MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución 2019/2014
Bs. As., 28/10/2014
VISTO el Expediente N° 1.641.169/14 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 24.013, la Ley N° 14.250
(t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que la firma MERCEDEZ BENZ ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA celebra un
acuerdo directo con el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE
AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA a fojas 5/7 del Expediente N°
1.641.169/14, donde solicitan su homologación.
Que en el mentado acuerdo los agentes negociadores convienen suspensiones para el personal.
Que en relación a lo pactado en el artículo primero del acuerdo de
marras, se hacer saber a las partes que la homologación que por el
presente se dispone lo es sin perjuicio de la aplicación de pleno
derecho de lo previsto en el artículo 223 bis de la Ley N° 20.744, en
materia de tributación.
Que a fojas 8/9 obra la nómina del personal afectado.
Que si bien se encuentra vigente lo regulado en la Ley 24.013 y el
Decreto N° 265/02 que impone la obligación de iniciar un Procedimiento
Preventivo de Crisis con carácter previo al despido o suspensión de
personal, atento al consentimiento prestado por la entidad sindical en
el acuerdo bajo análisis, se estima que ha mediado un reconocimiento
tácito a la situación de crisis que afecta a la empresa, resultando la
exigencia del cumplimiento de los requisitos legales un dispendio de
actividad.
Que los sectores intervinientes acreditan la representación que
invisten con la documentación adjunta, ratificando el acuerdo en todos
sus términos.
Que en razón de lo expuesto, procede la homologación del mismo, el que
será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin
perjuicio del derecho individual del personal afectado.
Que por último, deberá hacérsele saber que de requerir cualquiera de
las partes la homologación administrativa en el marco del Artículo 15
de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, es necesario que
los trabajadores manifiesten su conformidad en forma personal y ello
deberá tramitar ante la Autoridad Administrativa competente.
Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis ha tomado la intervención que le compete.
Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto
administrativo de homologación, con el alcance que se precisa en el
considerando tercero de la presente medida.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Decláranse homologados el acuerdo y la nómina del
personal afectado obrantes a fojas 5/7 y a fojas 8/9, respectivamente,
del Expediente N° 1.641.169/14 suscripto entre la firma MERCEDEZ BENZ
ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA y el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL
TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, conforme a lo dispuesto
en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por medio de la
Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente
de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección
de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación
registre el acuerdo obrante a fojas 5/7 conjuntamente con la nómina del
personal afectado obrante a fojas 8/9, respectivamente, del Expediente
N° 1.641.169/14.
ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer
párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 5° — Establécese que la homologación del acuerdo marco
colectivo que se dispone por el Artículo 1° de la presente Resolución,
lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores
comprendidos en el mismo.
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.641.169/14
Buenos Aires, 29 de Octubre de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 2019/14 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 5/7 y 8/9 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1622/14. — JORGE
ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO MERCEDES-BENZ ARGENTINA - SMATA
En la ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 01 días del mes de
Septiembre del año 2014, se reúnen en la sede del SINDICATO DE
MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA
(en adelante “SMATA”), ubicada en Av. Belgrano 665 de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, los Señores Diego A. Tyburec DNI n°
17.363.409, Sebastián Pillado DNI n° 27.649.960, Marcelo M. Nardelli
DNI n° 17.003.419, en representación de MERCEDES-BENZ ARGENTINA S.A.
(en adelante “LA EMPRESA”) y los Señores Ricardo Pignanelli DNI n°
10.872.297, Héctor Chaparro DNI n° 12.353.906, Gustavo Morán DNI n°
12.349.768, Juan Héctor Picchio DNI n° 8.461.911, Gabriela Pignanelli
DNI n° 30.862.225, Mauricio Pascoli DNI n° 20.404.092, Facundo Alvarez
DNI n° 33.310.917, Alejandro Castro DNI n° 23.248.330, en
representación de “SMATA”, a los efectos de convenir e instrumentar una
de la serie de iniciativas orientadas a resolver los inconvenientes
generados por la fuerte retracción de la demanda de los productos y la
crítica situación actual del mercado automotriz, de modo tal de no
afectar el nivel del empleo ni la competitividad del Centro de
Producción Mundial Juan Manuel Fangio, cumpliendo con los compromisos
de producción y exportación del mismo.
I.- Consideraciones Previas
Que la concurrencia de distintos factores asociados y entre los que
sobresalen la caída de la demanda en el mercado automotriz y en
particular la profunda retracción en lo atinente al requerimiento de
buses y camiones por parte del mercado local, aspecto al que se añade
el compromiso de ambas partes y la necesidad de morigerar el impacto
social que se deriva de todo escenario recesivo sobre los niveles de
empleabilidad, impone avanzar en la iniciativa de suspender un grupo de
trabajadores en las condiciones que se enumeran a continuación.
Que se impone actuar preservando y priorizando los niveles de empleo,
sin perder de vista la posibilidad de avanzar en otras iniciativas
disponibles convencionalmente y que permitan optimizar todos los
mecanismos que ambas partes han previsto para enfrentar escenarios
recesivos, de crisis y ante coyunturas que así lo imponen, es por ello
que las partes destacan mediante el presente instrumento, la voluntad
de implementar eventualmente el BANCO DE HORAS convenido en el Acuerdo
de fecha 23 de mayo de 2012, adaptándolo a las particularidades y
escenario que imponga la necesidad que en cada caso se suscite.
II.- Contenido del Acuerdo
PRIMERO: Se conviene para este período a transcurrir entre los días
01/09/2014 y 30/09/2014, suspender a la nómina de personal que se
identifica en el Anexo I del presente, ante la falta de trabajo
productivo derivado de las razones esgrimidas en el acápite I del
presente. El personal alcanzado por esta medida percibirá el
equivalente al 80% de su remuneración bruta por cada día de suspensión,
monto que se enmarcará en las previsiones contenidas en el artículo 223
bis de la LCT y por tal se deberán ingresar las cotizaciones
correspondientes a la obra social. La Empresa garantizará el valor
correspondiente a la contribución patronal con destino al Régimen de
Obras Sociales, evitando afectar la cobertura médico asistencial en la
coyuntura. Esta medida refleja el esfuerzo por satisfacer los
propósitos aquí definidos por las partes.
SEGUNDO: Las PARTES acuerdan como objetivo mutuo e imprescindible para
poder asignarle operatividad plena y a la vez, sustentabilidad a los
compromisos que por este instrumento y acuerdos complementarios al
mismo se suscriban, el mantenimiento de armoniosas y ordenadas
relaciones del trabajo, permitiendo atender las exigencias tanto de la
Empresa, como de los Trabajadores, brindando productos de alta calidad,
servicios y costos adecuados, con el propósito de asegurar el
mantenimiento de las fuentes de trabajo y el continuo mejoramiento de
las relaciones laborales. En este contexto se comprometen a fomentar y
mantener la paz social, evitando adoptar medidas de fuerza que atenten
contra dichos objetivos, y sin perder de vista el contexto económico
actual, y el momento de la industria automotriz en forma particular.
TERCERO: Como consecuencia de lo convenido en el Artículo Primero, el
grupo de trabajadores del ANEXO I que asciende a 131 personas, se
incorporará a un esquema de suspensión por falta de trabajo, el que se
iniciará a partir del jueves 04/09/2014, según detalle indicado en el
ANEXO I, percibiendo una suma no remunerativa equivalente al 80% de su
remuneración mensual fija por el tiempo en que esté licenciado y
conforme a las previsiones establecidas en el artículo 223 bis de la
Ley de Contrato de Trabajo.
CUARTO: La Empresa procederá a comunicar los términos de dicha
suspensión a cada uno de los empleados que integran el ANEXO I a partir
del día de la fecha, y a través de los medios que resulten idóneos.
QUINTO: La Empresa se compromete a ingresar a favor de SMATA y por
estrictas razones de responsabilidad social empresaria, el monto
equivalente que arroje el 25% del porcentaje correspondiente a la cuota
de afiliación sindical que la entidad sindical dejará de percibir como
consecuencia de las suspensiones convenidas, esto es, el 1% del valor
de la remuneración que cada trabajador habría percibido en caso de
trabajar los días de suspensión. Este monto por trabajador suspendido
se depositará en la misma cuenta asignada para la cuota de afiliación
sindical, garantizando así la cotización de la prima aplicable al
beneficio del seguro de vida optativo ofrecido por SMATA a sus
afiliados, de modo tal de no generar un perjuicio por pérdida de
cobertura.
SEXTO: Cualquiera de las PARTES podrá presentar el presente acuerdo por
ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, a efectos de
solicitar la correspondiente homologación.
No siendo para más, y atento el acuerdo arribado por las PARTES, se
cierra la reunión, con la firma de todos los presentes, los que
ratifican y prestan su plena conformidad.
ANEXO I