ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL

Resolución 909/2014


Bs. As., 20/11/2014

VISTO el Expediente N° S01:0174172/2014 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, las Regulaciones Argentinas de Aviación Civil (RAAC), y lo propuesto por el Departamento Normas y Procedimientos Técnicos de la Dirección de Aeronavegabilidad dependiente de la DIRECCION NACIONAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL, y

CONSIDERANDO:

Que la evolución sistemática de las Normas y los Procedimientos de Aeronavegabilidad, como también la experiencia lograda con su aplicación, conduce a que periódicamente se revisen y actualicen las Partes constitutivas de las Regulaciones Argentinas de Aviación Civil.

Que las Regulaciones Argentinas de Aviación Civil Parte 21 vigente, permite que los explotadores certificados bajo la Parte 121 podrá importar a la REPUBLICA ARGENTINA un motor o una hélice de aeronave usado/a desde un país extranjero, fabricante o no, cuya Autoridad de Aviación Civil esté reconocida y/o aceptada por la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL siempre y cuando la urgencia así lo justifique, y posea para ello una autorización en sus Especificaciones de Operación y posea un procedimiento para verificar que el producto responde al Certificado Tipo Argentino, o al original reconocido por la ANAC, y que no se encuentra afectada la operación segura del producto aeronáutico.

Que un procedimiento similar resulta beneficioso para la operación de los explotadores de servicios aéreos certificados bajo la Parte 135 evitando pérdidas de tiempo que afectan la operación de las aeronaves de dichos explotadores aéreos.

Que resulta inoficioso, a mérito de la entidad y urgencia de las modificaciones propuestas, proceder a la apertura del procedimiento previsto por el Decreto Nº 1.172 de fecha 3 de diciembre de 2003.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL ha tenido la intervención que le compete.

Que el Decreto N° 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007 faculta al Administrador Nacional de Aviación Civil para llevar a cabo las adaptaciones, modificaciones y complementaciones al Reglamento de Aeronavegabilidad.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE AVIACION CIVIL

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Sustitúyese el texto del Párrafo (d) de la Sección 21.500 “Aprobación de Motores y Hélices” de las Regulaciones Argentinas de Aviación Civil (RAAC), el que quedará redactado de la siguiente forma:

“21.500 (d) Aprobación de Motores y Hélices

El titular de un certificado emitido bajo la Parte 121 o Parte 135 podrá importar a la República Argentina un motor o una hélice de aeronave usado/a desde un país extranjero, fabricante o no, cuya Autoridad de Aviación Civil esté reconocida y/o aceptada por la ANAC, siempre y cuando la urgencia así lo justifique, y posea para ello una autorización en sus Especificaciones de Operación y verifique que el producto responde al Certificado Tipo Argentino o al original reconocido por la ANAC, y que no se encuentra afectada la operación segura del producto aeronáutico, cumpliendo con los procedimientos aceptados por la ANAC, siempre que el mismo posea (en este caso no será necesario que la ANAC efectúe inspecciones y verificaciones previas):

(1) Un Certificado Tipo Argentino o un Certificado Tipo original reconocido por la ANAC, y

(2) Una aprobación emitida por un taller aeronáutico de reparación que, además de estar habilitado por la ANAC, esté habilitado por la Autoridad de Aviación Civil del país de diseño, que determine que el producto se encuentra aeronavegable y que puede operar en forma segura.”

ARTICULO 2° — Instrúyase al Departamento Normativa Aeronáutica, Normas y Procedimientos Internos de la Unidad de Planificación y Control de Gestión de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL, la inmediata incorporación de las modificaciones aprobadas por este acto a la normativa institucional de esta Administración Nacional.

ARTICULO 3° — La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTICULO 4° — Comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese. — Dr. ALEJANDRO A. GRANADOS, Administrador Nacional de Aviación Civil.

e. 27/11/2014 Nº 92228/14 v. 27/11/2014