Ministerio de Justicia y Derechos Humanos
RECOMPENSAS
Resolución 2156/2014
Prorróganse ofrecimientos.
Bs. As., 20/11/2014
VISTO la Ley N° 26.375, las Resoluciones M.J. y D. H. Nros. 1552 del 17 de agosto de 2012 y 2318 del 29 de octubre de 2012, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 26.375 creó el Fondo de Recompensas en jurisdicción del
entonces MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS, actual
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, destinado a abonar una
compensación dineraria a aquellas personas que brinden a la UNIDAD
ESPECIAL PARA LA BUSQUEDA DE PERSONAS ORDENADA POR LA JUSTICIA, datos
útiles mediante informes, testimonios, documentación y todo otro
elemento o referencia fidedigna y/o fehaciente, cuando resultasen
determinantes para la detención de personas que registren orden
judicial de captura o búsqueda de paradero, en causas penales en las
que se investiguen delitos de lesa humanidad.
Que el artículo 6° de la Ley N° 26.375 permite prorrogar o restablecer
el ofrecimiento de recompensas que hubiesen sido dispuestas por
resolución.
Que en ejercicio de la autorización legal mencionada y en atención a
que se mantiene el interés en la obtención de información determinante
para la detención de Manuel Alfredo MONTENEGRO (L.E. N° 5.710.201);
Eduardo REBECHI (L.E. N° 8.412.747); Juan Carlos Francisco BOSSI
(D.N.I. N° 8.048.949), Jorge Luis GARCIA (D.N.I. N° 12.476.318) y
Horacio GONZALEZ LLANOS (D.N.I. N° 8.521.686) resulta procedente
prorrogar el ofrecimiento de recompensas por el plazo de DOCE (12)
meses desde sus respectivos vencimientos e incrementar el monto
ofrecido en las mismas a partir del dictado del presente acto.
Que ante el silencio del JUZGADO FEDERAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CRIMINAL Y CORRECCIONAL de la ciudad de POSADAS, provincia de MISIONES
con relación al prófugo MONTENEGRO, del JUZGADO FEDERAL DE PRIMERA
INSTANCIA N° 4 de ROSARIO, provincia de SANTA FE en relación a los
prófugos REBECHI y BOSSI, del JUZGADO FEDERAL DE PRIMERA INSTANCIA N° 1
de LA PLATA, provincia de BUENOS ARES, respecto del prófugo GARCIA y
del JUZGADO FEDERAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL
N° 3 de MAR DEL PLATA, provincia de BUENOS AIRES en relación al prófugo
GONZALEZ LLANOS, se presume que no existen objeciones al progreso de la
medida en trámite, de acuerdo a lo establecido en el Anexo I, artículo
2° de la Resolución M.J. y D.H. N° 2318/12.
Que se cuenta con financiamiento suficiente para adoptar la presente medida.
Que han tomado la intervención de su competencia el PROGRAMA NACIONAL
DE COORDINACION PARA LA BUSQUEDA DE PERSONAS ORDENADA POR LA JUSTICIA,
la DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION y la DIRECCION GENERAL DE
ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio.
Que la presente se dicta en ejercido de las facultades conferidas por
la Ley N° 26.375 y a lo preceptuado en el Anexo I de la Resolución M.J.
y D.H. N° 2318/12.
Por ello,
EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
RESUELVE:
Artículo 1° — Prorróganse en su
vigencia por el término de DOCE (12) meses, a partir de sus respectivos
vencimientos, las recompensas ofrecidas a través de las Resoluciones
M.J. y D.H. Nros. 2260 del 26 de octubre de 2012 y su modificación por
la Resolución M.J. y D.H. N° 191 del 28 de febrero de 2013; 2261 del 26
de octubre de 2012; 2265 del 26 de octubre de 2012; 2266 del 26 de
octubre de 2012 cuyas vigencias fueron prorrogadas a través de la
Resolución M.J. y D.H. N° 2450 del 29 de noviembre de 2013 y la
Resolución M.J. y D.H. N° 2461 del 3 de diciembre de 2013.
Art. 2° — Los ofrecimientos de
recompensas referidos en el artículo que antecede se realizarán por un
monto de PESOS QUINIENTOS MIL ($ 500.000), cada uno a partir del
dictado del presente acto.
Art. 3° — El procedimiento a
seguir para los ofrecimientos enunciados en el presente acto se ceñirá
a lo previsto en el Anexo I de la Resolución M.J. y D.H. N° 2318/12.
Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Julio C. Alak.