ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO
Resolución 46/2014
Expte.: 2168-14
Bs. As., 21/11/2014
VISTO lo actuado, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el artículo 1° de la Ley N° 26.221 de fecha 13 de febrero
de 2007 (B.O. 2/03/07) se aprobó como Anexo 1 el Convenio Tripartito
suscripto, con fecha 12 de octubre de 2006, entre el MINISTERIO DE
PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, la PROVINCIA DE
BUENOS AIRES y el GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES.
Que el citado Convenio Tripartito y el artículo 4° de la Ley N° 26.221,
dispusieron la creación del ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO
(ERAS), como ente tripartito, interjurisdiccional, autárquico y con
capacidad de derecho público y privado.
Que el artículo 6° de la citada Ley N° 26.221 aprueba como Anexo 2 el
Marco Regulatorio para la prestación del servicio público de agua
potable y desagües cloacales en el ámbito establecido por el Decreto N°
304 del PODER EJECUTIVO NACIONAL de fecha 21 de marzo de 2006 (B.O.
22/3/06), ratificado por la Ley N° 26.100 de fecha 17 de mayo de 2006
(B.O. 7/6/06).
Que conforme lo dispuesto por la Ley N° 26.221, el ENTE REGULADOR DE
AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS) tiene a su cargo el control del cumplimiento
de las obligaciones a cargo de la concesionaria del servicio público de
provisión de agua potable y colección de desagües cloacales y deberá
llevar a cabo todas las medidas necesarias para cumplir la misión
enunciada en el referido Marco Regulatorio.
Que el artículo 76° del Marco Regulatorio establece que el Régimen
Tarifario del servicio de agua potable y desagües cloacales a cargo de
la empresa AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS SOCIEDAD ANONIMA (AySA) debe
contemplar la implementación de una tarifa social que permita contar
con los servicios de agua potable y saneamiento a sectores económicos
de bajos recursos, a cuyo efecto deberá contemplar un mecanismo que
posibilite identificar los casos prioritarios; disponiendo que la
misma, que será considerada en todos los casos subsidio directo,
subsistirá en cabeza de un mismo usuario durante DOCE (12) meses
continuos y que su renovación estará sujeta a las reglas que establezca
la SUBSECRETARIA DE RECURSOS HIDRICOS dependiente de la SECRETARIA DE
OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION
PUBLICA Y SERVICIOS en su carácter de Autoridad de Aplicación del Marco
Regulatorio.
Que el inciso a) del artículo 64° del Marco Regulatorio define que la
tarifa social constituye un subsidio cruzado específico al consumo, que
implica el subsidio directo a los usuarios de menores recursos y se
otorga directamente a quienes por razones económicas no pueden pagar
los servicios, según lo establezcan las normas específicamente dictadas
al efecto.
Que, asimismo, el artículo 37° del Anexo E —REGIMEN TARIFARIO— del
Marco Regulatorio autoriza a la Autoridad de Aplicación a implantar un
sistema de descuentos sobre el valor de la factura por prestación de
agua potable y desagües cloacales brindados por la concesionaria a los
usuarios residenciales de bajos recursos económicos y a las
instituciones sin fines de lucro cuyos ingresos se destinen
íntegramente a fines sociales, para atender situaciones socioeconómicas
especiales y/o graves, ya sean de carácter permanente o transitorio, y
en tanto no se encuentren en condiciones de afrontar el pago de la
tarifa que corresponda por dichos servicios.
Que el artículo 4° del Decreto N° 763 del PODER EJECUTIVO NACIONAL de
fecha 20 de junio de 2007 (B.O. 22/6/07) establece que la SUBSECRETARIA
DE RECURSOS HIDRICOS, en su carácter de Autoridad de Aplicación, deberá
implementar la tarifa social contemplada en el artículo 76 del Anexo 2
de la Ley N° 26.221, previa intervención del ENTE REGULADOR DE AGUA Y
SANEAMIENTO (ERAS) y de la AGENCIA DE PLANIFICACION (APLA), ambas
entidades autárquicas, dependientes del MINISTERIO DE PLANIFICACION
FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS; y que, hasta tanto se
instrumente el nuevo régimen de tarifa social, debía continuar
aplicándose el vigente a esa fecha.
Que en ese sentido corresponde historiar que el Acta de la Revisión
Quinquenal de Tarifas suscripta entre el ex ENTE TRIPARTITO DE OBRAS Y
SERVICIOS SANITARIOS (ETOSS) y la anterior concesionaria Aguas
Argentinas S.A. el 9 de enero de 2001, implementó el “Programa de
Tarifa Social”.
Que con la implementación del Programa precitado se buscó conformar un
sistema de subsidios eficaz, transparente, explícito y focalizado,
teniendo como objetivo primordial el logro de mínimas distorsiones
económicas, mínimos errores de exclusión o inclusión y bajo costo de
administración, como así también facilidad en el control.
Que así el ex ENTE TRIPARTITO DE OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS (ETOSS) a
través de la Resolución ETOSS N° 2 del 9 de enero de 2002 (B.O.
28/01/02) estableció el “Programa de Tarifa Social” contenido en los
siguientes Anexos, a saber: Anexo I: Diseño del Beneficio, Anexo II:
Requisitos para la inclusión de usuarios en el padrón del PTS, Anexo
III: Administración del Programa y Anexo IV: Distribución de los
módulos de subsidios por Jurisdicción.
Que mediante la Resolución ETOSS N° 13 del 28 de enero del año 2002 (B.O. 08/03/02) se modificaron los Anexos I y III.
Que conforme lo dispuesto por la Resolución ETOSS N° 10 del 29 de enero
de 2003 (B.O. 4/02/03) se incluyó dentro del Programa de Tarifa Social
a las instituciones sin fines de lucro que presten asistencia social
y/o sanitaria directa y que cumplan con los requisitos establecidos al
efecto.
Que el artículo 4° de la Disposición N° 16 de la SUBSECRETARIA DE
RECURSOS HIDRICOS DE LA NACION de fecha 1 de septiembre de 2014 (B.O.
5/9/14) ha recientemente aprobado el nuevo Reglamento del Programa de
Tarifa Social que obra como Anexo de la misma.
Que el artículo 5° de la citada Disposición encomienda a este ENTE
REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS) tomar todas las medidas y
decisiones que fueran necesarias para la implementación, la regulación
y el control del citado Reglamento aprobado.
Que el artículo 3° del mencionado Reglamento establece que, desde el
punto de vista operativo, el AREA DE PROGRAMA DE TARIFA SOCIAL de este
ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS) tiene a su cargo la
coordinación del Programa, acordando procedimientos y criterios comunes
de acción que posibiliten el avance del proceso de ejecución del mismo.
Que a los fines de dar cumplimiento al Reglamento indicado resulta
necesario la aprobación de pautas y procedimientos de carácter
operativo que complementen a dicha norma, brindando a sus actores las
herramientas necesarias para el desarrollo de sus funciones específicas.
Que con la aprobación de los anexos que mediante la presente resolución
se implementen, se complementará al Reglamento aprobado por la
Disposición N° 16/14 de la SUBSECRETARIA DE RECURSOS HIDRICOS DE LA
NACION, disponiéndose así de diferentes modalidades de inclusión con el
objeto de canalizar las necesidades y demandas de los usuarios del
servicio, debiendo llevarse a cabo mediante un proceso de evaluación y
selección dentro del universo de los mismos.
Que con relación a los VALORES DE REFERENCIA PERIODICA se ha
considerado el monto oportunamente estipulado en la referida Resolución
ETOSS N° 10/03 actualizándose el mismo hasta marzo de 2014, inclusive,
mediante la aplicación de la tasa periódica equivalente que surge de
los últimos valores que hayan correspondido al Coeficiente de
Modificación (k), tasa que es del 1,146444% mensual; y, a partir del
mes de abril del 2014, a través del Indice de Precios al Consumidor
Nacional Urbano (IPCNu).
Que los “CRITERIOS DE INCLUSION y ASIGNACION DEL BENEFICIO del PROGRAMA
DE TARIFA SOCIAL”, los Formularios Modelo (“SOLICITUD DE
INGRESO-HOGARES” y “SOLICITUD DE INGRESO-INSTITUCIONES”) y los “VALORES
DE REFERENCIA PERIODICA” fueron elaborados por las GERENCIAS DE
ATENCION AL USUARIO y DE ECONOMIA, áreas competentes del Organismo, y
cumplen con los objetivos propuestos; todos los cuales forman parte
integrante de la presente resolución como Anexos I, II, III y IV
respectivamente.
Que en la intervención que le compete, conforme artículo 4° del Decreto
N° 763/07 del PODER EJECUTIVO NACIONAL, la AGENCIA DE PLANIFICACION
(APLA) no formuló observaciones respecto de los referidos CRITERIOS DE
INCLUSION y ASIGNACION DEL BENEFICIO del PROGRAMA DE TARIFA SOCIAL, que
como Anexo I forman parte integrante de la presente resolución, como
así tampoco con relación a los demás Anexos II, III y IV.
Que resulta necesario considerar la situación presente del Organismo en
cuanto a la autoridad actual del mismo y al respecto cabe consignar que
el punto 1.1 del título II (Procedimiento para la elevación a la
Presidencia o al Directorio de propuestas de actos administrativos) del
Anexo I de la Resolución ERAS N° 64 de fecha 22 de diciembre de 2008
(B.O. 14/1/09) (Reglamento Interno de Gestión Administrativa) estipula
que: “Los asuntos que se eleven a la consideración de la Presidencia o
Directorio del ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO deberán contener un
proyecto de resolución o de acto administrativo que traduzca la
decisión que, a juicio de la/s gerencia/s o departamento/s
competente/s, decida el tema planteado...”.
Que así se tiene presente que ya al momento de establecerse en el
Organismo el procedimiento de tramitación de actos administrativos, se
contemplaba la elevación de los proyectos tanto a la Presidencia del
mismo, como a su Directorio, de lo cual resulta que ambos estamentos
(Presidencia y/o Directorio) pueden recepcionar para su análisis a los
indicados para el posterior dictado del acto administrativo.
Que en virtud de lo normado por los artículos 48°, incisos k) y m), y
76° del Marco Regulatorio aprobado como Anexo 2 por la Ley N° 26.221
corresponde la intervención del Directorio del Organismo.
Que ante dicha situación y a fin de cumplimentar lo dispuesto por la
citada Ley N° 26.221, el Decreto N° 763/07 del PODER EJECUTIVO NACIONAL
y normas complementarias, resulta evidente la necesidad de adoptar las
medidas pertinentes de proveer al correcto cumplimiento de las
funciones que hacen a la marcha administrativa del Ente, permitiendo
así la implementación de las acciones necesarias para proceder al
control del cumplimiento de las obligaciones a cargo de la
concesionaria que se establecen en el Marco Regulatorio y en el
Instrumento de Vinculación aprobado como Anexo a la Resolución N° 170
del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS
de fecha 23 de febrero de 2010 (B.O. 25/02/10); en especial en materia
de prestación de servicio, la diagramación y el control de la
contabilidad regulatoria, la relación con los usuarios, la atención y
resolución de los reclamos, el cumplimiento del régimen tarifario, así
como garantizar el acceso a la información acerca de los servicios
controlados, entre otras.
Que atento la existencia de un Presidente del Organismo, nada obsta a
que éste pueda considerar, de así estimarlo, el dictado del acto
administrativo correspondiente, y ello conforme a la norma que deviene
del texto del artículo 6° del Capítulo IV: DE LAS FACULTADES DE LOS
DIRECTORES del “REGLAMENTO DEL DIRECTORIO DEL ENTE REGULADOR DE AGUA Y
SANEAMIENTO” (t.o. por Resolución ERAS N° 7 de fecha 30 de marzo de
2010 (B.O. 9/4/10) que dice: “Independientemente de las facultades
establecidas en el artículo 1º de la presente reglamentación, el
Presidente del Directorio designado por el Poder Ejecutivo Nacional
ejercerá la representación legal del Organismo. Dicho funcionario se
halla facultado para adoptar decisiones urgentes, incluso en los casos
en los que el Directorio contare con otros miembros designados. En este
último supuesto, deberá requerir su ratificación en la primera reunión
ordinaria del Directorio. En caso que el Directorio contare con sólo un
miembro designado, el mismo podrá adoptar decisiones sobre los temas
que hagan al cumplimiento por parte del ENTE de las facultades y
obligaciones a su cargo conforme lo dispuesto por la normativa
aplicable. Estas decisiones deberán ser ratificadas en la primera
reunión de Directorio”.
Que en función de lo transcripto, teniendo presente el Decreto N° 2687
del PODER EJECUTIVO NACIONAL de fecha 27 de diciembre de 2012 (B.O.
18/1/13), corresponde la intervención de la Presidencia del Organismo
en orden al dictado del acto administrativo sobre el cual se ha
señalado la necesidad de su tramitación, adoptando así las decisiones
sobre el presente tema que hacen al funcionamiento del Organismo.
Que han tomado la intervención que les compete la GERENCIA DE ATENCION
AL USUARIO, la GERENCIA DE ECONOMIA y la GERENCIA DE ASUNTOS JURIDICOS.
Que el Presidente del ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS) se
encuentra facultado para el dictado de la presente resolución conforme
lo encomendado por la Disposición N° 16/14 de la SUBSECRETARIA DE
RECURSOS HIDRICOS DE LA NACION y lo normado por los artículos 48°,
incisos k) y m), y 76° del Marco Regulatorio aprobado como Anexo 2 de
la Ley N° 26.221 y el Decreto N° 2687/12.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Aprobar los “CRITERIOS DE INCLUSION y ASIGNACION DEL
BENEFICIO” del PROGRAMA DE TARIFA SOCIAL que como Anexo l forman parte
integrante de la presente resolución.
ARTICULO 2° — Aprobar los Formularios Modelo “SOLICITUD DE INGRESO -
HOGARES” y “SOLICITUD DE INGRESO - INSTITUCIONES” que como Anexos II y
III, respectivamente, forman parte de integrante de la presente
resolución.
ARTICULO 3° — Aprobar la tabla de “VALORES DE REFERENCIA PERIODICA” que
tendrá vigencia hasta el mes de febrero de 2015 inclusive, que como
Anexo IV forma parte integrante de la presente resolución.
ARTICULO 4° — Establecer que los CRITERIOS DE INCLUSION y ASIGNACION
DEL BENEFICIO del PROGRAMA DE TARIFA SOCIAL y los Formularios Modelo
“SOLICITUD DE INGRESO - HOGARES” y “SOLICITUD DE INGRESO -
INSTITUCIONES” entren en vigencia el 5 de diciembre de 2014
conjuntamente con el Reglamento aprobado por la Disposición N° 16/14 de
la SUBSECRETARIA DE RECURSOS HIDRICOS DE LA NACION de acuerdo a los
términos de su artículo 6°.
ARTICULO 5° — Encomendar a la GERENCIA DE ATENCION AL USUARIO la
comunicación a los actores del PROGRAMA DE TARIFA SOCIAL la información
sobre los “VALORES DE REFERENCIA PERIODICA” atinentes a la efectiva
aplicación de los “CRITERIOS DE INCLUSION y ASIGNACION DEL BENEFICIO”,
aprobados respectivamente, como Anexos IV y I, por los artículos 3° y
1° de la presente resolución, en forma semestral a partir de marzo de
2015.
ARTICULO 6° — La presente resolución deberá ser ratificada en la
primera reunión de Directorio del ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO
(ERAS).
ARTICULO 7° — Regístrese, tome intervención la GERENCIA DE ATENCION AL
USUARIO que proseguirá con las tramitaciones correspondientes;
notifíquese a AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS S.A., la SINDICATURA DE
USUARIOS y la COMISION ASESORA; comuníquese a la AUTORIDAD DE
APLICACION, al Sr. JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, a los
señores INTENDENTES de los PARTIDOS de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES que
conforman el área de la concesión y a la SINDICATURA GENERAL DE LA
NACION; dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su
publicación y cumplido, archívese. — Dr. CARLOS M. VILAS, Presidente. —
Dra. VALERIA FARIÑA, Analista Superior, Secretaria Ejecutiva, p/a. —
Dra. PATRICIA SUSANA PRONO, Secretaria Ejecutiva, E.R.A.S.
ANEXO I
PROGRAMA DE TARIFA SOCIAL
Criterios de inclusión y asignación del beneficio
Basado en los fundamentos aprobados en el
Reglamento del Programa de Tarifa Social,
el presente documento tiene por finalidad establecer el conjunto de
reglas y procedimientos que posibiliten su implementación desde el
punto de vista operativo. Como tal, es de cumplimiento obligatorio por
parte de todos los actores del Programa.
El Programa de Tarifa Social cuenta con diferentes modalidades de
inclusión; cada una de ellas tiene por objeto canalizar las necesidades
y demandas de un determinado tipo de usuario del servicio. Para ello,
debe llevarse a cabo un proceso de evaluación y selección dentro del
universo de los mismos.
Mientras que las modalidades Tarifa Social (usuarios residenciales) y
Caso Social (usuarios residenciales y no residenciales) toman en cuenta
a los hogares como unidad de análisis, la modalidad Tarifa Comunitaria
(usuarios no residenciales) hace lo propio con las instituciones u
organizaciones de la sociedad civil.
Luego de dicho proceso, las solicitudes que son tramitadas
favorablemente cuentan con diferentes tipos de subsidios para atender a
las necesidades que las motivan. Los hogares y las instituciones que
son incluidos como beneficiarios del Programa tienen la posibilidad de
obtener ayuda económica tanto para el acceso al servicio y el uso del
servicio como para la regularización de sus deudas.
Modalidades de inclusión para hogares
Tarifa Social (usuarios residenciales)
y
Caso Social (usuarios residenciales y no residenciales) |
|
|
Requisitos documentales.
Los Hogares
1 solicitantes deberán presentar copia de la siguiente documentación:
- Frente y reverso de la última factura de AySA
2.
- Documento de identidad (de todos los integrantes del hogar).
- Comprobantes de ingresos del hogar (jubilación, pensión, sueldo, plan social, etc.).
- Ultimas facturas de los servicios de electricidad y gas natural de red.
- Ultimas facturas de los servicios de telefonía (fija y celular), internet y TV por cable.
- Certificado médico (en caso de enfermedades crónicas o discapacidad).
- Pagos de cobertura médica (medicina prepaga, servicios de emergencia, etc.).
- Recibo de expensas.
- Recibo de ABL o impuesto municipal (TSG) y provincial (inmobiliario).
- Recibo de alquiler y/o contrato (donde conste el monto mensual a pagar).
- Comprobante de pago por créditos hipotecarios o planes de vivienda.
Declaración Jurada.
Junto a la presentación de los requisitos documentales, a partir de los
datos declarados por el usuario solicitante se deberá completar la
encuesta “Solicitud de Ingreso - Hogares”, la cual, a los fines del
Programa, tiene carácter de declaración jurada.
A fin de proceder a su análisis, la solicitud debe completarse en todos
sus campos o preguntas y los datos consignados deben aportar
información sobre la situación del hogar en su conjunto, es decir,
sobre todos y cada uno de sus integrantes.
A su vez, es relevante registrar toda aquella información que no cuenta
con respaldo documental, ya sea en materia de ingresos (ej. por
trabajos informales u ocasionales) o gastos (ej. pagos de alquileres
sin contrato).
Si bien la encuesta fue diseñada contemplando la posibilidad de ser
autoadministrada por el usuario solicitante, la organización encargada
de la gestión del trámite tiene bajo su responsabilidad brindar el
asesoramiento necesario al usuario a los fines de que dicho instrumento
constituya un medio de información veraz y exhaustivo.
Variables de análisis.
A fin de fijar un parámetro objetivo que permita clasificar a los
hogares en un esquema comparativo que contemple su heterogeneidad, el
criterio de inclusión del Programa es fijado a partir de una variable económica: el
ingreso disponible del hogar.
Esta variable se calcula a partir de la combinación de otras dos. La
primera de ellas es el ingreso total del hogar, constituida por el
monto que surge de la suma de los ingresos propios de todos y cada uno
de los integrantes del hogar.
La segunda está representada por el
gasto del hogar en salud y vivienda, la cual toma en consideración las siguientes erogaciones:
- Pago de alquiler y/o expensas.
- Pago de impuestos de la vivienda (ABL o impuestos municipales y provinciales).
- Gastos en salud (medicación, tratamientos, asistencia, cuidados especiales).
- Pagos por cobertura médica (medicina prepaga, servicios de emergencia, etc.).
Restando todos estos gastos al valor del ingreso total obtenemos el ingreso disponible.
INGRESO DISPONIBLE = Ingresos totales - Gastos en salud y vivienda |
Valor de referencia y tope de ingresos.
El ingreso disponible del hogar se expresa en valores monetarios, en
una determinada cantidad de dinero que el hogar obtiene y del que
dispone mensualmente. Para determinar si corresponde su ingreso al
Programa se debe evaluar su situación en términos comparativos,
cotejando estos ingresos con un valor de referencia previamente fijado.
Este valor de referencia primario del ingreso disponible se establece a
partir del equivalente al importe actualizado de dos jubilaciones
mínimas.
Valor de Referencia Primario = 2 jubilaciones mínimas3 |
Considerando que los hogares bajo análisis tiene una conformación
diversa resulta imprescindible tomar en cuenta la cantidad de miembros
que los componen. El tope de ingreso disponible aplicado en cada caso
se calcula considerando esta otra variable cuantitativa.
Mientras que el valor de referencia primario será utilizado como tope
para el hogar integrado por una persona, en los casos de hogares
integrados por más de 1 persona el mismo se incrementa sumando el valor
de una jubilación mínima por cada integrante adicional.
Cantidad de personas que integran el hogar | Tope máximo de ingreso disponible (medido en jubilaciones mínimas) |
1 | 2 |
2 | 3 |
3 | 4 |
4 | 5 |
Con la información aportada por el usuario solicitante y registrada en
la encuesta, se verifica el ingreso disponible del hogar y la cantidad
de personas que lo integran. Esos datos permiten determinar si
corresponde o no su ingreso al Programa.
Todo hogar que haya completado su solicitud, presentado los requisitos
correspondientes y
no supere el tope de ingreso disponible fijado de
acuerdo a la cantidad de personas que lo integran, califica para ser
ingresado como
Beneficiario del Programa de Tarifa Social. Tal
condición implica el derecho a obtener el tipo de beneficio que sea
aplicable a las necesidades que motivaron su solicitud.
Los Casos Sociales.
Dentro del universo de hogares que califican para ser beneficiarios
bajo los criterio expuestos pueden identificarse situaciones especiales
que ameritan un tratamiento diferenciado.
Con la previa evaluación e informe de un profesional matriculado en
Trabajo Social, aquellos hogares que se encuentren en situación social
crítica cuentan con la posibilidad de acceder a la exención total de
sus obligaciones de pago de los servicios de agua potable y desagües
cloacales.
Dentro de la modalidad Caso Social se evalúan las siguientes situaciones especiales:
HOGARES | - Con ingresos limitados a gastos de subsistencia4. |
- Monoparentales5. |
- Con adultos mayores6 a cargo. |
- Integrados por personas con discapacidad y/o enfermedades crónicas. |
- Que utilizan como vivienda inmuebles con otro destino. |
Con el correspondiente fundamento técnico, el profesional interviniente
puede caracterizar otras situaciones que ameriten especial tratamiento,
posibilitando su incorporación al Programa con las ventajas de esta
modalidad. En todos los casos debe verificarse la imposibilidad del
usuario de hacer frente a sus obligaciones para con el servicio y/o de
ingresar al Programa bajo otra modalidad.
Beneficios para los Hogares.
El Programa cuenta con la posibilidad de asignar TRES (3) tipos de beneficio:
- Al
acceso al servicio, destinado a los hogares —con cuenta de
servicios— que aún no se encuentran conectados al servicio de agua y/o
cloacas.
- Al
uso del servicio, para aquellos hogares que no pueden afrontar total o parcialmente el pago de sus facturas.
- A la
regularización de deudas, para posibilitar que los hogares con
deuda cancelen sus compromisos de forma acorde a sus posibilidades
económicas.
Estos TRES (3) tipos de beneficio tienen, a su vez, alcances diferentes
de acuerdo a la modalidad de inclusión del hogar en el Programa:
|
Beneficiarios Tarifa Social
(usuarios residenciales) | Beneficiarios Caso Social
(usuarios residenciales y no residenciales) |
Acceso al servicio | Pago del 50% del cargo de conexión en 12 cuotas bimestrales | Conexión sin cargo |
Uso del servicio | Descuento variable7 | Servicio sin cargo (“factura cero”) |
Regularización de deudas | Pago del equivalente a 3 facturas mínimas8 en 6 cuotas bimestrales | Exención total del pago de la deuda |
Criterios de asignación del beneficio al uso del servicio.
Mientras que en la modalidad Caso Social el beneficio al uso del
servicio exime de pago al usuario, la modalidad Tarifa Social (usuarios
residenciales) fija una pauta de descuento para este beneficio. En
estos casos y de acuerdo a la evaluación de los mismos, se aplica una
cantidad variable de módulos de descuento
9.
De la misma forma que el criterio de inclusión en el Programa toma en
consideración los ingresos disponibles del hogar, el
criterio de
asignación del descuento para la modalidad Tarifa Social (usuarios
residenciales) toma en cuenta la composición del
gasto del hogar en
servicios10.
Los servicios de agua potable y desagües cloacales resultan
indispensables para la calidad de vida de los hogares. En los términos
concretos de su provisión en el área metropolitana de Buenos Aires son,
además, insustituibles, cuando no superiores a toda otra alternativa.
En tal sentido, son
servicios imprescindibles.
Según los casos, los hogares cuentan con otros servicios a los cuales
se destina parte de su ingreso mensual, entre ellos los siguientes:
- Telefonía fija y/o celular.
- Internet.
- Televisión por cable.
Si bien son valorados y considerados necesarios, estos servicios de
comunicación y esparcimiento son servicios optativos, para los cuales
existen alternativas y posibilidades ciertas de regulación de sus
costos de acuerdo a la situación económica de cada hogar. Partiendo de
esta premisa se estima que un mayor gasto de los hogares en servicios
optativos representa menores necesidades de ayuda económica vinculadas
al pago de los servicios de agua potable y desagües cloacales.
GASTO EN SERVICIOS OPTATIVOS = Teléfono (fijo y celular)+ Internet + TV
por cable |
El criterio de asignación del beneficio para el uso del servicio tomará
en consideración, entonces, el gasto total del hogar en los servicios
optativos, otorgando un mayor descuento a los hogares con menores
desembolsos en este rubro.
El procedimiento que permite ponderar la importancia de estos gastos
consiste en comparar su monto total con el Valor de Referencia Primario
(equivalente a 2 jubilaciones mínimas) en términos porcentuales. De
acuerdo al porcentaje resultante, se llega al siguiente esquema de
asignación del beneficio o descuento:
Gasto en servicios optativos | Asignación de descuento |
Hasta el 3% | 100% |
Desde el 3% - Hasta el 6% | 60% |
Desde el 6% | 30% |
En este aspecto resulta necesario considerar que
el descuento asignado
se aplica sobre el rango existente entre el 50% de la facturación
mínima correspondiente a la cuenta de servicios y el monto bimestral
facturado.
Modalidad de inclusión para instituciones
Tarifa Comunitaria (Usuarios No Residenciales) |
Requisitos documentales.
Las instituciones solicitantes deben presentar copia de la siguiente documentación:
- Frente y reverso de la última factura de AySA11.
- Acta constitutiva de autoridades o comisión directiva.
- Comprobante de reconocimiento legal como institución de bien público12.
- Estatuto social.
- Ultimos TRES (3) balances.
- Nota de sus autoridades detallando las actividades desarrolladas por la institución.
Declaración Jurada.
Junto con los requisitos documentales, se deberá presentar la encuesta
“Solicitud de Ingreso - Instituciones sin fines de lucro”, la cual a
los fines del Programa tiene carácter de declaración jurada. Para la
correcta evaluación de la solicitud, la encuesta deberá estar completa
en todos sus campos y la documentación deberá contener información
actualizada.
Tope de ingresos.
Bajo esta modalidad el
criterio de inclusión es fijado a partir de la
variable vinculada a los i
ngresos totales anuales13 de la institución
formalmente registrados.
Para ser incorporada como beneficiaria la institución solicitante no
podrá superar el tope máximo de ingresos
14 fijado para el mes de cierre
del último balance disponible.
Tipos de beneficio de la modalidad.
Bajo la modalidad Tarifa Comunitaria el Programa cuenta con la posibilidad de asignar TRES (3) tipos de beneficio:
- Al
acceso al servicio, destinado a las instituciones que no se encuentran conectadas al servicio de agua y/o cloacas.
- Al
uso del servicio, para aquellas instituciones que requieren ayuda económica para afrontar el pago de sus facturas.
- A la
regularización de deudas, para posibilitar que las instituciones
con deuda cancelen sus compromisos de forma acorde a sus posibilidades
económicas.
Estos TRES (3) tipos de beneficio destinados a las instituciones presentan las siguientes características:
|
Beneficiarios Tarifa Comunitaria (usuarios no residenciales) |
Acceso al servicio | Pago del 50% del cargo de conexión en 12 cuotas bimestrales |
Uso del servicio | 50% de descuento |
Regularización de deudas | Pago del 50% de la deuda en 6 cuotas bimestrales |
En esta modalidad el descuento correspondiente al uso del servicio se aplica sobre el monto bimestral facturado15.
1Según la terminología utilizada por el Instituto Nacional de
Estadística y Censos (INDEC) se define como Hogar a la persona o grupo
de personas que viven bajo el mismo techo y comparten los gastos de
alimentación. Es principalmente una unidad económica, más allá de los
lazos familiares o de parentesco que pudieran existir entre sus
integrantes.
2En caso de que la vivienda forme parte de un consorcio con facturación
global, el solicitante deberá presentar también la segunda hoja de la
factura de AySA con el detalle de unidades funcionales, aclarando cuál
es el número de identificación de suministro correspondiente a su casa
o departamento.
3La Ley N° 26.417 (Movilidad Jubilatoria) establece un procedimiento de
cálculo de la movilidad de los haberes jubilatorios aplicable en los
meses de marzo y septiembre de cada año. Ajustándose a esta norma, el
valor de referencia utilizado en el Programa de Tarifa Social contará
con el mismo mecanismo obligatorio de actualización semestral. El Ente
Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS) comunicará a los actores del
Programa los valores actualizados de ésta y toda otra variable sujeta a
modificaciones periódicas.
4Estos gastos se limitan a la compra de alimentos, artículos de limpieza y, eventualmente, vestimenta.
5Por extensión del concepto Familia Monoparental, donde los hijos
conviven sólo con uno de sus progenitores (padre o madre), se entiende
al Hogar Monoparental como aquel que está integrado por un sólo adulto
a cargo de una o más personas menores.
6El concepto Adulto Mayor refiere, en estos casos, a las personas que
producto de su edad avanzada se encuentran bajo una situación de
deterioro de su capacidad física y/o de sus facultades mentales y
cognitivas.
7A ser aplicado, en módulos de descuento, sobre el rango existente
entre el 50% de la facturación mínima correspondiente a la cuenta de
servicios y el monto bimestral facturado.
8El valor de la facturación mínima se informa bimestralmente a los usuarios en el reverso de las facturas de AySA.
9Cada módulo equivale a $ 4 (CUATRO PESOS) de descuento sobre el total de cargos por servicios facturados por AySA.
10Contemplando sólo los gastos en servicios de comunicación y
esparcimiento que se detallan expresamente. No se consideran los gastos
por servicios de transporte, salud, educación, etc.
11Correspondiente a cada una de las cuentas de servicios, con categoría
no residencial, de los inmuebles donde se desarrollen las actividades
propias de la institución.
12Se entiende por institución de bien público a las organizaciones de
la sociedad civil que desarrollan actividades sin fines de lucro
abiertas a la participación de la comunidad.
13Ingresos por todo concepto, considerando tanto los recursos ordinarios como los extraordinarios.
14El Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS) comunicará
periódicamente a los actores del Programa los valores actualizados de
esta variable.
15De acuerdo con lo establecido por el Reglamento de Tarifa Social para
los beneficiarios de la modalidad Tarifa Comunitaria el monto de
descuento aplicado nunca podrá tener como resultante una factura
inferior al 50% de la facturación mínima correspondiente a la cuenta de
servicios.
INSTITUCIONES
e. 27/11/2014 Nº 92443/14 v. 27/11/2014