MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO


Resolución 2060/2014


Bs. As., 29/10/2014

VISTO el Expediente N° 1.634.852/14 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias , y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 5/6 del Expediente N° 1.634.852/14 obra el acuerdo suscripto entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA por el sector sindical y la empresa METALPAR ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el acuerdo de marras las partes pactan nuevas condiciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1038/09 “E” suscripto por las precitadas partes, conforme los términos y lineamientos allí estipulados.

Que en relación al carácter asignado a la suma prevista en la cláusula primera del presente, se reitera a las partes que respecto del carácter de dicha suma, debe estarse a lo oportunamente señalado en los considerandos tercero y cuarto de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 753 del 3 de julio de 2013.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente, con las constancias obrantes en autos.

Que los Delegados de Personal han ejercido la representación que les compete en la presente negociación, en los términos de lo prescripto por el Artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados, con los alcances que se precisan en el considerando tercero de la presente medida.

Que en atención al contenido pactado en el acuerdo de marras, cabe señalar que en este caso no resulta procedente fijar el promedio de remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 5/6 del Expediente N° 1.634.852/14, suscripto entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa METALPAR ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo, obrante a fojas 5/6 del Expediente N° 1.634.852/14.

ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1038/09 “E”.

ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.634.852/14

Buenos Aires, 30 de Octubre de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 2060/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 5/6 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1632/14. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACUERDO COLECTIVO DE TRABAJO

En la Ciudad de Buenos Aires a los 30 días del mes de abril de 2014 entre El Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la República Argentina, en adelante S.M.A.T.A., con domicilio en Avenida Belgrano 665 de la Ciudad de Buenos Aires, representada por los señores Gustavo Morán, Ricardo De Simone, Pablo Farías, Fernando Bejarano y Maximiliano Peralta en sus respectivos caracteres de Secretario Gremial, Subsecretario Gremial, Miembro de Comisión Directiva, Delegado General de San Martín y Colaborador Smata y Cristian Escudero y Fabio Calcagno, como Delegados del personal y por la otra parte, Metalpar Argentina S.A., en adelante la Empresa, con domicilio en Lavalle 9548 de la localidad de Villa Loma Hermosa, Partido de Tres de Febrero, Pcia. de Buenos Aires, representada en este acto por los Sres. Hernán Venegas Quijada, Oscar Hugo Alabau y Dr. José Antonio Zabala en sus caracteres de apoderados de la Empresa, acuerdan lo siguiente:

PRIMERA: Las partes acuerdan otorgar a favor de los trabajadores comprendidos en el CCT 1038/09 E a partir del 1 de mayo de 2014 y hasta el 31 de julio de 2014 una asignación no remunerativa, periódica y mensual equivalente al 10% del salario neto devengado (incluyendo S.A.C., vacaciones, horas extras y todo otro ítem salarial convencional). Se considerará salario neto al salario bruto devengado en dicho período, menos las retenciones legales y convencionales aplicadas sobre el mismo, con más la Asignación no Remunerativa establecida por Acta de fecha 23/10/2013 (Expediente MTEySS Nro. 1596051/13).

Esta asignación será abonada conjuntamente con el sueldo de cada mes.

SEGUNDA: Las partes acuerdan que el valor del viático transporte previsto en el art. 29 del CCT 1038/09 E a partir del 1 de mayo de 2014, ascenderá a la suma de $ 32,90 (pesos treinta y dos con 90/100) por día (equivalente a $ 690,90 mensuales).

TERCERA: Las partes pactan que esta asignación resulta aplicable de conformidad a lo previsto en el acta de fecha 9 de septiembre de 2010.

CUARTA: La Empresa se compromete a abonar con destino al S.M.A.T.A. una contribución a los fines sociales y de capacitación en los términos del Artículo 9 de la Ley 23.551 equivalente al 6% de las sumas no remunerativas emergentes de la Cláusula Primera de la presente Acta. Esta contribución será ingresada, a mes vencido, hasta el día 15 de cada mes en la cuenta que el S.M.A.T.A. indique por escrito a la Empresa.

QUINTA: Las partes se comprometen a presentar y ratificar el presente acuerdo por ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, solicitando su homologación en los términos y con los alcances de la ley 14.250.