MINISTERIO PUBLICO DE LA DEFENSA

DEFENSORIA GENERAL DE LA NACION

Resolución 1908/2014

Expte. DGN Nº 1561/2014

Bs. As., 20/11/2014

VISTO:

El expediente DGN Nº 1561/2014, la Ley Orgánica del Ministerio Público Nº 24.946, y

CONSIDERANDO:

I.- Que en atención a las necesidades funcionales, y a efectos de contar con un mecanismo de mayor practicidad, agilidad y eficiencia en la gestión de los procesos licitatorios, el Sr. Administrador General estimó conveniente el dictado de una reglamentación que abarque los supuestos de construcción, refacción y/o trabajos de reacondicionamiento edilicio de escasa complejidad.

Que en virtud de ello, se confeccionó un proyecto de “Pliego Unico de Bases y Condiciones Generales de Obras Públicas Menores”.

Que dicho proyecto fue puesto a consideración del Departamento de Compras y Contrataciones, y de la Asesoría Jurídica, quienes propiciaron una serie de modificaciones.

II.- Que como corolario de ello, se confeccionó un proyecto definitivo del “Pliego Unico de Bases y Condiciones Generales de Obras Públicas Menores”.

Que dicha reglamentación procura un mecanismo de mayor practicidad, agilidad, y eficiencia en la gestión de los procedimientos licitatorios, cuyo objeto consista en la ejecución de obras públicas de bajo monto, en atención a las necesidades funcionales de este Ministerio Público de la Defensa.

Que corresponde señalar que resultará aplicable respecto de aquellos servicios de construcción, refacción y/ o trabajos de reacondicionamiento edilicio, que de acuerdo a sus características técnicas sean establecidos como simples o de escasa complejidad por parte del Departamento de Arquitectura, y cuyo costo estimado no supere la suma de pesos trescientos mil ($ 300.000,00.-).

Que en lo que atañe al monto límite para celebrar contratos de conformidad con la normativa proyectada, es dable señalar que coincide con el máximo autorizado por la Resolución DGN Nº 54/11 para la procedencia de la Contratación Directa prevista en el artículo 28 inciso a) de la Resolución DGN Nº 230/11, que aprobó el “Reglamento para la Adquisición, Enajenación y Contratación de Bienes y Servicios del Ministerio Público de la Defensa”.

Que en virtud de lo expuesto, el pliego propiciado establece procedimientos de selección más sencillos y rápidos para las obras públicas menores, que garantizan la transparencia, concurrencia y eficacia de las contrataciones.

III.- Que por otro lado, debe hacerse hincapié en que el proyecto de pliego único bajo análisis, prevé la preadjudicación de las obras públicas menores en forma previa a la formalización del contrato, lo cual favorece la transparencia, publicidad y participación en los procedimientos de selección del contratista.

Que es menester resaltar que si bien dicho recaudo no se halla previsto en la Ley 13.064, confiere mayor transparencia a la tramitación del procedimiento de selección que se articule en los términos de la presente reglamentación.

Que a su vez, en materia de publicidad y difusión de la convocatoria, se establecen mecanismos más sencillos, en atención a la escasa complejidad y bajo monto de las obras en cuestión.

IV.- Que por lo demás, el proyecto aludido cumple con los lineamientos generales que se aplican a las contrataciones que celebra este Ministerio Público de la Defensa, de conformidad con los parámetros sentados en la Resolución DGN Nº 230/11 —con sus modificatorias y complementarias— y la Ley Nº 13.064.

V.- Que el Departamento de Arquitectura y el Departamento de Compras y Contrataciones, tomaron intervención sin formular observaciones.

Que por su parte, se expidió la Asesoría Jurídica sin efectuar objeciones de índole legal que efectuar a la aprobación del pliego aludido.

Que en virtud de lo expuesto en los considerandos que preceden, corresponde aprobar el “Pliego Unico de Bases y Condiciones Generales de Obras Públicas Menores del Ministerio Público de la Defensa”.

Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 21 inciso b), y 51 de la Ley Nº 24.946, en mi carácter de subrogante legal de la Sra. Defensora General de la Nación;

RESUELVO:

APROBAR el texto del “Pliego Unico de Bases y Condiciones Generales de Obras Públicas Menores del Ministerio Público de la Defensa”, que como Anexo I forma parte de la presente.

Protocolícese, regístrese, y remítase a la Administración General para la prosecución de su trámite. Publíquese en el Boletín Oficial de la Nación Argentina y en la página web del organismo. Cumplido, archívese. — JULIAN HORACIO LANGEVIN, Defensor Oficial ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación. — Dra. CAROLINA MAZZORIN, Prosecretaria Letrada, Defensoría General de la Nación.

ANEXO I - RESOLUCION DGN N°1.908/2014

PLIEGO UNICO DE BASES Y CONDICIONES GENERALES DE OBRAS PUBLICAS MENORES MINISTERIO PUBLICO DE LA DEFENSA

Artículo 1.- Ambito de aplicación.

Las normas contenidas en el presente articulado se aplicarán a las Obras que contrate este Ministerio Público de la Defensa, cuyas características técnicas y costo estimado permitan encuadrarlas como Obra Pública Menor:

Artículo 2.- Definición de Obra Pública Menor.

Se establece como Obra Pública Menor a los servicios de construcción, refacción y/o trabajos de reacondicionamiento edilicio, cuyas características técnicas sean establecidas como simples o de escasa complejidad por el Departamento de Arquitectura, y cuyo costo estimado no supere el importe de pesos ochocientos mil ($ 800.000,00).

(Artículo sustituido por Punto I de la Resolución N° 1921/2015 de la Defensoría General de la Nación B.O. 16/11/2015. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial)

Artículo 3.- Marco normativo.

En caso de existir silencios y/o discrepancias normativas o de interpretación, deberá prevalecer el siguiente orden de prelación:

a) La presente reglamentación y las normas que en el futuro la modifiquen;

b) El Régimen para la Adquisición, Enajenación y Contratación de Bienes y Servicios del Ministerio Público de la Defensa, en lo que respecta a la selección del contratista;

c) La Ley Nacional Nº 13.064 de Obras Públicas, en lo que respecta a la ejecución del contrato;

d) El Pliego de Bases y Condiciones Particulares y el de Especificaciones Técnicas, junto con las circulares que se dicten;

e) Planos Generales y planillas técnicas;

f) El Contrato o la Orden de Compra, en su caso;

g) La Adjudicación;

h) La Oferta.

Artículo 4.- Régimen de contratación.

Las obras podrán contratarse de acuerdo a los siguientes regímenes:

a) Ajuste Alzado: se conviene por un monto predeterminado y total, por la ejecución completa de los trabajos de acuerdo a su fin, su buen funcionamiento y su aprobación por la Dirección de Obra (DDO), siendo el precio cotizado invariable, cualquiera sean los errores u omisiones en que se hubiere incurrido. Dicho precio cubre todas las exigencias de los trabajos, que serán ejecutados completos, de acuerdo al objeto del contrato, y conforme las Reglas del Arte.

b) Unidad de Medida: se conviene un precio unitario para cada ítem o sub-ítem a liquidar de acuerdo con la cantidad de unidades realmente ejecutadas y medidas, de conformidad con las normas de medición que se hayan establecido en el contrato.

c) Combinación de lo indicado anteriormente en los puntos a) y b) establecido en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y el de Especificaciones Técnicas.

Artículo 5.- Publicidad e invitaciones.

Los llamados encuadrados dentro del régimen de Obras Públicas Menores deberán ser publicados en el Boletín Oficial de la República Argentina, en el sitio web oficial y en la cartelera del Departamento de Compras y Contrataciones del Ministerio Público de la Defensa.

Los anuncios se publicarán por dos (2) días y con tres (3) días de anticipación a la fecha de apertura de ofertas. Los días de publicación se encuentran comprendidos dentro de los plazos de anticipación, a los efectos de su cómputo.

Lo expresado en el párrafo precedente no impide la publicidad adicional en otros medios de comunicación.

Asimismo, se deberá invitar a concurrir —con una antelación mínima de tres (3) días a la fecha de apertura de ofertas— a un mínimo de seis (6) proveedores habituales del rubro y/o de la Base y Registro de Proveedores perteneciente, a este Ministerio Público de la Nación. A sus efectos también podrá utilizarse el Registro Nacional de Constructores de Obras Públicas y los Registros de Obras Públicas Provinciales.

Los anuncios de los llamados, como así también las invitaciones deberán realizarse conforme la reglamentación vigente.

(Artículo sustituido por Punto II de la Resolución N° 1921/2015 de la Defensoría General de la Nación B.O. 16/11/2015. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial)

Artículo 6.- Domicilio especial.

El oferente deberá constituir domicilio especial en el radio de la Ciudad donde deba ejecutarse la obra, y asimismo deberá constituir una dirección de correo electrónico donde serán válidas todas las notificaciones que se le cursen, hasta tanto sea notificada por su titular al organismo, cualquier modificación.

Artículo 7.- Plazos.

Todos los plazos establecidos en el presente Pliego, se computarán en días hábiles administrativos, salvo expresa disposición en contrario.

Artículo 8.- Garantías.

Para afianzar el cumplimiento de todas sus obligaciones, los oferentes y los contratistas deberán constituir las siguientes garantías sin límite de validez:

a) De mantenimiento de Oferta: será del uno por ciento (1%) del valor del presupuesto oficial de la obra, y deberá presentarse junto con la oferta;

b) De afianzamiento del contrato: será del 5 por ciento (5%) del valor total adjudicado. La misma deberá ser presentada al momento de la suscripción del contrato.

Artículo 9.- Forma de las garantías.

Las garantías podrán constituirse en alguna de las siguientes formas o combinación de ellas:

a) Con pagarés a la vista suscriptos por quienes tengan el uso de la firma social o actuaren con poderes suficientes, cuando el monto de la garantía no supere la suma de pesos cinco mil ($ 5.000);

b) Seguro de caución, mediante pólizas aprobadas por la Superintendencia de Seguros de la Nación;

c) En efectivo, mediante depósito en la Tesorería de la Defensoría General de la Nación, sita en la calle San José Nº 331/3, 2° piso, C.A.B.A., acompañando a la oferta el recibo correspondiente;

d) En cheque certificado, contra una entidad bancaria;

La garantía deberá ser extendida a nombre de la Defensoría General de la Nación y deberá indicar el Nº de Expediente y Nº de Contratación. Será sin término de validez y garantizará el fiel cumplimiento de las obligaciones contraídas.

Artículo 10.- Devolución de garantías.

Las garantías de mantenimiento de oferta serán devueltas de oficio o a solicitud del interesado, a los oferentes que no resultaren adjudicatarios, dentro de los diez (10) días luego de la emisión del acto administrativo de adjudicación.

A quienes resultaren adjudicatarios se les devolverá la garantía de oferta, una vez que integren válidamente la garantía de cumplimiento de contrato.

Los adjudicatarios deberán proceder a retirar la garantía dentro de los seis (6) meses contados a partir de la fecha de la recepción definitiva de los bienes o servicios contratados o última recepción, para el caso de entregas parciales.

A tales fines, el oferente o su representante debidamente autorizado deberá concurrir a la Tesorería de la Defensoría General de la Nación, sita en la calle San José Nº 331/3, 2° piso.

Cumplido el plazo de seis (6) meses y en los casos en que los oferentes o sus representantes no hayan retirado la misma, la Defensoría General de la Nación podrá proceder a destruir dicho documento, sin necesidad de intimación previa al adjudicatario.

En caso de tratarse de efectivo o de cheque certificado, el monto será ingresado a la Cuenta Unica del Tesoro Nacional, previa notificación fehaciente al adjudicatario.

Artículo 11.- Visita a obra.

Se indicará en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, los días y horas de visita al lugar donde se ejecutarán los trabajos objeto de la contratación. El oferente deberá adjuntar el certificado de visita a obra conjuntamente con la oferta.

Artículo 12.- Subcontratación.

La empresa contratista podrá subcontratar la ejecución parcial de los trabajos adjudicados en hasta el TREINTA POR CIENTO (30%) del monto del contrato, para lo cual deberá solicitar la aprobación del comitente mediante comunicación formal a la Dirección de Obra, adjuntando los antecedentes legales y técnicos de la subcontratista propuesta. La aprobación del subcontrato propuesto será una facultad del comitente y la decisión del mismo resultará irrecurrible.

El subcontratista no deberá encontrarse incurso en alguna causal de inhabilitación para contratar con el Ministerio Público de la Defensa, debiendo cumplir con todas las exigencias previstas en los pliegos de bases y condiciones.

No obstante, dicha subcontratación no eximirá las obligaciones recaídas en el adjudicatario.

Artículo 13.- Dirección de Obra.

La Dirección de Obra será realizada por el Departamento de Arquitectura de la Defensoría General de la Nación.

Artículo 14.- Representante en obra.

A los efectos de la dirección de los trabajos y de la responsabilidad técnica consiguiente, el contratista deberá comunicar por nota o asiento en el libro de comunicaciones quién es su representante en obra.

Artículo 15.- Efectos de la presentación de la oferta.

La presentación de la oferta, importa de parte del oferente, el pleno conocimiento de toda la normativa que rige el procedimiento de selección, la evaluación de todas las circunstancias, la previsión de sus consecuencias y la aceptación en su totalidad de las bases y condiciones estipuladas, como así también de las circulares con y sin consulta que se hubieren emitido, sin que pueda alegar en adelante su desconocimiento.

Artículo 16.- Presentación de la oferta.

Las ofertas se presentarán por duplicado, y deberán estar firmadas en todas sus hojas por el oferente o su representante legalmente autorizado.

Estará contenida en sobres, cajas o paquetes perfectamente cerrados y contendrán en su cubierta la identificación de la contratación a que corresponden, el día y la hora de la apertura y la identificación del oferente.

Las ofertas se consignarán en pesos, con I.V.A. incluido. Las ofertas expresadas en otra moneda y/o que contengan cláusulas de ajuste, serán desestimadas.

Serán desestimadas sin más trámite las ofertas que no estén firmadas por el oferente o su representante legal, estén escritas en lápiz, o tengan raspaduras o enmiendas en elementos esenciales y no hayan sido salvadas.

Las ofertas se admitirán hasta el día y hora fijados para el acto de apertura.

Artículo 17.- Contenido de oferta.

La oferta contendrá:

a) Propuesta económica, que deberá efectuarse en la planilla de cotización de los trabajos contratados establecida en los pliegos, indicando el monto expresado en pesos, debiendo incluir el I.V.A. y estar debidamente firmado por el oferente o representante legal;

b) Acreditación del cargo del firmante de la oferta mediante copia certificada del Acta de designación;

c) Copia del poder que acredite la personería del firmante de la oferta, si esta no surgiera de la documentación indicada en el punto anterior;

d) Constancia de visita a obra;

e) Garantía de mantenimiento de oferta;

f) Certificado fiscal para contratar, vigente a la fecha de la apertura de ofertas, o bien copia de la respectiva solicitud de emisión interpuesta ante la AFIP en fecha anterior a la fijada para la apertura de las ofertas;

g) Constancia de inscripción ante la A.F.I.P.;

h) Documentación adicional, plano, folletos o toda otra información conforme lo requiera el Pliego de Bases y Condiciones Particulares.

Artículo 18.- Causales de rechazo de las ofertas.

Podrá rechazarse de pleno derecho la oferta que incurriere en los siguientes supuestos:

a) Si el original no estuviere firmado por el oferente o su representante legalmente autorizado;

b) Si estuviere escrita con lápiz;

c) Si careciera de la garantía exigida;

d) Si no se presentan las muestras que el pliego de bases y condiciones particulares dispusiere;

e) Si contuvieren condicionamientos;

f) Si tuvieren raspaduras, enmiendas o interlineas en el precio, cantidad, plazo de entrega o alguna otra parte que hiciere a la esencia del contrato y no estuvieren debidamente salvadas;

g) Si contuviere cláusulas en contraposición con las normas que rigen la contratación;

h) Si incurriere en otras causales de inadmisibilidad que expresa y fundadamente se prevean en el pliego de bases y condiciones.

Artículo 19.- Criterio de evaluación de las ofertas y adjudicación.

Las Comisiones de Preadjudicaciones procederán a la elección de la oferta más conveniente para el Ministerio Público de la Defensa, teniendo en cuenta la idoneidad del oferente, antecedentes de trabajos realizados, el precio, y las demás características de la oferta.

La preadjudicación podrá efectuarse aun cuando se haya obtenido una sola oferta.

La Comisión de Preadjudicación emitirá un dictamen fundado, no vinculante, que otorgará a la autoridad competente para adjudicar los fundamentos para el dictado del acto administrativo con el cual concluirá el procedimiento de selección. A tal fin labrarán un acta en la que deberán incluirse expresamente los motivos y fundamentos que dieron lugar a la elección de la oferta preadjudicada, y las razones tomadas en consideración para la desestimación de las demás ofertas.

En materia de publicidad del Acta de Preadjudicación e impugnaciones a la misma, será de aplicación el Anexo I de la Resolución DGN Nº 230/11 “Régimen para la Adquisición, Enajenación y Contratación de Bienes y Servicios del Ministerio Público de la Defensa”.

Artículo 20.- Formalización del contrato.

Transcurrido el plazo de TRES (3) días a contarse desde la notificación fehaciente de la Orden de Compra, el representante legal del adjudicatario y el funcionario facultado para ello suscribirán el correspondiente contrato administrativo.

Artículo 21.- Acta de inicio de los trabajos.

Será emitida por la Dirección de Obra dentro de los DIEZ (10) días hábiles a contarse desde la suscripción del contrato y con este documento se perfecciona en todos sus aspectos el vínculo contractual con la contratista. Los plazos de ejecución de las obras contratadas, comenzarán a computarse desde el día posterior a su emisión. La Defensoría General podrá disponer, por razones operativas, la postergación de la fecha de comienzo de las obras, la cual podrá extenderse por un término no mayor de diez (10) días hábiles contados desde el vencimiento del plazo indicado en el párrafo precedente. La postergación del comienzo de la obra, no dará derecho a reclamo alguno por parte del contratista.

Artículo 22.- Libro de comunicaciones.

Se establecerá un libro foliado para asentar comunicaciones recíprocas, atinentes a los trabajos.

Artículo 23.- Limpieza de la obra.

Durante la ejecución de las obras, el contratista deberá mantener limpio y despejado de residuos el sitio de los trabajos. Igual exigencia se tendrá al término de éstos.

En las Cláusulas Especiales, se podrán determinar los requerimientos de esta índole con relación a la naturaleza de la obra y la penalidad aplicable al contratista en caso de infracción.

Artículo 24.- Responsabilidad por accidentes o daños.

Será responsabilidad exclusiva del contratista, todo accidente, daño, robo o perjuicio a personas o cosas a causa de hechos directos e indirectos derivados de la obra a su cargo. El resarcimiento de los perjuicios que se produjeran, correrá por cuenta exclusiva del contratista.

Artículo 25.- Seguros. Normas de higiene y seguridad en el trabajo.

Este artículo tiene como misión fundamental determinar, promover y mantener adecuadas condiciones ambientales en los lugares de trabajo, y el más alto nivel de seguridad para el personal empleado por el contratista, como asimismo para la Defensoría General de la Nación y para terceros.

En forma previa al inicio de los trabajos, el contratista deberá presentar a la Inspección de Obra copias de pólizas y comprobantes de pago de los seguros de todo el personal obrero destacado en obra, que se detalla a continuación:

a) Seguro de Riesgos del Trabajo;

b) Seguro de Vida Colectivo;

c) Seguro de Responsabilidad Civil;

Artículo 26.- Prórrogas de plazos.

A pedido del contratista y por causas debidamente justificadas podrán acordarse prórrogas de plazos.

Artículo 27.- Modificaciones y/o alteraciones de proyecto.

Las modificaciones y/o alteraciones del proyecto de obra que signifiquen aumentos o disminuciones que no superen el veinte por ciento (20%) del monto contractual, serán de carácter obligatorio por parte del contratista. En el primer caso, se abonará el importe del aumento de acuerdo a los precios estipulados en el contrato, mientras que en el segundo caso, el contratista no tendrá derecho a reclamar indemnización por lo que hubiere dejado de percibir. En este supuesto, si el contratista justificase haber acopiado materiales para la ejecución de las obras reducidas o suprimidas, se efectuará una estimación de los costos de los mismos, lo que le será certificado y abonado.

Artículo 28.- Liquidación de trabajos suplementarios.

Cuando las modificaciones o ampliaciones autorizadas no configuren el caso previsto en el Artículo anterior, se pagarán de acuerdo con los precios unitarios del contrato.

Si fuera necesario realizar trabajos no previstos en el contrato, su precio deberá ser previamente convenido con el Ministerio Público de la Defensa y establecido, siempre que sea posible, partiendo de los precios contractuales correspondientes a trabajos análogos o semejantes, teniendo en cuenta las alteraciones de los costos que se hubieren producido desde la fecha de la licitación.

Cuando no existan trabajos previstos de características semejantes o análogas a las del nuevo trabajo, el precio será establecido mediante un análisis en el que se incluirá el valor actualizado de los materiales, mano de obra, transportes y demás elementos determinantes del costo directo del nuevo trabajo.

Aun en caso de no llegarse a un acuerdo previo sobre el precio, el contratista deberá proceder inmediatamente a la ejecución de los trabajos si así lo ordenara la Dirección de Obra, dejando a salvo sus derechos. En este caso, se llevará una cuenta minuciosa de las inversiones realizadas, cuyo detalle, con la aprobación o reparos de la Dirección de Obra, servirá como elemento ilustrativo para fijar luego el precio en instancia administrativa o judicial.

Sin perjuicio de lo estipulado precedentemente, el Ministerio Público de la Defensa podrá disponer que los trabajos de que se trate se lleven a cabo directamente, o por nuevo contrato.

Artículo 29.- Recepción provisoria.

La recepción de la obra tiene carácter provisional y las certificaciones de obra que firmen en forma mensual los funcionarios designados en la Dirección de Obra quedan sujetas a la recepción definitiva. Sin perjuicio de ello, esos certificados de recepción provisoria debidamente conformados serán presentados para su liquidación y pagados a los 30 días de conformada la correspondiente factura y constitución del fondo de reparo (5% del total del certificado).

Artículo 30.- Mora.

Se incurrirá en mora por el simple vencimiento del plazo establecido para la terminación de la obra y prórroga acordada, sin necesidad de interpelación alguna.

Artículo 31.- Multas por retardo en la terminación de la obra.

Producida la mora del contratista, el Ministerio Público de la Defensa queda facultado para lo siguiente:

a) Aplicar una multa del 0,5% (medio por ciento) del valor del trabajo pendiente de ejecución por cada fracción de tres (3) días de atraso en el cumplimiento de sus obligaciones;

b) Cuando el importe de la multa alcance el 10% (diez por ciento) del monto total del contrato, podrá rescindir el contrato por causas imputables al contratista, con las indemnizaciones correspondientes y con ejecución de las garantías de cumplimiento de contrato, quedando facultado el Ministerio Público de la Defensa a contratar con terceros a costa del incumplidor.

Artículo 32.- Aplicación de las multas.

Las multas por incumplimiento del plazo de ejecución serán aplicadas por el Ministerio Público de la Defensa, y su importe podrá ser deducido en el siguiente orden:

a) De las facturas emergentes del contrato, que estén al cobro o en trámite, o del primer certificado que el contratista deba cobrar después de su aplicación;

b) Del fondo de reparo;

c) En último término, de la correspondiente garantía.

En los supuestos enunciados en los incisos b) y c), en caso de ser afectados el contratista quedará obligado a integrar la diferencia deducida.

Artículo 33.- Plazo de garantía de obra y recepción definitiva.

A partir de la fecha de la recepción provisoria de las obras comenzará a regir el plazo de garantía de CIENTO OCHENTA (180) días corridos —o el que, por razones fundadas, se establezca en las Condiciones Particulares—, durante el cual el adjudicatario corregirá sin cargo alguno, cualquier defecto producido por deficiencias en la ejecución de los trabajos o por la mala calidad de los materiales empleados. Transcurrido el mencionado plazo, se le otorgará la Recepción Definitiva de la Obra sin perjuicio de lo establecido en el Art. 1.646 del Código Civil.

Artículo 34.- Pago de certificados.

De acuerdo al plazo de duración de los trabajos contratados y lo que se establezca al respecto en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, el contratista podrá facturar en forma mensual el avance de los trabajos ejecutados, contra la certificación provisoria de la DDO.

El pago se realizará mediante transferencia bancaria por medio del Tesoro Nacional, conforme las disposiciones de la Resolución SH 262/95.

Artículo 35.- Facturación.

Se deberá tener en cuenta que las facturas deberán ajustarse a la reglamentación vigente en Administración Federal de Ingresos Públicos. Las mismas deberán expresarse en pesos, no siendo válida cualquier equivalencia en otra moneda. Deberá consignarse en las mismas:

• Fecha y número de la orden de compra.

• Número de expediente.

• Fecha y número de los remitos de entrega, y agregado de los mismos debidamente conformados.

• Número, especificación e importe de cada renglón facturado.

• Importe total bruto de la factura.

• Monto y tipo de descuentos, de corresponder.

• Monto neto de la factura. Esta Defensoría General de la Nación actúa como agente de retención del Impuesto al Valor Agregado, a las Ganancias, y a la Seguridad Social. Por ello el adjudicatario, en el caso de poseer exclusiones en las retenciones, deberá anexar la documentación que lo acredite a la factura correspondiente.

Los adjudicatarios que revistan el carácter de agentes de retención de I.V.A. deberán acreditar dicha situación. En caso de corresponder, se deberá agregar la nota indicada en el punto 2 del Inc. k del anexo II de la Res. 830/00 de la A.F.I.P.

En el momento de presentar las facturas, el adjudicatario deberá manifestar su situación individual respecto de la Resolución General A.F.I.P. Nº 18/97 y sus modificatorias y complementarias.

A efectos de su posición ante el Impuesto al Valor Agregado este Ministerio Público reviste el carácter de sujeto “EXENTO”, siendo la normativa vigente de aplicación, la Resolución General A.F.I.P. Nº 1415/03.

e. 01/12/2014 N° 93456/14 v. 01/12/2014