ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
Disposición 453/2014
Asunto: Código de Etica del personal de la AFIP. S/modificación.
Bs. As., 28/11/2014
VISTO la Disposición N° 163 (AFIP) del 9 de mayo de 2007, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la aludida disposición se aprobó el “CODIGO DE ETICA DEL
PERSONAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS”.
Que el referido instrumento es objeto de un permanente análisis, con el
objeto de que resulte una herramienta eficaz que permita incluir todas
aquellas conductas que pudieran resultar incompatibles o constituyen un
real o potencial conflicto de intereses con el desempeño de la función
pública.
Que en tal sentido, la actividad específica de este Organismo ha
permitido detectar que las sociedades comerciales pueden desarrollar
actividades y/o tomar decisiones que vulneren las previsiones
normativas en las materias tributaria, aduanera y de la seguridad
social y, de ese modo, entrar en un conflicto de intereses con la
Administración.
Que en razón de ello y teniendo en cuenta que las decisiones de dichas
personas jurídicas involucran a todos sus integrantes, incluyendo a sus
socios y accionistas, aún cuando no integren sus órganos directivos,
los funcionarios públicos que actúen en tales caracteres se
encontrarían incursos en un real o potencial conflicto de intereses.
Que en ese sentido, resulta oportuno incluir como actividad
expresamente incompatible, la participación del personal del Organismo
en las sociedades comerciales, tanto en calidad de socio como
accionista, con excepción de la tenencia de títulos y/o acciones de
sociedades que coticen en bolsa, que hayan adquirido en calidad de
inversionistas y siempre que aquéllas no representen la mayoría
necesaria para la toma de decisiones societarias.
Que la incompatibilidad debe recaer sobre todo agente que preste
servicios en el organismo sin importar la modalidad de ingreso ni el
régimen colectivo en el que revista como así también comprender futuras
modalidades contractuales.
Que resulta apropiado señalar que quedan excluidos de la norma en
tratamiento los cónyuges, convivientes, hijos y demás vínculos
familiares de los agentes alcanzados.
Que a los fines de que los agentes adecuen su situación a la presente
norma es oportuno establecer un plazo perentorio considerándose
prudente el de trescientos sesenta y cinco (365) días corridos.
Que deviene necesario establecer un límite temporal a la
incompatibilidad dispuesta, el cual se estima ocurrirá en forma
coincidente con el cese de la prestación de servicios ya sea por
acogerse a beneficio previsional como así también por cualquier otra
causal de extinción del vínculo laboral.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección General
Impositiva y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos y de
Recursos Humanos.
Que en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 6° del
Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus
complementarios, procede disponer en consecuencia.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
DISPONE:
ARTICULO 1° — Incorpórase al Capítulo VI del “CODIGO DE ETICA PARA EL
PERSONAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS”, el
siguiente inciso: “e) Asimismo, deberán abstenerse de participar como
socios, o accionista en todo tipo de sociedades comerciales, sean
nacionales o extranjeras. Los agentes que al presente se encuentren
comprendidos dentro de la conducta descripta precedentemente contarán
con el plazo perentorio de trescientos sesenta y cinco (365) días
corridos desde la publicación en el Boletín Oficial de la República
Argentina de esta Disposición para adecuar su accionar a la
incompatibilidad que en ella se define.
En caso de que la titularidad de las acciones haya sido recibida por
causal hereditaria, los agentes deberán adecuar su situación a esta
normativa en idéntico plazo, contado a partir de la adjudicación de los
bienes del acervo hereditario en el cual las acciones se encuentran
incluidas.
Queda exceptuada de esta prohibición la tenencia de títulos y/o
acciones de sociedades que coticen en bolsa, en tanto la propiedad de
las acciones lo sea en carácter de inversión y no represente la mayoría
necesaria para la toma de decisiones societarias.
La presente norma será de aplicación a todo el personal de la
Administración Federal de Ingresos Públicos comprendiendo a todos los
funcionarios del Organismo, de cualquier nivel y jerarquía y cualquiera
sea la modalidad contractual que lo vincule con éste ya sea en carácter
de autoridad superior (Administrador Federal, Directores Generales y
Subdirectores Generales - Decreto N° 618/97), personal de planta
permanente comprendido en el CCT aprobado por Laudo N° 15/91 (T.O.
Resolución S.T. N° 925/10), personal de planta permanente comprendido
en el CCT N° 56/92 y Laudo N° 16/92 (T.O. Resolución S.T. N° 924/10),
personal vinculado mediante contrato de Trabajo a plazo fijo
(Disposición N° 400/13 - AFIP), personal proveniente de otros
Organismos que presten servicios en calidad de adscripto o comisión,
personal comprendido en el Régimen General para Contrataciones de
Bienes, Servicios y Obras Públicas de la AFIP (Disposición N° 297/03 -
AFIP) o cualquier otra modalidad contractual que en el futuro se
establezca, quedando excluidos los cónyuges, convivientes, hijos y
demás vínculos familiares.
La incompatibilidad dispuesta en este artículo cesará en forma
automática a partir de la fecha en que el agente deje de prestar
servicios para este Organismo ya sea por acogerse a beneficio
previsional como así también por cualquier otra causal de extinción del
vínculo laboral.
La Subdirección General de Auditoría Interna será la autoridad de
control del cabal cumplimiento de lo establecido en el presente inciso,
a cuyo efecto al vencimiento de los plazos indicados, procederá al
cruzamiento de información con la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA y los
Registros Públicos de Comercio provinciales, sin perjuicio de los
periódicos controles que efectúe con los mismos fines”.
ARTICULO 2° — Regístrese, comuníquese, publíquese, notifíquese a la
ASOCIACION DE EMPLEADOS FISCALES E INGRESOS PUBLICOS (A.E.F.I.P.) y al
SINDICATO UNICO DEL PERSONAL DE ADUANAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA
(S.U.P.A.R.A.), dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — RICARDO ECHEGARAY, Administrador Federal.
e. 01/12/2014 N° 94376/14 v. 01/12/2014