MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución 2033/2014
Bs. As., 28/10/2014
VISTO el Expediente N° 1.626.606/14 del registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/3 del Expediente de referencia, obra el Acuerdo celebrado
entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA, por la
parte gremial y la empresa DUKE ENERGY CERROS COLORADOS SOCIEDAD
ANONIMA, por el sector empleador, conforme a lo establecido en la Ley
N° 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del texto convencional alcanzado, se establece un
incremento salarial dentro de los términos y lineamientos estipulados.
Que los actores intervinientes en autos se encuentran legitimados para
suscribir el presente, conforme surge de los antecedentes acompañados.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando la personería y facultades para negociar
colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.
Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la
correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector
empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su
personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que se encuentra constituida la respectiva comisión negociadora en los términos de la Ley N° 23.546.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto
administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que por último, corresponde que una vez homologado el Acuerdo de
referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar
el cálculo del tope previsto por el artículo 245 de la Ley N° 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la
FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA y la empresa DUKE
ENERGY CERROS COLORADOS SOCIEDAD ANONIMA, que luce a fojas 2/3 del
Expediente N° 1.626.606/14, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre el Acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente N° 1.626.606/14.
ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a
la guarda del presente legajo.
ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de
la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.626.606/14
Buenos Aires, 29 de Octubre de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 2033/14 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1604/14. — JORGE
ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
DUKE ENERGY CERROS COLORADOS S.A. - FATLYF
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 27 días del mes de Mayo de
2014, se reúnen la Federación Argentina de Trabajadores de Luz y Fuerza
(FATLyF), con domicilio en Lima 163 de esta ciudad, representada por el
Señor Ruben Dario Bettinotti, en su carácter de Secretario Gremial, el
Señor Gustavo Ariel Val, el Señor Raul Herrero y el Señor Claudio
Ballardo, en su carácter de Presidente y Miembros del Tribunal
Paritario Nacional respectivamente, en adelante denominados en forma
conjunta e indistinta EL SINDICATO, por una parte, y por la otra parte
DUKE ENERGY CERROS COLORADOS S.A. en adelante la EMPRESA, con domicilio
en Leandro N. Alem 855 Piso 26, Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
representada en este acto por el Señor Patricio Vezza y la Señora
Mariela Coronel, en su carácter de apoderados, todos ellos denominados
en forma conjunta e indistinta LAS PARTES, quienes DECLARAN:
• Que las Partes, luego de intensas negociaciones, han acordado un
aumento en las remuneraciones para los trabajadores representados por
el Sindicato, que prestan tareas en los establecimientos de la Empresa:
Central Térmica Alto Valle y Central Hidroeléctrica Planicie Banderita;
• Que la intención de las Partes es instrumentar el aumento antes
mencionado, y presentar este acuerdo ante el Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social de la Nación para su homologación;
Por lo expuesto, LAS PARTES ACUERDAN:
PRIMERO. LAS PARTES acuerdan un aumento salarial que se aplicará de la siguiente forma:
9%(nueve por ciento) con vigencia a partir del día 1 de abril de 2014,
9% (nueve por ciento) con vigencia a partir del día 1 de julio de 2014, y
10% (diez por ciento) con vigencia a partir del día 1 de enero de 2015.
Todos los aumentos aquí establecidos se aplicarán sobre las
remuneraciones normales, habituales y permanentes vigentes al último
día del mes anterior al tramo del aumento correspondiente para cada
trabajador encuadrado en el Convenio Colectivo de Trabajo vigente.
SEGUNDO. Los retroactivos correspondientes por la aplicación del
porcentaje del primer tramo de la cláusula PRIMERA, para los meses de
Abril y Mayo, serán abonados el 9 de Junio de 2014.
TERCERO. Las PARTES se comprometen a reunirse en el transcurso del año
2014 para revisar las escalas básicas del Convenio Colectivo de Trabajo
vigente, las cuales, de llegarse a un acuerdo, se aplicarán en los
futuros aumentos salariales que pudieran acordarse en el futuro.
CUARTO. Las PARTES acuerdan volver a reunirse en el transcurso del mes
de Marzo del año 2015 a fin de analizar la evolución de las
remuneraciones en el mercado laboral y negociar las condiciones
convencionales que pudieran corresponder a partir del mes de abril de
2015 para los trabajadores encuadrados en el convenio vigente entre las
PARTES.
En el lugar y fecha consignados en el encabezamiento de la presente se
suscriben en prueba de conformidad (3) ejemplares iguales de 3 hojas,
uno (1) para cada una de LAS PARTES y el tercero para ser presentado
ante la autoridad de aplicación. Conste.