MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
Resolución 102/2014
Bs. As., 21/11/2014
VISTO, el expediente Nº 73.282/13 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y
CONSIDERANDO:
Que en el citado expediente la COMISION ASESORA REGIONAL N.O.A. eleva a
la COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO, el tratamiento dado en dicha
sede sobre un adicional por “inserción y terminalidad educativa” de
carácter remunerativo por título primario y por título secundario, para
los trabajadores permanentes de prestación continua, permanentes de
prestación discontinua y temporarios, que desempeñen tareas en el marco
del Régimen de Trabajo Agrario, instituido por la Ley Nº 26.727 y su
Decreto Reglamentario Nº 301/13, en el ámbito de la provincia de
SANTIAGO DEL ESTERO.
Que analizados los antecedentes respectivos y no habiendo coincidido
los representantes sectoriales en cuanto a los valores y modo de pautar
el adicional objeto de tratamiento, debió procederse a su
determinación, en función de la voluntad mayoritaria expresada a través
del voto de las respectivas representaciones.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley Nº 26.727.
Por ello,
LA COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Establécese un adicional por “inserción y terminalidad
educativa” de carácter remunerativo, para todos los trabajadores
permanentes de prestación continua, permanentes de prestación
discontinua y temporarios, comprendidos en el marco del Régimen de
Trabajo Agrario —instituido por la Ley Nº 26.727 y su Decreto
Reglamentario Nº 301/13—, que hayan concluido sus estudios secundarios
y terciarios, en el ámbito de la provincia de SANTIAGO DEL ESTERO,
conforme se detalla a continuación:
ARTICULO 2° —Los valores adicionales establecidos en el artículo precedente no tendrán carácter acumulativo.
ARTICULO 3° — La presente Resolución tendrá vigencia a partir del 1° de octubre de 2014, hasta el 30 de septiembre de 2015.
ARTICULO 4° — Los valores adicionales establecidos en el artículo 1°
mantendrán su vigencia aún una vez vencido el plazo previsto en el
artículo precedente, hasta tanto no sean reemplazados por las fijadas
en una nueva Resolución.
ARTICULO 5° — Este adicional se hará efectivo para los trabajadores que
presenten debida documentación que acredite los estudios realizados.
ARTICULO 6° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. ALVARO DANIEL RUIZ,
Presidente C.N.T.A. — Dr. ALEJANDRO SENYK, Presidente Alterno C.N.T.A.
— Lic. ANA LAURA FERNANDEZ, Rep. Ministerio de Economía y Finanzas
Públicas. — Lic. CARLA ESTEFANÍA SEAIN, Rep. Ministerio de Agricultura,
Ganadería y Pesca. — Dr. RAÚL ROBIN, Rep. C.A.M.E. — Sr. HUGO GIL, Rep.
U.A.T.R.E. — Sr. JORGE HERRERA, Rep. U.A.T.R.E.
e. 01/12/2014 Nº 92906/14 v. 01/12/2014