MINISTERIO DE SEGURIDAD

POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA

Disposición 998/2014

Ezeiza, 30/10/2014

VISTO el Expediente Nº S02:0001474/2014 del Registro de esta POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, la Ley Nº 26.102, la Resolución Nº 1.015 del 6 de septiembre de 2012 del MINISTERIO DE SEGURIDAD, la Disposición Nº 74 del 25 de enero de 2010 del Registro de esta Institución, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 26.102 establece que será misión de esta POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA (PSA) la seguridad aeroportuaria preventiva, consistente en la planificación, implementación, evaluación y/o coordinación de las actividades y operaciones, en el nivel estratégico y táctico, necesarias para prevenir, conjurar e investigar los delitos y las infracciones en el ámbito aeroportuario.

Que por el Artículo 10 del Anexo I a la Resolución MS Nº 1.015/12, la Dirección General de Seguridad Aeroportuaria Preventiva tiene a su cargo la dirección orgánica y funcional del sistema de seguridad aeroportuaria preventiva de la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA.

Que la dirección orgánica del sistema de seguridad aeroportuaria preventiva incluye el diseño, elaboración y actualización de la doctrina estratégica.

Que la Dirección de Control de Explosivos y Armas Especiales, dependiente de la Dirección General de Seguridad Aeroportuaria Preventiva, está abocada, entre otras cuestiones, a desarrollar la dirección orgánica del sistema de seguridad aeroportuaria preventiva en todo lo atinente a las labores de control de explosivos y/o armas especiales, así como a planificar y dirigir las acciones de fiscalización y control del transporte, tenencia, portación de explosivos y demás elementos de peligro potencial en el ámbito aeroportuario.

Que resulta necesario establecer normas y procedimientos seguros en caso de amenaza de bomba en jurisdicción de esta POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, conducentes a salvaguardar la integridad física de las personas y minimizar los riesgos sobre los bienes e instalaciones.

Que en virtud de ello, la citada Dirección de Control de Explosivos y Armas Especiales, por ser el área técnica con competencia específica en la materia, ha elaborado el conjunto de “PROCEDIMIENTOS GENERALES ESTANDARIZADOS PARA EL CONTROL DE EXPLOSIVOS Y ARMAS ESPECIALES” - SAP-EA 2/14.

Que con relación a la publicación de los PROCEDIMIENTOS GENERALES ESTANDARIZADOS PARA EL CONTROL DE EXPLOSIVOS Y ARMAS ESPECIALES, es importante destacar que el Programa Nacional de Seguridad de la Aviación (PNSAC), en su Apéndice 1, Título III, Artículo 7 y sus acápites, se refiere a la protección de la información sobre seguridad de la aviación, destacando: “Corresponderá la asignación de carácter ‘RESERVADO’, a toda información y documentación relacionada con las cuestiones o aspectos de seguridad de la aviación civil indicados a continuación”.

Que con el propósito de evitar que el conocimiento indebido del contenido completo de los PROCEDIMIENTOS GENERALES ESTANDARIZADOS PARA EL CONTROL DE EXPLOSIVOS Y ARMAS ESPECIALES que se aprueban por la presente medida, comprometa el cumplimiento de sus objetivos, se diferenció la información de carácter público de la información de carácter reservado.

Que por tal motivo, integran la presente Disposición el Anexo I con la versión completa de los PROCEDIMIENTOS GENERALES ESTANDARIZADOS PARA EL CONTROL DE EXPLOSIVOS Y ARMAS ESPECIALES y el Anexo II con la versión limitada al contenido de carácter público.

Que en razón de su publicación parcial se pondrán en conocimiento de las personas físicas y/o jurídicas, públicas y/o privadas que deban cumplirlas, las partes pertinentes de carácter reservado.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de esta Institución ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto Nº 2.546 del 18 de diciembre de 2012 y la Resolución MS Nº 1.015/12.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE LA POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA

DISPONE:

ARTICULO 1° — Apruébanse los “PROCEDIMIENTOS GENERALES ESTANDARIZADOS PARA EL CONTROL DE EXPLOSIVOS Y ARMAS ESPECIALES” - SAP-EA 2/14 que como Anexo I integran la presente Disposición.

ARTICULO 2° — Incorpóranse como Anexo II de la presente Disposición las partes publicables de los “PROCEDIMIENTOS GENERALES ESTANDARIZADOS PARA EL CONTROL DE EXPLOSIVOS Y ARMAS ESPECIALES” - SAP-EA 2/14.

ARTICULO 3° — La normativa contenida en el Anexo II a la presente Disposición entrará en vigencia a partir de los TREINTA (30) días de su publicación en el Boletín Oficial.

Los contenidos de carácter reservado entrarán en vigencia a partir de los TREINTA (30) días de su efectiva comunicación a las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, pertinentes.

ARTICULO 4° — Regístrese, comuníquese, publíquese la presente Disposición y su Anexo II, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lic. GERMAN MONTENEGRO, Director Nacional, Policía de Seguridad Aeroportuaria.

(Anexo sustituido por art. 2° de la Disposición N° 1242/2015 de la Policía de Seguridad Aeroportuaria B.O. 28/12/2015. Vigencia: a partir de los TREINTA (30) de su publicación en el Boletín Oficial. Los contenidos de carácter reservado entrarán en vigencia a partir de los TREINTA (30) días de su efectiva comunicación a los órganos y entes públicos, y a las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas que tengan a su cargo el cumplimiento de la misma.)

Expediente PSA N° S02:0000876/2015 - CUDAP:EXP-PSA:0004637/2015

ANEXO II

PROCEDIMIENTOS GENERALES ESTANDARIZADOS PARA EL CONTROL DE EXPLOSIVOS Y ARMAS ESPECIALES

SAP-EA 2/14

CAPÍTULO I

ASPECTOS GENERALES

1. OBJETO.

El objeto del presente documento consiste en estandarizar los procedimientos aplicables al control de explosivos y armas especiales en el ámbito de jurisdicción de esta POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA (PSA), así como también procedimientos especiales en materia de prevención, de conformidad con lo dispuesto en:

a) El Anexo 17 al Convenio sobre Aviación Civil Internacional (“Convenio de Chicago”).

b) El Documento 8973 de la OACI, aprobatorio del “Manual de Seguridad para la Protección de la Aviación Civil contra los Actos de Interferencia Ilícita”.

c) La Ley N° 26.102 de Seguridad Aeroportuaria.

d) La Disposición PSA N° 74/10 aprobatoria del PROGRAMA NACIONAL DE SEGURIDAD DE LA AVIACIÓN CIVIL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (PNSAC).

2. APLICACIÓN.

El presente documento es de cumplimiento obligatorio para:

a) El personal policial de la PSA que cumpla funciones de seguridad aeroportuaria preventiva.

b) Los organismos públicos, entidades públicas, y las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que cumplan funciones en las terminales aéreas, dentro del marco de las responsabilidades receptadas en el Capítulo 4 del PNSAC.

3. INFORMACIÓN.

3.1. La evaluación de los incidentes referidos a explosivos y armas especiales debe ser realizada inicialmente por los Jefes de Turno de las Unidades Operacionales de Seguridad Preventiva (UOSP) con el asesoramiento y/o intervención de personal debidamente capacitado, cuando a su criterio fuera pertinente convocarlo.

El personal debidamente capacitado podrá ser:

a) Personal de la PSA que cumpla funciones en el GEDEx.

b) Personal ajeno a la PSA que pertenezca a organismos públicos, entidades públicas, o personas físicas o jurídicas, públicas o privadas (en los términos de la Sección 11.5, “Apoyo de Especialistas” del PNSAC) cuando la UOSP involucrada no contara con personal propio debidamente capacitado. A tal efecto, se los denominará en lo sucesivo, “especialistas ajenos a la PSA”.

3.2. Ningún Oficial de la PSA se encuentra autorizado a brindar información referida a la contingencia, ya sea a pasajeros, empleados, prensa o público en general, excepto que cuente con expresa autorización de su cadena de mando.

CAPÍTULO II

PROCEDIMIENTOS APLICABLES ANTE LA EXISTENCIA DE OBJETOS SOSPECHOSOS ABANDONADOS EN LA JURISDICCIÓN DE LA POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA

4. PROCEDIMIENTO GENERAL.

4.1. (RESERVADO)

4.2. En la protección contra el riesgo de explosiones, y a fin de evitarlas, se considerará la aplicación de medidas simples, teniendo cuenta “Lo que hay que evitar” y “Lo que hay que hacer”, de conformidad con las normas y recomendaciones del Documento 8973 de la OACI.

4.3. En virtud de lo mencionado en el numeral 4.2, se recepta lo que hay que evitar:

a) Tocar, manipular y desplazar cualquier elemento sospechoso.

b) Echar agua o cualquier otra sustancia sobre el objeto.

c) Cubrir el objeto.

d) Permanecer cerca.

e) Descartar la existencia de otros artefactos por haber encontrado un objeto en el lugar.

f) Utilizar equipos de radio en las proximidades.

g) Producir vibraciones sonoras, térmicas o sacudidas en las proximidades al objeto.

4.4. En virtud de lo mencionado en el numeral 4.2, se recepta lo que hay que hacer:

a) Cuando sea posible, solicitar por altavoces una o varias veces la presencia en el lugar del propietario del objeto o bulto sospechoso.

b) Tomar siempre en serio una llamada anónima y atenderla con prioridad.

c) Desalojar, delimitar y precintar la zona alrededor del objeto sospechoso, si se considerase necesario.

d) Asegurarse, fuera del perímetro de seguridad establecido, que ninguna persona permanezca debajo, detrás o cerca de tabiques frágiles y cielorrasos.

e) Proceder a la evacuación sin acercarse al objeto.

f) Informar al Jefe de Turno preventivo PSA las medidas adoptadas.

g) Requerir la autorización judicial correspondiente.

h) Dar intervención inmediata al GEDEx o a especialistas ajenos a la PSA, en caso de corresponder.

i) Prever un lugar en el que se pueda aislar el paquete sospechoso, como así también los sectores de traslado, a fin de facilitar su posterior remoción y/o neutralización por parte del GEDEx o de especialistas ajenos a la PSA, en caso de corresponder, según se considere conveniente.

j) (RESERVADO)

5. PROCEDIMIENTO ESPECIAL APLICABLE ANTE LA EXISTENCIA DE UN VEHÍCULO SOSPECHOSO ABANDONADO EN LA JURISDICCIÓN DE LA POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA (RESERVADO)

CAPÍTULO III

PROCEDIMIENTO GENERAL APLICABLE ANTE UNA AMENAZA DE BOMBA

6. PAUTAS GENERALES.

6.1. El GEDEx tiene la responsabilidad principal en el cumplimiento de los procedimientos enumerados en la presente Disposición, desde el momento en que el Jefe de Turno le dé intervención.

6.2. Toda amenaza de bomba debe ser considerada como cierta, otorgándosele la máxima prioridad, sin importar la mayor o menor certeza que se tenga, y adoptando las medidas proporcionales que correspondan conforme el resultado de la Identificación Positiva de Blancos (IPB), en virtud de lo dispuesto en el Apéndice 40 del Documento 8973 de la OACI.

6.3. (RESERVADO)

6.3.1. (RESERVADO)

a) (RESERVADO)

b) (RESERVADO)

c) (RESERVADO)

d) (RESERVADO)

e) (RESERVADO)

f) (RESERVADO)

6.3.2. (RESERVADO)

6.3.3. (RESERVADO)

6.4. La persona que reciba una amenaza de bomba por cualquier medio de comunicación, debe ajustarse a lo enunciado en el Apéndice 10 (adjunto como Apéndice 1), resultando conveniente contar con el asesoramiento del GEDEx o de especialistas ajenos a la PSA, en caso de corresponder.

6.5. Toda persona que reciba una amenaza de bomba, resultando involucradas las instalaciones del aeropuerto, aeronaves en tierra o en vuelo deben, sean o no personal de la PSA, comunicarse con el Jefe de Turno de la UOSP correspondiente, a los fines de que el mismo proceda a:

a) (RESERVADO)

b) (RESERVADO)

c) (RESERVADO)

6.6. (RESERVADO)

a) (RESERVADO)

b) (RESERVADO)

c) Requerir la colaboración de los organismos públicos, entidades públicas o personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, a los fines de que realicen sus aportes de información, recursos humanos y técnicos.

d) Analizar las estadísticas y los informes que mensualmente deben elaborar los explotadores de aeropuerto y de transporte aerocomercial, referente a las amenazas existentes en cada terminal aérea. La presentación de dichos informes deben presentarse al Comité de Operaciones de Emergencia (COE) a los fines de que proceda a evaluar la amenaza cuando corresponda. Asimismo, las opiniones de dichos actores pueden ser requeridas al momento de realizar la IPB, por lo que resulta importante su participación y aportes.

6.7. Durante la contingencia no resulta aplicable el “Reglamento de Registro y Control de Ingreso, Circulación y/o Permanencia de Personas y Vehículos en las Instalaciones Aeroportuarias” aprobado por la Disposición N° 172 del 2 de marzo de 2010 del Registro de esta POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, debiendo permitirse el ingreso al sector sólo al personal con funciones específicas en la conjuración de la amenaza, independientemente del sector de seguridad que tuviera autorizado por dicho régimen.

CAPÍTULO IV

PROCEDIMIENTOS ESPECÍFICOS APLICABLES ANTE UNA AMENAZA DE BOMBA

7. PROCEDIMIENTO APLICABLE ANTE UNA AMENAZA DE BOMBA EN INSTALACIONES.

7.1. (RESERVADO)

a) (RESERVADO)

b) (RESERVADO)

c) (RESERVADO)

7.2. (RESERVADO)

7.3. (RESERVADO)

a) (RESERVADO)

b) (RESERVADO)

c) (RESERVADO)

d) (RESERVADO)

e) (RESERVADO)

7.4. RESERVADO)

a) (RESERVADO)

b) (RESERVADO)

c) (RESERVADO)

d) (RESERVADO)

e) (RESERVADO)

7.5. (RESERVADO)

a) (RESERVADO)

b) (RESERVADO)

c) (RESERVADO)

d) (RESERVADO)

e) (RESERVADO)

f) (RESERVADO)

7.6. La inspección de locales pertenecientes a organismos públicos, entidades públicas o personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, se efectuará con asesoramiento del personal que pertenece a los mismos o que se encuentre familiarizado con ellos.

El GEDEx o los especialistas ajenos a la PSA, en caso de corresponder, deben contar con la información suministrada por dichas personas, a los fines de conducir la búsqueda con mayor efectividad.

7.7. (RESERVADO)

7.8. (RESERVADO)

8. PROCEDIMIENTO APLICABLE ANTE UNA AMENAZA DE BOMBA A UNA AERONAVE EN TIERRA.

8.1. Cuando se reciba una amenaza de bomba que, en virtud del resultado de la IPB, resulte específica y dispare un alerta donde estén involucradas aeronaves en tierra, el personal deberá:

a) Alertar en forma inmediata al servicio de salvamento y extinción de incendios y al servicio de sanidad y coordinarlos, a los fines de alcanzar una rápida acción conjunta.

b) (RESERVADO)

c) (RESERVADO)

d) (RESERVADO)

8.2. (RESERVADO)

a) (RESERVADO)

b) (RESERVADO)

c) (RESERVADO)

d) (RESERVADO)

e) (RESERVADO)

f) (RESERVADO)

g) (RESERVADO)

h) (RESERVADO)

i) (RESERVADO)

j) (RESERVADO)

8.3. (RESERVADO)

8.3.1. (RESERVADO)

8.3.2. (RESERVADO)

8.4. (RESERVADO)

8.4.1. (RESERVADO)

8.4.2. (RESERVADO)

8.4.3. (RESERVADO)

8.4.4. (RESERVADO)

8.4.5. En todo momento los servicios de salvamento y extinción de incendios permanecerán alejados, a una distancia aproximada de CIEN (100) metros y en permanente alerta mientras se desarrolla la operación de búsqueda y registro.

8.4.6. (RESERVADO)

8.4.7. (RESERVADO)

a) (RESERVADO)

b) (RESERVADO)

c) (RESERVADO)

8.4.8. (RESERVADO)

8.4.9. (RESERVADO)

9. PROCEDIMIENTO APLICABLE ANTE UNA AMENAZA DE BOMBA A UNA AERONAVE EN VUELO. (RESERVADO)

CAPÍTULO V

PROCEDIMIENTOS PREVENTIVOS ESPECIALES

10. PROCEDIMIENTO APLICABLE DURANTE VISITAS PRESIDENCIALES, DE ALTOS FUNCIONARIOS Y PERSONALIDADES “VIP”. (RESERVADO)

11. PROCEDIMIENTO APLICABLE DURANTE EL TRANSPORTE SIN RIESGOS DE MERCANCÍAS PELIGROSAS POR VÍA AÉREA. (RESERVADO)

APÉNDICE 1 (RESERVADO)

e. 26/11/2014 N° 92125/14 v. 26/11/2014