CONSEJO FEDERAL PESQUERO

Resolución 16/2014


Bs. As., 20/11/2014

VISTO la Resolución N° 19 de fecha 13 de noviembre de 2008, y la Resolución N° 14 de fecha 14 de noviembre de 2013, ambas del registro del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución del CONSEJO FEDERAL PESQUERO N° 19, de fecha 13 de noviembre de 2008, se establecieron medidas de ordenamiento y administración para la pesquería de centolla (Lithodes santolla) por un plazo máximo de CINCO (5) años contados a partir del dictado de dicha resolución, en la unidad de ordenamiento pesquero comprendida entre los paralelos 44° y 48° de latitud Sur y desde la jurisdicción provincial hasta el borde exterior del margen continental.

Que por la Resolución del CONSEJO FEDERAL PESQUERO N° 14, de fecha 14 de noviembre de 2013, se prorrogó por UN (1) año el plazo de vigencia de la resolución antes citada, y se modificaron los artículos 11 y 12 de la misma referidos al uso de trampas.

Que el plazo de vigencia de la Resolución del CONSEJO FEDERAL PESQUERO N° 19, de fecha 13 de noviembre de 2008, prorrogado por la Resolución del CONSEJO FEDERAL PESQUERO N° 14, de fecha 14 de noviembre de 2013, se encuentra próximo a vencer y todavía no se ha establecido el plan de manejo conjunto entre las jurisdicciones en las que se distribuye el recurso centolla (Lithodes santolla).

Que resulta conveniente prorrogar el marco normativo actualmente vigente en la pesquería de centolla (Lithodes santolla) hasta la implementación del citado plan de manejo.

Que el CONSEJO FEDERAL PESQUERO es competente para el dictado de la presente de conformidad con el artículo 9°, incisos a) y f) y el artículo 17 de la Ley N° 24.922.

Por ello,

EL CONSEJO FEDERAL PESQUERO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Prorrógase por el plazo de UN (1) año la vigencia de la Resolución N° 19 del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, de fecha 13 de noviembre de 2008, prorrogado por la Resolución N° 14 del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, de fecha 14 de noviembre de 2013, y sus modificatorias.

ARTICULO 2º — La presente resolución entrará en vigencia a partir del día de la fecha.

ARTICULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección del Registro Oficial y archívese. — Dr. GUSTAVO MARTÍN CONTRERAS, Representante, Provincia de Río Negro, Consejo Federal Pesquero. — Sr. CARLOS ALFREDO CANTÚ, Representante del Poder Ejecutivo Nacional, Consejo Federal Pesquero. — Dr. CARLOS D. LIBERMAN, Suplente, Presidente del Consejo Federal Pesquero. — OSCAR A. FORTUNATO, Representante, Provincia de Buenos Aires, Consejo Federal Pesquero. — Lic. MARÍA SILVIA GIANGIOBBE, Representante Suplente de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable, Consejo Federal Pesquero. — DIEGO LUIS MARZIONI, Representante, Provincia de Santa Cruz, Consejo Federal Pesquero. — Dra. VERÓNICA NATALIA OJEDA, Representante del Poder Ejecutivo Nacional, Consejo Federal Pesquero. — Lic. NICOLÁS GUTMAN, Representante Suplente de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, Consejo Federal Pesquero. — JUAN CARLOS BOUZAS, Representante, Provincia de Chubut, Consejo Federal Pesquero. — Mtro. REINA Y. J. SOTILLO, Representante Titular, Min. de Relaciones Exteriores y Culto, Consejo Federal Pesquero.

e. 27/11/2014 Nº 92400/14 v. 27/11/2014