MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución 2014/2014

Bs. As., 28/10/2014

VISTO el Expediente N° 1.570.991/13 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004) y la Ley N° 20.744 (t.o. 1976), y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/12 del Expediente N° 1.636.160/14 agregado como foja 82 al Expediente N° 1.570.991/13, obra el acuerdo celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA TRABAJADORES PASTELEROS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS (F.A.T.P.C.H.Y.A.) por el sector sindical y la empresa GENERAL MILLS ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron nuevas condiciones salariales para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 953/08 “E”, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que en relación al carácter asignado a la suma prevista en el artículo segundo del presente, corresponde hacer saber a las partes que deberá estarse a lo dispuesto oportunamente, en la parte pertinente del considerando quinto de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 1073 de fecha 27 de agosto de 2013.

Que consecuentemente y sin perjuicio de la homologación que se dispone, cabe dejar expresamente sentado que los pagos que, en cualquier concepto, sean acordados en favor de los trabajadores tendrán el carácter que les corresponda según lo establece la legislación laboral y su tratamiento a los efectos previsionales será el que determinan las leyes de seguridad social.

Que el ámbito de aplicación del acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empresaria signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo y solicitaron su homologación.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto administrativo de homologación, con los alcances que se precisan en el considerando tercero y cuarto de la presente medida.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 2/12 del Expediente N° 1.636.160/14 agregado como foja 82 al Expediente N° 1.570.991/13, celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA TRABAJADORES PASTELEROS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS (F.A.T.P.C.H.Y.A.) por el sector sindical y la empresa GENERAL MILLS ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 2/12 del Expediente N° 1.636.160/14 agregado como foja 82 al Expediente Nº 1.570.991/13.

ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 953/08 “E”.

ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERlO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.570.991/13

Buenos Aires, 29 de Octubre de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 2014/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/12 del expediente N° 1.636.160/14 agregado como fojas 82 al expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1608/14. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACUERDO SALARIAL

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 19 días del mes de Junio de 2014, se reúnen en la sede de la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES PASTELEROS, SERVICIOS RAPIDOS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS, sito en Bogado 4541 de la CABA, en su representación los Señores/as Luis Hlebowicz, Silvia Villaverde y Raúl E. López, por el sector sindical (“La Federación”); Domingo Javier Paez y Alfredo Joaquín Oyola, en carácter de Delegados, y los señores Juan Martín Cassullo y Pablo Alfredo Busto, en representación de General Mills Argentina S.A. por el sector empresario.

Se designan respectivamente como representantes negociadores de cada parte, para la celebración del presente acuerdo, complementario del Convenio Colectivo de Empresa N° 953/08 “E” articulado con el CCT 329/2000 oportunamente celebrado entre las partes.

SECTOR SINDICAL:

Luis Hlebowicz DNI 13.025.603

Silvia Villaverde DNI 13.631.404

Raúl López DNI 10.644.697

Javier Paez DNI 27.683.251

Joaquin Oyola DNI 33.196.837

SECTOR EMPLEADOR:

Juan Martin Cassullo DNI 20.694.681

Pablo Alfredo Busto DNI 17.746.349.

MANIFESTACION PRELIMINAR: Que las partes han llevado adelante intensas tratativas a los efectos de lograr el acuerdo salarial en el marco de las paritarias correspondientes al presente año 2014.

Que en el marco precedente y considerando lo avanzado de la negociación las partes en conjunto acuerdan y sujetan a ratificación por ante la autoridad de aplicación lo siguiente:

Artículo Primero: Vigencia y Escalas. Las condiciones salariales acordadas tendrán una vigencia de doce meses en el período que abarca desde el 01 de junio de 2014 al 31 de mayo de 2015. Para el mencionado período se acuerda un porcentaje total de incremento salarial que se aplicará de la forma que se señala a continuación.

Artículo Segundo: Suma Fija. Se acuerda el pago de una suma fija y extraordinaria de carácter no remunerativo, la cual se liquidará por única vez que se acuerda en pesos ocho mil ochocientos ($ 8.800). La suma mencionada será abonada en cinco (5) cuotas. La primera por $ 3200 (pesos tres mil doscientos) se abonará en el mes de junio de 2014, la segunda por $ 1600 (pesos un mil seiscientos) se abonará en julio de 2014, la tercera por $ 1700 (pesos un mil setecientos) se abonará en agosto de 2014, la cuarta por $ 1700 (pesos un mil setecientos) se abonará en septiembre de 2014 y la quinta y última por $ 600 (pesos seiscientos) se abonará en el mes de diciembre de 2014. La suma total acordada queda excluida del porcentaje total acordado respecto del período que abarca el presente acuerdo salarial.

Estas sumas serán liquidadas con la denominación “Acta Acuerdo 2014”.

Artículo Tercero: Condiciones salariales: Sin perjuicio de lo convenido en el artículo precedente, el incremento salarial dispuesto por las Partes será aplicado en tres tramos sucesivos.

3.1.- Las partes acuerdan incrementar los salarios básicos del personal comprendido en el marco del CCT 953/08 “E” articulado con el CCT 329/2000 de acuerdo las 7 fojas que se anexan (ANEXOS I, II, III, IV, V, VI y VII).

3.2.- Los incrementos se liquidarán sobre las escalas vigentes a mayo de 2014.

Artículo Cuarto: Cláusula de absorción: Las Partes convienen que los porcentajes de aumento que por el presente acuerdo se otorgan absorberán hasta su concurrencia cualquier tipo de incremento que se disponga por disposiciones legales, convencionales de carácter nacional o provincial y, en general, toda deposición que determine el pago de sumas fijas o porcentuales, sean remunerativas o no y que se dispongan durante el período de vigencia del presente acuerdo, cualquiera sea la naturaleza que aquél revista.

Artículo Quinto: Determinación de nueva categoría “Maquinista Calificado”.

A los fines de lo establecido en el presente convenio, se acuerda reconocer con efecto a partir del mes junio 2014 una nueva categoría profesional identificada como Maquinista Calificado.

Se incluirá dentro de este grupo a los trabajadores cuya labor principal sea:

“Responsable en un Sector de más de dos líneas complejas de producción —HP, Mecatherm, Mecanizado— en procesos de amasado, formado de masa, porcentualidad, envasado. estibaje, como también seteo de todos los parámetros de operación y control crítico de seguridad del producto final.

Está habilitado para controlar todas las posiciones de más de dos líneas de producción, su calibración, regulación, control de peso y codificado del producto. Realiza tareas de sanitización y de mantenimiento específico y/o autónomo en el sector de trabajo respectivo (tareas que no requieren el uso de máquinas y/o herramientas de complejidad).

Profundo conocimiento del proceso y su capacidad de detectar necesidades y oportunidades de mejoras en su labor diaria.

Ejecuta las directivas del encargado de línea y/o supervisor.

Artículo Sexto: Incremento de plus frío. Se establece que a partir del mes de junio de 2014, para los trabajadores que actualmente perciben el plus frío, el mismo se incrementará en 2.5%, es decir hasta un 15% mensual, manteniendo inalterable la base de cálculo que se viene utilizando para su liquidación así como las condiciones de su devengamiento.

Artículo Séptimo: Modificación del premio por concurrencia efectiva. Se establece que las partes han acordado modificar el actual premio por concurrencia efectiva que otorga la empresa el que queda redactado de la siguiente manera:

En caso de ausencias injustificadas, a la primera del mes, el trabajador pierde el 33% del valor del premio, segunda del mes pierde el 66,67% del valor del premio, tercera del mes pierde el 100% del valor del premio.

Los casos de ausencias por licencias por nacimiento de hijo, fallecimiento de familiar directo y matrimonio serán los únicos supuestos que no generarán descuentos del premio de concurrencia efectiva y presentismo.

Artículo Octavo: Concepto “Complemento Trabajo Suplementario”. Con vigencia 1 de Junio de 2014 se comenzará a abonar el concepto “Complemento Trabajo Suplementario” a la Categoría Medio Oficial.

Artículo Noveno: Cuota de solidaridad. La parte empleadora retendrá a todos los trabajadores incluidos en el presente acuerdo C.C.T. N° 953/08 “E”, en concepto de Aporte Extraordinario de Solidaridad, el dos por ciento (2.00%) mensual sobre los salarios sujetos a aportes y contribuciones legales, durante el lapso de doce (12) meses continuos contados a partir del mes de Junio de 2014 y la depositará a la orden de S.T.P.S.R.C.P.H. y A. quien la destinará a la realización de tareas y acciones de orden sindical. Se deja aclarado que en el caso de trabajadores afiliados, el monto de la cuota sindical absorbe el monto del aporte solidario determinado en el presente, no debiendo en consecuencia, realizarse retención por este concepto.

Igualmente, dada su naturaleza de extraordinaria, bajo ningún supuesto el aporte acordado adquirirá normalidad y habitualidad, haciéndose efectivo únicamente durante el plazo indicado.

Artículo Décimo: Homologación: Es condición de pago de los incrementos acordados que el presente acuerdo alcance la homologación de la Autoridad Administrativa del Trabajo. Consecuentemente, las Partes intervinientes solicitan a dicha Autoridad que proceda a la brevedad posible a otorgar el correspondiente dictamen homologatorio a los efectos de obtener una mayor celeridad en la concreción de lo que aquí se acuerda.

En prueba de conformidad se firman cuatro (4) ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto.