 del 25 de enero de 2010 del Registro de esta Institución, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 26.102 establece que será misión de esta POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA (PSA) la seguridad aeroportuaria preventiva, consistente en la planificación, implementación, evaluación y/o coordinación de las actividades y operaciones, en el nivel estratégico y táctico, necesarias para prevenir, conjurar e investigar los delitos y las infracciones en el ámbito aeroportuario.

Que por el Artículo 10 del Anexo I a la Resolución MS Nº 1.015/12, la Dirección General de Seguridad Aeroportuaria Preventiva tiene a su cargo la dirección orgánica y funcional del sistema de seguridad aeroportuaria preventiva de la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA.

Que la dirección orgánica del sistema de seguridad aeroportuaria preventiva incluye el diseño, elaboración y actualización de la doctrina estratégica.

Que la Dirección de Control de Explosivos y Armas Especiales, dependiente de la Dirección General de Seguridad Aeroportuaria Preventiva, está abocada, entre otras cuestiones, a desarrollar la dirección orgánica del sistema de seguridad aeroportuaria preventiva en todo lo atinente a las labores de control de explosivos y/o armas especiales, así como a planificar y dirigir las acciones de fiscalización y control del transporte, tenencia, portación de explosivos y demás elementos de peligro potencial en el ámbito aeroportuario.

Que resulta necesario establecer normas y procedimientos seguros en caso de amenaza de bomba en jurisdicción de esta POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, conducentes a salvaguardar la integridad física de las personas y minimizar los riesgos sobre los bienes e instalaciones.

Que en virtud de ello, la citada Dirección de Control de Explosivos y Armas Especiales, por ser el área técnica con competencia específica en la materia, ha elaborado el conjunto de “PROCEDIMIENTOS GENERALES ESTANDARIZADOS PARA EL CONTROL DE EXPLOSIVOS Y ARMAS ESPECIALES” - SAP-EA 2/14.

Que con relación a la publicación de los PROCEDIMIENTOS GENERALES ESTANDARIZADOS PARA EL CONTROL DE EXPLOSIVOS Y ARMAS ESPECIALES, es importante destacar que el Programa Nacional de Seguridad de la Aviación (PNSAC), en su Apéndice 1, Título III, Artículo 7 y sus acápites, se refiere a la protección de la información sobre seguridad de la aviación, destacando: “Corresponderá la asignación de carácter ‘RESERVADO’, a toda información y documentación relacionada con las cuestiones o aspectos de seguridad de la aviación civil indicados a continuación”.

Que con el propósito de evitar que el conocimiento indebido del contenido completo de los PROCEDIMIENTOS GENERALES ESTANDARIZADOS PARA EL CONTROL DE EXPLOSIVOS Y ARMAS ESPECIALES que se aprueban por la presente medida, comprometa el cumplimiento de sus objetivos, se diferenció la información de carácter público de la información de carácter reservado.

Que por tal motivo, integran la presente Disposición el Anexo I con la versión completa de los PROCEDIMIENTOS GENERALES ESTANDARIZADOS PARA EL CONTROL DE EXPLOSIVOS Y ARMAS ESPECIALES y el Anexo II con la versión limitada al contenido de carácter público.

Que en razón de su publicación parcial se pondrán en conocimiento de las personas físicas y/o jurídicas, públicas y/o privadas que deban cumplirlas, las partes pertinentes de carácter reservado.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de esta Institución ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto Nº 2.546 del 18 de diciembre de 2012 y la Resolución MS Nº 1.015/12.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE LA POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA

DISPONE:

ARTICULO 1° — Apruébanse los “PROCEDIMIENTOS GENERALES ESTANDARIZADOS PARA EL CONTROL DE EXPLOSIVOS Y ARMAS ESPECIALES” - SAP-EA 2/14 que como Anexo I integran la presente Disposición.

ARTICULO 2° — Incorpóranse como Anexo II de la presente Disposición las partes publicables de los “PROCEDIMIENTOS GENERALES ESTANDARIZADOS PARA EL CONTROL DE EXPLOSIVOS Y ARMAS ESPECIALES” - SAP-EA 2/14.

ARTICULO 3° — La normativa contenida en el Anexo II a la presente Disposición entrará en vigencia a partir de los TREINTA (30) días de su publicación en el Boletín Oficial.

Los contenidos de carácter reservado entrarán en vigencia a partir de los TREINTA (30) días de su efectiva comunicación a las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, pertinentes.

ARTICULO 4° — Regístrese, comuníquese, publíquese la presente Disposición y su Anexo II, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lic. GERMAN MONTENEGRO, Director Nacional, Policía de Seguridad Aeroportuaria.

SAP-EA 2/14

Expediente S02:0001474/2014 - Anexo II

Policía de Seguridad Aeroportuaria

Dirección General de Seguridad Aeroportuaria Preventiva

Dirección de Control de Explosivos y Armas Especiales

PROCEDIMIENTOS GENERALES ESTANDARIZADOS PARA EL CONTROL DE EXPLOSIVOS Y ARMAS ESPECIALES

SAP-EA 2/14

Año 2014

PROCEDIMIENTOS GENERALES ESTANDARIZADOS PARA EL CONTROL DE EXPLOSIVOS Y ARMAS ESPECIALES.

1. PROPOSITO.

1.1. El presente documento tiene por objeto estandarizar los procedimientos generales para el Control de Explosivos y Armas Especiales de la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, en virtud de las funciones establecidas en los Artículos 14 y 17 de la Ley Nº 26.102, de lo establecido en el Artículo 30 de la Disposición PSA Nº 1.036/10, en los términos establecidos y como autoridad de aplicación de las Normas y Recomendaciones del Programa Nacional de Seguridad de la Aviación Civil (PNSAC), aprobado por la Disposición PSA Nº 74/10, particularmente lo prescripto en el Capítulo 11 “METODOS PARA HACER FRENTE A ACTOS DE INTERFERENCIA ILICITA”, y del Anexo 17 al Convenio de Chicago (Ley Nº 13.891) y su Manual de Seguridad para la Protección de la Aviación Internacional contra Actos de Interferencia Ilícita, el Documento 8973, edición vigente.

2. ALCANCE.

2.1. El alcance de lo previsto en la presente Directiva involucra al siguiente personal:

2.1.1. De la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA con responsabilidades y funciones de seguridad preventiva.

2.1.2. El compromiso de colaboración de los Organismos Nacionales, Provinciales y otros con tareas específicas en el aeropuerto, todos ellos convocados como dependencias contribuyentes, afectados a brindar apoyo sanitario, de lucha contra el fuego, etc., en los términos del Capítulo 4 “RESPONSABILIDADES” del PNSAC.

2.1.3. El compromiso de colaboración del personal que, en las distintas empresas, compañías y comercios, forma parte de la comunidad aeroportuaria.

3. INFORMACION.

3.1. Los incidentes serán evaluados en primera instancia por el Jefe de Turno de la Unidad Operacional de Seguridad Preventiva (UOSP), quien solicitará asesoramiento y/o intervención al personal que se desempeña en tareas y funciones en el Turno del Grupo Especial de Control de Explosivos y Armas Especiales (GEDEx) o al personal de explosivos perteneciente a un organismo público ajeno al ámbito aeroportuario (en los términos de la Sección 11.5 “APOYO DE ESPECIALISTAS” del PNSAC) en aquellas UOSP que no cuenten con personal explosivista propio, con el objeto de minimizar o contrarrestar las amenazas que pudieran significar un riesgo para la seguridad de la aviación o las que se enumeran en los Artículos 190 a 194 del CODIGO PENAL DE LA NACION.

3.2. Ningún Oficial de la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA estará autorizado a proporcionar información acerca de la contingencia a pasajeros, empleados, prensa o público en general, salvo expresa autorización de su cadena de mando.

3.3. Durante la contingencia no se aplica el procedimiento de permisos personales aeroportuarios. Unicamente ingresará al sector de la amenaza el personal con funciones específicas en la conjuración de la misma, independientemente del sector de seguridad que tenga autorizado.

4. EJECUCION.

4.1. El personal de la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA perteneciente al GEDEx dará cumplimiento a los siguientes procedimientos:

4.2. ANTE UNA AMENAZA DE BOMBA:

4.2.1. Toda amenaza de bomba se deberá tomar como cierta, no debiéndose desestimar la misma por más vaga que parezca, dándole la máxima prioridad, adoptando las medidas proporcionales al resultado de la Identificación Positiva de Blancos (IPB).

4.2.2. (RESERVADO)

4.2.2.1. (RESERVADO)

4.2.2.1.1. (RESERVADO)

4.2.2.1.2. (RESERVADO)

4.2.2.1.3. (RESERVADO)

4.2.2.1.4. (RESERVADO)

4.2.2.1.5. (RESERVADO)

4.2.2.2. (RESERVADO)

4.2.2.3. (RESERVADO)

4.2.3. La persona que reciba una amenaza de bomba vía telefónica, o por cualquier otro medio de comunicación, deberá ajustarse a lo enunciado en el Apéndice 40 del Documento 8973/8 (adjunto como Anexo 1); resulta conveniente que el mismo sea confeccionado con asesoramiento del turno del GEDEx afectado a la amenaza y del cual este último conservará una copia.

4.2.4. Toda persona que reciba una amenaza de bomba donde resulten involucradas las instalaciones del aeropuerto, aeronaves en tierra o en vuelo deberá:

4.2.4.1. Si no es personal con funciones de seguridad informará en forma inmediata al personal con dichas funciones (POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA), quien se encargará de dar intervención a la autoridad judicial que corresponda y al personal de turno del GEDEx y comunicará a los responsables de seguridad de la/las aerolínea/s afectada/as, empresas, u organismos directamente afectados por la amenaza, a fin de que se incorporen oficialmente al Centro de Operaciones de Emergencia (COE) junto al resto de los actores que lo integran, de acuerdo a lo dispuesto por la normativa vigente.

4.2.4.2. (RESERVADO)

4.2.4.3. (RESERVADO)

4.2.4.3.1. (RESERVADO)

4.2.4.3.2. (RESERVADO)

4.2.4.3.3. La colaboración que pueden brindar las compañías aéreas es de vital importancia (poner a disposición del operativo información, recursos humanos y técnicos disponibles).

4.2.4.3.4. Al igual que las compañías aéreas, el explotador de aeropuerto deberá llevar estadísticas y elaborar informes acerca de las amenazas surgidas en cada aeropuerto, elaborando un informe que, actualizado mensualmente, colabore a la evaluación de la amenaza.

4.2.4.3.5. Cada aeroexplotador debe contar con las estadísticas sobre amenazas de las que ha sido objeto y mantener un informe actualizado que contemple aquellas situaciones que pudieran incidir en las mismas. El informe debería ser actualizado de forma mensual mínimamente, y presentado en el momento que se conforma el COE a fin de que, al momento de evaluar la amenaza, el evaluador cuente con una versión actualizada del mismo.

4.2.4.3.6. En virtud de lo expresado, la opinión de la compañía aérea será tenida en cuenta al momento de realizar la IPB, por lo que resulta importante la participación y aportes de la misma.

4.3. ANTE UNA AMENAZA DE BOMBA EN INSTALACIONES.

4.3.1. (RESERVADO)

4.3.2. (RESERVADO)

4.3.3. (RESERVADO)

4.3.4. (RESERVADO)

4.3.4.1. (RESERVADO)

4.3.4.2. (RESERVADO)

4.3.4.3. (RESERVADO)

4.3.4.4. (RESERVADO)

4.3.4.5. (RESERVADO)

4.3.4.6. (RESERVADO)

4.3.4.6.1. (RESERVADO)

4.3.4.6.2. (RESERVADO)

4.3.4.6.3. (RESERVADO)

4.3.4.6.3. (RESERVADO)

4.3.4.6.4. (RESERVADO)

4.3.4.7. (RESERVADO)

4.3.4.7.1. (RESERVADO)

4.3.4.7.2. (RESERVADO)

4.3.4.7.3. (RESERVADO)

4.3.4.7.4. (RESERVADO)

4.3.4.8. (RESERVADO)

4.3.4.9. (RESERVADO)

4.3.5. (RESERVADO)

4.3.6. (RESERVADO)

4.3.7. (RESERVADO)

4.3.8. (RESERVADO)

4.4. ANTE ELEMENTOS SOSPECHOSOS ABANDONADOS EN LA JURISDICCION:

4.4.1. (RESERVADO)

4.4.2. En la protección contra el riesgo de explosiones, y a fin de evitar las mismas, se deberá considerar la aplicación en forma rigurosa de medidas simples, teniendo en cuenta “Lo que hay que evitar” y “Lo que hay que hacer”, conforme a las normas y recomendaciones de la OACI en el Documento 8973/6, a saber:

4.4.2.1. Lo que hay que evitar:

4.4.2.1.1. Tocar, manipular y desplazar cualquier elemento sospechoso.

4.4.2.1.2. Echar agua o cualquier otra sustancia sobre el objeto.

4.4.2.1.3. Cubrir el objeto.

4.4.2.1.4. Permanecer cerca.

4.4.2.1.5. Pensar que si se ha encontrado un objeto ya no habrá otros artefactos explosivos en el lugar.

4.4.2.1.6. Utilizar en las proximidades equipos de radio.

4.4.2.1.7. Producir vibraciones sonoras, térmicas o sacudidas en las proximidades al objeto.

4.4.2.2. Lo que hay que hacer:

4.4.2.2.1. Cuando sea posible, solicitar por altavoces, una o varias veces, la presencia en el lugar del propietario del objeto o bulto sospechoso.

4.4.2.2.2. Tomar siempre en serio una llamada anónima y atenderla con prioridad.

4.4.2.2.3. Si se considera necesario, desalojar, delimitar y precintar la zona alrededor del objeto sospechoso.

4.4.2.2.4. Fuera del perímetro de seguridad establecido, asegurarse de que ninguna persona permanezca debajo, detrás o cerca de tabiques frágiles y cielorrasos.

4.4.2.2.5. Proceder a la evacuación sin acercarse al objeto.

4.4.2.2.6. Informar al Jefe de Turno preventivo PSA las medidas adoptadas.

4.4.2.2.7. Requerir la autorización judicial correspondiente.

4.4.2.2.8. Dar intervención inmediata del personal GEDEx.

4.4.2.2.9. Prever un lugar en el que se pueda aislar el paquete sospechoso, como así también los sectores de traslado, a fin de facilitar su posterior remoción y/o neutralización por parte del personal GEDEx, según se considere conveniente.

4.4.3. (RESERVADO)

4.5. ANTE UNA AMENAZA DE BOMBA A UNA AERONAVE EN TIERRA:

4.5.1. Cuando se reciba una amenaza de bomba que, en virtud del resultado de la IPB resulte específica, disparando un alerta donde estén involucradas aeronaves en tierra, el personal deberá seguir los siguientes procedimientos:

4.5.1.1. Alertará en forma inmediata, a través de la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC), al servicio de salvamento y extinción de incendios y al de sanidad.

4.5.1.2. (RESERVADO)

4.5.1.3. (RESERVADO)

Para agilizar el proceso de control que se efectúa a las aeronaves objeto de amenaza de bomba, es necesario contar con el apoyo de diferentes actores que participan directa o indirectamente en éste.

El servicio de lucha contra el fuego y los servicios de sanidad, deberían estar coordinados para una rápida acción conjunta.

El ámbito más propicio para coordinar las acciones de las dependencias contribuyentes es la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC). Debería prever la asistencia coordinada en tiempo y forma de los servicios completos de rampa y dependencias contribuyentes.

4.5.1.4. (RESERVADO)

4.5.1.4.2. (RESERVADO)

4.5.1.4.3. (RESERVADO)

4.5.1.4.4. (RESERVADO)

4.5.1.4.5. (RESERVADO)

4.5.1.4.6. (RESERVADO)

4.5.1.4.7. (RESERVADO)

4.5.1.4.8. (RESERVADO)

4.5.1.4.9. (RESERVADO)

4.5.1.4.10. (RESERVADO)

4.5.1.4.11. (RESERVADO)

4.5.2. (RESERVADO)

4.5.2.1. (RESERVADO)

4.5.2.2. (RESERVADO)

4.5.3. (RESERVADO)

4.5.3.1. (RESERVADO)

4.5.3.2. (RESERVADO)


4.5.3.3. (RESERVADO)

4.5.3.4. (RESERVADO)

4.5.3.5. En todo momento, los servicios de salvamento y extinción de incendios permanecerán alejados, a una distancia no menor a CIEN (100) metros y en permanente alerta mientras dure la operación de búsqueda y registro.

4.5.3.6. (RESERVADO)

4.5.3.7. (RESERVADO)

4.5.3.7.1. (RESERVADO)

4.5.3.7.2. (RESERVADO)

4.5.3.7.3. (RESERVADO)

4.5.4. (RESERVADO)

4.5.5. (RESERVADO)

4.6. (RESERVADO)

4.6.1. (RESERVADO)

4.7. (RESERVADO)

4.7.1. (RESERVADO)

4.8. (RESERVADO)

4.8.1. (RESERVADO)

4.8.1.1. (RESERVADO)

4.8.1.2. (RESERVADO)

4.9. (RESERVADO)

4.9.1. (RESERVADO)

4.9.2. (RESERVADO)

4.9.3. (RESERVADO)

4.9.4. (RESERVADO)

Directivas particulares del servicio: De contenido RESERVADO

ANEXO 1: De contenido RESERVADO

e. 26/11/2014 N° 92125/14 v. 26/11/2014