MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución 2019/2014

Bs. As., 28/10/2014

VISTO el Expediente N° 1.641.169/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 24.013, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que la firma MERCEDEZ BENZ ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA celebra un acuerdo directo con el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA a fojas 5/7 del Expediente N° 1.641.169/14, donde solicitan su homologación.

Que en el mentado acuerdo los agentes negociadores convienen suspensiones para el personal.

Que en relación a lo pactado en el artículo primero del acuerdo de marras, se hacer saber a las partes que la homologación que por el presente se dispone lo es sin perjuicio de la aplicación de pleno derecho de lo previsto en el artículo 223 bis de la Ley N° 20.744, en materia de tributación.

Que a fojas 8/9 obra la nómina del personal afectado.

Que si bien se encuentra vigente lo regulado en la Ley 24.013 y el Decreto N° 265/02 que impone la obligación de iniciar un Procedimiento Preventivo de Crisis con carácter previo al despido o suspensión de personal, atento al consentimiento prestado por la entidad sindical en el acuerdo bajo análisis, se estima que ha mediado un reconocimiento tácito a la situación de crisis que afecta a la empresa, resultando la exigencia del cumplimiento de los requisitos legales un dispendio de actividad.

Que los sectores intervinientes acreditan la representación que invisten con la documentación adjunta, ratificando el acuerdo en todos sus términos.

Que en razón de lo expuesto, procede la homologación del mismo, el que será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.

Que por último, deberá hacérsele saber que de requerir cualquiera de las partes la homologación administrativa en el marco del Artículo 15 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, es necesario que los trabajadores manifiesten su conformidad en forma personal y ello deberá tramitar ante la Autoridad Administrativa competente.

Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis ha tomado la intervención que le compete.

Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto administrativo de homologación, con el alcance que se precisa en el considerando tercero de la presente medida.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Decláranse homologados el acuerdo y la nómina del personal afectado obrantes a fojas 5/7 y a fojas 8/9, respectivamente, del Expediente N° 1.641.169/14 suscripto entre la firma MERCEDEZ BENZ ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA y el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por medio de la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 5/7 conjuntamente con la nómina del personal afectado obrante a fojas 8/9, respectivamente, del Expediente N° 1.641.169/14.

ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5° — Establécese que la homologación del acuerdo marco colectivo que se dispone por el Artículo 1° de la presente Resolución, lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores comprendidos en el mismo.

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.641.169/14

Buenos Aires, 29 de Octubre de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 2019/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 5/7 y 8/9 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1622/14. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO MERCEDES-BENZ ARGENTINA - SMATA

En la ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 01 días del mes de Septiembre del año 2014, se reúnen en la sede del SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (en adelante “SMATA”), ubicada en Av. Belgrano 665 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los Señores Diego A. Tyburec DNI n° 17.363.409, Sebastián Pillado DNI n° 27.649.960, Marcelo M. Nardelli DNI n° 17.003.419, en representación de MERCEDES-BENZ ARGENTINA S.A. (en adelante “LA EMPRESA”) y los Señores Ricardo Pignanelli DNI n° 10.872.297, Héctor Chaparro DNI n° 12.353.906, Gustavo Morán DNI n° 12.349.768, Juan Héctor Picchio DNI n° 8.461.911, Gabriela Pignanelli DNI n° 30.862.225, Mauricio Pascoli DNI n° 20.404.092, Facundo Alvarez DNI n° 33.310.917, Alejandro Castro DNI n° 23.248.330, en representación de “SMATA”, a los efectos de convenir e instrumentar una de la serie de iniciativas orientadas a resolver los inconvenientes generados por la fuerte retracción de la demanda de los productos y la crítica situación actual del mercado automotriz, de modo tal de no afectar el nivel del empleo ni la competitividad del Centro de Producción Mundial Juan Manuel Fangio, cumpliendo con los compromisos de producción y exportación del mismo.

I.- Consideraciones Previas

Que la concurrencia de distintos factores asociados y entre los que sobresalen la caída de la demanda en el mercado automotriz y en particular la profunda retracción en lo atinente al requerimiento de buses y camiones por parte del mercado local, aspecto al que se añade el compromiso de ambas partes y la necesidad de morigerar el impacto social que se deriva de todo escenario recesivo sobre los niveles de empleabilidad, impone avanzar en la iniciativa de suspender un grupo de trabajadores en las condiciones que se enumeran a continuación.

Que se impone actuar preservando y priorizando los niveles de empleo, sin perder de vista la posibilidad de avanzar en otras iniciativas disponibles convencionalmente y que permitan optimizar todos los mecanismos que ambas partes han previsto para enfrentar escenarios recesivos, de crisis y ante coyunturas que así lo imponen, es por ello que las partes destacan mediante el presente instrumento, la voluntad de implementar eventualmente el BANCO DE HORAS convenido en el Acuerdo de fecha 23 de mayo de 2012, adaptándolo a las particularidades y escenario que imponga la necesidad que en cada caso se suscite.

II.- Contenido del Acuerdo

PRIMERO: Se conviene para este período a transcurrir entre los días 01/09/2014 y 30/09/2014, suspender a la nómina de personal que se identifica en el Anexo I del presente, ante la falta de trabajo productivo derivado de las razones esgrimidas en el acápite I del presente. El personal alcanzado por esta medida percibirá el equivalente al 80% de su remuneración bruta por cada día de suspensión, monto que se enmarcará en las previsiones contenidas en el artículo 223 bis de la LCT y por tal se deberán ingresar las cotizaciones correspondientes a la obra social. La Empresa garantizará el valor correspondiente a la contribución patronal con destino al Régimen de Obras Sociales, evitando afectar la cobertura médico asistencial en la coyuntura. Esta medida refleja el esfuerzo por satisfacer los propósitos aquí definidos por las partes.

SEGUNDO: Las PARTES acuerdan como objetivo mutuo e imprescindible para poder asignarle operatividad plena y a la vez, sustentabilidad a los compromisos que por este instrumento y acuerdos complementarios al mismo se suscriban, el mantenimiento de armoniosas y ordenadas relaciones del trabajo, permitiendo atender las exigencias tanto de la Empresa, como de los Trabajadores, brindando productos de alta calidad, servicios y costos adecuados, con el propósito de asegurar el mantenimiento de las fuentes de trabajo y el continuo mejoramiento de las relaciones laborales. En este contexto se comprometen a fomentar y mantener la paz social, evitando adoptar medidas de fuerza que atenten contra dichos objetivos, y sin perder de vista el contexto económico actual, y el momento de la industria automotriz en forma particular.

TERCERO: Como consecuencia de lo convenido en el Artículo Primero, el grupo de trabajadores del ANEXO I que asciende a 131 personas, se incorporará a un esquema de suspensión por falta de trabajo, el que se iniciará a partir del jueves 04/09/2014, según detalle indicado en el ANEXO I, percibiendo una suma no remunerativa equivalente al 80% de su remuneración mensual fija por el tiempo en que esté licenciado y conforme a las previsiones establecidas en el artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo.

CUARTO: La Empresa procederá a comunicar los términos de dicha suspensión a cada uno de los empleados que integran el ANEXO I a partir del día de la fecha, y a través de los medios que resulten idóneos.

QUINTO: La Empresa se compromete a ingresar a favor de SMATA y por estrictas razones de responsabilidad social empresaria, el monto equivalente que arroje el 25% del porcentaje correspondiente a la cuota de afiliación sindical que la entidad sindical dejará de percibir como consecuencia de las suspensiones convenidas, esto es, el 1% del valor de la remuneración que cada trabajador habría percibido en caso de trabajar los días de suspensión. Este monto por trabajador suspendido se depositará en la misma cuenta asignada para la cuota de afiliación sindical, garantizando así la cotización de la prima aplicable al beneficio del seguro de vida optativo ofrecido por SMATA a sus afiliados, de modo tal de no generar un perjuicio por pérdida de cobertura.

SEXTO: Cualquiera de las PARTES podrá presentar el presente acuerdo por ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, a efectos de solicitar la correspondiente homologación.

No siendo para más, y atento el acuerdo arribado por las PARTES, se cierra la reunión, con la firma de todos los presentes, los que ratifican y prestan su plena conformidad.

ANEXO I