MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución 2066/2014
Bs. As., 29/10/2014
VISTO el Expediente N° 1.626.842/14 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004) y la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 35/36 del Expediente N° 1.626.842/14, obra el acuerdo
celebrado entre el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DEL ESPECTACULO
PUBLICO Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (S.U.T.E.P.), por la parte
sindical, y la ASOCIACION ARGENTINA DE EMPRESARIOS TEATRALES
(A.A.D.E.T.), por la parte empresaria, conforme lo dispuesto en la Ley
de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo el mentado acuerdo los agentes negociadores convienen nuevas
condiciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N°
291/75.
Que el Convenio Colectivo de Trabajo N° 291/75 fue oportunamente
suscripto entre el sindicato de marras y la ASOCIACION DE PROMOTORES
TEATRALES ARGENTINOS, actualmente ASOCIACION ARGENTINA DE EMPRESARIOS
TEATRALES (A.A.D.E.T.).
Que el ámbito de aplicación del mentado acuerdo se corresponde con el
alcance de representación de la entidad empresaria signataria y de la
asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada a autos y ratifican en todos sus términos el
mentado texto.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se
remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el
promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio
establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el
SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DEL ESPECTACULO PUBLICO Y AFINES DE LA
REPUBLICA ARGENTINA (S.U.T.E.P.), por la parte sindical, y la
ASOCIACION ARGENTINA DE EMPRESARIOS TEATRALES (A.A.D.E.T.), por la
parte empresaria, obrante a fojas 35/36 del Expediente N° 1.626.842/14,
conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación
registre el acuerdo obrante a fojas 35/36 del Expediente N°
1.626.842/14.
ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de
evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del
cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el
artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con
el Convenio Colectivo de Trabajo N° 291/75.
ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer
párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.626.842/14
Buenos Aires, 30 de Octubre de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 2066/14 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 35/36 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1626/14. — VALERIA
ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
ACUERDO AADET - SUTEP
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 5 días del mes de Junio de 2014, se
reúnen los Sres. Carlos Rottemberg, D.N.I. N° 12.475.479, Pablo Javier
Kompel, D.N.I. N° 18.181.826 y el Dr. Horacio Miguel Ferrari, L.E.
4.531.550, en representación de la Asociación Argentina de Empresarios
Teatrales —AADET— por una parte y por la otra el Sindicato Unico de
Trabajadores del Espectáculo Público —SUTEP— representado por los Sres.
Miguel Ángel Paniagua, en su carácter de Secretario General, Marcos
Jara, en su carácter de Secretario Adjunto, Héctor Osvaldo Fretes, en
su carácter de Secretario de Acción Gremial, Andrés Morinigo en su
carácter de Secretario General de la Rama Boleteros de Teatro de
Seccional Buenos Aires y Daniel Solé en su carácter de Secretario
General de la Rama Acomodadores de Teatro de Seccional Buenos Aires,
con la asistencia letrada de la Dra. Cristina Rivas, quienes han
arribado al presente acuerdo colectivo de naturaleza convencional:
MANIFESTACION PRELIMINAR:
Las partes coinciden en la necesidad de recomponer las remuneraciones
mínimas del personal del Convenio Colectivo de Trabajo N° 291/75 que
agrupa a las Ramas de Boleteros, Acomodadores, Jefes y Capataces,
Utileros, Sonidistas y Modistas-Vestidores y Porteros hasta tanto se
concluya la negociación del nuevo Convenio Colectivo de Trabajo que se
encuentra tramitando en el expediente del rubro. Es de señalar que las
remuneraciones que se modifican fueron acordadas en este Expediente en
el mes de Junio de 2013.
En este contexto AADET y SUTEP han arribado al presente acuerdo, el que se regirá por los siguientes artículos:
ARTICULO 1°: VIGENCIA
La vigencia del presente acuerdo se extenderá desde el 1° de Mayo de 2014 hasta el 30 de Abril de 2015.
ARTICULO 2°: AMBITO DE APLICACION
El presente acuerdo será de aplicación para todos los trabajadores que
se encuentren encuadrados en el ámbito convencional vigente y para todo
el territorio nacional.
ARTICULO 3°: CONDICIONES ECONOMICAS
Es de reiterar que los últimos valores acordados entre las partes
fueron los acordados en el mes de Junio de 2013 y agregados al
Expediente N° 1.044.101/01. Atento que las condiciones de la economía
del país hace necesario recomponer las remuneraciones de los
trabajadores, se establecen los siguientes valores básicos con vigencia
desde el 1° de Mayo de 2014 hasta el 30 de Abril de 2015.
A los fines pertinentes se informa que los valores básicos vigentes
hasta el 30 de Abril de 2014 para las distintas categorías del presente
Convenio son las siguientes: Rama Boletero $ 6.643,86.-, Rama
Acomodadores: Jefes de Sala y Capataces $ 6.643,86.-, Acomodadores
Porteros, Encargados de Toilette y/o Guardarropas $ 5.525,29.-,
Avisadores, Portero de Túnel y Sereno $ 5.525,29.-, Modistas Vestidores
$ 5.616,86, Rama Sonidistas $ 5.987,54, Rama Utileros: Encargado $
6.105,29, Asistencia mensualizada $ 5.898,14 y Jornal Asistencia Diaria
$ 202,78.
ARTICULO 4°: ABSORCION
Aquellas empresas que hubieran realizado incrementos remuneratorios o
no en adición a los valores vigentes, podrán absorber hasta su
concurrencia los aumentos salariales otorgados a su personal.
ARTICULO 5°
Las partes convienen un compromiso de armonía laboral y paz social y
asimismo se comprometen a incrementar sus esfuerzos con el fin de
concluir la negociación del Convenio Colectivo de la actividad.
ARTICULO 6°: HOMOLOGACION
Ambas partes solicitan la homologación del presente acuerdo ante el
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.