MINISTERIO DE CULTURA
Decreto 2181/2014
Declaraciones de Monumentos Históricos Nacionales.
Bs. As., 19/11/2014
VISTO el Expediente N° 4519/13 del registro de la entonces SECRETARIA
DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, actual MINISTERIO DE
CULTURA, por el que se propone declarar como monumentos históricos
nacionales a la ESTACION SUR (Ex TERMINAL BAHIA BLANCA DEL EX
FERROCARRIL SUR), a la ESTACION FERROVIARIA SPURR, al Conjunto Urbano
Arquitectónico compuesto por el EX MERCADO DE CONCENTRACION DE LANAS,
FRUTOS Y CUEROS “VICTORIA”, a la EX USINA FERROVIARIA y TALLER
FERROVIARIO ANEXO, al BARRIO INGLES, y a los ELEVADORES DE GRANOS N° 3
y N° 4 del conjunto de la ex Junta Nacional de Granos del Puerto de
INGENIERO WHITE; y como bien de interés histórico al PUENTE FERROVIARIO
sobre la Avenida COLON, todos ellos ubicados en el Partido de BAHIA
BLANCA, Provincia de BUENOS AIRES, y
CONSIDERANDO:
Que se trata de un conjunto de construcciones de excepcional calidad
arquitectónica e ingenieril constitutivas del sistema urbano
ferroportuario bahiense; exponentes del alto desarrollo alcanzado por
la cultura técnica de ascendencia británica y el desarrollo
infraestructural nacional de principios del Siglo XX.
Que dicho conjunto constituye un ejemplo singular de patrimonio
industrial ferroportuario, particularmente destacable por sus
condiciones de integridad y autenticidad.
Que tales expresiones dan cuenta de la envergadura y la articulación
territorial alcanzadas por el polo ferroportuario bahiense dentro del
sistema de comunicaciones y transportes y de las demandas del mercado
local e internacional a inicios del Siglo XX.
Que, asimismo, testimonia la influencia que el desarrollo de
ferrocarriles y puertos tuvieron sobre las estructuras urbanas
preexistentes, como es el caso de la localidad de BAHIA BLANCA, en
donde lideraron los cambios y el ingreso de la urbe a la modernidad.
Que las citadas construcciones constituyen un hito paisajístico urbano
industrial, expresivo de la impronta identitaria del ferrocarril en los
poblados bonaerenses.
Que tal conjunto da cuenta de la diversidad y la especialización
tipológica del patrimonio ferroviario, de su alta calidad de factura y
de la riqueza de sus materiales y soluciones constructivas.
Que los bienes propuestos son testimonio material de la cultura
industrial bahiense, resultado del despliegue de saberes disciplinares
diferenciales, complementarios y del trabajo desplegado por sucesivas
generaciones de profesionales, técnicos, artesanos, operarios y obreros.
Que la ESTACION SUR, ex TERMINAL BAHIA BLANCA del antiguo FERROCARRIL
DEL SUR (sita en Av. General Daniel CERRI N° 750), de líneas
afrancesadas, reedificada sobre la primera estación de 1884, posee el
típico volumen alargado de ladrillos visto, longitudinal a las vías,
característico de las estaciones intermedias locales; y la ESTACION
SPURR (ubicada en la calle TIERRA DEL FUEGO N° 2000), constituyen un
ejemplo tipológico de arquitectura característica de la última etapa de
las estaciones levantadas por el Ferrocarril del Sur en la Provincia,
con revoques rústicos en los paramentos y los lisos bordeando vanos de
ventanas, puertas y acompañando zócalos de basamento y remate de
cornisas en Muros.
Que el edificio fue proyectado en vísperas del Centenario de la
Revolución de Mayo y que con los años fue perfilándose como el
principal enclave ferroviario del sur bonaerense y de gran parte de la
Patagonia.
Que el conjunto de depósitos conocido como MERCADO “VICTORIA”, llegó a
totalizar —merced a sucesivas ampliaciones— más de TREINTA Y CINCO MIL
(35.000) m2, que constituyó un gran centro de acopio de frutos, lanas,
cereales y cueros, servido por VEINTE (20) desvíos ferroviarios con
capacidad para SEISCIENTOS (600) vagones.
Que la estructura arquitectónica de estos galpones es lineal, paralela
a las vías férreas, formando grandes avenidas centrales que facilitaban
la circulación de carruajes y vehículos.
Que en cuanto a los materiales empleados, predomina el ladrillo visto,
las cubiertas de chapa y vidrio con estructura de hierro y, en algún
caso, cabriadas de madera; y en el interior de los galpones más anchos
aparecen columnas de perfiles de hierro.
Que la espacialidad interior es de planta libre, con un lateral abierto
a la avenida y otro a las vías, con solados de cemento y tratamiento
térmico para asegurar las condiciones de secado de los frutos por
efecto invernadero.
Que en 1907 el FERROCARRIL DE BUENOS AIRES al PACIFICO inaugura una
nueva usina en BAHIA BLANCA, que proporciona electricidad a esta Ciudad
y a los muelles de PUERTO GALVAN, quedando entonces clausurada la
antigua usina construida por la COMPAÑIA SUDAMERICANA DE LUZ Y FUERZA.
Que el edificio de la usina de las calles BRICKMAN y DONADO se destaca
por la notable calidad de sus materiales y técnicas constructivas, con
muros de ladrillo visto, arcos rebajados, cornisas y cargas ricamente
molduradas, claro exponente de la arquitectura emergente de la
revolución industrial en nuestro país.
Que el complejo de viviendas ferroviarias para empleados del
FERROCARRIL DE BUENOS AIRES al PACIFICO, construido entre los años 1908
y 1909 y conocido como el “Barrio Inglés de la calle Brickman”, está
compuesto por unas CINCUENTA Y DOS (52) viviendas que en sus formas
conjugan calidad de diseño y de materiales, con elementos de la
tradición funcional y el universo de soluciones tipificadas del sistema
ferroviario, plasmando un conjunto residencial de definida identidad
ferroviaria, con muros de ladrillo visto, ventanas de madera a
guillotina, cubiertas con faldones de pizarras, a cuatro aguas,
desagües de hierro fundido, fustes de chimeneas de ladrillos, etc.
Que tal conjunto residencial constituye un testimonio singular de
“garden town” o barrio ajardinado y aplicación de los avances de la
revolución industrial a la arquitectura doméstica ferroviaria en
nuestro país.
Que el puerto de INGENIERO WHITE se encuentra situado a SIETE (7)
kilómetros y medio al sur de la Ciudad de BAHIA BLANCA, y su concesión,
para construcción y explotación de un muelle de carga y descarga, le
fue otorgada al Ferrocarril del Sur en el año 1883.
Que por decreto del Poder Ejecutivo Nacional del 19 de junio de 1899,
se cambió el nombre de “Puerto Comercial” por el de “Puerto de
Ingeniero White”.
Que el incremento de la exportación de granos a finales del Siglo XIX y
principios del Siglo XX motivó la congestión del puerto y la necesidad
de construcción, entre los años 1906 y 1908, del llamado “muelle de los
elevadores”.
Que la importancia comercial de los elevadores fue decisiva en la
transformación de la actividad portuaria, al mejorar la capacidad de
carga, la velocidad de la maniobra y la posibilidad de registro.
Que las crónicas de la época señalan que desde su construcción, no fue
posible separar la silueta de los elevadores del paisaje de INGENIERO
WHITE.
Que por lo expuesto precedentemente, los bienes y el conjunto
constituyen un valioso testimonio de la memoria del trabajo y de los
espacios infraestructurales, logísticos y de la producción, presentando
un altísimo potencial arqueológico industrial que amerita ser protegido
en el marco normativo nacional, para su posterior estudio.
Que en el marco del PLAN NACIONAL DE PATRIMONIO INDUSTRIAL, se
considerará con especial énfasis la creación de instancias de
protección y normativas que regulen la puesta en valor del patrimonio
industrial y sus nuevos usos.
Que mediante la Ley de la Provincia de BUENOS AIRES N° 13.422 y su
modificatoria N° 13.769; fue declarado Conjunto Histórico Urbano
Arquitectónico incorporado al patrimonio de la Provincia de BUENOS
AIRES el conjunto conformado por: el BARRIO INGLES, el EX MERCADO DE
CONCENTRACION DE LANAS, FRUTOS Y CUEROS VICTORIA, la EX USINA
FERROVIARIA y TALLER FERROVIARIO ANEXO y el PUENTE FERROVIARIO sobre la
Avenida COLON.
Que por Ley de la Provincia de BUENOS AIRES N° 13.652 fue declarado
Sitio de Interés Provincial incorporado al patrimonio de la Provincia
de BUENOS AIRES, el área que contiene el conjunto arquitectónico
compuesto por los inmuebles de la ESTACION DE FERROCARRIL SPURR,
refugio, puente y cabina de señales, ubicada en el barrio “Villa Rosas”.
Que la MUNICIPALIDAD DE BAHIA BLANCA ha manifestado en forma fehaciente
a la COMISION NACIONAL DE MUSEOS Y DE MONUMENTOS Y LUGARES HISTORICOS
su voluntad y compromiso de contribuir a una adecuada tutela de tales
bienes.
Que la COMISION NACIONAL DE MUSEOS Y DE MONUMENTOS Y LUGARES HISTORICOS, aconseja su declaratoria.
Que la DIRECCION DE ASUNTOS JURIDICOS de la entonces SECRETARIA DE
CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, actual MINISTERIO DE CULTURA,
ha tomado debida intervención.
Que la presente medida se dicta en el marco de lo establecido por el artículo 4° de la Ley N° 12.665 y su modificatoria.
Por ello,
LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Declárase
monumento histórico nacional a la ESTACION SUR (Ex TERMINAL BAHIA
BLANCA DEL EX FERROCARRIL SUR), sita en la Avenida General Daniel CERRI
N° 750 y cuyo predio está delimitado por: la Avenida General Daniel
CERRI, calle MONTEVIDEO, Avenida FALUCHO, Avenida PARCHAPP y calle
DARWIN, en el Partido de BAHIA BLANCA, Provincia de BUENOS AIRES (Datos
catastrales: Circunscripción I - Sección C - Manzana 194).
Art. 2° — Declárase monumento
histórico nacional a la ESTACION SPURR, sita en la intersección de las
calles TIERRA DEL FUEGO s/n y ESMERALDA s/n, cuyo predio está
delimitado por las calles: TIERRA DEL FUEGO, TARAPACA, Proyección calle
BRICKMAN y calle ESMERALDA en el Partido de BAHIA BLANCA, Provincia de
BUENOS AIRES (Datos catastrales: Circunscripción II - Sección D -
Chacra 323).
Art. 3° — Declárase monumento
histórico nacional al conjunto urbano arquitectónico compuesto por el
EX MERCADO DE CONCENTRACION DE LANAS, FRUTOS Y CUEROS “VICTORIA”, sito
en DONADO Nº 1020, cuyo predio está delimitado por las calles: DONADO,
CHILE, UNDIANO Y BRICKMAN, en el Partido de BAHIA BLANCA, Provincia de
BUENOS AIRES (Datos catastrales: Circunscripción I - Sección E -
Manzana 420; Parcela 1, Partida 62846).
Art. 4° — Declárase monumento
histórico nacional a la EX USINA FERROVIARIA y TALLERES ANEXOS, sita en
DONADO N° 1079, esquina BRICKMAN N° 180, cuyo predio está delimitado
por las calles: DONADO, BRICKMAN, Avenida COLON y CHILE, en el Partido
de BAHIA BLANCA, Provincia de BUENOS AIRES (Datos catastrales:
Circunscripción I - Sección E - Manzana 419).
Art. 5° — Declárase monumento
histórico nacional al conjunto urbano arquitectónico conocido como
BARRIO INGLES, sito en la calle BRICKMAN, cuyos predios están
delimitados por las calles: BRICKMAN, O’HIGGINS, DONADO y Avenida COLON
y las Parcelas: N° 10, Manzana 428, Circunscripción I; N° 22k, Manzana
428, Circunscripción I; N° 19a, Manzana 427, Circunscripción I; N° 40,
Manzana 427, Circunscripción I; en el Partido de BAHIA BLANCA,
Provincia de BUENOS AIRES (Datos catastrales: Circunscripción I -
Sección E - Manzana 427, Parcelas 1 a 18, Partidas 60.164 a 60.181
respectivamente, y Circunscripción I – Sección E - Manzana 428,
Parcelas 1, 2b, 3 a 9; Partidas 60.188 a 60.196 respectivamente).
Art. 6° — Declárase monumento
histórico nacional a los ELEVADORES DE GRANOS Nros. 3 y 4 del conjunto
de la ex Junta Nacional de Granos del Puerto de INGENIERO WHITE, hoy
TERMINAL BAHIA BLANCA, sito en la calle CARREAGA N° 3900, cuyo predio
está delimitado por las calles: CARREAGA, PUENTE DE LA NIÑA, FRENTE
COSTERO y el predio de la EX USINA GENERAL SAN MARTIN, declarada
monumento histórico nacional por la Ley N° 25.580, en el Partido de
BAHIA BLANCA, Provincia de BUENOS AIRES.
Art. 7° — Declárase bien de
interés histórico al PUENTE FERROVIARIO COLON sobre la Avenida COLON
entre las calles CHILE - Dr. Sixto LASPIUR y BRICKMAN - ISLAS MALVINAS,
en el Partido de BAHIA BLANCA, Provincia de BUENOS AIRES.
Art. 8° — La COMISION NACIONAL
DE MUSEOS Y DE MONUMENTOS Y LUGARES HISTORICOS realizará las gestiones
y procedimientos establecidos en la Ley N° 12.665 modificada por su
similar N° 24.252, en su reglamentación y en las normas
complementarias, debiendo practicar las inscripciones correspondientes
en los Registros Catastrales y de la Propiedad Inmueble.
Art. 9° — Invítase a la
MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BAHIA BLANCA a acompañar la presente
declaratoria tutelando los bienes declarados mediante un marco
normativo local que asegure su preservación.
Art. 10. — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich. — Teresa A.
Sellarés.