PRESUPUESTO
Decisión Administrativa 1061/2014
Modifícase la distribución del Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2014.
Bs. As., 28/11/2014
VISTO el Expediente N° S02:0021502/2014 del registro del MINISTERIO DEL
INTERIOR Y TRANSPORTE, la Ley N° 13.041 y su modificatoria y los
Decretos N° 163 del 11 de febrero de 1998, N° 239 del 15 de marzo de
2007 y N° 1770 del 29 de noviembre de 2007, y la Ley N° 26.895 de
Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio
2014, distribuido por la Decisión Administrativa N° 1 del 3 de enero de
2014, y
CONSIDERANDO:
Que por Ley N° 13.041 y su modificatoria se facultó a la entonces
Autoridad Aeronáutica a fijar contribuciones por servicios vinculados
directa o indirectamente al uso de aeropuertos y aeródromos.
Que por Decreto N° 163 del 11 de febrero de 1998 se incorporó la tasa por el servicio de seguridad.
Que por los Decretos N° 239/07 y N° 1770/07 se creó la ADMINISTRACION
NACIONAL DE AVIACION CIVIL (ANAC) como organismo descentralizado
entonces en el ámbito de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE
PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y actualmente en
el ámbito de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DEL INTERIOR Y
TRANSPORTE.
Que el Decreto N° 239/07 establece que la ADMINISTRACION NACIONAL DE
AVIACION CIVIL es la autoridad aeronáutica nacional y ejerce las
funciones y competencias establecidas en el Código Aeronáutico, Ley N°
19.030 de política aérea, los tratados y acuerdos internacionales,
Leyes, Decretos y Disposiciones que regulan la actividad aeronáutica
civil en la REPUBLICA ARGENTINA.
Que la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL percibe tasas por
servicios aeroportuarios internacionales en moneda extranjera.
Que en virtud que al momento de realizar el Anteproyecto de Presupuesto del año 2014 el tipo de cambio difería del actual.
Que como consecuencia de dicha diferencia, los recursos que realmente
percibirá la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL serán superiores
a los recursos previstos en el presupuesto aprobado por la Ley N°
26.895 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el
Ejercicio 2014.
Que corresponde incrementar el presupuesto de la Jurisdicción 30 -
MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, Entidad 669 - ADMINISTRACION
NACIONAL DE AVIACION CIVIL, fuente de financiamiento 12 - Recursos
Propios.
Que la Dirección de Administración Financiera y Control de la DIRECCION
GENERAL LEGAL, TECNICA Y ADMINISTRATIVA de la ADMINISTRACION NACIONAL
DE AVIACION CIVIL ha tomado la intervención que le compete.
Que la Unidad de Auditoría Interna del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE ha tomado la intervención que le compete.
Que el Artículo 9° de la Ley N° 26.895 de Presupuesto General de la
Administración Nacional para el Ejercicio 2014 faculta al Jefe de
Gabinete de Ministros, previa intervención del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
FINANZAS PUBLICAS, a disponer ampliaciones en los créditos
presupuestarios de la administración central, de los organismos
descentralizados e instituciones de la seguridad social, y su
correspondiente distribución, financiados con incremento de los
recursos con afectación específica, recursos propios, transferencias de
entes del sector público nacional, donaciones y los remanentes de
ejercicios anteriores que por ley tengan destino específico.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DEL
INTERIOR Y TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en virtud de lo dispuesto por el
artículo 100, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCION NACIONAL y el artículo
9° de la Ley N° 26.895 de Presupuesto General de la Administración
Nacional para el Ejercicio 2014.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
Artículo 1° — Modifícase la
distribución del Presupuesto General de la Administración Nacional en
la parte correspondiente a la Jurisdicción 30 - MINISTERIO DEL INTERIOR
Y TRANSPORTE - ENTIDAD 669 ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL
(ANAC) para el Ejercicio 2014 de acuerdo al detalle obrante en
planillas anexas al presente artículo que forman parte integrante del
mismo.
Art. 2° — Comuníquese,
publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y
archívese. — Jorge M. Capitanich. — Aníbal F. Randazzo. — Axel
Kicillof.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decisión Administrativa se
publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gov.ar— y
también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección
Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
(Nota Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)