Secretaría de Transporte
TRANSPORTE POR AUTOMOTOR DE PASAJEROS
Resolución 1516/2014
Base Tarifaria de Aplicación. Aprobación.
Bs. As., 26/11/2014
VISTO el Expediente N° S02:0083479/2014 del Registro del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el artículo 6° del Decreto N° 2407 de fecha 26 de
noviembre de 2002, se aprobaron las “NORMAS Y CARACTERISTICAS GENERALES
RELATIVAS A LA RECATEGORIZACION DE LOS VEHICULOS Y A LA APLICACION DE
BANDAS TARIFARIAS DE LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS
POR CARRETERA DE CARACTER INTERJURISDICCIONAL QUE SE DESARROLLA EN TODO
EL TERRITORIO DE LA NACION” y se dispuso que la SECRETARIA DE
TRANSPORTE entonces dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION
FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, en su carácter de Autoridad de
Aplicación conforme lo estatuido en el Artículo 14 del Decreto N°
2407/02, puede modificar estas normas en el supuesto que fundadas
razones de interés público lo requieran.
Que a través de las Resoluciones Nros. 608 de fecha 1° de agosto de
2006, 498 de fecha 21 de agosto de 2007 y 726 de fecha 26 de septiembre
de 2008, todas ellas de la SECRETARIA DE TRANSPORTE, se estableció la
aplicación de valores adicionales a la tarifa de referencia dispuesta
por el artículo 7° del Anexo II del Decreto N° 2407/02.
Que mediante la Resolución N° 257 de fecha 24 de noviembre de 2009,
modificada por las Resoluciones Nros. 181 de fecha 23 de agosto de 2010
y 976 de fecha 20 de diciembre de 2012, ambos de la SECRETARIA DE
TRANSPORTE, en su Artículo 1°, se determinó que la Tarifa de Referencia
prevista por el artículo 7° del Anexo II del Decreto N° 2407/2002 se
calculará en función de la Base Tarifaria de Aplicación (BTA) que surja
del tarifa media por kilómetro relevada conforme lo dispuesto en el
ANEXO I de dicha norma.
Que asimismo, el artículo 2° de la Resolución N° 257 de fecha 24 de
noviembre de 2009 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE y sus modificatorias,
aprueba como metodología de cálculo para el relevamiento de las tarifas
medias de los servicios de transporte automotor de pasajeros por
carretera de carácter interjurisdiccional el procedimiento que como
ANEXO II forma parte integrante de dicha norma.
Que asimismo, el artículo 3° de la norma citada, instruye a la
SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR de la SECRETARIA DE TRANSPORTE
del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE para que, trimestralmente y en
concordancia con lo dispuesto en los artículos precedentes, proponga la
Base Tarifaria de Aplicación (BTA) y eleve para intervención de esta
autoridad el informe pertinente.
Que la ASOCIACION ARGENTINA DE EMPRESARIOS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR
(AAETA) mediante Nota de fecha 3 de noviembre de 2014, solicitó la
actualización de la Base Tarifaria de Aplicación (BTA) conforme los
procedimientos de la Resolución N° 257/09 de la SECRETARIA DE
TRANSPORTE.
Que asimismo, la CAMARA EMPRESARIA DE LARGA DISTANCIA (CELADI) y la
CAMARA DE EMPRESARIOS DE AUTOTRANSPORTE DE PASAJEROS (CEAP),
requirieron en forma conjunta mediante Nota de fecha 5 de noviembre de
2014, la modificación de la Base Tarifaria de Aplicación por
considerarse cumplidas las condiciones establecidas por la Resolución
N° 257/09 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE.
Que se han efectuado los relevamientos correspondientes constatándose
que se han verificado los extremos establecidos por la Resolución N°
257/09 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE, a los fines de actualizar los
valores tarifarios correspondientes.
Que mediante Nota de la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR de la
SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, se
elevó a consideración de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DEL
INTERIOR Y TRANSPORTE, propuesta de Base Tarifaria de Aplicación (BTA),
la que este órgano comparte.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que el presente acto se emite en virtud de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 958/92 y el Decreto N° 2407/02.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRANSPORTE
RESUELVE:
Artículo 1° — Apruébase la
actualización de la Base Tarifaria de Aplicación (BTA), en el marco de
lo establecido por la Resolución N° 257/2009 de la SECRETARIA DE
TRANSPORTE, conforme el ANEXO I del presente acto.
Art. 2° — Comuníquese a la
SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR, a la SUBSECRETARIA DE GESTION
ADMINISTRATIVA y a la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE,
organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE TRANSPORTE
del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE.
Art. 3° — La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día 1° de diciembre de 2014.
Art. 4° — Notifíquese a las ENTIDADES REPRESENTATIVAS DEL TRANSPORTE DE PASAJEROS POR AUTOMOTOR.
Art. 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alejandro Ramos.
ANEXO
CALCULO DE LA BASE TARIFARIA SEGUN RESOLUCION ST N° 257/091
Parámetro de cálculo
Base Tarifaria Media (BTM) | 0,6771 $ / Km. |
Factor de Estacionalidad Fe2 | 1,1 |
Base Tarifaria Aplicación (BTA) | 0,74481 $ / Km. |
Factores de variación |
- Tarifa máxima | 1,10 |
- Tarifa mínima | 0,95 |
1 La Base Tarifaria estimada contiene los descuentos
que pudieren corresponder de conformidad con lo dispuesto por la
normativa aplicable.
2 Los factores de estacionalidad estimados para el año 2014
son: enero, febrero, marzo, julio y diciembre 1,10; abril, mayo, junio.
Agosto, septiembre y octubre 1.05 y noviembre 1.