MINISTERIO DE SEGURIDAD
POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA
Disposición 998/2014
Ezeiza, 30/10/2014
VISTO el Expediente Nº S02:0001474/2014 del Registro de esta POLICIA DE
SEGURIDAD AEROPORTUARIA, la Ley Nº 26.102, la Resolución Nº 1.015 del 6
de septiembre de 2012 del MINISTERIO DE SEGURIDAD, la Disposición Nº 74
del 25 de enero de 2010 del Registro de esta Institución, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 26.102 establece que será misión de esta POLICIA DE
SEGURIDAD AEROPORTUARIA (PSA) la seguridad aeroportuaria preventiva,
consistente en la planificación, implementación, evaluación y/o
coordinación de las actividades y operaciones, en el nivel estratégico
y táctico, necesarias para prevenir, conjurar e investigar los delitos
y las infracciones en el ámbito aeroportuario.
Que por el Artículo 10 del Anexo I a la Resolución MS Nº 1.015/12, la
Dirección General de Seguridad Aeroportuaria Preventiva tiene a su
cargo la dirección orgánica y funcional del sistema de seguridad
aeroportuaria preventiva de la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA.
Que la dirección orgánica del sistema de seguridad aeroportuaria
preventiva incluye el diseño, elaboración y actualización de la
doctrina estratégica.
Que la Dirección de Control de Explosivos y Armas Especiales,
dependiente de la Dirección General de Seguridad Aeroportuaria
Preventiva, está abocada, entre otras cuestiones, a desarrollar la
dirección orgánica del sistema de seguridad aeroportuaria preventiva en
todo lo atinente a las labores de control de explosivos y/o armas
especiales, así como a planificar y dirigir las acciones de
fiscalización y control del transporte, tenencia, portación de
explosivos y demás elementos de peligro potencial en el ámbito
aeroportuario.
Que resulta necesario establecer normas y procedimientos seguros en
caso de amenaza de bomba en jurisdicción de esta POLICIA DE SEGURIDAD
AEROPORTUARIA, conducentes a salvaguardar la integridad física de las
personas y minimizar los riesgos sobre los bienes e instalaciones.
Que en virtud de ello, la citada Dirección de Control de Explosivos y
Armas Especiales, por ser el área técnica con competencia específica en
la materia, ha elaborado el conjunto de “PROCEDIMIENTOS GENERALES
ESTANDARIZADOS PARA EL CONTROL DE EXPLOSIVOS Y ARMAS ESPECIALES” -
SAP-EA 2/14.
Que con relación a la publicación de los PROCEDIMIENTOS GENERALES
ESTANDARIZADOS PARA EL CONTROL DE EXPLOSIVOS Y ARMAS ESPECIALES, es
importante destacar que el Programa Nacional de Seguridad de la
Aviación (PNSAC), en su Apéndice 1, Título III, Artículo 7 y sus
acápites, se refiere a la protección de la información sobre seguridad
de la aviación, destacando: “Corresponderá la asignación de carácter
‘RESERVADO’, a toda información y documentación relacionada con las
cuestiones o aspectos de seguridad de la aviación civil indicados a
continuación”.
Que con el propósito de evitar que el conocimiento indebido del
contenido completo de los PROCEDIMIENTOS GENERALES ESTANDARIZADOS PARA
EL CONTROL DE EXPLOSIVOS Y ARMAS ESPECIALES que se aprueban por la
presente medida, comprometa el cumplimiento de sus objetivos, se
diferenció la información de carácter público de la información de
carácter reservado.
Que por tal motivo, integran la presente Disposición el Anexo I con la
versión completa de los PROCEDIMIENTOS GENERALES ESTANDARIZADOS PARA EL
CONTROL DE EXPLOSIVOS Y ARMAS ESPECIALES y el Anexo II con la versión
limitada al contenido de carácter público.
Que en razón de su publicación parcial se pondrán en conocimiento de
las personas físicas y/o jurídicas, públicas y/o privadas que deban
cumplirlas, las partes pertinentes de carácter reservado.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de esta Institución ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
el Decreto Nº 2.546 del 18 de diciembre de 2012 y la Resolución MS Nº
1.015/12.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE LA POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA
DISPONE:
ARTICULO 1° — Apruébanse los “PROCEDIMIENTOS GENERALES ESTANDARIZADOS
PARA EL CONTROL DE EXPLOSIVOS Y ARMAS ESPECIALES” - SAP-EA 2/14 que
como Anexo I integran la presente Disposición.
ARTICULO 2° — Incorpóranse como Anexo II de la presente Disposición las
partes publicables de los “PROCEDIMIENTOS GENERALES ESTANDARIZADOS PARA
EL CONTROL DE EXPLOSIVOS Y ARMAS ESPECIALES” - SAP-EA 2/14.
ARTICULO 3° — La normativa contenida en el Anexo II a la presente
Disposición entrará en vigencia a partir de los TREINTA (30) días de su
publicación en el Boletín Oficial.
Los contenidos de carácter reservado entrarán en vigencia a partir de
los TREINTA (30) días de su efectiva comunicación a las personas
físicas o jurídicas, públicas o privadas, pertinentes.
ARTICULO 4° — Regístrese, comuníquese, publíquese la presente
Disposición y su Anexo II, dése a la Dirección Nacional del Registro
Oficial y archívese. — Lic. GERMAN MONTENEGRO, Director Nacional,
Policía de Seguridad Aeroportuaria.
(Anexo sustituido por art. 2° de la Disposición N° 1242/2015
de la Policía de Seguridad Aeroportuaria B.O. 28/12/2015. Vigencia: a
partir de los TREINTA (30) de su publicación en el Boletín Oficial. Los
contenidos de carácter reservado entrarán en vigencia a partir de los
TREINTA (30) días de su efectiva comunicación a los órganos y entes
públicos, y a las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas que
tengan a su cargo el cumplimiento de la misma.)
Expediente PSA N° S02:0000876/2015 - CUDAP:EXP-PSA:0004637/2015
ANEXO II
PROCEDIMIENTOS GENERALES ESTANDARIZADOS PARA EL CONTROL DE EXPLOSIVOS Y ARMAS ESPECIALES
SAP-EA 2/14
CAPÍTULO I
ASPECTOS GENERALES
1. OBJETO.
El objeto del presente documento consiste en estandarizar los
procedimientos aplicables al control de explosivos y armas especiales
en el ámbito de jurisdicción de esta POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA
(PSA), así como también procedimientos especiales en materia de
prevención, de conformidad con lo dispuesto en:
a) El Anexo 17 al Convenio sobre Aviación Civil Internacional (“Convenio de Chicago”).
b) El Documento 8973 de la OACI, aprobatorio del “Manual de Seguridad
para la Protección de la Aviación Civil contra los Actos de
Interferencia Ilícita”.
c) La Ley N° 26.102 de Seguridad Aeroportuaria.
d) La Disposición PSA N° 74/10 aprobatoria del PROGRAMA NACIONAL DE
SEGURIDAD DE LA AVIACIÓN CIVIL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (PNSAC).
2. APLICACIÓN.
El presente documento es de cumplimiento obligatorio para:
a) El personal policial de la PSA que cumpla funciones de seguridad aeroportuaria preventiva.
b) Los organismos públicos, entidades públicas, y las personas físicas
o jurídicas, públicas o privadas, que cumplan funciones en las
terminales aéreas, dentro del marco de las responsabilidades receptadas
en el Capítulo 4 del PNSAC.
3. INFORMACIÓN.
3.1. La evaluación de los incidentes referidos a explosivos y armas
especiales debe ser realizada inicialmente por los Jefes de Turno de
las Unidades Operacionales de Seguridad Preventiva (UOSP) con el
asesoramiento y/o intervención de personal debidamente capacitado,
cuando a su criterio fuera pertinente convocarlo.
El personal debidamente capacitado podrá ser:
a) Personal de la PSA que cumpla funciones en el GEDEx.
b) Personal ajeno a la PSA que pertenezca a organismos públicos,
entidades públicas, o personas físicas o jurídicas, públicas o privadas
(en los términos de la Sección 11.5, “Apoyo de Especialistas” del
PNSAC) cuando la UOSP involucrada no contara con personal propio
debidamente capacitado. A tal efecto, se los denominará en lo sucesivo,
“especialistas ajenos a la PSA”.
3.2. Ningún Oficial de la PSA se encuentra autorizado a brindar
información referida a la contingencia, ya sea a pasajeros, empleados,
prensa o público en general, excepto que cuente con expresa
autorización de su cadena de mando.
CAPÍTULO II
PROCEDIMIENTOS APLICABLES ANTE LA EXISTENCIA DE OBJETOS SOSPECHOSOS
ABANDONADOS EN LA JURISDICCIÓN DE LA POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA
4. PROCEDIMIENTO GENERAL.
4.1. (RESERVADO)
4.2. En la protección contra el riesgo de explosiones, y a fin de
evitarlas, se considerará la aplicación de medidas simples, teniendo
cuenta “Lo que hay que evitar” y “Lo que hay que hacer”, de conformidad
con las normas y recomendaciones del Documento 8973 de la OACI.
4.3. En virtud de lo mencionado en el numeral 4.2, se recepta lo que hay que evitar:
a) Tocar, manipular y desplazar cualquier elemento sospechoso.
b) Echar agua o cualquier otra sustancia sobre el objeto.
c) Cubrir el objeto.
d) Permanecer cerca.
e) Descartar la existencia de otros artefactos por haber encontrado un objeto en el lugar.
f) Utilizar equipos de radio en las proximidades.
g) Producir vibraciones sonoras, térmicas o sacudidas en las proximidades al objeto.
4.4. En virtud de lo mencionado en el numeral 4.2, se recepta lo que hay que hacer:
a) Cuando sea posible, solicitar por altavoces una o varias veces la
presencia en el lugar del propietario del objeto o bulto sospechoso.
b) Tomar siempre en serio una llamada anónima y atenderla con prioridad.
c) Desalojar, delimitar y precintar la zona alrededor del objeto sospechoso, si se considerase necesario.
d) Asegurarse, fuera del perímetro de seguridad establecido, que
ninguna persona permanezca debajo, detrás o cerca de tabiques frágiles
y cielorrasos.
e) Proceder a la evacuación sin acercarse al objeto.
f) Informar al Jefe de Turno preventivo PSA las medidas adoptadas.
g) Requerir la autorización judicial correspondiente.
h) Dar intervención inmediata al GEDEx o a especialistas ajenos a la PSA, en caso de corresponder.
i) Prever un lugar en el que se pueda aislar el paquete sospechoso,
como así también los sectores de traslado, a fin de facilitar su
posterior remoción y/o neutralización por parte del GEDEx o de
especialistas ajenos a la PSA, en caso de corresponder, según se
considere conveniente.
j) (RESERVADO)
5. PROCEDIMIENTO ESPECIAL APLICABLE ANTE LA EXISTENCIA DE UN VEHÍCULO
SOSPECHOSO ABANDONADO EN LA JURISDICCIÓN DE LA POLICÍA DE SEGURIDAD
AEROPORTUARIA (RESERVADO)
CAPÍTULO III
PROCEDIMIENTO GENERAL APLICABLE ANTE UNA AMENAZA DE BOMBA
6. PAUTAS GENERALES.
6.1. El GEDEx tiene la responsabilidad principal en el cumplimiento de
los procedimientos enumerados en la presente Disposición, desde el
momento en que el Jefe de Turno le dé intervención.
6.2. Toda amenaza de bomba debe ser considerada como cierta,
otorgándosele la máxima prioridad, sin importar la mayor o menor
certeza que se tenga, y adoptando las medidas proporcionales que
correspondan conforme el resultado de la Identificación Positiva de
Blancos (IPB), en virtud de lo dispuesto en el Apéndice 40 del
Documento 8973 de la OACI.
6.3. (RESERVADO)
6.3.1. (RESERVADO)
a) (RESERVADO)
b) (RESERVADO)
c) (RESERVADO)
d) (RESERVADO)
e) (RESERVADO)
f) (RESERVADO)
6.3.2. (RESERVADO)
6.3.3. (RESERVADO)
6.4. La persona que reciba una amenaza de bomba por cualquier medio de
comunicación, debe ajustarse a lo enunciado en el Apéndice 10 (adjunto
como Apéndice 1), resultando conveniente contar con el asesoramiento
del GEDEx o de especialistas ajenos a la PSA, en caso de corresponder.
6.5. Toda persona que reciba una amenaza de bomba, resultando
involucradas las instalaciones del aeropuerto, aeronaves en tierra o en
vuelo deben, sean o no personal de la PSA, comunicarse con el Jefe de
Turno de la UOSP correspondiente, a los fines de que el mismo proceda a:
a) (RESERVADO)
b) (RESERVADO)
c) (RESERVADO)
6.6. (RESERVADO)
a) (RESERVADO)
b) (RESERVADO)
c) Requerir la colaboración de los organismos públicos, entidades
públicas o personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, a los
fines de que realicen sus aportes de información, recursos humanos y
técnicos.
d) Analizar las estadísticas y los informes que mensualmente deben
elaborar los explotadores de aeropuerto y de transporte aerocomercial,
referente a las amenazas existentes en cada terminal aérea. La
presentación de dichos informes deben presentarse al Comité de
Operaciones de Emergencia (COE) a los fines de que proceda a evaluar la
amenaza cuando corresponda. Asimismo, las opiniones de dichos actores
pueden ser requeridas al momento de realizar la IPB, por lo que resulta
importante su participación y aportes.
6.7. Durante la contingencia no resulta aplicable el “Reglamento de
Registro y Control de Ingreso, Circulación y/o Permanencia de Personas
y Vehículos en las Instalaciones Aeroportuarias” aprobado por la
Disposición N° 172 del 2 de marzo de 2010 del Registro de esta POLICÍA
DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, debiendo permitirse el ingreso al sector
sólo al personal con funciones específicas en la conjuración de la
amenaza, independientemente del sector de seguridad que tuviera
autorizado por dicho régimen.
CAPÍTULO IV
PROCEDIMIENTOS ESPECÍFICOS APLICABLES ANTE UNA AMENAZA DE BOMBA
7. PROCEDIMIENTO APLICABLE ANTE UNA AMENAZA DE BOMBA EN INSTALACIONES.
7.1. (RESERVADO)
a) (RESERVADO)
b) (RESERVADO)
c) (RESERVADO)
7.2. (RESERVADO)
7.3. (RESERVADO)
a) (RESERVADO)
b) (RESERVADO)
c) (RESERVADO)
d) (RESERVADO)
e) (RESERVADO)
7.4. RESERVADO)
a) (RESERVADO)
b) (RESERVADO)
c) (RESERVADO)
d) (RESERVADO)
e) (RESERVADO)
7.5. (RESERVADO)
a) (RESERVADO)
b) (RESERVADO)
c) (RESERVADO)
d) (RESERVADO)
e) (RESERVADO)
f) (RESERVADO)
7.6. La inspección de locales pertenecientes a organismos públicos,
entidades públicas o personas físicas o jurídicas, públicas o privadas,
se efectuará con asesoramiento del personal que pertenece a los mismos
o que se encuentre familiarizado con ellos.
El GEDEx o los especialistas ajenos a la PSA, en caso de corresponder,
deben contar con la información suministrada por dichas personas, a los
fines de conducir la búsqueda con mayor efectividad.
7.7. (RESERVADO)
7.8. (RESERVADO)
8. PROCEDIMIENTO APLICABLE ANTE UNA AMENAZA DE BOMBA A UNA AERONAVE EN TIERRA.
8.1. Cuando se reciba una amenaza de bomba que, en virtud del resultado
de la IPB, resulte específica y dispare un alerta donde estén
involucradas aeronaves en tierra, el personal deberá:
a) Alertar en forma inmediata al servicio de salvamento y extinción de
incendios y al servicio de sanidad y coordinarlos, a los fines de
alcanzar una rápida acción conjunta.
b) (RESERVADO)
c) (RESERVADO)
d) (RESERVADO)
8.2. (RESERVADO)
a) (RESERVADO)
b) (RESERVADO)
c) (RESERVADO)
d) (RESERVADO)
e) (RESERVADO)
f) (RESERVADO)
g) (RESERVADO)
h) (RESERVADO)
i) (RESERVADO)
j) (RESERVADO)
8.3. (RESERVADO)
8.3.1. (RESERVADO)
8.3.2. (RESERVADO)
8.4. (RESERVADO)
8.4.1. (RESERVADO)
8.4.2. (RESERVADO)
8.4.3. (RESERVADO)
8.4.4. (RESERVADO)
8.4.5. En todo momento los servicios de salvamento y extinción de
incendios permanecerán alejados, a una distancia aproximada de CIEN
(100) metros y en permanente alerta mientras se desarrolla la operación
de búsqueda y registro.
8.4.6. (RESERVADO)
8.4.7. (RESERVADO)
a) (RESERVADO)
b) (RESERVADO)
c) (RESERVADO)
8.4.8. (RESERVADO)
8.4.9. (RESERVADO)
9. PROCEDIMIENTO APLICABLE ANTE UNA AMENAZA DE BOMBA A UNA AERONAVE EN VUELO. (RESERVADO)
CAPÍTULO V
PROCEDIMIENTOS PREVENTIVOS ESPECIALES
10. PROCEDIMIENTO APLICABLE DURANTE VISITAS PRESIDENCIALES, DE ALTOS FUNCIONARIOS Y PERSONALIDADES “VIP”. (RESERVADO)
11. PROCEDIMIENTO APLICABLE DURANTE EL TRANSPORTE SIN RIESGOS DE MERCANCÍAS PELIGROSAS POR VÍA AÉREA. (RESERVADO)
APÉNDICE 1 (RESERVADO)
e. 26/11/2014 N° 92125/14 v. 26/11/2014