MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO


Resolución 2029/2014


Bs. As., 28/10/2014

VISTO el Expediente N° 1.595.609/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3 vuelta y a fojas 14, respectivamente, del Expediente N° 1.595.609/13, obra el acuerdo y las escalas salariales, celebrados entre la UNION PERSONAL DE AERONAVEGACION DE ENTES PRIVADOS por la parte gremial y la empresa CROSSRACER INTERNATIONAL SOCIEDAD ANONIMA por el sector empresario, ratificado a foja 31 del mismo Expediente, en el marco de la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que sin perjuicio de que en el encabezado del acuerdo se identifica como empresa firmante a CROSSRACER TRANSPORT SERVICES SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo indicado en el dictamen de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo obrante a fojas 39/40, debe entenderse que la empresa celebrante es CROSSRACER INTERNATIONAL SOCIEDAD ANONIMA.

Que por medio de dicho acuerdo, las partes han convenido condiciones laborales y salariales para el personal de la empresa, alcanzado por el Convenio Colectivo de Trabajo N° 271/75, con las prescripciones y demás consideraciones a cuyo texto se remite.

Que el ámbito de aplicación personal y territorial del acuerdo de marras, queda circunscripto a los trabajadores de la empresa, que resulten comprendidos dentro del alcance de representación de la asociación sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Decláranse homologados el acuerdo y las escalas salariales, obrantes a fojas 2/3 vuelta y fojas 14, respectivamente, del Expediente N° 1.595.609/13, celebrados entre la UNION PERSONAL DE AERONAVEGACION DE ENTES PRIVADOS y la empresa CROSSRACER INTERNATIONAL SOCIEDAD ANONIMA, conforme a lo indicado en el considerando segundo de la presente medida, ratificado a foja 31 del mismo Expediente, en el marco de la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución ante la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento de Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 2/3 vuelta conjuntamente con las escalas salariales de fojas 14 y con el acta de ratificación de fojas 31, todos del Expediente N° 1.595.609/13.

ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 271/75.

ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita de los instrumentos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.595.609/13

Buenos Aires, 29 de Octubre de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 2029/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 vuelta, 14 y 31 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1612/14. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En Buenos Aires, a los 15 días del mes de octubre del año dos mil trece, entre la empresa CROSSRACER TRANSPORT SERVICES S.A. representada en este acto por Alex Verschoor en su carácter de representante legal de la misma, con el patrocinio letrado de Ariel Emanuel Cocorullo (en adelante la EMPRESA) y la Unión Personal Aeronavegación de Entes Privados, representada por su Secretario General, Sr. Jorge A. Sansat (en adelante el SINDICATO), convienen dentro del marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 271/75, que regula las relaciones laborales del personal de la empresa acordar:

Primero: En el marco de la denuncia realizada por la entidad sindical en estas actuaciones, las partes ratifican la plena vigencia del CCT 271/75. Se entiende que este acuerdo que tiene como finalidad la recomposición salarial y definición de las correctas categorías convencionales, ajustadas a las funciones y tareas que el personal realiza. Es así que se establecen las siguientes categorías para los trabajadores de la empresa CrossRacer Airport Service S.A.:

ENCARGADO DE GRUPO: Es aquel que coincidiendo con el mayor en todos sus conocimientos, experiencia y habilidades para concluir el trabajo, además se destaca por su capacidad de liderazgo, buen entendimiento y comunicación con el grupo que lidera. Reporta directamente al Responsable jerárquico del Departamento. Coordina y distribuye las tareas del grupo de trabajo propio o de terceros, basándose en el máximo aprovechamiento de los recursos humanos. Imparte órdenes para garantizar una operación segura y eficiente. Analiza y evalúa el desempeño del personal a su cargo. Reporta tendencias en el servicio o potenciales dificultades a sus superiores. Firma de Conformidad los procesos y reportes que realiza.

AUXILIAR/MECANICO/AGENTE MAYOR: Es aquel que desarrolla todas las tareas de un auxiliar principal con un mayor manejo integral de las tareas de su sector, debido a su experiencia previa y mayor capacitación. Facultado para instruir y prestar asistencia técnica al personal de menor categoría. Toma decisiones de mayor responsabilidad. Analiza las tendencias del mercado, identifica problemas potenciales. Reporta tendencias en el servicio o potenciales dificultades a sus superiores. Está en condiciones de desempeñar temporáneamente en caso de necesidad o urgencia la responsabilidad de Encargado de Grupo. Firma de conformidad los procesos y reportes que realiza.

Cuando un AUXILIAR/MECANICO/AGENTE MAYOR sea promovido a una categoría superior, éste percibirá la suma inferior del rango de la categoría a la que es promovido. El incremento resultante nunca podrá ser inferior al 10% del salario que percibía el Mecánico en el mes inmediato anterior al que se produzca su promoción.

AUXILIAR/MECANICO/AGENTE PRINCIPAL: Se define así al personal que desarrolla todas las tareas de un auxiliar de primera bajo la supervisión y asistencia del auxiliar mayor y/o coordinador de grupo. Desempeña tareas de responsabilidad acorde a sus conocimientos y experiencia. Coordina información vía oral/escrita o electrónica entre departamentos. Firma de conformidad los procesos y reportes que realiza.

AUXILIAR/MECANICO/AGENTE DE PRIMERA: Comprende al personal que desempeña tareas de menor responsabilidad que las del auxiliar principal. Posee conocimientos generales de los trabajos que realiza dentro de su especialidad en la sección o departamento en que se desempeña.

AUXILIAR/MECANICO/AGENTE: Comprende al personal que desempeña tareas de menor relevancia y/o asistencia que el Auxiliar de Primera. Posee conocimientos generales de los trabajos que realiza dentro de su especialidad en la sección o departamento en que se desempeñe.

La implementación de las recategorizaciones establecidas en el presente Artículo no podrá implicar en ningún caso una disminución de la remuneración de los Agente/Auxiliares/Mecánicos al día de la fecha.

Segundo: Cuando un Agente/Auxiliar/Mecánico sea promovido a una categoría superior, éste percibirá la suma inferior del rango de la categoría a la que es promovido. El incremento resultante nunca podrá ser inferior al 10% del salario que percibía en el mes inmediato anterior al que se produzca su promoción.

Tercero: Las definiciones establecidas en el artículo anterior, son aplicables a todo el personal agrupado según sus funciones en:

a) Servicio de Aviones o personal de línea (afectado a la operación del vuelo).

Técnicos, Operaciones, Tráfico y Tareas Generales.

Técnicos: Mecánicos Generales de avión; Mecánicos Motoristas de avión; Radiotécnicos de avión; Electricistas de avión y aquellos que cumplan otras tareas similares o sustituyan a éstas conforme las nuevas tecnologías.

Operaciones: Despachantes operativos de aeronaves; Meteorólogos; Plateadores; Despachantes de carga; Gestores de visas; Despachantes de correo; de trámites aduaneros; control de equipajes y cargas para la seguridad del pasaje, Empleados de almacenes y depósitos, Empleado de rampa (quien moviliza manualmente los equipajes); Empleado motorista, quien moviliza equipos autónomos de propulsión, inclusive los que movilizan las aeronaves en rampa y aquellos que cumplan otras tareas similares, se sumen o sustituyan a éstas conforme las nuevas tecnologías y disposiciones sobre seguridad de la aeronave y el pasaje.

Tráfico: Empleados de atención al pasajero en el pre embarque, de asistencia al pasajero, de control del pasajero a través de cuestionarios; (Profilers), para la seguridad del pasaje; Cajeros, Vendedores de pasajes y aquellos que cumplan tareas similares, se sumen o sustituyan a éstas conforme las nuevas tecnologías y disposiciones sobre seguridad de la aeronave y el pasaje.

b) Tareas Generales: Matriceros; Torneros; Soldadores; Pintores, chapistas y todas las tareas similares o accesorias a las mismas.

c) Tareas administrativas: Es aquel que no se encuentra directamente afectado por la operación de la aeronave, si bien puede cumplir sus tareas dentro del Aeropuerto o en otras dependencias de las empresas de aviación. Comprende a los empleados de Reservas, Contaduría, Auditoría, Compras, Telefonistas, Secretarias, Comerciales (Vendedores de agencias, de pasajes, Promotores de venta de pasajes y venta en agencias; relaciones públicas y publicidad) y aquellos que cumplan otras tareas similares.

Cuarto: En atención a las categorías mencionadas las partes acuerdan la siguiente escala salarial:


Quinto: Teniendo en cuenta la fecha de celebración del presente Acuerdo, las recategorizaciones indicadas en el Artículo Segundo se instrumentará en los recibos de haberes correspondientes al mes de noviembre de 2013.

Sexto: Rige a partir del día de la fecha el pago del art. 32 CCT 271/75 como bonificación por quebranto de caja la suma bruta remunerativa de pesos un mil ciento sesenta y cinco con 50/100 ($ 1.165,50) para aquellos empleados que se desempeñen exclusivamente como cajeros.

Séptimo: Rige a partir del día de la fecha el pago del art. 33 CCT 271/75 como bonificación por reintegro de gastos de comida la suma bruta remunerativa de pesos veintinueve con 50/100 ($ 29,50).

Octavo: Rige a partir del día de la fecha el pago del art. 34 CCT 271/75 como compensación por transporte equivalente a la suma bruta remunerativa de pesos cuarenta y cinco con 43/100 ($ 45,43) por cada día efectivamente trabajado, pudiendo la empresa optar, en su defecto, por proveer ella misma el transporte.

Noveno: Rige a partir del día de la fecha el pago del art. 35 CCT 271/75 como bonificación por antigüedad la suma bruta remunerativa de pesos quince ($ 15) por año trabajado de antigüedad.

Décimo: Rige a partir del día de la fecha el pago del art. 38 CCT 271/75 como bonificación por licencia, patente, o título habilitante la suma bruta remunerativa de pesos seiscientos treinta y tres con 50/100 ($ 633,50) por cada una que se utilice para el desempeño de sus funciones.

Onceavo: Las condiciones económicas establecidas en el presente acuerdo tendrán vigencia hasta el 1º de marzo de 2014.

Doceavo: El presente acuerdo sustituye cualquier cláusula del Convenio Colectivo Nº 271/75, que pudiera oponerse a éste; siempre que la que aquí se establezca, implique una mejora en las condiciones laborales o económicas del trabajador.

Las partes, entendiendo que a través del presente acuerdo han alcanzado una justa composición de sus derechos e intereses, solicitan su homologación al Director Nacional de Negociación Colectiva. Sin perjuicio de ello se conviene expresamente que lo aquí pactado es de cumplimiento inmediato y obligatorio para las partes por efecto de lo dispuesto en el art. 1197 del Código Civil.

De conformidad se firman cinco ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

Buenos Aires, 2 de Junio de 2014.

Sr. Secretario de Conciliación
Del Dpto. N° 2 de Relaciones Laborales
Sr. Roque F. Villegas
S            /            D

Ref.: Expte. N° 1.595.609/13

Escalas Salariales correspondientes al acuerdo firmado el 15/10/2013 entre UPADEP y CrossRacer International S.A.


Expediente Nro. 1.595.609/13

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los veintinueve días del mes de septiembre del año dos mil catorce siendo las 14:30 horas, comparecen ante el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, de la NACION —Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo— ante mí, Roque Francisco VILLEGAS Secretario de Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales Nro. 2 - Dirección de Negociación Colectiva, lo hace por la UNION PERSONAL DE AERONAVEGACION DE ENTES (UPADEP), el señor Jorge A. SANSAT (MI 05.569.313), en calidad de Secretario General, conjuntamente con el delegado señor FRANCO G. BALADO, (MI 29.825.988), por una parte y, por la Empresa CROSSRACER INTERNATIONAL S.A., lo hacen Alex VERSCHOOR (MI 24.873.607), en calidad de representante legal de la empresa; con el patrocinio letrado del doctor Gabriel Ángel RODRIGUEZ ANTUÑANO (T° 104 F° 807), ya acreditado en autos.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, éste procede a conceder el uso de la palabra a ambas partes quienes manifiestan: Que en primer lugar dejan aclarado que la empresa presta servicios para las compañías, internacionales de aeronavegación comercial en el “grupo de empresas denomido b”, para la personería de la UPADEP. Ratificando contenido y firmas del acuerdo obrante a Fs. 2/3, solicitando en consecuencia su correspondiente homologación.

Siendo las 14:45 horas se da por finalizado el acto firmando los comparecientes de conformidad, previa lectura y ratificación ante mí, que CERTIFICO.