Ministerio de Justicia y Derechos Humanos

RECOMPENSAS


Resolución 2156/2014


Prorróganse ofrecimientos.


Bs. As., 20/11/2014

VISTO la Ley N° 26.375, las Resoluciones M.J. y D. H. Nros. 1552 del 17 de agosto de 2012 y 2318 del 29 de octubre de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 26.375 creó el Fondo de Recompensas en jurisdicción del entonces MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS, actual MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, destinado a abonar una compensación dineraria a aquellas personas que brinden a la UNIDAD ESPECIAL PARA LA BUSQUEDA DE PERSONAS ORDENADA POR LA JUSTICIA, datos útiles mediante informes, testimonios, documentación y todo otro elemento o referencia fidedigna y/o fehaciente, cuando resultasen determinantes para la detención de personas que registren orden judicial de captura o búsqueda de paradero, en causas penales en las que se investiguen delitos de lesa humanidad.

Que el artículo 6° de la Ley N° 26.375 permite prorrogar o restablecer el ofrecimiento de recompensas que hubiesen sido dispuestas por resolución.

Que en ejercicio de la autorización legal mencionada y en atención a que se mantiene el interés en la obtención de información determinante para la detención de Manuel Alfredo MONTENEGRO (L.E. N° 5.710.201); Eduardo REBECHI (L.E. N° 8.412.747); Juan Carlos Francisco BOSSI (D.N.I. N° 8.048.949), Jorge Luis GARCIA (D.N.I. N° 12.476.318) y Horacio GONZALEZ LLANOS (D.N.I. N° 8.521.686) resulta procedente prorrogar el ofrecimiento de recompensas por el plazo de DOCE (12) meses desde sus respectivos vencimientos e incrementar el monto ofrecido en las mismas a partir del dictado del presente acto.

Que ante el silencio del JUZGADO FEDERAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL de la ciudad de POSADAS, provincia de MISIONES con relación al prófugo MONTENEGRO, del JUZGADO FEDERAL DE PRIMERA INSTANCIA N° 4 de ROSARIO, provincia de SANTA FE en relación a los prófugos REBECHI y BOSSI, del JUZGADO FEDERAL DE PRIMERA INSTANCIA N° 1 de LA PLATA, provincia de BUENOS ARES, respecto del prófugo GARCIA y del JUZGADO FEDERAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL N° 3 de MAR DEL PLATA, provincia de BUENOS AIRES en relación al prófugo GONZALEZ LLANOS, se presume que no existen objeciones al progreso de la medida en trámite, de acuerdo a lo establecido en el Anexo I, artículo 2° de la Resolución M.J. y D.H. N° 2318/12.

Que se cuenta con financiamiento suficiente para adoptar la presente medida.

Que han tomado la intervención de su competencia el PROGRAMA NACIONAL DE COORDINACION PARA LA BUSQUEDA DE PERSONAS ORDENADA POR LA JUSTICIA, la DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION y la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio.

Que la presente se dicta en ejercido de las facultades conferidas por la Ley N° 26.375 y a lo preceptuado en el Anexo I de la Resolución M.J. y D.H. N° 2318/12.

Por ello,

EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

RESUELVE:

Artículo 1° — Prorróganse en su vigencia por el término de DOCE (12) meses, a partir de sus respectivos vencimientos, las recompensas ofrecidas a través de las Resoluciones M.J. y D.H. Nros. 2260 del 26 de octubre de 2012 y su modificación por la Resolución M.J. y D.H. N° 191 del 28 de febrero de 2013; 2261 del 26 de octubre de 2012; 2265 del 26 de octubre de 2012; 2266 del 26 de octubre de 2012 cuyas vigencias fueron prorrogadas a través de la Resolución M.J. y D.H. N° 2450 del 29 de noviembre de 2013 y la Resolución M.J. y D.H. N° 2461 del 3 de diciembre de 2013.

Art. 2° — Los ofrecimientos de recompensas referidos en el artículo que antecede se realizarán por un monto de PESOS QUINIENTOS MIL ($ 500.000), cada uno a partir del dictado del presente acto.

Art. 3° — El procedimiento a seguir para los ofrecimientos enunciados en el presente acto se ceñirá a lo previsto en el Anexo I de la Resolución M.J. y D.H. N° 2318/12.

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Julio C. Alak.