Ministerio del Interior y Transporte

TARIFAS

Resolución 1529/2014

Resolución N° 975/2012. Modificación.

Bs. As., 28/11/2014

VISTO el Expediente N° S02:0151639/2014 del registro de este Ministerio, y

CONSIDERANDO:

Que la política de transporte público de pasajeros de carácter urbano y suburbano, desarrollada por el ESTADO NACIONAL, tiene entre sus objetivos centrales el de posibilitar el mantenimiento de las condiciones de eficiencia y calidad prescriptas por las normas que lo regulan, preservando a la vez el pleno empleo y la paz social existentes respecto de la fuerza laboral del sector.

Que en dicho marco, y a los fines de profundizar el proceso de reordenamiento ferroviario y estratégico que viene impulsando el ESTADO NACIONAL, ubicando como pieza clave de toda la acción al usuario, se concretó la compra de material rodante para la prestación de los servicios en la Línea MITRE, operando la misma actualmente en el tramo RETIRO - TIGRE con la totalidad de las formaciones cero kilómetro y asimismo, se implementaron mejoras en esta Línea para la puesta en valor de las estaciones.

Que en tal sentido, y teniendo en cuenta los avances en la calidad del servicio prestado en el tramo RETIRO - TIGRE de la Línea MITRE, corresponde en esta instancia sustituir la categorización de TRECE (13) secciones prevista en el Anexo II de la Resolución N° 975 de fecha 19 de diciembre de 2012 de este Ministerio en lo que respecta al tramo RETIRO - TIGRE de la Línea MITRE, por el Anexo I de la presente que contempla solo DOS (2) secciones con el valor correspondiente a cada una de ellas.

Que dicha medida se adopta en consonancia con lo dispuesto en la Resolución N° 352 de fecha 29 de abril de 2014 de este Ministerio y en la Resolución N° 1128 de fecha 29 de septiembre de 2014 de este Ministerio, procurando así garantizar la igualdad y la equidad entre los usuarios que utilizan cada una de las Líneas del Area Metropolitana de Buenos Aires.

Que el cuadro previsto en el Anexo I de la presente resolución, a diferencia del previsto en el Anexo I de la Resolución N° 352 de fecha 29 de abril de 2014 de este Ministerio, contiene sólo DOS (2) secciones puesto que la Línea MITRE en el tramo RETIRO - TIGRE no supera los 37 Km. de recorrido.

Que por otra parte, resulta necesario armonizar la aplicación de las tarifas vigentes en el tramo RETIRO - TIGRE de la Línea MITRE, respecto a las tarifas vigentes para las Líneas de colectivos y subterráneos, a fin de lograr un equilibrio razonable de los cuadros tarifarios entre los distintos modos de transporte prestados en el mismo espacio geográfico.

Que ello tiende a evitar migraciones de usuarios de uno a otro modo, atribuibles a modificaciones tarifarias, circunstancia que conspiraría contra la simetría intermodal que debe primar respecto a la movilidad pública urbana.

Que por el Decreto N° 84 de fecha 4 de febrero de 2009, se ordenó la implementación del SISTEMA UNICO DE BOLETO ELECTRONICO (S.U.B.E.), como medio de percepción de la tarifa para el acceso a la totalidad de los servicios de transporte público automotor, ferroviario de superficie y subterráneo de pasajeros de carácter urbano y suburbano.

Que en virtud de lo previsto en la Resolución N° 66 de fecha 19 de julio de 2012 de este Ministerio, se ha implementado una tarifa diferenciada para aquellos usuarios que abonan su pasaje a través de su Tarjeta SUBE, respecto de aquellos que lo hicieran con otra forma de pago.

Que en dicho marco, se considera pertinente fijar una tarifa diferenciada para los usuarios del servicio público de transporte ferroviario de pasajeros del tramo RETIRO - TIGRE de la Línea MITRE que abonen su pasaje a través de su Tarjeta SUBE, respecto de aquellos que lo hicieran con otra forma de pago.

Que es política del ESTADO NACIONAL propiciar acciones que tiendan a tutelar a los sectores de la población con mayor vulnerabilidad social, tal es el caso de aquellos que cuenten con planes sociales otorgados por el mismo ESTADO NACIONAL como la Asignación Universal y el Programa Jefes de Hogar y/o pertenezcan a grupos de afinidad como ser jubilados y pensionados, personal del trabajo doméstico y veteranos de la guerra de Malvinas, todos los cuales se encuentran individualizados en los Registros de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).

Que corresponde en esta instancia complementar las políticas adoptadas hasta el presente a fin de que los sectores sociales mencionados en el considerando precedente y que accedan al servicio público de transporte ferroviario de pasajeros de la Línea MITRE en el tramo RETIRO - TIGRE, utilizando como medio de pago el SISTEMA UNICO DE BOLETO ELECTRONICO (S.U.B.E.), cuenten con una tarifa diferenciada.

Que asimismo, resulta necesario disponer que los usuarios del servicio público de transporte ferroviario de pasajeros del tramo RETIRO - TIGRE de la Línea MITRE que posean mayores beneficios a los estatuidos por la presente resolución, les sean mantenidos.

Que por último, y a los fines de garantizar el pago efectivo del valor de la tarifa del pasaje que corresponda en función de la sección a la que se aplica, se establece un sistema por el cual en el punto de origen del recorrido los usuarios del servicio público de transporte ferroviario de pasajeros del tramo RETIRO - TIGRE de la Línea MITRE que utilicen para el pago del servicio la tarjeta del SISTEMA UNICO DE BOLETO ELECTRONICO (S.U.B.E.), abonarán el monto máximo establecido para las TARIFAS CON SUBE en el Anexo I de la presente resolución. Pero en caso de que el valor de la tarifa del pasaje adquirido corresponda al establecido en el Anexo I para la primera sección, concluido el recorrido y llegado a destino, los usuarios podrán pasar nuevamente la tarjeta del SISTEMA UNICO DE BOLETO ELECTRONICO (S.U.B.E.) por el lector de las máquinas validadoras instaladas en los molinetes, a los fines de que se le devuelva la diferencia que corresponda, en función de lo dispuesto en la presente resolución.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta en virtud de las atribuciones emergentes de la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por el Decreto N° 438/92) y sus modificatorios, de la Ley N° 26.352 y del artículo 2°, apartado e), inciso 5 del Decreto N° 101 de fecha 16 de enero de 1985 y sus modificatorios.

Por ello,

EL MINISTRO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE

RESUELVE:

Artículo 1° — Sustitúyese el Anexo II de la Resolución N° 975 de fecha 19 de diciembre del 2012 del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE en lo que respecta al tramo RETIRO - TIGRE de la Línea MITRE, por el Anexo I de la presente resolución, el que regirá a partir de la fecha de publicación de la presente medida en el Boletín Oficial.

Art. 2° — Establécese que los usuarios del servicio público de transporte ferroviario de pasajeros del tramo RETIRO - TIGRE de la Línea MITRE que posean tarjetas del SISTEMA UNICO DE BOLETO ELECTRONICO (S.U.B.E.) y que pertenezcan a los grupos de afinidad detallados en el artículo 5° de la Resolución N° 975 de fecha 19 de diciembre de 2012 del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, abonarán a partir de la fecha establecida en el artículo 1° de la presente resolución, los montos establecidos para las TARIFAS CON SUBE en el Anexo I de la presente resolución, con un descuento del CUARENTA POR CIENTO (40%).

Para gozar de tal beneficio, los usuarios antes mencionados deberán poseer la Tarjeta SUBE debidamente personalizada con el atributo social y/o el grupo de afinidad que le corresponda.

Los Boletos Escolar y Estudiantil no sufrirán cambios en su valor por aplicación de la presente resolución.

De existir cualquier gratuidad o franquicia vigente en el tramo RETIRO - TIGRE de la Línea MITRE mayor a la prevista en el presente artículo, se aplicará dicha gratuidad o franquicia.

Art. 3° — Establécese que los usuarios del servicio público de transporte ferroviario de pasajeros del tramo RETIRO - TIGRE de la Línea MITRE que utilicen para el pago del servicio la tarjeta del SISTEMA UNICO DE BOLETO ELECTRONICO (S.U.B.E.), abonarán en el punto de origen del recorrido el monto máximo establecido para las TARIFAS CON SUBE en el Anexo I de la presente resolución. Si el valor de la tarifa del pasaje adquirido corresponde al establecido en el Anexo I para la primera sección, concluido el recorrido y llegado al punto de destino, los usuarios podrán pasar nuevamente la tarjeta del SISTEMA UNICO DE BOLETO ELECTRONICO (S.U.B.E.) por el lector de las máquinas validadoras instaladas en los molinetes, a los fines de que se le devuelva la diferencia que corresponda, en función de lo dispuesto en la presente resolución.

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Aníbal F. Randazzo.

ANEXO I

ANEXO II

MITRE: RETIRO - TIGRE

CUADRO TARIFARIO LINEA MITRE RETIRO - TIGRE
SecciónKm.Valor con SUBEValor sin SUBEValor con atributo social (descuento 40%)
10 - 12 km.$ 2,00$ 6,00$ 1,20
2Más de 13 km.$ 3,00$ 6,00$ 1,80