MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución 2033/2014

Bs. As., 28/10/2014

VISTO el Expediente N° 1.626.606/14 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3 del Expediente de referencia, obra el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA, por la parte gremial y la empresa DUKE ENERGY CERROS COLORADOS SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empleador, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del texto convencional alcanzado, se establece un incremento salarial dentro de los términos y lineamientos estipulados.

Que los actores intervinientes en autos se encuentran legitimados para suscribir el presente, conforme surge de los antecedentes acompañados.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.

Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que se encuentra constituida la respectiva comisión negociadora en los términos de la Ley N° 23.546.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, corresponde que una vez homologado el Acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA y la empresa DUKE ENERGY CERROS COLORADOS SOCIEDAD ANONIMA, que luce a fojas 2/3 del Expediente N° 1.626.606/14, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente N° 1.626.606/14.

ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.626.606/14

Buenos Aires, 29 de Octubre de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 2033/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1604/14. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

DUKE ENERGY CERROS COLORADOS S.A. - FATLYF

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 27 días del mes de Mayo de 2014, se reúnen la Federación Argentina de Trabajadores de Luz y Fuerza (FATLyF), con domicilio en Lima 163 de esta ciudad, representada por el Señor Ruben Dario Bettinotti, en su carácter de Secretario Gremial, el Señor Gustavo Ariel Val, el Señor Raul Herrero y el Señor Claudio Ballardo, en su carácter de Presidente y Miembros del Tribunal Paritario Nacional respectivamente, en adelante denominados en forma conjunta e indistinta EL SINDICATO, por una parte, y por la otra parte DUKE ENERGY CERROS COLORADOS S.A. en adelante la EMPRESA, con domicilio en Leandro N. Alem 855 Piso 26, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por el Señor Patricio Vezza y la Señora Mariela Coronel, en su carácter de apoderados, todos ellos denominados en forma conjunta e indistinta LAS PARTES, quienes DECLARAN:

• Que las Partes, luego de intensas negociaciones, han acordado un aumento en las remuneraciones para los trabajadores representados por el Sindicato, que prestan tareas en los establecimientos de la Empresa: Central Térmica Alto Valle y Central Hidroeléctrica Planicie Banderita;

• Que la intención de las Partes es instrumentar el aumento antes mencionado, y presentar este acuerdo ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación para su homologación;

Por lo expuesto, LAS PARTES ACUERDAN:

PRIMERO. LAS PARTES acuerdan un aumento salarial que se aplicará de la siguiente forma:

9%(nueve por ciento) con vigencia a partir del día 1 de abril de 2014,

9% (nueve por ciento) con vigencia a partir del día 1 de julio de 2014, y

10% (diez por ciento) con vigencia a partir del día 1 de enero de 2015.

Todos los aumentos aquí establecidos se aplicarán sobre las remuneraciones normales, habituales y permanentes vigentes al último día del mes anterior al tramo del aumento correspondiente para cada trabajador encuadrado en el Convenio Colectivo de Trabajo vigente.

SEGUNDO. Los retroactivos correspondientes por la aplicación del porcentaje del primer tramo de la cláusula PRIMERA, para los meses de Abril y Mayo, serán abonados el 9 de Junio de 2014.

TERCERO. Las PARTES se comprometen a reunirse en el transcurso del año 2014 para revisar las escalas básicas del Convenio Colectivo de Trabajo vigente, las cuales, de llegarse a un acuerdo, se aplicarán en los futuros aumentos salariales que pudieran acordarse en el futuro.

CUARTO. Las PARTES acuerdan volver a reunirse en el transcurso del mes de Marzo del año 2015 a fin de analizar la evolución de las remuneraciones en el mercado laboral y negociar las condiciones convencionales que pudieran corresponder a partir del mes de abril de 2015 para los trabajadores encuadrados en el convenio vigente entre las PARTES.

En el lugar y fecha consignados en el encabezamiento de la presente se suscriben en prueba de conformidad (3) ejemplares iguales de 3 hojas, uno (1) para cada una de LAS PARTES y el tercero para ser presentado ante la autoridad de aplicación. Conste.