MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución 2014/2014
Bs. As., 28/10/2014
VISTO el Expediente N° 1.570.991/13 del registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004) y la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976), y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/12 del Expediente N° 1.636.160/14 agregado como foja 82
al Expediente N° 1.570.991/13, obra el acuerdo celebrado entre la
FEDERACION ARGENTINA TRABAJADORES PASTELEROS, CONFITEROS, HELADEROS,
PIZZEROS Y ALFAJOREROS (F.A.T.P.C.H.Y.A.) por el sector sindical y la
empresa GENERAL MILLS ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA por la parte
empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº
14.250 (t.o. 2004).
Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron nuevas
condiciones salariales para los trabajadores comprendidos en el
Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 953/08 “E”, conforme surge
de los términos y contenido del texto.
Que en relación al carácter asignado a la suma prevista en el artículo
segundo del presente, corresponde hacer saber a las partes que deberá
estarse a lo dispuesto oportunamente, en la parte pertinente del
considerando quinto de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N°
1073 de fecha 27 de agosto de 2013.
Que consecuentemente y sin perjuicio de la homologación que se dispone,
cabe dejar expresamente sentado que los pagos que, en cualquier
concepto, sean acordados en favor de los trabajadores tendrán el
carácter que les corresponda según lo establece la legislación laboral
y su tratamiento a los efectos previsionales será el que determinan las
leyes de seguridad social.
Que el ámbito de aplicación del acuerdo se corresponde con la actividad
principal de la parte empresaria signataria y la representatividad de
la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo y solicitaron su homologación.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto
administrativo de homologación, con los alcances que se precisan en el
considerando tercero y cuarto de la presente medida.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
acuerdo alcanzado, se remitirán las presentes actuaciones a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N°
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 2/12 del
Expediente N° 1.636.160/14 agregado como foja 82 al Expediente N°
1.570.991/13, celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA TRABAJADORES
PASTELEROS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS
(F.A.T.P.C.H.Y.A.) por el sector sindical y la empresa GENERAL MILLS
ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, conforme lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre el acuerdo obrante a fojas 2/12 del Expediente N° 1.636.160/14
agregado como foja 82 al Expediente Nº 1.570.991/13.
ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de
evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del
cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el
artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con
el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 953/08 “E”.
ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERlO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del acuerdo homologado, resultará aplicable lo
dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.570.991/13
Buenos Aires, 29 de Octubre de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 2014/14 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/12 del expediente N°
1.636.160/14 agregado como fojas 82 al expediente de referencia,
quedando registrado bajo el número 1608/14. — JORGE ALEJANDRO INSUA,
Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
ACUERDO SALARIAL
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 19 días del mes de Junio
de 2014, se reúnen en la sede de la FEDERACION ARGENTINA DE
TRABAJADORES PASTELEROS, SERVICIOS RAPIDOS, CONFITEROS, HELADEROS,
PIZZEROS Y ALFAJOREROS, sito en Bogado 4541 de la CABA, en su
representación los Señores/as Luis Hlebowicz, Silvia Villaverde y Raúl
E. López, por el sector sindical (“La Federación”); Domingo Javier Paez
y Alfredo Joaquín Oyola, en carácter de Delegados, y los señores Juan
Martín Cassullo y Pablo Alfredo Busto, en representación de General
Mills Argentina S.A. por el sector empresario.
Se designan respectivamente como representantes negociadores de cada
parte, para la celebración del presente acuerdo, complementario del
Convenio Colectivo de Empresa N° 953/08 “E” articulado con el CCT
329/2000 oportunamente celebrado entre las partes.
SECTOR SINDICAL:
Luis Hlebowicz DNI 13.025.603
Silvia Villaverde DNI 13.631.404
Raúl López DNI 10.644.697
Javier Paez DNI 27.683.251
Joaquin Oyola DNI 33.196.837
SECTOR EMPLEADOR:
Juan Martin Cassullo DNI 20.694.681
Pablo Alfredo Busto DNI 17.746.349.
MANIFESTACION PRELIMINAR: Que las partes han llevado adelante intensas
tratativas a los efectos de lograr el acuerdo salarial en el marco de
las paritarias correspondientes al presente año 2014.
Que en el marco precedente y considerando lo avanzado de la negociación
las partes en conjunto acuerdan y sujetan a ratificación por ante la
autoridad de aplicación lo siguiente:
Artículo Primero: Vigencia y Escalas. Las condiciones salariales
acordadas tendrán una vigencia de doce meses en el período que abarca
desde el 01 de junio de 2014 al 31 de mayo de 2015. Para el mencionado
período se acuerda un porcentaje total de incremento salarial que se
aplicará de la forma que se señala a continuación.
Artículo Segundo: Suma Fija. Se acuerda el pago de una suma fija y
extraordinaria de carácter no remunerativo, la cual se liquidará por
única vez que se acuerda en pesos ocho mil ochocientos ($ 8.800). La
suma mencionada será abonada en cinco (5) cuotas. La primera por $ 3200
(pesos tres mil doscientos) se abonará en el mes de junio de 2014, la
segunda por $ 1600 (pesos un mil seiscientos) se abonará en julio de
2014, la tercera por $ 1700 (pesos un mil setecientos) se abonará en
agosto de 2014, la cuarta por $ 1700 (pesos un mil setecientos) se
abonará en septiembre de 2014 y la quinta y última por $ 600 (pesos
seiscientos) se abonará en el mes de diciembre de 2014. La suma total
acordada queda excluida del porcentaje total acordado respecto del
período que abarca el presente acuerdo salarial.
Estas sumas serán liquidadas con la denominación “Acta Acuerdo 2014”.
Artículo Tercero: Condiciones salariales: Sin perjuicio de lo convenido
en el artículo precedente, el incremento salarial dispuesto por las
Partes será aplicado en tres tramos sucesivos.
3.1.- Las partes acuerdan incrementar los salarios básicos del personal
comprendido en el marco del CCT 953/08 “E” articulado con el CCT
329/2000 de acuerdo las 7 fojas que se anexan (ANEXOS I, II, III, IV,
V, VI y VII).
3.2.- Los incrementos se liquidarán sobre las escalas vigentes a mayo de 2014.
Artículo Cuarto: Cláusula de absorción: Las Partes convienen que los
porcentajes de aumento que por el presente acuerdo se otorgan
absorberán hasta su concurrencia cualquier tipo de incremento que se
disponga por disposiciones legales, convencionales de carácter nacional
o provincial y, en general, toda deposición que determine el pago de
sumas fijas o porcentuales, sean remunerativas o no y que se dispongan
durante el período de vigencia del presente acuerdo, cualquiera sea la
naturaleza que aquél revista.
Artículo Quinto: Determinación de nueva categoría “Maquinista Calificado”.
A los fines de lo establecido en el presente convenio, se acuerda
reconocer con efecto a partir del mes junio 2014 una nueva categoría
profesional identificada como Maquinista Calificado.
Se incluirá dentro de este grupo a los trabajadores cuya labor principal sea:
“Responsable en un Sector de más de dos líneas complejas de producción
—HP, Mecatherm, Mecanizado— en procesos de amasado, formado de masa,
porcentualidad, envasado. estibaje, como también seteo de todos los
parámetros de operación y control crítico de seguridad del producto
final.
Está habilitado para controlar todas las posiciones de más de dos
líneas de producción, su calibración, regulación, control de peso y
codificado del producto. Realiza tareas de sanitización y de
mantenimiento específico y/o autónomo en el sector de trabajo
respectivo (tareas que no requieren el uso de máquinas y/o herramientas
de complejidad).
Profundo conocimiento del proceso y su capacidad de detectar necesidades y oportunidades de mejoras en su labor diaria.
Ejecuta las directivas del encargado de línea y/o supervisor.
Artículo Sexto: Incremento de plus frío. Se establece que a partir del
mes de junio de 2014, para los trabajadores que actualmente perciben el
plus frío, el mismo se incrementará en 2.5%, es decir hasta un 15%
mensual, manteniendo inalterable la base de cálculo que se viene
utilizando para su liquidación así como las condiciones de su
devengamiento.
Artículo Séptimo: Modificación del premio por concurrencia efectiva. Se
establece que las partes han acordado modificar el actual premio por
concurrencia efectiva que otorga la empresa el que queda redactado de
la siguiente manera:
En caso de ausencias injustificadas, a la primera del mes, el
trabajador pierde el 33% del valor del premio, segunda del mes pierde
el 66,67% del valor del premio, tercera del mes pierde el 100% del
valor del premio.
Los casos de ausencias por licencias por nacimiento de hijo,
fallecimiento de familiar directo y matrimonio serán los únicos
supuestos que no generarán descuentos del premio de concurrencia
efectiva y presentismo.
Artículo Octavo: Concepto “Complemento Trabajo Suplementario”. Con
vigencia 1 de Junio de 2014 se comenzará a abonar el concepto
“Complemento Trabajo Suplementario” a la Categoría Medio Oficial.
Artículo Noveno: Cuota de solidaridad. La parte empleadora retendrá a
todos los trabajadores incluidos en el presente acuerdo C.C.T. N°
953/08 “E”, en concepto de Aporte Extraordinario de Solidaridad, el dos
por ciento (2.00%) mensual sobre los salarios sujetos a aportes y
contribuciones legales, durante el lapso de doce (12) meses continuos
contados a partir del mes de Junio de 2014 y la depositará a la orden
de S.T.P.S.R.C.P.H. y A. quien la destinará a la realización de tareas
y acciones de orden sindical. Se deja aclarado que en el caso de
trabajadores afiliados, el monto de la cuota sindical absorbe el monto
del aporte solidario determinado en el presente, no debiendo en
consecuencia, realizarse retención por este concepto.
Igualmente, dada su naturaleza de extraordinaria, bajo ningún supuesto
el aporte acordado adquirirá normalidad y habitualidad, haciéndose
efectivo únicamente durante el plazo indicado.
Artículo Décimo: Homologación: Es condición de pago de los incrementos
acordados que el presente acuerdo alcance la homologación de la
Autoridad Administrativa del Trabajo. Consecuentemente, las Partes
intervinientes solicitan a dicha Autoridad que proceda a la brevedad
posible a otorgar el correspondiente dictamen homologatorio a los
efectos de obtener una mayor celeridad en la concreción de lo que aquí
se acuerda.
En prueba de conformidad se firman cuatro (4) ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto.