MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución 2032/2014
Bs. As., 28/10/2014
VISTO el Expediente N° 1.635.936/14 del registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 109/111 del Expediente de referencia, obran el Acuerdo y
Anexos celebrados entre la FEDERACION DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA
DE LA ALIMENTACION, por la parte gremial, y la CAMARA ARGENTINA DE
PRODUCTORES AVICOLAS, por el sector empleador, conforme a lo
establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del texto convencional alcanzado, se establece un
incremento salarial y una contribución empresaria, dentro de los
términos y lineamientos estipulados.
Que el presente resultará de aplicación para el personal comprendido en
el Convenio Colectivo de Trabajo N° 612/10, cuyas partes signatarias
coinciden con los actores intervinientes en autos.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando la personería y facultades para negociar
colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.
Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la
correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector
empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su
personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que se encuentra constituida la respectiva Comisión Negociadora en los términos de la Ley N° 23.546.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto
administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que por último, corresponde que una vez homologado el Acuerdo de
referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar
el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley N° 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Decláranse homologados el Acuerdo y Anexos celebrados
entre la FEDERACION DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA ALIMENTACION
y la CAMARA ARGENTINA DE PRODUCTORES AVICOLAS, que lucen a fojas
109/111 del Expediente N° 1.635.936/14, conforme a lo dispuesto en la
Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre el Acuerdo y Anexos obrantes a fojas 109/111 del Expediente N°
1.635.936/14.
ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a
la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo
de Trabajo N° 612/10.
ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo y Anexos homologados y de esta
Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en
el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.635.936/14
Buenos Aires, 29 de Octubre de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 2032/14 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 109/111 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1603/14. — JORGE
ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
Ref.: Expte. N° 1.635.936/14
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 30 días del mes de
septiembre del año dos mil catorce, la FEDERACION TRABAJADORES DE
INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACION (F.T.I.A.) representada por los Miembros
Paritarios: Luis Bernabé Morán, José Francisco Varela, Norma Viviana
Córdoba, Antonio Zenón Cardozo y Víctor Hugo Burgos por un lado, y por
la CAMARA ARGENTINA DE PRODUCTORES AVICOLAS (C.A.P.I.A.) representada
por los Miembros Paritarios: Javier Cesar Prida, Carlos Ward, Hugo
Faggiano y Luis A. Moretti por el otro, han llegado al siguiente
acuerdo que modifica la Escala Salarial de la Convención Colectiva de
Trabajo N° 612/10.
Las partes han acordado los valores mensuales correspondientes a los
nuevos básicos de convenio que regirán a partir del 01 de Septiembre de
2014 según Anexo I.
Contribución empresaria según Anexo II.
Expte. N° 1.635.936/14
ANEXO I
Las empresas sólo podrán absorber, hasta su concurrencia, los mayores
importes que estén abonando en concepto de “a cuenta de futuros
aumentos”. En caso de que las empresas no hagan efectivo el aumento
otorgado a partir del 1° de Septiembre de 2014, deberán liquidarse con
los haberes del mes de Octubre de 2014.
Expte. N° 1.635.936/14
ANEXO II
CONTRIBUCION EMPRESARIA: Con el objeto de prestar apoyo a la labor de
formación profesional y capacitación de los trabajadores que viene
desarrollando la F.T.I.A., las empresas comprendidas en la CCT N°
612/10 o la que en el futuro la reemplace, se obligan a realizar una
contribución mensual de un valor de veintiún pesos ($ 21), por cada
trabajador comprendido en esta convención. Las partes acuerdan que
estos valores se pactarán en cada discusión salarial que realicen. El
importe mensual deberá ser depositado por cada empleador, a partir de
la firma del convenio y durante la vigencia del presente, dentro de los
15 días posteriores al mes que se devenguen, en la cuenta habilitada
número 1.000.252/72 del Banco de la Nación Argentina, Sucursal número
0046-Carlos Calvo, a nombre de la F.T.I.A. o en la que ésta habilitase
en el futuro.