MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución 2017/2014
Bs. As., 28/10/2014
VISTO el Expediente N° 1.640.700/14 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 24.013, la Ley N° 14.250
(t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA
REPUBLICA ARGENTINA por el sector sindical, y la empresa FAURECIA
SISTEMAS DE ESCAPE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora,
celebran un acuerdo directo obrante a fojas 3/9 del Expediente N°
1.640.700/14, y solicitan su homologación.
Que en el mentado acuerdo los agentes negociadores convienen
suspensiones de personal en los términos del artículo 223 bis de la Ley
N° 20.744.
Que la nómina del personal afectado se encuentra inserta en el texto cuya homologación se solicita.
Que si bien se encuentra vigente lo regulado en la Ley N° 24.013 y el
Decreto N° 265/02 que impone la obligación de iniciar un Procedimiento
de Crisis con carácter previo al despido o suspensión de personal,
atento al consentimiento prestado por la entidad sindical en el acuerdo
bajo análisis, se estima que ha mediado un reconocimiento tácito a la
situación de crisis que afecta a la empresa, resultando la exigencia
del cumplimiento de los requisitos legales un dispendio de actividad.
Que con relación a lo pactado en la cláusula tercera del acuerdo de
marras, se hacer saber a las partes que la homologación que por el
presente se dispone lo es sin perjuicio de la aplicación de pleno
derecho de lo previsto en el artículo 223 bis de la Ley N° 20.744, en
materia de tributación.
Que los sectores intervinientes acreditan la representación que invisten con la documentación adjunta en autos.
Que en razón de lo expuesto, procede la homologación del mismo, el que
será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin
perjuicio del derecho individual del personal afectado.
Que por último, deberá hacérsele saber que de requerir cualquiera de
las partes la homologación administrativa en el marco del Artículo 15
de la Ley N° 20.744, es necesario que los trabajadores manifiesten su
conformidad en forma personal y ello deberá tramitar ante la Autoridad
Administrativa competente.
Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis toma la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 3/9 del
Expediente N° 1.640.700/14, suscripto entre el SINDICATO DE MECANICOS Y
AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA por el sector
sindical, y la empresa FAURECIA SISTEMAS DE ESCAPE ARGENTINA SOCIEDAD
ANONIMA por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre el acuerdo obrante a fojas 3/9 del Expediente N° 1.640.700/14.
ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 4° — Establécese que la homologación del acuerdo marco
colectivo que se dispone por el Artículo 1° de la presente Resolución,
lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores
comprendidos por el mismo.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del acuerdo homologado, resultará aplicable lo
dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.640.700/14
Buenos Aires, 29 de Octubre de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 2017/14 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 3/9 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1610/14. — JORGE
ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En la ciudad de Lanús, a los 26 días del mes de Agosto de 2014, se reúnen:
Faurecia Sistemas de Escapes Argentina S.A., con domicilio legal en la
Avenida Eduardo Madero 1020 P 5 de la ciudad de Buenos Aires,
representada en este acto por el Sr. Osvaldo Sammartino, en su carácter
de Gerente de R.H. y apoderado y los representantes de SMATA -
Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la
República Argentina, representada en este acto por los Sres. Gustavo
Morán, Ricardo De Simone, Francisco Malvaso, Hugo Gaeta y Ricardo Murua
y como comisión interna, los Sres. Daniel Duarte, Alberto González y
Héctor Fariña, y ambas en conjunto denominas las partes, quienes luego
de varias reuniones de negociación EXPRESAN:
Que considerando la disminución de volúmenes de las empresas Terminales
Automotrices para quien FAURECIA SISTEMA DE ESCAPES ARGENTINA S.A. (en
adelante LA EMPRESA) produce autopartes; lo que provoca una disminución
directa en la demanda de los productos producidos por la Empresa,
circunstancia que afecta de modo sustancial los programas de producción
en el mes de Septiembre de 2014. Las licencias afectarán a todas las
áreas de la empresa y empleados dentro y fuera de convenio de la
siguiente manera.
En este esquema, la empresa elimina la producción en el turno nocturno,
que involucra a 21 trabajadores que serán afectados a los turnos mañana
y tarde.
Ello produce una alteración de la plantilla a los fines de garantizar
la sustentabilidad de la empresa y no producir discriminaciones entre
los trabajadores de los distintos turnos, se procederá a un
licenciamiento del personal entre el 01 y 30 de Septiembre de 2014,
según el siguiente cronograma:
Por todo lo expuesto, las partes acuerdan lo siguiente:
1- Que en función de lo descripto, esperando que se trata de cuestiones
transitorias cuya superación se dé en el corto plazo, y con el fin de
garantizar los puestos y condiciones de trabajo, acordamos el
licenciamiento del personal entre el 01 y el 30 de Septiembre de 2014.
Las licencias afectarán a todas las áreas de la empresa y a la
totalidad de los empleados tanto dentro como fuera de convenio.
A) Lunes a Jueves: de 21 trabajadores de producción por día de manera rotativa semanal que se detallan en la planilla anexa.
B) Viernes: afectará a 100 trabajadores de producción, quedando la
cantidad de 4 trabajadores a los efectos de atender entregas y
mantenimiento que rotarán de manera inversa al del punto anterior.
Afectará a 47 empleados administrativos y de gerencia.
La empresa garantiza la igualdad en la distribución de las licencias a
todos los trabajadores que integran su área, a fin de evitar una
alteración desigual en las remuneraciones dentro del mes calendario
arriba referido.
En caso de que por el número de días y de trabajadores afectados exista
algún o algunos trabajadores por área que tuvieran un licenciamiento
mayor, estos pasarán automáticamente al último grupo en caso de
prorrogarse la medida y en caso de cesar, serán compensados.
2- Que para ello se conviene el pago de una suma de carácter no
remunerativo en los términos del Artículo 223 bis de la Ley de Contrato
de Trabajo equivalente al 75% de la remuneración bruta para cada
trabajador afectado por la medida precedente.
3- Que la Empresa se hará cargo del pago de la Obra Social (por empresa
y trabajador) y de la cuota sindical de los trabajadores afectados por
dicha medida por el período de la licencia.
4- Que el presente acuerdo no afecta a ningún beneficio de Convenio.
5- Que la Empresa se compromete a modificar y/o levantar en esta
oportunidad la medida, haciendo que el trabajo se normalice y avisando
con una antelación de 48 horas al personal para que continúe con sus
tareas; si las empresas clientes modifican su esquema de programación
de producción.
En prueba de conformidad, se firman 5 ejemplares de un mismo tenor y a
un solo efecto para ser presentados en el Ministerio de Trabajo, Empleo
y Seguridad Social de la Nación, para su homologación.
Anexo I- Listado de Personal Faurecia Sistemas de Escape Argentina S.A.