CONSEJO FEDERAL PESQUERO
Resolución 16/2014
Bs. As., 20/11/2014
VISTO la Resolución N° 19 de fecha 13 de noviembre de 2008, y la
Resolución N° 14 de fecha 14 de noviembre de 2013, ambas del registro
del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución del CONSEJO FEDERAL PESQUERO N° 19, de fecha 13
de noviembre de 2008, se establecieron medidas de ordenamiento y
administración para la pesquería de centolla (Lithodes santolla) por un
plazo máximo de CINCO (5) años contados a partir del dictado de dicha
resolución, en la unidad de ordenamiento pesquero comprendida entre los
paralelos 44° y 48° de latitud Sur y desde la jurisdicción provincial
hasta el borde exterior del margen continental.
Que por la Resolución del CONSEJO FEDERAL PESQUERO N° 14, de fecha 14
de noviembre de 2013, se prorrogó por UN (1) año el plazo de vigencia
de la resolución antes citada, y se modificaron los artículos 11 y 12
de la misma referidos al uso de trampas.
Que el plazo de vigencia de la Resolución del CONSEJO FEDERAL PESQUERO
N° 19, de fecha 13 de noviembre de 2008, prorrogado por la Resolución
del CONSEJO FEDERAL PESQUERO N° 14, de fecha 14 de noviembre de 2013,
se encuentra próximo a vencer y todavía no se ha establecido el plan de
manejo conjunto entre las jurisdicciones en las que se distribuye el
recurso centolla (Lithodes santolla).
Que resulta conveniente prorrogar el marco normativo actualmente
vigente en la pesquería de centolla (Lithodes santolla) hasta la
implementación del citado plan de manejo.
Que el CONSEJO FEDERAL PESQUERO es competente para el dictado de la
presente de conformidad con el artículo 9°, incisos a) y f) y el
artículo 17 de la Ley N° 24.922.
Por ello,
EL CONSEJO FEDERAL PESQUERO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Prorrógase por el plazo de UN (1) año la vigencia de la
Resolución N° 19 del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, de fecha 13 de noviembre
de 2008, prorrogado por la Resolución N° 14 del CONSEJO FEDERAL
PESQUERO, de fecha 14 de noviembre de 2013, y sus modificatorias.
ARTICULO 2º — La presente resolución entrará en vigencia a partir del día de la fecha.
ARTICULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección del Registro
Oficial y archívese. — Dr. GUSTAVO MARTÍN CONTRERAS, Representante,
Provincia de Río Negro, Consejo Federal Pesquero. — Sr. CARLOS ALFREDO
CANTÚ, Representante del Poder Ejecutivo Nacional, Consejo Federal
Pesquero. — Dr. CARLOS D. LIBERMAN, Suplente, Presidente del Consejo
Federal Pesquero. — OSCAR A. FORTUNATO, Representante, Provincia de
Buenos Aires, Consejo Federal Pesquero. — Lic. MARÍA SILVIA GIANGIOBBE,
Representante Suplente de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo
Sustentable, Consejo Federal Pesquero. — DIEGO LUIS MARZIONI,
Representante, Provincia de Santa Cruz, Consejo Federal Pesquero. —
Dra. VERÓNICA NATALIA OJEDA, Representante del Poder Ejecutivo
Nacional, Consejo Federal Pesquero. — Lic. NICOLÁS GUTMAN,
Representante Suplente de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e
Islas del Atlántico Sur, Consejo Federal Pesquero. — JUAN CARLOS
BOUZAS, Representante, Provincia de Chubut, Consejo Federal Pesquero. —
Mtro. REINA Y. J. SOTILLO, Representante Titular, Min. de Relaciones
Exteriores y Culto, Consejo Federal Pesquero.
e. 27/11/2014 Nº 92400/14 v. 27/11/2014