PRESUPUESTO

Decisión Administrativa 1061/2014

Modifícase la distribución del Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2014.

Bs. As., 28/11/2014

VISTO el Expediente N° S02:0021502/2014 del registro del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, la Ley N° 13.041 y su modificatoria y los Decretos N° 163 del 11 de febrero de 1998, N° 239 del 15 de marzo de 2007 y N° 1770 del 29 de noviembre de 2007, y la Ley N° 26.895 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2014, distribuido por la Decisión Administrativa N° 1 del 3 de enero de 2014, y

CONSIDERANDO:

Que por Ley N° 13.041 y su modificatoria se facultó a la entonces Autoridad Aeronáutica a fijar contribuciones por servicios vinculados directa o indirectamente al uso de aeropuertos y aeródromos.

Que por Decreto N° 163 del 11 de febrero de 1998 se incorporó la tasa por el servicio de seguridad.

Que por los Decretos N° 239/07 y N° 1770/07 se creó la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL (ANAC) como organismo descentralizado entonces en el ámbito de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y actualmente en el ámbito de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE.

Que el Decreto N° 239/07 establece que la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL es la autoridad aeronáutica nacional y ejerce las funciones y competencias establecidas en el Código Aeronáutico, Ley N° 19.030 de política aérea, los tratados y acuerdos internacionales, Leyes, Decretos y Disposiciones que regulan la actividad aeronáutica civil en la REPUBLICA ARGENTINA.

Que la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL percibe tasas por servicios aeroportuarios internacionales en moneda extranjera.

Que en virtud que al momento de realizar el Anteproyecto de Presupuesto del año 2014 el tipo de cambio difería del actual.

Que como consecuencia de dicha diferencia, los recursos que realmente percibirá la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL serán superiores a los recursos previstos en el presupuesto aprobado por la Ley N° 26.895 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2014.

Que corresponde incrementar el presupuesto de la Jurisdicción 30 - MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, Entidad 669 - ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL, fuente de financiamiento 12 - Recursos Propios.

Que la Dirección de Administración Financiera y Control de la DIRECCION GENERAL LEGAL, TECNICA Y ADMINISTRATIVA de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL ha tomado la intervención que le compete.

Que la Unidad de Auditoría Interna del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE ha tomado la intervención que le compete.

Que el Artículo 9° de la Ley N° 26.895 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2014 faculta al Jefe de Gabinete de Ministros, previa intervención del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, a disponer ampliaciones en los créditos presupuestarios de la administración central, de los organismos descentralizados e instituciones de la seguridad social, y su correspondiente distribución, financiados con incremento de los recursos con afectación específica, recursos propios, transferencias de entes del sector público nacional, donaciones y los remanentes de ejercicios anteriores que por ley tengan destino específico.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en virtud de lo dispuesto por el artículo 100, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCION NACIONAL y el artículo 9° de la Ley N° 26.895 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2014.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

Artículo 1° — Modifícase la distribución del Presupuesto General de la Administración Nacional en la parte correspondiente a la Jurisdicción 30 - MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE - ENTIDAD 669 ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL (ANAC) para el Ejercicio 2014 de acuerdo al detalle obrante en planillas anexas al presente artículo que forman parte integrante del mismo.

Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y archívese. — Jorge M. Capitanich. — Aníbal F. Randazzo. — Axel  Kicillof.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decisión Administrativa se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gov.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)