MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO


Resolución 2054/2014


Bs. As., 28/10/2014

VISTO el Expediente N° 1.604.645/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2 y Anexo salarial de fojas 3 luce un acuerdo celebrado por el SINDICATO UNICO DE LA PUBLICIDAD por la parte sindical, y la empresa THE NIELSEN COMPANY SOUTH AMERICA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA por la parte empresaria, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004) en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 107/90.

Que el acuerdo establece incrementos en los básicos salariales para los trabajadores comprendidos en la empresa signataria.

Que las partes celebrantes han acreditado su personería y facultades para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos y ratificaron su contenido.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresario firmante y las entidades sindicales signatarias, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la legislación laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que posteriormente corresponde remitir las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo para que en orden a su competencia, determine si resulta pertinente elaborar el Proyecto Base Promedio y Tope lndemnizatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1974) y sus modificaciones.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO UNICO DE PUBLICIDAD, por la parte sindical, y la empresa THE NIELSEN COMPANY SOUTH AMERICA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA por la parte empresaria, que luce a fojas 2 y Anexo salarial de fojas 3 del Expediente N° 1.604.645/14.

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 2 y Anexo salarial de fojas 3 del Expediente N° 1.604.645/14.

ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Que posteriormente corresponde remitir las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo para que en orden a su competencia, determine si resulta pertinente elaborar el Proyecto Base Promedio y Tope Indemnizatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1974) y sus modificaciones. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo junto al Convenio Colectivo de Trabajo N° 107/90.

ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.604.645/14

Buenos Aires, 29 de Octubre de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 2054/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 y 3 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1615/14. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 23 días del mes de Enero de 2014, entre el SINDICATO UNICO DE LA PUBLICIDAD, representado en este acto por los Sres. Vicente ALVAREZ, Secretario General, Juan Carlos MONTENEGRO, Secretario Gremial, Roberto BRULLO, Secretario de Prensa, Carlos CASELLA, Secretario de Acción Social, Blanca CASTRONUOVO, Vocal, Marcos Ernesto ARÉVALO, Vocal, Marcela M. ALMADA, Paritaria de Interpretación y la Comisión Interna de Delegados del Personal de THE NIELSEN COMPANY SOUTH AMERICA S.R.L., Maura NOCELI, Ricardo RODRIGUEZ y Héctor ROJAS (en adelante S.U.P.) con el patrocinio letrado del Dr. Jorge BARANDIARAN, por una parte, y THE NIELSEN COMPANY SOUTH AMERICA S.R.L. (en adelante The Nielsen Company), representada en este acto por los Sres. Dubraska VILLALOBOS y Dr. Gabriel A. BOEHDEN en su carácter de apoderados por la otra (ambas en adelante Partes) expresan que han arribado a un acuerdo en los siguientes términos:

PRIMERO: Que las Partes han retomado la negociación paritaria a fin de definir los salarios para el período 2014.

SEGUNDO: En tal sentido, las partes acuerdan un aumento salarial del 12 por ciento (12%) sobre los básicos de convenio de empresa, vigentes a Septiembre de 2013 a partir del 1ro. de Enero de 2014; a cuenta de las paritarias correspondientes al año de 2014.

Consecuentemente, a partir del 1ro. de Enero de 2014 las escalas de salarios básicos de convenio del personal comprendido en el acuerdo colectivo de empresa bajo el marco del Convenio Colectivo de Trabajo 107/90 dependiente de The Nielsen Company serán las que se detallan en el cuadro Anexo al presente. Asimismo, las Partes se comprometen a reunirse a partir de la primera semana del mes de Marzo de 2014 para negociar la totalidad de la paritaria correspondiente al año 2014.

TERCERO: Las partes se comprometen a ratificar el presente acuerdo ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación y a solicitar al mismo su homologación en los términos de la Ley 14.250 en la audiencia que designe al efecto.

En el Lugar y fecha antes indicados, se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.