MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución 2031/2014
Bs. As., 28/10/2014
VISTO el Expediente N° 1.637.471/14 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 24.013, la Ley N° 14.250
(t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que la firma GONVARRI ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA celebra un acuerdo
directo con el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR
DE LA REPUBLICA ARGENTINA, obrante a fojas 5/6 del Expediente N°
1.637.471/14 y solicitan su homologación.
Que en dicho texto las partes acuerdan suspensiones para los trabajadores.
Que en relación a lo pactado en el párrafo sexto del acuerdo de marras,
se hacer saber a las partes que la homologación que por el presente se
dispone lo es sin perjuicio de la aplicación de pleno derecho de lo
previsto en el artículo 223 bis de la Ley N° 20.744, en materia de
tributación.
Que si bien se encuentra vigente lo regulado en la Ley N° 24.013 y el
Decreto N° 265/02 que impone la obligación de iniciar un Procedimiento
de Crisis con carácter previo al despido o suspensión de personal,
atento al consentimiento prestado por la entidad sindical en el acuerdo
bajo análisis, se estima que ha mediado un reconocimiento tácito a la
situación de crisis que afecta a la empresa, resultando la exigencia
del cumplimiento de los requisitos legales un dispendio de actividad.
Que a foja 7 obra la nómina del personal afectado.
Que los sectores intervinientes acreditan la representación que invisten con la documentación adjunta en autos.
Que en razón de lo expuesto, procede la homologación del mismo, el que
será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin
perjuicio del derecho individual del personal afectado.
Que por último, deberá hacérsele saber que de requerir cualquiera de
las partes la homologación administrativa en el marco del Artículo 15
de la Ley N° 20.744, es necesario que los trabajadores manifiesten su
conformidad en forma personal y ello deberá tramitar ante la Autoridad
Administrativa competente.
Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis ha tomado la intervención que le compete.
Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto
administrativo de homologación, con el alcance que se precisa en el
considerando tercero de la presente medida.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Decláranse homologados el acuerdo y la nómina del
personal afectado obrantes a fojas 5/6 y a foja 7, respectivamente, del
Expediente N° 1.637.471/14 suscriptos entre la firma GONVARRI ARGENTINA
SOCIEDAD ANONIMA y el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE
AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, conforme a lo dispuesto en la Ley
de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por medio de la
Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente
de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre el acuerdo a fojas 5/6 conjuntamente con la nómina del
personal afectado obrante a foja 7 respectivamente, del Expediente N°
1.637.471/14.
ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer
párrafo del Artículo 5º de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 5° — Establécese que la homologación del acuerdo marco
colectivo que se dispone por el Artículo 1° de la presente Resolución,
lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores
comprendidos por el mismo.
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.637.471/14
Buenos Aires, 29 de Octubre de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 2031/14 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 5/6 y 7 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1602/14. — JORGE
ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 18 días del mes de julio
de 2014, se reúnen, el representante de GONVARRI ARGENTINA S.A. Sr.
PABLO GUSTAVO TRAINI, DNI 22.991.242 en carácter de Apoderado, en
adelante “la empresa”, por una parte y por la otra los representantes
del SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA
REPUBLICA ARGENTINA, en adelante “SMATA”, los Sres. RICARDO PIGNANELLI,
DNI 10.872.297; GUSTAVO MORAN, DNI 12.349.768; RICARDO DE SIMONE, DNI
11.460.260; MARIO VICTOR VALOR, DNI 25.084.489; ALBERTO DUARTE, DNI
11.868.078; HECTOR QUIÑONES, DNI 20.018.528; y el Sr. Delegado de
Personal LEONARDO JAVIER VELASQUEZ, DNI 30.163.763; en adelante los
representantes del personal, y ambas en conjunto denominadas las
partes, quienes luego de varias reuniones, EXPRESAN:
Que Gonvarri Argentina S.A. manifiesta que se encuentra atravesando una
difícil situación por cuestiones coyunturales que oportunamente pusiera
en conocimiento del SMATA.
Que en función de lo descripto y con el propósito de minimizar las
consecuencias negativas sobre el empleo y buscar soluciones que tiendan
a no alterar los puestos y condiciones de trabajo, máxime teniendo
presente que se trata de cuestiones transitorias cuya superación se
estima próxima —a lo que las partes comprometen su mayor esfuerzo—, y
de tal modo preservar los estándares de calidad y volúmenes de
producción comprometidos, se manifiesta que tal situación requiere una
medida transitoria que permita superarla sin afectaciones mayores para
los trabajadores y la empresa.
Y habida cuenta que la situación planteada deriva de la grave
disminución de pedidos por parte del principal cliente de la empresa,
Gestamp Baires S.A., las partes (en los términos del artículo 223 bis
de la Ley de Contrato de Trabajo) acuerdan que los días 21, 22, 23, 24
y 25 de Julio/2014, no se prestarán tareas por parte de los empleados
que allí figuran individualizados; Anexo que firmados por las partes
forma parte integrante e indivisible del presente acuerdo, quienes
recibirán (en los términos ya detallados del art. 223 bis LCT) una
asignación económica extraordinaria no remunerativa equivalente al 75%
(setenta y cinco por ciento) del salario que le hubiera correspondido
al trabajador.
También acuerdan las partes que, si se presentan nuevos programas de
trabajo no previstos ni previsibles a la fecha, la empresa podrá
convocar al personal detallado en el Anexo a prestar labores efectivas,
debiendo para ello cumplir con una antelación mínima de 24 hs.,
supuesto en el cual no se aplicarán las suspensiones por los días y/o
plazos de la convocatoria.
La empresa garantizará el valor correspondiente a la contribución
patronal y el aporte correspondiente al trabajador, con destino al
régimen de obras sociales y aportes sindicales, evitando afectar la
cobertura médico asistencial en la coyuntura definida.
La presente acta se elevará por ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, para su homologación.
No siendo para más, se da por terminada la reunión en la fecha indicada al inicio del presente.
ANEXO