INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES
Resolución 3126/2014
Bs. As., 21/11/2014
VISTO la Ley 23.316, el Decreto 933/2013, la Resolución 3100/2013/INCAA y los Expedientes 10373/2013 y 10610/2014, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 23.316 dispuso la obligatoriedad del doblaje en idioma
castellano neutro comprensible para todo el público de la América
hispanoparlante, para la televisación de películas y/o tapes de corto o
largometraje, la presentación fraccionada de ellas con fines de
propaganda, de publicidad, la prensa y de las denominadas “series” que
sean puestas en pantalla por dicho medio; y en los artículos 3° y 4°
“in fine” determinó que el doblaje en cuestión debía estar a
cargo—según el caso— “de actores egresados del seminario de Doblaje de
la Asociación Argentina de Actores y/o locutores del Curso de
Capacitación para el Doblaje del Instituto Superior de Enseñanza
Radiofónica, o de los establecimientos educativos especializados a
crearse por el Estado o la iniciativa privada con reconocimiento
oficial de sus títulos”.
Que la misma Ley en su artículo 7° también obliga a los estudios y
laboratorios de doblaje a inscribirse en el “Registro de Estudios y
Laboratorios de Doblaje del Instituto Nacional de Cinematografía”,
previa aprobación por el organismo de la calidad del trabajo que
realizan y sometido a las demás condiciones que allí se detallan.
Que por Resolución 3100/2013/INCAA se ha resuelto que “el control de
calidad del doblaje efectuado por estudios y laboratorios, a los fines
que determinan los artículos 7° y 11° de la Ley 23.316, será efectuado
por la Comisión Asesora de Exhibiciones Cinematográficas (CAEC) que
funciona en la órbita de la Gerencia General de este INSTITUTO NACIONAL
DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, y deberá incorporar para esta tarea a un
representante de la ASOCIACION ARGENTINA DE ACTORES y otro del
INSTITUTO SUPERIOR DE ENSEÑANZA RADIOFONICA.”.
Que por dicha Resolución el control de calidad “deberá incluir en cada
caso la identificación de los doblajistas contratados para el doblaje,
los que también deberán hallarse inscriptos en el REGISTRO PUBLICO DE
LA ACTIVIDAD CINEMATOGRAFICA Y AUDIOVISUAL.”.
Que la CAEC, conformada de este modo, una vez analizado el material en
cuestión expedirá en cada caso el “certificado de libre deuda”,
requisito previo e ineludible que habilita a los estudios y
laboratorios de doblaje para la correspondiente inscripción o
reinscripción ante el REGISTRO PUBLICO DE LA ACTIVIDAD CINEMATOGRAFICA
Y AUDIOVISUAL y cuya falta es causal de revocación de la inscripción
vigente y también de la autorización de televisación del material
importado y doblado.
Que la CAEC DOBLAJE, debidamente conformada de acuerdo a la normativa
vigente, se ha reunido a los nueve días del mes de octubre del
corriente año dando comienzo a la actividad de la CAECDO y
confeccionando los formularios y herramientas administrativas
necesarias para poder emitir el Certificado de Libre Deuda, a saber:
“Nota de Presentación de Inicio de Trámite para Obtención de
Certificado de Libre Deuda” (FD1), “Nómina Completa de Actores de
Doblaje Contratados por el Estudio/Laboratorio” (FD2), “Nómina de
Actores de Doblaje Intervinientes en la muestra Entregada por el
Estudio/Laboratorio” (FD3), “Instructivo para el Certificado de Libre
Deuda para Estudios/Laboratorios de Doblaje”, “Dictamen de Análisis de
Calidad CAEC DOBLAJE, Dictamen Técnico CAEC DOBLAJE, Certificado de
Libre Deuda CAEC DOBLAJE.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le
compete al respecto no encontrado obstáculo jurídico alguno a los
formularios presentados a su revisión.
Por ello,
LA PRESIDENTA DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Apruébense los formularios que obran agregados a la presente como ANEXOS.
ARTICULO 2° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y cumplido, archívese. — LUCRECIA
CARDOSO, Presidenta, Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales.
INSTRUCTIVO
CERTIFICADO DE LIBRE DEUDA PARA ESTUDIOS/LABORATORIOS DE DOBLAJE
En el marco del cumplimiento de la Ley 23.316 y sus resoluciones y
reglamentos complementarios usted deberá presentar documentación para
la obtención del certificado de libre deuda necesario para funcionar
como Estudios/Laboratorios de Doblaje.
(Puede consultar el texto completo de la Ley y resoluciones y
reglamentos complementarios ingresando a www.incaa.gov.ar/doblaje)
(CONFIRMAR LINK).
1° PASO - Reunir la documentación
Para iniciar el TRAMITE deberá contar con:
1) “NOTA DE PRESENTACION DE INICIO DE TRAMITE PARA OBTENCION DE
CERTIFICADO DE LIBRE DEUDA” (Formulario FD1) “Disponible en
www.incaa.gov.ar/doblaje. (CONFIRMAR LINK).
2) “NOMINA COMPLETA DE ACTORES DE DOBLAJE CONTRATADOS POR EL
ESTUDIO/LABORATORIO” (Formulario FD2) con firma certificada del
responsable legal que figure en el Formulario FD1. En dicho listado
deberá figurar nombre y apellido del actor, CUIT/CUIL y Número de
registro como Actor de Doblaje en el INCAA.
3) “NOMINA DE ACTORES NOMINA DE ACTORES DE DOBLAJE INTERVINIENTES EN LA
MUESTRA ENTREGADA POR EL ESTUDIO LABORATORIO” (Formulario FD3) con
firma certificada del responsable legal que figure en el Formulario
FD1. En dicho listado deberá figurar nombre y apellido del actor,
CUIT/CUIL y Número de registro como Actor de Doblaje en el INCAA.
4) Constancia de cumplimiento vigente emitida por la Asociación
Argentina de Actores. (Consultar el procedimiento en
www.actores.org.ar/doblaje) (CONFIRMAR LINK).
5) En el caso de que en el doblaje participen niños, niñas o
adolescentes menores de 16 años de edad, de acuerdo con las leyes
vigentes, se deberán presentar las autorizaciones administrativas
laborales obligatorias emitidas por autoridad competente en cada
jurisdicción. (CONFIRMAR LINK Ministerio de Trabajo).
6) Material audiovisual para el control de calidad por CAEC DOBLAJE según las siguientes especificaciones del reglamento:
a) En caso de ESTUDIOS/LABORATORIOS EN ACTIVIDAD: Al menos 15 minutos
de una ficción dramática ya emitida en la Argentina que se haya doblado
en castellano en el estudio/laboratorio solicitante y por actores
registrados en el INCAA de acuerdo a lo establecido en la Resolución
INCAA 3100/13/INCAA.
b) En caso de ESTUDIOS/LABORATORIOS SIN ACTIVIDAD PREVIA: Al menos 15
minutos de una ficción dramática que se haya doblado en castellano en
el estudio/laboratorio solicitante en los últimos 60 días y por actores
registrados en el INCAA de acuerdo a lo establecido en la Resolución
INCAA 3100/13/INCAA.
- En ambos casos, el MATERIAL deberá ser presentado por duplicado en
soporte digital en cualquier formato disponible que permita la
visualización en PC sin la necesidad de instalar hardware o software
adicionales a los estándares. Así también se deberá incluir listado de
actores intervinientes en la muestra, constando Nombre y Apellido, y Nº
de Registro del INCAA de cada uno de los actores doblajistas y
cumplimientos a su respecto de las obligaciones correspondientes en los
términos del art. 7º de la Ley 23.316.
6) Por ser la instancia inicial no se aplicarán las condiciones de
renovación de certificado pero recuerde que de resultar aprobado el
certificado deberá renovarlo en un año y allí deberá presentar “Listado
completo del material doblado en el último año consignando título del
material, duración y actores intervinientes en cada obra y sus partes
(Capítulos, emisiones parciales, avances, trailers y cualquier material
doblado). (...) Este material será copia del presentado regularmente en
la AFSCA según lo establecido por la Resolución AFSCA N° 1368/2013”. Le
recomendamos familiarizarse con esta resolución ya que instruye
mecanismos extras de control y requisitos para la emisión del material
doblado, como por ejemplo la inclusión de la placa final con los datos
del estudio y nómina de intervinientes en el doblaje. (CONFIRMAR LINK
AFSCA).
2° PASO - Entrega de la documentación
Dirigirse a la Mesa de Entradas del INCAA, sito en Lima 319 en el
horario de 10 a 17 horas, con la documentación mencionada. En caso de
incumplimiento de algún requisito formal se le notificará al domicilio
denunciado en el formulario FD1, que cuenta con un plazo de quince (15)
días para subsanar o rectificar las observaciones. Vencido ese plazo se
procederá al archivo del expediente.
3° PASO - Expedición o Rechazo del certificado
La CAEC DOBLAJE emitirá el Certificado de Libre Deuda previo control de
documentación entregada y control de calidad de material audiovisual.
El mismo tendrá un plazo de vigencia de un (1) año a partir del momento
de su otorgamiento, siendo el mismo imprescindible para la inscripción
en el Registro Público de la Actividad Audiovisual.
e. 01/12/2014 Nº 93366/14 v. 01/12/2014