MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución 2066/2014

Bs. As., 29/10/2014

VISTO el Expediente N° 1.626.842/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004) y la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 35/36 del Expediente N° 1.626.842/14, obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DEL ESPECTACULO PUBLICO Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (S.U.T.E.P.), por la parte sindical, y la ASOCIACION ARGENTINA DE EMPRESARIOS TEATRALES (A.A.D.E.T.), por la parte empresaria, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el mentado acuerdo los agentes negociadores convienen nuevas condiciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 291/75.

Que el Convenio Colectivo de Trabajo N° 291/75 fue oportunamente suscripto entre el sindicato de marras y la ASOCIACION DE PROMOTORES TEATRALES ARGENTINOS, actualmente ASOCIACION ARGENTINA DE EMPRESARIOS TEATRALES (A.A.D.E.T.).

Que el ámbito de aplicación del mentado acuerdo se corresponde con el alcance de representación de la entidad empresaria signataria y de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada a autos y ratifican en todos sus términos el mentado texto.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DEL ESPECTACULO PUBLICO Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (S.U.T.E.P.), por la parte sindical, y la ASOCIACION ARGENTINA DE EMPRESARIOS TEATRALES (A.A.D.E.T.), por la parte empresaria, obrante a fojas 35/36 del Expediente N° 1.626.842/14, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 35/36 del Expediente N° 1.626.842/14.

ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 291/75.

ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.626.842/14

Buenos Aires, 30 de Octubre de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 2066/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 35/36 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1626/14. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACUERDO AADET - SUTEP

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 5 días del mes de Junio de 2014, se reúnen los Sres. Carlos Rottemberg, D.N.I. N° 12.475.479, Pablo Javier Kompel, D.N.I. N° 18.181.826 y el Dr. Horacio Miguel Ferrari, L.E. 4.531.550, en representación de la Asociación Argentina de Empresarios Teatrales —AADET— por una parte y por la otra el Sindicato Unico de Trabajadores del Espectáculo Público —SUTEP— representado por los Sres. Miguel Ángel Paniagua, en su carácter de Secretario General, Marcos Jara, en su carácter de Secretario Adjunto, Héctor Osvaldo Fretes, en su carácter de Secretario de Acción Gremial, Andrés Morinigo en su carácter de Secretario General de la Rama Boleteros de Teatro de Seccional Buenos Aires y Daniel Solé en su carácter de Secretario General de la Rama Acomodadores de Teatro de Seccional Buenos Aires, con la asistencia letrada de la Dra. Cristina Rivas, quienes han arribado al presente acuerdo colectivo de naturaleza convencional:

MANIFESTACION PRELIMINAR:

Las partes coinciden en la necesidad de recomponer las remuneraciones mínimas del personal del Convenio Colectivo de Trabajo N° 291/75 que agrupa a las Ramas de Boleteros, Acomodadores, Jefes y Capataces, Utileros, Sonidistas y Modistas-Vestidores y Porteros hasta tanto se concluya la negociación del nuevo Convenio Colectivo de Trabajo que se encuentra tramitando en el expediente del rubro. Es de señalar que las remuneraciones que se modifican fueron acordadas en este Expediente en el mes de Junio de 2013.

En este contexto AADET y SUTEP han arribado al presente acuerdo, el que se regirá por los siguientes artículos:

ARTICULO 1°: VIGENCIA

La vigencia del presente acuerdo se extenderá desde el 1° de Mayo de 2014 hasta el 30 de Abril de 2015.

ARTICULO 2°: AMBITO DE APLICACION

El presente acuerdo será de aplicación para todos los trabajadores que se encuentren encuadrados en el ámbito convencional vigente y para todo el territorio nacional.

ARTICULO 3°: CONDICIONES ECONOMICAS

Es de reiterar que los últimos valores acordados entre las partes fueron los acordados en el mes de Junio de 2013 y agregados al Expediente N° 1.044.101/01. Atento que las condiciones de la economía del país hace necesario recomponer las remuneraciones de los trabajadores, se establecen los siguientes valores básicos con vigencia desde el 1° de Mayo de 2014 hasta el 30 de Abril de 2015.


A los fines pertinentes se informa que los valores básicos vigentes hasta el 30 de Abril de 2014 para las distintas categorías del presente Convenio son las siguientes: Rama Boletero $ 6.643,86.-, Rama Acomodadores: Jefes de Sala y Capataces $ 6.643,86.-, Acomodadores Porteros, Encargados de Toilette y/o Guardarropas $ 5.525,29.-, Avisadores, Portero de Túnel y Sereno $ 5.525,29.-, Modistas Vestidores $ 5.616,86, Rama Sonidistas $ 5.987,54, Rama Utileros: Encargado $ 6.105,29, Asistencia mensualizada $ 5.898,14 y Jornal Asistencia Diaria $ 202,78.

ARTICULO 4°: ABSORCION

Aquellas empresas que hubieran realizado incrementos remuneratorios o no en adición a los valores vigentes, podrán absorber hasta su concurrencia los aumentos salariales otorgados a su personal.

ARTICULO 5°

Las partes convienen un compromiso de armonía laboral y paz social y asimismo se comprometen a incrementar sus esfuerzos con el fin de concluir la negociación del Convenio Colectivo de la actividad.

ARTICULO 6°: HOMOLOGACION

Ambas partes solicitan la homologación del presente acuerdo ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.