MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO


Resolución 102/2014


Bs. As., 21/11/2014

VISTO, el expediente Nº 73.282/13 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y

CONSIDERANDO:

Que en el citado expediente la COMISION ASESORA REGIONAL N.O.A. eleva a la COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO, el tratamiento dado en dicha sede sobre un adicional por “inserción y terminalidad educativa” de carácter remunerativo por título primario y por título secundario, para los trabajadores permanentes de prestación continua, permanentes de prestación discontinua y temporarios, que desempeñen tareas en el marco del Régimen de Trabajo Agrario, instituido por la Ley Nº 26.727 y su Decreto Reglamentario Nº 301/13, en el ámbito de la provincia de SANTIAGO DEL ESTERO.

Que analizados los antecedentes respectivos y no habiendo coincidido los representantes sectoriales en cuanto a los valores y modo de pautar el adicional objeto de tratamiento, debió procederse a su determinación, en función de la voluntad mayoritaria expresada a través del voto de las respectivas representaciones.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley Nº 26.727.

Por ello,

LA COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Establécese un adicional por “inserción y terminalidad educativa” de carácter remunerativo, para todos los trabajadores permanentes de prestación continua, permanentes de prestación discontinua y temporarios, comprendidos en el marco del Régimen de Trabajo Agrario —instituido por la Ley Nº 26.727 y su Decreto Reglamentario Nº 301/13—, que hayan concluido sus estudios secundarios y terciarios, en el ámbito de la provincia de SANTIAGO DEL ESTERO, conforme se detalla a continuación:


ARTICULO 2° —Los valores adicionales establecidos en el artículo precedente no tendrán carácter acumulativo.

ARTICULO 3° — La presente Resolución tendrá vigencia a partir del 1° de octubre de 2014, hasta el 30 de septiembre de 2015.

ARTICULO 4° — Los valores adicionales establecidos en el artículo 1° mantendrán su vigencia aún una vez vencido el plazo previsto en el artículo precedente, hasta tanto no sean reemplazados por las fijadas en una nueva Resolución.

ARTICULO 5° — Este adicional se hará efectivo para los trabajadores que presenten debida documentación que acredite los estudios realizados.

ARTICULO 6° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. ALVARO DANIEL RUIZ, Presidente C.N.T.A. — Dr. ALEJANDRO SENYK, Presidente Alterno C.N.T.A. — Lic. ANA LAURA FERNANDEZ, Rep. Ministerio de Economía y Finanzas Públicas. — Lic. CARLA ESTEFANÍA SEAIN, Rep. Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca. — Dr. RAÚL ROBIN, Rep. C.A.M.E. — Sr. HUGO GIL, Rep. U.A.T.R.E. — Sr. JORGE HERRERA, Rep. U.A.T.R.E.

e. 01/12/2014 Nº 92906/14 v. 01/12/2014