DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD

ORGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES

Resolución 264/2014

Bs. As., 12/11/2014

VISTO el Expediente Nº 7210/2006, del Registro de este ORGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES, por el que tramita la Licitación Pública Nacional e Internacional para la selección de consultoras para la elaboración del “Proyecto de la AUTOPISTA RIBEREÑA”; y

CONSIDERANDO:

Que con fecha 11 de octubre de 2006 se celebró el Acta de Entendimiento “AUTOPISTA RIBEREÑA” entre el MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA y SERVICIOS, el entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, el BANCO DE LA NACION ARGENTINA, NACION FIDEICOMISOS SOCIEDAD ANONIMA, este ORGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES, la CORPORACION ANTIGUO PUERTO MADERO, y la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES.

Que en el mismo instrumento se estableció que el MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, a través de este ORGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES, lleve adelante el proceso de licitación para la contratación de la elaboración del Proyecto Ejecutivo de la mencionada obra, con la participación del Gobierno de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES.

Que mediante la Resolución OCCOVI Nº 569, de fecha 11 de octubre de 2006 se procedió a efectuar el correspondiente llamado a Licitación Pública Nacional e Internacional.

Que a su vez, el 20 de diciembre de 2006 se procedió a realizar la apertura de la Licitación Pública Nacional e Internacional, de etapa múltiple, para la elaboración del Proyecto Ejecutivo, estableciéndose como presupuesto oficial el monto de PESOS DOCE MILLONES SETECIENTOS MIL ($ 12.700.000).

Que por su parte, la Comisión de Evaluación se encontraba presidida por el DIRECTOR EJECUTIVO de este ORGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES y el MINISTRO DE PLANEAMIENTO Y OBRAS PUBLICAS de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, e integrada por representantes: de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, la CORPORACION ANTIGUO PUERTO MADERO, el SENADO DE LA NACION, vecinos de PUERTO MADERO, la ASOCIACION DE DEFENSA DE LOS CONSUMIDORES Y USUARIOS DE LA ARGENTINA (ADECUA) y la FEDERACION ARGENTINA DE ENTIDADES EMPRESARIAS DE AUTOTRANSPORTE DE CARGAS (FADEEAC).

Que asimismo, se invitó a participar a representantes de las Facultades de Ingeniería y Arquitectura de la UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES, al CENTRO ARGENTINO DE INGENIEROS, al CONSEJO PROFESIONAL DE ARQUITECTURA y URBANISMO, al CONSEJO PROFESIONAL DE INGENIERIA CIVIL, y a la SOCIEDAD CENTRAL DE ARQUITECTOS.

Que conforme surge del Memorándum SGTA Nº 1109/2014, obrante a fojas 664/667 del Expediente citado en el Visto, la SUBGERENCIA TECNICA DE ACCESOS de este Organo de Control informó que a la fecha, luego de transcurridos más de siete años no se verificaron novedades significativas en el procedimiento de selección que aquí tramita.

Que en este sentido, se informó que: “A la fecha no ha habido acuerdo para la adjudicación, siendo que además han quedado desactualizados los precios de la licitación, se desconoce si han mantenido o prorrogado las garantías y que debieran ratificarse los profesionales que participarían en cada caso”.

Que además se consideró que: “...desde el punto de vista técnico se estaría en condiciones de dar de baja la presente licitación”.

Que el Artículo 20° - PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO, segunda parte, del Decreto Delegado Nº 1023, de fecha 13 de agosto de 2001, se estableció que: “Las jurisdicciones o entidades podrán dejar sin efecto el procedimiento de contratación en cualquier momento anterior al perfeccionamiento del contrato, sin lugar a indemnización alguna en favor de los interesados u oferentes”.

Que el desistimiento administrativo de una licitación es una prerrogativa administrativa que todos los regímenes de contrataciones públicas reservan a favor del organismo licitante.

Que atento a que la función administrativa importa la gestión directa e inmediata del interés público, y su contenido incluye la potestad inherente o razonablemente implícita de revocar actos y contratos administrativos, no cabe sino aceptar que el desistimiento de una licitación pública también es válidamente posible.

Que compartiendo el criterio expuesto por las dependencias técnicas, atento el tiempo transcurrido desde la apertura del proceso licitatorio y conforme lo estableció la Cláusula 23. REAJUSTE DE PRECIOS del PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES, donde se establece que: “El precio del contrato de consultoría no será reajustado”, corresponde dejar sin efecto la Licitación Pública Nacional e Internacional para la selección de consultoras para la elaboración del “Proyecto de la AUTOPISTA RIBEREÑA”.

Que la Subgerencia de Asuntos Jurídicos de este ORGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Delegado Nº 1023, de fecha 13 de agosto de 2001, Decreto Nº 1994 de fecha 23 de septiembre de 1993, el Decreto Nº 87 de fecha 25 de enero de 2001 y la Resolución OCCOVI Nº 569 de fecha 10 de octubre de 2006.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTVO DEL ORGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Déjase sin efecto la Licitación Pública Nacional e Internacional para la selección de consultoras para la elaboración del “Proyecto de la AUTOPISTA RIBEREÑA” convocada mediante la Resolución OCCOVI Nº 569, de fecha 11 de octubre de 2006, conforme lo argumentado en los Considerandos de la presente y en un todo de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 20, segundo párrafo del Decreto Delegado Nº 1023, de fecha 13 de agosto de 2001.

ARTICULO 2° — Notifíquese al MINISTERIO DE PLANEAMIENTO Y OBRAS PUBLICAS DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES.

ARTICULO 3° — Notifíquese a los oferentes presentados en el proceso de licitación para la elaboración del “Proyecto de la AUTOPISTA RIBEREÑA” convocada mediante la Resolución OCCOVI Nº 569, de fecha 11 de octubre de 2006.

ARTICULO 4° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Ing. GUSTAVO GENTILI, Director Ejecutivo, Organo de Control de Concesiones Viales.

e. 26/11/2014 N° 91715/14 v. 26/11/2014