ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL
Resolución 909/2014
Bs. As., 20/11/2014
VISTO el Expediente N° S01:0174172/2014 del Registro del MINISTERIO DE
PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, las Regulaciones
Argentinas de Aviación Civil (RAAC), y lo propuesto por el Departamento
Normas y Procedimientos Técnicos de la Dirección de Aeronavegabilidad
dependiente de la DIRECCION NACIONAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL de la
ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL, y
CONSIDERANDO:
Que la evolución sistemática de las Normas y los Procedimientos de
Aeronavegabilidad, como también la experiencia lograda con su
aplicación, conduce a que periódicamente se revisen y actualicen las
Partes constitutivas de las Regulaciones Argentinas de Aviación Civil.
Que las Regulaciones Argentinas de Aviación Civil Parte 21 vigente,
permite que los explotadores certificados bajo la Parte 121 podrá
importar a la REPUBLICA ARGENTINA un motor o una hélice de aeronave
usado/a desde un país extranjero, fabricante o no, cuya Autoridad de
Aviación Civil esté reconocida y/o aceptada por la ADMINISTRACION
NACIONAL DE AVIACION CIVIL siempre y cuando la urgencia así lo
justifique, y posea para ello una autorización en sus Especificaciones
de Operación y posea un procedimiento para verificar que el producto
responde al Certificado Tipo Argentino, o al original reconocido por la
ANAC, y que no se encuentra afectada la operación segura del producto
aeronáutico.
Que un procedimiento similar resulta beneficioso para la operación de
los explotadores de servicios aéreos certificados bajo la Parte 135
evitando pérdidas de tiempo que afectan la operación de las aeronaves
de dichos explotadores aéreos.
Que resulta inoficioso, a mérito de la entidad y urgencia de las
modificaciones propuestas, proceder a la apertura del procedimiento
previsto por el Decreto Nº 1.172 de fecha 3 de diciembre de 2003.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL ha tenido la intervención que le compete.
Que el Decreto N° 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007 faculta al
Administrador Nacional de Aviación Civil para llevar a cabo las
adaptaciones, modificaciones y complementaciones al Reglamento de
Aeronavegabilidad.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE AVIACION CIVIL
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Sustitúyese el texto del Párrafo (d) de la Sección 21.500
“Aprobación de Motores y Hélices” de las Regulaciones Argentinas de
Aviación Civil (RAAC), el que quedará redactado de la siguiente forma:
“21.500 (d) Aprobación de Motores y Hélices
El titular de un certificado emitido bajo la Parte 121 o Parte 135
podrá importar a la República Argentina un motor o una hélice de
aeronave usado/a desde un país extranjero, fabricante o no, cuya
Autoridad de Aviación Civil esté reconocida y/o aceptada por la ANAC,
siempre y cuando la urgencia así lo justifique, y posea para ello una
autorización en sus Especificaciones de Operación y verifique que el
producto responde al Certificado Tipo Argentino o al original
reconocido por la ANAC, y que no se encuentra afectada la operación
segura del producto aeronáutico, cumpliendo con los procedimientos
aceptados por la ANAC, siempre que el mismo posea (en este caso no será
necesario que la ANAC efectúe inspecciones y verificaciones previas):
(1) Un Certificado Tipo Argentino o un Certificado Tipo original reconocido por la ANAC, y
(2) Una aprobación emitida por un taller aeronáutico de reparación que,
además de estar habilitado por la ANAC, esté habilitado por la
Autoridad de Aviación Civil del país de diseño, que determine que el
producto se encuentra aeronavegable y que puede operar en forma segura.”
ARTICULO 2° — Instrúyase al Departamento Normativa Aeronáutica, Normas
y Procedimientos Internos de la Unidad de Planificación y Control de
Gestión de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL, la inmediata
incorporación de las modificaciones aprobadas por este acto a la
normativa institucional de esta Administración Nacional.
ARTICULO 3° — La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 4° — Comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro
Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese. — Dr.
ALEJANDRO A. GRANADOS, Administrador Nacional de Aviación Civil.
e. 27/11/2014 Nº 92228/14 v. 27/11/2014