MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución 2068/2014
Bs. As., 29/10/2014
VISTO el Expediente N° 1.638.633/14 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 5/6 del Expediente N° 1.638.633/14 obra el acuerdo
celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE
AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA por el sector sindical y la empresa
SPICER EJES PESADOS SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora,
ratificado a fojas 16 y 61 de las mismas actuaciones, conforme a lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que se declaró formalmente constituida la Comisión Negociadora en el
Expediente N° 1.606.390/14 del registro de este Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social.
Que mediante el precitado acuerdo sus celebrantes establecen un
incremento salarial en los términos y conforme los lineamientos allí
establecidos, para el personal de la empresa comprendido en el Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa N° 31/91 “E”.
Que en relación al carácter asignado a la suma prevista en la escala
salarial obrante a foja 6 de las presentes actuaciones, corresponde
reiterar a las partes que deberán estarse a lo dispuesto oportunamente
en los considerandos cuarto y sexto de la Resolución de la SECRETARIA
DE TRABAJO N° 87 de fecha 16 de enero de 2014.
Que el ámbito de aplicación personal y territorial del presente acuerdo
se corresponde con la actividad de la empresa firmante y con la
representatividad de la asociación sindical signataria, emergente de su
personería gremial.
Que respecto a su ámbito temporal, se fija su vigencia a partir del mes
de julio de 2014, de conformidad con lo expresamente pactado por sus
celebrantes.
Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto
administrativo de homologación, con el alcance que se precisa en el
considerando cuarto de la presente medida.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
acuerdo alcanzado, se remitirán las presentes actuaciones a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N°
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 5/6 del
Expediente N° 1.638.633/14 celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y
AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA por el sector
sindical y la empresa SPICER EJES PESADOS SOCIEDAD ANONIMA por la parte
empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N°
14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación
registre el acuerdo obrante a fojas 5/6 del Expediente N° 1.638.633/14.
ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245
de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente
procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el del
Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 31/91 “E”.
ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer
párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.638.633/14
Buenos Aires, 30 de Octubre de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 2068/14 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 5/6 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1629/14. — VALERIA
ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
En la ciudad de Buenos Aires a los 11 días del mes de Agosto de 2014,
se reúnen, por una parte, en representación de Spicer Ejes Pesados
S.A., en adelante “la Empresa”, el Sr. Gabriel Volpi y el Sr. Javier
Müller y por la otra parte, los representantes del SINDICATO DE
MECANICOS Y AFINES DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (S.M.A.T.A.) Señores Ricardo
Pignanelli, Gustavo Morán, Bejarano Fernando y los integrantes de la
Comisión Interna de Reclamos de “La Empresa”, Sergio Pignanelli, Abel
Chaparro, Juan Camberchioli, Raúl Martínez, Aguirres Cristian, todos
firmantes al pie de la presente, ambas partes manifiestan y acuerdan:
(i) Que las Partes han mantenido intensas negociaciones tendientes a
llegar a un acuerdo salarial, el cual trata de ser correlativo con los
parámetros acordados en la industria automotriz.
(ii) Que el presente acuerdo corresponde y forma parte de las negociaciones salariales del período 2014.
(iii) En consecuencia, ambas partes acuerdan:
PRIMERA: La Empresa incrementará un 6,5% remunerativo, a partir del mes
de julio de 2014 los salarios de los trabajadores comprendidos en el
convenio 31/91 E.
SEGUNDA: Las partes acuerdan que con fecha 14 de agosto de 2014 se
abonará al personal comprendido dentro del CCT 31/91 E el ajuste
retroactivo por el mes de julio de 2014.
TERCERA: Ambas partes se comprometen a velar por el mantenimiento de la
paz social, recurriendo al diálogo para resolver las eventuales
diferencias o discrepancias que pudieran suscitarse en lo sucesivo.
CUARTA: Las partes acuerdan solicitar la homologación del presente
acuerdo al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la
Nación, y que se registre como parte integrante del Convenio Colectivo
31/91 “E”. A tal efecto las partes se comprometen a celebrar las actas
que fueran necesarias y suscribir la documentación que se requiera para
la homologación ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad
Social del presente acuerdo. Sin perjuicio de ello, se conviene
expresamente que lo aquí pactado es de cumplimiento inmediato y
obligatorio para las partes, por efecto de lo dispuesto en el artículo
1197 del Código Civil.
Las partes en prueba de conformidad y ratificación del contenido del
presente acuerdo, firman tres (4) ejemplares de un mismo tenor y a un
solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.