Ministerio del Interior y Transporte
TARIFAS
Resolución 1529/2014
Resolución N° 975/2012. Modificación.
Bs. As., 28/11/2014
VISTO el Expediente N° S02:0151639/2014 del registro de este Ministerio, y
CONSIDERANDO:
Que la política de transporte público de pasajeros de carácter urbano y
suburbano, desarrollada por el ESTADO NACIONAL, tiene entre sus
objetivos centrales el de posibilitar el mantenimiento de las
condiciones de eficiencia y calidad prescriptas por las normas que lo
regulan, preservando a la vez el pleno empleo y la paz social
existentes respecto de la fuerza laboral del sector.
Que en dicho marco, y a los fines de profundizar el proceso de
reordenamiento ferroviario y estratégico que viene impulsando el ESTADO
NACIONAL, ubicando como pieza clave de toda la acción al usuario, se
concretó la compra de material rodante para la prestación de los
servicios en la Línea MITRE, operando la misma actualmente en el tramo
RETIRO - TIGRE con la totalidad de las formaciones cero kilómetro y
asimismo, se implementaron mejoras en esta Línea para la puesta en
valor de las estaciones.
Que en tal sentido, y teniendo en cuenta los avances en la calidad del
servicio prestado en el tramo RETIRO - TIGRE de la Línea MITRE,
corresponde en esta instancia sustituir la categorización de TRECE (13)
secciones prevista en el Anexo II de la Resolución N° 975 de fecha 19
de diciembre de 2012 de este Ministerio en lo que respecta al tramo
RETIRO - TIGRE de la Línea MITRE, por el Anexo I de la presente que
contempla solo DOS (2) secciones con el valor correspondiente a cada
una de ellas.
Que dicha medida se adopta en consonancia con lo dispuesto en la
Resolución N° 352 de fecha 29 de abril de 2014 de este Ministerio y en
la Resolución N° 1128 de fecha 29 de septiembre de 2014 de este
Ministerio, procurando así garantizar la igualdad y la equidad entre
los usuarios que utilizan cada una de las Líneas del Area Metropolitana
de Buenos Aires.
Que el cuadro previsto en el Anexo I de la presente resolución, a
diferencia del previsto en el Anexo I de la Resolución N° 352 de fecha
29 de abril de 2014 de este Ministerio, contiene sólo DOS (2) secciones
puesto que la Línea MITRE en el tramo RETIRO - TIGRE no supera los 37
Km. de recorrido.
Que por otra parte, resulta necesario armonizar la aplicación de las
tarifas vigentes en el tramo RETIRO - TIGRE de la Línea MITRE, respecto
a las tarifas vigentes para las Líneas de colectivos y subterráneos, a
fin de lograr un equilibrio razonable de los cuadros tarifarios entre
los distintos modos de transporte prestados en el mismo espacio
geográfico.
Que ello tiende a evitar migraciones de usuarios de uno a otro modo,
atribuibles a modificaciones tarifarias, circunstancia que conspiraría
contra la simetría intermodal que debe primar respecto a la movilidad
pública urbana.
Que por el Decreto N° 84 de fecha 4 de febrero de 2009, se ordenó la
implementación del SISTEMA UNICO DE BOLETO ELECTRONICO (S.U.B.E.), como
medio de percepción de la tarifa para el acceso a la totalidad de los
servicios de transporte público automotor, ferroviario de superficie y
subterráneo de pasajeros de carácter urbano y suburbano.
Que en virtud de lo previsto en la Resolución N° 66 de fecha 19 de
julio de 2012 de este Ministerio, se ha implementado una tarifa
diferenciada para aquellos usuarios que abonan su pasaje a través de su
Tarjeta SUBE, respecto de aquellos que lo hicieran con otra forma de
pago.
Que en dicho marco, se considera pertinente fijar una tarifa
diferenciada para los usuarios del servicio público de transporte
ferroviario de pasajeros del tramo RETIRO - TIGRE de la Línea MITRE que
abonen su pasaje a través de su Tarjeta SUBE, respecto de aquellos que
lo hicieran con otra forma de pago.
Que es política del ESTADO NACIONAL propiciar acciones que tiendan a
tutelar a los sectores de la población con mayor vulnerabilidad social,
tal es el caso de aquellos que cuenten con planes sociales otorgados
por el mismo ESTADO NACIONAL como la Asignación Universal y el Programa
Jefes de Hogar y/o pertenezcan a grupos de afinidad como ser jubilados
y pensionados, personal del trabajo doméstico y veteranos de la guerra
de Malvinas, todos los cuales se encuentran individualizados en los
Registros de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).
Que corresponde en esta instancia complementar las políticas adoptadas
hasta el presente a fin de que los sectores sociales mencionados en el
considerando precedente y que accedan al servicio público de transporte
ferroviario de pasajeros de la Línea MITRE en el tramo RETIRO - TIGRE,
utilizando como medio de pago el SISTEMA UNICO DE BOLETO ELECTRONICO
(S.U.B.E.), cuenten con una tarifa diferenciada.
Que asimismo, resulta necesario disponer que los usuarios del servicio
público de transporte ferroviario de pasajeros del tramo RETIRO - TIGRE
de la Línea MITRE que posean mayores beneficios a los estatuidos por la
presente resolución, les sean mantenidos.
Que por último, y a los fines de garantizar el pago efectivo del valor
de la tarifa del pasaje que corresponda en función de la sección a la
que se aplica, se establece un sistema por el cual en el punto de
origen del recorrido los usuarios del servicio público de transporte
ferroviario de pasajeros del tramo RETIRO - TIGRE de la Línea MITRE que
utilicen para el pago del servicio la tarjeta del SISTEMA UNICO DE
BOLETO ELECTRONICO (S.U.B.E.), abonarán el monto máximo establecido
para las TARIFAS CON SUBE en el Anexo I de la presente resolución. Pero
en caso de que el valor de la tarifa del pasaje adquirido corresponda
al establecido en el Anexo I para la primera sección, concluido el
recorrido y llegado a destino, los usuarios podrán pasar nuevamente la
tarjeta del SISTEMA UNICO DE BOLETO ELECTRONICO (S.U.B.E.) por el
lector de las máquinas validadoras instaladas en los molinetes, a los
fines de que se le devuelva la diferencia que corresponda, en función
de lo dispuesto en la presente resolución.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente resolución se dicta en virtud de las atribuciones
emergentes de la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por el
Decreto N° 438/92) y sus modificatorios, de la Ley N° 26.352 y del
artículo 2°, apartado e), inciso 5 del Decreto N° 101 de fecha 16 de
enero de 1985 y sus modificatorios.
Por ello,
EL MINISTRO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE
RESUELVE:
Artículo 1° — Sustitúyese el
Anexo II de la Resolución N° 975 de fecha 19 de diciembre del 2012 del
MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE en lo que respecta al tramo RETIRO
- TIGRE de la Línea MITRE, por el Anexo I de la presente resolución, el
que regirá a partir de la fecha de publicación de la presente medida en
el Boletín Oficial.
Art. 2° — Establécese que los
usuarios del servicio público de transporte ferroviario de pasajeros
del tramo RETIRO - TIGRE de la Línea MITRE que posean tarjetas del
SISTEMA UNICO DE BOLETO ELECTRONICO (S.U.B.E.) y que pertenezcan a los
grupos de afinidad detallados en el artículo 5° de la Resolución N° 975
de fecha 19 de diciembre de 2012 del MINISTERIO DEL INTERIOR Y
TRANSPORTE, abonarán a partir de la fecha establecida en el artículo 1°
de la presente resolución, los montos establecidos para las TARIFAS CON
SUBE en el Anexo I de la presente resolución, con un descuento del
CUARENTA POR CIENTO (40%).
Para gozar de tal beneficio, los usuarios antes mencionados deberán
poseer la Tarjeta SUBE debidamente personalizada con el atributo social
y/o el grupo de afinidad que le corresponda.
Los Boletos Escolar y Estudiantil no sufrirán cambios en su valor por aplicación de la presente resolución.
De existir cualquier gratuidad o franquicia vigente en el tramo RETIRO
- TIGRE de la Línea MITRE mayor a la prevista en el presente artículo,
se aplicará dicha gratuidad o franquicia.
Art. 3° — Establécese que los
usuarios del servicio público de transporte ferroviario de pasajeros
del tramo RETIRO - TIGRE de la Línea MITRE que utilicen para el pago
del servicio la tarjeta del SISTEMA UNICO DE BOLETO ELECTRONICO
(S.U.B.E.), abonarán en el punto de origen del recorrido el monto
máximo establecido para las TARIFAS CON SUBE en el Anexo I de la
presente resolución. Si el valor de la tarifa del pasaje adquirido
corresponde al establecido en el Anexo I para la primera sección,
concluido el recorrido y llegado al punto de destino, los usuarios
podrán pasar nuevamente la tarjeta del SISTEMA UNICO DE BOLETO
ELECTRONICO (S.U.B.E.) por el lector de las máquinas validadoras
instaladas en los molinetes, a los fines de que se le devuelva la
diferencia que corresponda, en función de lo dispuesto en la presente
resolución.
Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Aníbal F. Randazzo.
ANEXO I
ANEXO II
MITRE: RETIRO - TIGRE
CUADRO TARIFARIO LINEA MITRE RETIRO - TIGRE |
Sección | Km. | Valor con SUBE | Valor sin SUBE | Valor con atributo social (descuento 40%) |
1 | 0 - 12 km. | $ 2,00 | $ 6,00 | $ 1,20 |
2 | Más de 13 km. | $ 3,00 | $ 6,00 | $ 1,80 |