MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO


Resolución 2049/2014


Bs. As., 28/10/2014

VISTO el Expediente N° 1.617.132/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3 del Expediente 1.617.132/14, obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACION y la empresa GATE GOURMET ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, conforme a lo establecido en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a foja 25 la FEDERACION DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA ALIMENTACION ratificó el acuerdo.

Que bajo el mentado acuerdo los agentes negociadores convienen nuevas condiciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 244/94.

Que el ámbito de aplicación se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de las entidades sindicales firmantes, emergentes de sus personerías gremiales.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes han acreditado la representación invocada con las constancias obrantes en autos y ratificaron en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que en atención a que el contenido pactado en el acuerdo de marras no modifica las escalas salariales establecidas en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 244/94, cabe señalar que en este caso no resulta procedente fijar el promedio de remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo suscripto ente el SINDICATO DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACION y la empresa GATE GOURMET ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, obrante a fojas 2/3 del Expediente N° 1.617.132/14, conforme a lo dispuesto en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente N° 1.617.132/14.

ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 244/94.

ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.617.132/14

Buenos Aires, 29 de Octubre de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 2049/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1618/14. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 20 días del mes de diciembre del año 2013, la empresa GATE GOURMET ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, representada por Luis Calos en su carácter de Gerente General de Gate Gourmet Argentina y Hector Ruben Moyano en su carácter de Gerente de Recursos Humanos por un lado y el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA ALIMENTACION DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES representado por los Sres. Américo Alvaro CANO VERA, Ramón Ernesto MARTINEZ y Juilo José ESCALANTE, todos ellos miembros directivos del S.T.I.A., y el cuerpo de delegados de Ezeiza Sres. Ramón Alberto FREDES (M.I. N° 17.834.648); Claudio Ceferino MONTIEL (M.I. N° 20.810.989); Martín Rodolfo VALDEZ (M.I. N° 23.028.023); Jorge Oscar CORBALAN (M.I. N° 22.481.737), Federico ABRAHAM (M.I. N° 28.935.752); Alejandro Ariel RIVERO (M.I. N° 22.428.374) y Eduardo Horacio HILLAR (M.I. N° 26.803.014); y el cuerpo de delegados de Aeroparque Sres. Antonio Guillermo ROMERO (M.I. N° 16.494.434); Ricardo Luis QUILLON (M.I. N° 14.508.100); José Luis PEREZ (M.I. N° 16.844.070); Marcelo Enrique GIUSTI (M.I. N° 18.004.865) y Luis CARUSILLO (M.I. N° 18.607.069), se reúnen a los efectos de establecer las pautas del nuevo acuerdo de recomposición salarial que regirá para el personal aquí representado. En virtud de esto último, y como consecuencia de las arduas negociaciones mantenidas, las partes acuerdan:

PRIMERA: Por la presente las partes dejan asentado el formal compromiso durante el mes de agosto de 2014 se reunirán a fin de analizar y en su caso acordar un incremento salarial para el periodo septiembre/diciembre de 2014 teniendo como referencia el acuerdo a celebrarse entre la FEDERACION DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA ALIMENTACION y la FEDERACION DE INDUSTRIAS DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS Y AFINES (FIPAA).

SEGUNDA: Gate Gourmet Argentina S.R.L otorgará, previa homologación por parte de la autoridad de aplicación, al personal ocupado y encuadrado en el C.C.T. 244/94 incrementos conforme el siguiente detalle:

a.- Los básicos de empresa se incrementarán a partir del 01/01/2014 en une trece por ciento (13%) respecto a los liquidados en el mes de diciembre de 2013.

b.- Los salarios básicos de empresa se incrementarán a partir del 01/06/2013 en un siete por ciento (7%) respecto a los liquidados en el mes de diciembre de 2013.

TERCERA: Se establece que el incremento acordado en la cláusula primera sólo podrá ser absorbido hasta su concurrencia, en el caso de que se disponga cualquier incremento remunerativo o no remunerativo por vía legal, reglamentaria y/o convencional durante el período comprendido entre los meses de enero y agosto de 2014, o bien sea dispuesto con posterioridad pero refiera a este período; a excepción de aquellas sumas que con carácter extraordinario pudieran ser otorgadas por cualquier vía.

CUARTA: Las partes aclaran que los incrementos aquí acordados no modifican las escalas salariales aplicables, establecidas en el C.C.T. 244/94, motivo por el cual no se han presentado escalas salariales, en los anteriores acuerdos homologados por el Ministerio de Trabajo.

QUINTA: Las partes acuerdan presentar ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social el presente acta acuerdo, como así también la documentación necesaria para la homologación correspondiente, entendiendo que los extremos aquí acordados dan respuesta adecuada a la paz social que las partes priorizan y ratifican.

SEXTA: Las partes solicitan la homologación por parte de la autoridad de aplicación, del presente acuerdo.

En plena conformidad se suscribe la presente en el lugar y fecha citados