PROGRAMA DE TARIFA SOCIAL
CRITERIOS DE INCLUSIÓN Y ASIGNACIÓN DEL BENEFICIO
Basado en los fundamentos aprobados en el Reglamento del Programa de
Tarifa Social, el presente documento tiene por finalidad establecer el
conjunto de reglas y procedimientos que posibiliten su implementación
desde el punto de vista operativo. Como tal, es de cumplimiento
obligatorio por parte de todos los actores del Programa.
El Programa de Tarifa Social cuenta con diferentes modalidades de
inclusión; cada una de ellas tiene por objeto canalizar las necesidades
y demandas de un determinado tipo de Usuario del servicio. Para ello,
debe llevarse a cabo un proceso de evaluación y selección dentro del
universo de los mismos.
Mientras que las modalidades Tarifa Social (Usuarios Residenciales) y
Caso Social (Usuarios Residenciales y No Residenciales) toman en cuenta
a los hogares como unidad de análisis, la modalidad Tarifa Comunitaria
hace lo propio con las entidades de bien público y todos aquellos otros
usuarios que el ENTE REGULADOR DE AGUA y SANEAMIENTO (ERAS) considere
encuadrables en el beneficio.
Luego de dicho proceso, las solicitudes que son tramitadas
favorablemente cuentan con diferentes tipos de beneficios para atender
a las necesidades que las motivan. Los hogares y las instituciones que
son incluidos como beneficiarios del Programa tienen la posibilidad de
obtener ayuda económica tanto para el acceso al servicio y el uso del
servicio como para la regularización de sus deudas.
Tarifa Social (Usuarios Residenciales)
Los Hogares (2) que soliciten su incorporación bajo la modalidad Tarifa
Social (Usuarios Residenciales) podrán realizar el trámite por internet
ingresando a los sitios habilitados a tal efecto. Allí deberán
completar el formulario correspondiente, donde se le requerirá
información referida a las siguientes variables:
• Cuenta de servicios de AySA
• Nómina de Integrantes del hogar (nombre, apellido, número de documento y tipo)
• Ingresos del hogar (montos y fuentes) a Gastos del hogar en salud y vivienda o Gastos del hogar en servicios
A fin de proceder a su análisis, la solicitud debe completarse en todos
sus campos o preguntas y los datos consignados deben aportar
información sobre la situación del hogar en su conjunto, es decir,
sobre todos y cada uno de sus integrantes.
Si bien el formulario on line fue diseñado contemplando la posibilidad
de ser autoadministrado por el solicitante, los Usuarios podrán
concurrir, con la "Solicitud de Ingreso - Hogares" completa, a los
lugares de atención dispuestos por los actores del Programa a fin de
realizar la gestión del trámite por intermedio de ellos, los cuales
utilizarán el mismo medio informático de inscripción.
En particular, aquellos Usuarios con facturación global a Consorcio
deberán realizar el trámite personalmente, con la "Solicitud de Ingreso
- Hogares" completa, en el Centro de Atención al Usuario de AySA
correspondiente.
Caso Social (Usuarios Residenciales y No Residenciales)
Dentro del universo de hogares que califican para ser beneficiarios
pueden identificarse situaciones especiales que ameritan un tratamiento
diferenciado.
Con la previa evaluación e informe de un profesional matriculado en Trabajo Social, aquellos hogares que se encuentren en
situación social crítica
cuentan con la posibilidad de acceder a la exención total de sus
obligaciones de pago de los servicios de agua potable y desagües
cloacales. En todos los casos debe verificarse la imposibilidad
económica del Usuario de hacer frente a sus obligaciones para con el
servicio y/o de ingresar al Programa bajo otra modalidad.
Partiendo del mencionado diagnóstico, dentro de la modalidad Caso Social se evalúan las siguientes situaciones especiales:
HOGARES
- Con ingresos limitados a gastos de subsistencia (3).
- Monoparentales (4)
- Con adultos mayores (5) a cargo.
- Integrados por personas con discapacidad y/o enfermedades crónicas.
- Que utilizan como vivienda inmuebles con otro destino.
Con el correspondiente fundamento técnico, el profesional interviniente
puede caracterizar otras situaciones que ameriten especial tratamiento,
posibilitando su incorporación al Programa con las ventajas de esta
modalidad.
Los Hogares que soliciten su incorporación bajo la modalidad Caso
Social deberán contar con la siguiente documentación, la cual, de
corresponder, podrá ser requerida por el Ente Regulador:
- Frente y reverso de la última factura de AySA
- Documento de identidad (de todos los integrantes del hogar).
- Comprobantes de ingresos del hogar (jubilación, pensión, sueldo, plan social, etc.).
- Ultimas facturas de los servicios de electricidad y gas natural de red.
- Ultimas facturas de los servicios de telefonía (fija y celular), Internet y TV por cable.
- Certificado médico (en caso de enfermedades crónicas o discapacidad).
- Pagos de cobertura médica (medicina prepaga, servicios de emergencia, etc.).
- Recibo de expensas.
- Recibo de ABL o impuesto municipal (TSG) y provincial (Inmobiliario).
- Recibo de alquiler y/o contrato (donde conste el monto mensual a pagar).
- Comprobante de pago por créditos hipotecarios o planes de vivienda.
El Usuario solicitante deberá completar la encuesta "Solicitud de
Ingreso - Hogares", la cual, a los fines del Programa, tiene carácter
de declaración jurada. En estos casos es relevante registrar toda
aquella información que no cuenta con respaldo documental, ya sea en
materia de ingresos (ej. por trabajos informales u ocasionales) o
gastos (ej. pagos de alquileres sin contrato).
El trámite deberá realizarse en sede del ERAS, o bien, de contar con
personal habilitado, en los Municipios del Área de Concesión y en los
Servicios Sociales Zonales dependientes del Gobierno de la Ciudad de
Buenos Aires. Completado el trámite, si hubiera sido presentado en
estas delegaciones, el mismo se remitirá al ERAS en formato papel para
su evaluación y resolución final.
CRITERIOS DE INCLUSION
Variables de análisis
A fin de establecer un parámetro objetivo, que permita clasificar a los
hogares en un esquema comparativo que contemple su heterogeneidad, el
criterio de inclusión del Programa es fijado a partir de una variable
económica: el ingreso disponible del hogar.
Esta variable se calcula a partir de la combinación de otras dos. La primera de ellas es el
ingreso total del hogar, constituida por el monto que surge de la suma de los ingresos de todos y cada uno de los integrantes del hogar.
La segunda está representada por el gasto del hogar en salud v
vivienda, la cual toma en consideración las siguientes erogaciones:
- Pago de alquiler y/o expensas.
- Pago de impuestos de la vivienda (ABL o impuestos municipales y provinciales).
- Gastos en salud (medicación, tratamientos, asistencia, cuidados especiales).
- Pagos por cobertura médica (medicina prepaga, servicios de emergencia, etc.).
Restando todos estos gastos al valor del ingreso total obtenemos el ingreso disponible.
Ingresos totales - Gastos en salud y vivienda = INGRESO DISPONIBLE
Valor de referencia y tope de ingresos
El ingreso disponible del hogar se expresa en valores monetarios, en
una determinada cantidad de dinero que el hogar obtiene y del que
dispone mensualmente.
Para determinar si corresponde su ingreso al Programa se debe evaluar
su situación en términos comparativos, cotejando estos ingresos con un
valor de referencia previamente fijado.
Este valor de referencia primario del ingreso disponible se establece a
partir del equivalente al importe actualizado de dos jubilaciones
mínimas.
Valor de Referencia Primario = 2 jubilaciones mínimas (6)
Considerando que los hogares bajo análisis tiene una conformación
diversa resulta imprescindible tomar en cuenta la cantidad de miembros
que los componen. El tope de ingreso disponible aplicado en cada caso
se calcula, entonces, considerando esta otra variable cuantitativa.
Mientras que el valor de referencia primario será utilizado como tope
para el hogar integrado por una persona, en los casos de hogares
integrados por más de 1 persona el mismo se incrementa sumando el valor
de una jubilación mínima por cada integrante adicional.
Con la información aportada por el Usuario solicitante, y registrada en
la encuesta/formulario, se verifica el ingreso disponible del hogar y
la cantidad de personas que lo integran. Esos datos permiten determinar
si corresponde o no su ingreso al Programa.
Todo hogar que haya completado su solicitud con la información correspondiente y
no supere el tope de ingreso disponible fijado de acuerdo a la cantidad de personas que lo integran, califica para ser ingresado como
Beneficiario del Programa de Tarifa Social.
Tal condición implica el derecho a obtener el tipo de beneficio que sea
aplicable a las necesidades que motivaron su solicitud.
BENEFICIOS
El Programa permite a los hogares acceder a tres tipos de beneficio:
- Al
acceso al servicio, destinado a los hogares - con cuenta de servicios- que aún no se encuentran conectados al servicio de agua y/o cloacas.
- Al
uso del servicio, para aquellos hogares que no pueden afrontar total o parcialmente el pago de sus facturas.
- Al la
regularización de deudas. Para posibilitar que los hogares con deuda cancelen sus compromisos de forma acorde a sus posibilidades económicas.
Estos tres tipos de beneficio tienen, a su vez, alcances diferentes de
acuerdo a la modalidad de inclusión del hogar en el Programa:
Criterios de asignación del beneficio al uso del servicio
Mientras que en la modalidad Caso Social el beneficio al uso del
servicio exime de pago al Usuario, la modalidad Tarifa Social (usuarios
residenciales) fija una pauta relativa para este beneficio. En estos
casos, y de acuerdo a la evaluación de los mismos, se aplica una
cantidad variable de módulos de descuento (8).
De la misma forma que el criterio de inclusión en el Programa toma en consideración los ingresos disponibles del hogar, el
criterio de asignación del descuento para la modalidad Tarifa Social (usuarios residenciales) toma en cuenta la composición del
gasto del hogar en servicios (9).
Los servicios de agua potable y desagües cloacales resultan
indispensables para la calidad de vida de los hogares. En los términos
concretos de su provisión en el Área Metropolitana de Buenos Aires son,
además, insustituibles, cuando no superiores a toda otra alternativa.
En tal sentido, son
servicios imprescindibles.
Según los casos, los hogares cuentan con otros servicios a los cuales
se destina parte de su ingreso mensual, entre ellos los siguientes:
- Telefonía fija y/o celular
- Internet
- Televisión satelital / por cable
Si bien son valorados y considerados necesarios, estos servicios de
comunicación y esparcimiento son, comparativamente, servicios
optativos, para los cuales existen alternativas y posibilidades ciertas
de regulación de sus costos de acuerdo a la situación económica de cada
hogar. Partiendo de esta premisa se estima que un mayor gasto de los
hogares en servicios optativos representa menores necesidades de ayuda
económica vinculadas al pago de los servicios de agua potable y
desagües cloacales.
El criterio de asignación del beneficio para el uso del servicio tomará
en consideración, entonces, el gasto total del hogar en los servicios
optativos, otorgando un mayor descuento a los hogares con menores
desembolsos en este rubro.
El procedimiento que permite ponderar la importancia de estos gastos
consiste en comparar su monto total con el Valor de Referencia Primario
(equivalente a 2 jubilaciones mínimas) en términos porcentuales. De
acuerdo al porcentaje resultante, se llega al siguiente esquema de
asignación del beneficio o descuento:
En este aspecto resulta necesario destacar que
el
descuento asignado se aplica sobre el rango existente entre el 50% de
la facturación mínima correspondiente a la cuenta de servicios y el
monto bimestral facturado.
Tarifa Comunitaria
Para la solicitud del beneficio las instituciones solicitantes deberán
contar, a los fines de su presentación, con los siguientes requisitos:
- Frente y reverso de la última factura de AySA (10).
- Nota firmada por autoridad o representante detallando las actividades abiertas a la comunidad desarrolladas por la Entidad
- Comprobante de reconocimiento legal como entidad de bien público
- Acta constitutiva de autoridades o comisión directiva.
- Ultimo balance de ingresos y gastos
- Estatuto social.
Presentados los requisitos correspondientes, el trámite será analizado
por el Ente Regulador, a los fines de su resolución final.
Tipos de beneficio de la modalidad
Bajo la modalidad Tarifa Comunitaria el Programa permite a las instituciones acceder a tres tipos de beneficio:
- Al
acceso al servicio, destinado a las Instituciones que no se encuentran conectados al servicio de agua y/o cloacas.
- Al
uso del servicio, para aquellas Instituciones que requieren ayuda económica para afrontar el pago de sus facturas.
- A la
regularización de deudas. Para posibilitar que las Instituciones con deuda cancelen sus compromisos de forma acorde a sus posibilidades económicas.
Estos tres tipos de beneficio destinados a las instituciones presentan las siguientes características:
(1) La necesidad de tales conexiones nuevas en radio servido surge
básicamente de subdivisiones parcelarias asociadas a procesos de
densificación urbana o a la existencia de conexiones faltantes en áreas
de expansión que no fueron oportunamente ejecutadas por tratarse de
baldíos.
(2) Según la terminología utilizada por el Instituto Nacional de
Estadísticas y Censos (INDEC) se define como Hogar a la persona o grupo
de personas que viven bajo el mismo techo y comparten los gastos de
alimentación. Es principalmente una unidad económica, más allá de los
lazos familiares o de parentesco que pudieran existir entre sus
integrantes.
(3) Estos gastos se limitan a la compra de alimentos, artículos de limpieza y, eventualmente, vestimenta.
(4) Por extensión del concepto Familia Monoparental, donde los hijos
conviven solo con uno de sus progenitores (padre o madre), se entiende
al Hogar Monoparental como aquel que está integrado por un solo adulto
a cargo de una o más personas menores.
(5) El concepto Adulto Mayor refiere, en estos casos, a las personas
que producto de su edad avanzada se encuentran bajo una situación de
deterioro de su capacidad física y/o de sus facultades mentales y
cognitivas.
(6) La Ley N° 26.417 (Movilidad Jubilatoria) establece un procedimiento
de cálculo de la movilidad de los haberes jubilatorios aplicable en los
meses de marzo y setiembre de cada año. Ajustándose a esta norma, el
valor de referencia utilizado en el Programa de Tarifa Social contará
con el mismo mecanismo obligatorio de actualización semestral. El Ente
Regulador de Agua v Saneamiento (ERAS1 comunicará a los actores del
Programa los valores actualizados de esta v toda otra variable sujeta a
modificaciones periódicas.
(7) El beneficio para la regularización de deudas consistirá en la
aplicación de la misma cantidad de módulos a los asignados al beneficio
para el uso del servicio a cada una de las facturas adeudadas con el
mismo cuadro tarifario al vigente. Cuando existan facturas impagas con
distinto cuadro tarifario al vigente, se tomará el importe original de
la factura al primer vencimiento, sin recargos ni intereses. El importe
resultante será abonado por el Usuario en seis cuotas bimestrales sin
interés cuyos vencimientos deberán estar alternados con el vencimiento
de las facturas emitidas por la prestación de los servicios de agua
potable y desagües cloacales. El importe de cada cuota no podrá superar
el Valor de la factura con DESCUENTO POR TARIFA SOCIAL.
(8) Cada módulo equivale a $4 (cuatro pesos) de descuento sobre Total de cargos por servicios facturado por AySA.
(9) Contemplando solo los gastos en servicios de comunicación y
esparcimiento que se detallan expresamente. No se consideran los gastos
por servicios de transporte, salud, educación, etc.
(10) Correspondiente a cada una de las cuentas de servicios de los
inmuebles donde se desarrollen las actividades propias de la
institución.