INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES

Resolución 3126/2014


Bs. As., 21/11/2014

VISTO la Ley 23.316, el Decreto 933/2013, la Resolución 3100/2013/INCAA y los Expedientes 10373/2013 y 10610/2014, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 23.316 dispuso la obligatoriedad del doblaje en idioma castellano neutro comprensible para todo el público de la América hispanoparlante, para la televisación de películas y/o tapes de corto o largometraje, la presentación fraccionada de ellas con fines de propaganda, de publicidad, la prensa y de las denominadas “series” que sean puestas en pantalla por dicho medio; y en los artículos 3° y 4° “in fine” determinó que el doblaje en cuestión debía estar a cargo—según el caso— “de actores egresados del seminario de Doblaje de la Asociación Argentina de Actores y/o locutores del Curso de Capacitación para el Doblaje del Instituto Superior de Enseñanza Radiofónica, o de los establecimientos educativos especializados a crearse por el Estado o la iniciativa privada con reconocimiento oficial de sus títulos”.

Que la misma Ley en su artículo 7° también obliga a los estudios y laboratorios de doblaje a inscribirse en el “Registro de Estudios y Laboratorios de Doblaje del Instituto Nacional de Cinematografía”, previa aprobación por el organismo de la calidad del trabajo que realizan y sometido a las demás condiciones que allí se detallan.

Que por Resolución 3100/2013/INCAA se ha resuelto que “el control de calidad del doblaje efectuado por estudios y laboratorios, a los fines que determinan los artículos 7° y 11° de la Ley 23.316, será efectuado por la Comisión Asesora de Exhibiciones Cinematográficas (CAEC) que funciona en la órbita de la Gerencia General de este INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, y deberá incorporar para esta tarea a un representante de la ASOCIACION ARGENTINA DE ACTORES y otro del INSTITUTO SUPERIOR DE ENSEÑANZA RADIOFONICA.”.

Que por dicha Resolución el control de calidad “deberá incluir en cada caso la identificación de los doblajistas contratados para el doblaje, los que también deberán hallarse inscriptos en el REGISTRO PUBLICO DE LA ACTIVIDAD CINEMATOGRAFICA Y AUDIOVISUAL.”.

Que la CAEC, conformada de este modo, una vez analizado el material en cuestión expedirá en cada caso el “certificado de libre deuda”, requisito previo e ineludible que habilita a los estudios y laboratorios de doblaje para la correspondiente inscripción o reinscripción ante el REGISTRO PUBLICO DE LA ACTIVIDAD CINEMATOGRAFICA Y AUDIOVISUAL y cuya falta es causal de revocación de la inscripción vigente y también de la autorización de televisación del material importado y doblado.

Que la CAEC DOBLAJE, debidamente conformada de acuerdo a la normativa vigente, se ha reunido a los nueve días del mes de octubre del corriente año dando comienzo a la actividad de la CAECDO y confeccionando los formularios y herramientas administrativas necesarias para poder emitir el Certificado de Libre Deuda, a saber: “Nota de Presentación de Inicio de Trámite para Obtención de Certificado de Libre Deuda” (FD1), “Nómina Completa de Actores de Doblaje Contratados por el Estudio/Laboratorio” (FD2), “Nómina de Actores de Doblaje Intervinientes en la muestra Entregada por el Estudio/Laboratorio” (FD3), “Instructivo para el Certificado de Libre Deuda para Estudios/Laboratorios de Doblaje”, “Dictamen de Análisis de Calidad CAEC DOBLAJE, Dictamen Técnico CAEC DOBLAJE, Certificado de Libre Deuda CAEC DOBLAJE.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete al respecto no encontrado obstáculo jurídico alguno a los formularios presentados a su revisión.

Por ello,

LA PRESIDENTA DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Apruébense los formularios que obran agregados a la presente como ANEXOS.

ARTICULO 2° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y cumplido, archívese. — LUCRECIA CARDOSO, Presidenta, Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales.









INSTRUCTIVO

CERTIFICADO DE LIBRE DEUDA PARA ESTUDIOS/LABORATORIOS DE DOBLAJE

En el marco del cumplimiento de la Ley 23.316 y sus resoluciones y reglamentos complementarios usted deberá presentar documentación para la obtención del certificado de libre deuda necesario para funcionar como Estudios/Laboratorios de Doblaje.

(Puede consultar el texto completo de la Ley y resoluciones y reglamentos complementarios ingresando a www.incaa.gov.ar/doblaje) (CONFIRMAR LINK).

1° PASO - Reunir la documentación

Para iniciar el TRAMITE deberá contar con:

1) “NOTA DE PRESENTACION DE INICIO DE TRAMITE PARA OBTENCION DE CERTIFICADO DE LIBRE DEUDA” (Formulario FD1) “Disponible en www.incaa.gov.ar/doblaje. (CONFIRMAR LINK).

2) “NOMINA COMPLETA DE ACTORES DE DOBLAJE CONTRATADOS POR EL ESTUDIO/LABORATORIO” (Formulario FD2) con firma certificada del responsable legal que figure en el Formulario FD1. En dicho listado deberá figurar nombre y apellido del actor, CUIT/CUIL y Número de registro como Actor de Doblaje en el INCAA.

3) “NOMINA DE ACTORES NOMINA DE ACTORES DE DOBLAJE INTERVINIENTES EN LA MUESTRA ENTREGADA POR EL ESTUDIO LABORATORIO” (Formulario FD3) con firma certificada del responsable legal que figure en el Formulario FD1. En dicho listado deberá figurar nombre y apellido del actor, CUIT/CUIL y Número de registro como Actor de Doblaje en el INCAA.

4) Constancia de cumplimiento vigente emitida por la Asociación Argentina de Actores. (Consultar el procedimiento en www.actores.org.ar/doblaje) (CONFIRMAR LINK).

5) En el caso de que en el doblaje participen niños, niñas o adolescentes menores de 16 años de edad, de acuerdo con las leyes vigentes, se deberán presentar las autorizaciones administrativas laborales obligatorias emitidas por autoridad competente en cada jurisdicción. (CONFIRMAR LINK Ministerio de Trabajo).

6) Material audiovisual para el control de calidad por CAEC DOBLAJE según las siguientes especificaciones del reglamento:

a) En caso de ESTUDIOS/LABORATORIOS EN ACTIVIDAD: Al menos 15 minutos de una ficción dramática ya emitida en la Argentina que se haya doblado en castellano en el estudio/laboratorio solicitante y por actores registrados en el INCAA de acuerdo a lo establecido en la Resolución INCAA 3100/13/INCAA.

b) En caso de ESTUDIOS/LABORATORIOS SIN ACTIVIDAD PREVIA: Al menos 15 minutos de una ficción dramática que se haya doblado en castellano en el estudio/laboratorio solicitante en los últimos 60 días y por actores registrados en el INCAA de acuerdo a lo establecido en la Resolución INCAA 3100/13/INCAA.

- En ambos casos, el MATERIAL deberá ser presentado por duplicado en soporte digital en cualquier formato disponible que permita la visualización en PC sin la necesidad de instalar hardware o software adicionales a los estándares. Así también se deberá incluir listado de actores intervinientes en la muestra, constando Nombre y Apellido, y Nº de Registro del INCAA de cada uno de los actores doblajistas y cumplimientos a su respecto de las obligaciones correspondientes en los términos del art. 7º de la Ley 23.316.

6) Por ser la instancia inicial no se aplicarán las condiciones de renovación de certificado pero recuerde que de resultar aprobado el certificado deberá renovarlo en un año y allí deberá presentar “Listado completo del material doblado en el último año consignando título del material, duración y actores intervinientes en cada obra y sus partes (Capítulos, emisiones parciales, avances, trailers y cualquier material doblado). (...) Este material será copia del presentado regularmente en la AFSCA según lo establecido por la Resolución AFSCA N° 1368/2013”. Le recomendamos familiarizarse con esta resolución ya que instruye mecanismos extras de control y requisitos para la emisión del material doblado, como por ejemplo la inclusión de la placa final con los datos del estudio y nómina de intervinientes en el doblaje. (CONFIRMAR LINK AFSCA).

2° PASO - Entrega de la documentación

Dirigirse a la Mesa de Entradas del INCAA, sito en Lima 319 en el horario de 10 a 17 horas, con la documentación mencionada. En caso de incumplimiento de algún requisito formal se le notificará al domicilio denunciado en el formulario FD1, que cuenta con un plazo de quince (15) días para subsanar o rectificar las observaciones. Vencido ese plazo se procederá al archivo del expediente.

3° PASO - Expedición o Rechazo del certificado

La CAEC DOBLAJE emitirá el Certificado de Libre Deuda previo control de documentación entregada y control de calidad de material audiovisual. El mismo tendrá un plazo de vigencia de un (1) año a partir del momento de su otorgamiento, siendo el mismo imprescindible para la inscripción en el Registro Público de la Actividad Audiovisual.

e. 01/12/2014 Nº 93366/14 v. 01/12/2014