MINISTERIO PUBLICO DE LA DEFENSA
DEFENSORIA GENERAL DE LA NACION
Resolución 1908/2014
Expte. DGN Nº 1561/2014
Bs. As., 20/11/2014
VISTO:
El expediente DGN Nº 1561/2014, la Ley Orgánica del Ministerio Público Nº 24.946, y
CONSIDERANDO:
I.- Que en atención a las necesidades funcionales, y a efectos de
contar con un mecanismo de mayor practicidad, agilidad y eficiencia en
la gestión de los procesos licitatorios, el Sr. Administrador General
estimó conveniente el dictado de una reglamentación que abarque los
supuestos de construcción, refacción y/o trabajos de
reacondicionamiento edilicio de escasa complejidad.
Que en virtud de ello, se confeccionó un proyecto de “Pliego Unico de Bases y Condiciones Generales de Obras Públicas Menores”.
Que dicho proyecto fue puesto a consideración del Departamento de
Compras y Contrataciones, y de la Asesoría Jurídica, quienes
propiciaron una serie de modificaciones.
II.- Que como corolario de ello, se confeccionó un proyecto definitivo
del “Pliego Unico de Bases y Condiciones Generales de Obras Públicas
Menores”.
Que dicha reglamentación procura un mecanismo de mayor practicidad,
agilidad, y eficiencia en la gestión de los procedimientos
licitatorios, cuyo objeto consista en la ejecución de obras públicas de
bajo monto, en atención a las necesidades funcionales de este
Ministerio Público de la Defensa.
Que corresponde señalar que resultará aplicable respecto de aquellos
servicios de construcción, refacción y/ o trabajos de
reacondicionamiento edilicio, que de acuerdo a sus características
técnicas sean establecidos como simples o de escasa complejidad por
parte del Departamento de Arquitectura, y cuyo costo estimado no supere
la suma de pesos trescientos mil ($ 300.000,00.-).
Que en lo que atañe al monto límite para celebrar contratos de
conformidad con la normativa proyectada, es dable señalar que coincide
con el máximo autorizado por la Resolución DGN Nº 54/11 para la
procedencia de la Contratación Directa prevista en el artículo 28
inciso a) de la Resolución DGN Nº 230/11, que aprobó el “Reglamento
para la Adquisición, Enajenación y Contratación de Bienes y Servicios
del Ministerio Público de la Defensa”.
Que en virtud de lo expuesto, el pliego propiciado establece
procedimientos de selección más sencillos y rápidos para las obras
públicas menores, que garantizan la transparencia, concurrencia y
eficacia de las contrataciones.
III.- Que por otro lado, debe hacerse hincapié en que el proyecto de
pliego único bajo análisis, prevé la preadjudicación de las obras
públicas menores en forma previa a la formalización del contrato, lo
cual favorece la transparencia, publicidad y participación en los
procedimientos de selección del contratista.
Que es menester resaltar que si bien dicho recaudo no se halla previsto
en la Ley 13.064, confiere mayor transparencia a la tramitación del
procedimiento de selección que se articule en los términos de la
presente reglamentación.
Que a su vez, en materia de publicidad y difusión de la convocatoria,
se establecen mecanismos más sencillos, en atención a la escasa
complejidad y bajo monto de las obras en cuestión.
IV.- Que por lo demás, el proyecto aludido cumple con los lineamientos
generales que se aplican a las contrataciones que celebra este
Ministerio Público de la Defensa, de conformidad con los parámetros
sentados en la Resolución DGN Nº 230/11 —con sus modificatorias y
complementarias— y la Ley Nº 13.064.
V.- Que el Departamento de Arquitectura y el Departamento de Compras y
Contrataciones, tomaron intervención sin formular observaciones.
Que por su parte, se expidió la Asesoría Jurídica sin efectuar
objeciones de índole legal que efectuar a la aprobación del pliego
aludido.
Que en virtud de lo expuesto en los considerandos que preceden,
corresponde aprobar el “Pliego Unico de Bases y Condiciones Generales
de Obras Públicas Menores del Ministerio Público de la Defensa”.
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 21
inciso b), y 51 de la Ley Nº 24.946, en mi carácter de subrogante legal
de la Sra. Defensora General de la Nación;
RESUELVO:
APROBAR el texto del “Pliego Unico de Bases y Condiciones Generales de
Obras Públicas Menores del Ministerio Público de la Defensa”, que como
Anexo I forma parte de la presente.
Protocolícese, regístrese, y remítase a la Administración General para
la prosecución de su trámite. Publíquese en el Boletín Oficial de la
Nación Argentina y en la página web del organismo. Cumplido, archívese.
— JULIAN HORACIO LANGEVIN, Defensor Oficial ante la Corte Suprema de
Justicia de la Nación. — Dra. CAROLINA MAZZORIN, Prosecretaria Letrada,
Defensoría General de la Nación.
ANEXO I - RESOLUCION DGN N°1.908/2014
PLIEGO UNICO DE BASES Y CONDICIONES GENERALES DE OBRAS PUBLICAS MENORES MINISTERIO PUBLICO DE LA DEFENSA
Artículo 1.- Ambito de aplicación.
Las normas contenidas en el presente articulado se aplicarán a las
Obras que contrate este Ministerio Público de la Defensa, cuyas
características técnicas y costo estimado permitan encuadrarlas como
Obra Pública Menor:
Artículo 2.- Definición de Obra Pública Menor.
Se establece como Obra Pública Menor a los servicios de construcción,
refacción y/o trabajos de reacondicionamiento edilicio, cuyas
características técnicas sean establecidas como simples o de escasa
complejidad por el Departamento de Arquitectura, y cuyo costo estimado
no supere el importe de pesos ochocientos mil ($ 800.000,00).
(Artículo sustituido por Punto I de la Resolución N° 1921/2015 de la Defensoría General de la Nación B.O. 16/11/2015. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial)
Artículo 3.- Marco normativo.
En caso de existir silencios y/o discrepancias normativas o de
interpretación, deberá prevalecer el siguiente orden de prelación:
a) La presente reglamentación y las normas que en el futuro la modifiquen;
b) El Régimen para la Adquisición, Enajenación y Contratación de Bienes
y Servicios del Ministerio Público de la Defensa, en lo que respecta a
la selección del contratista;
c) La Ley Nacional Nº 13.064 de Obras Públicas, en lo que respecta a la ejecución del contrato;
d) El Pliego de Bases y Condiciones Particulares y el de Especificaciones Técnicas, junto con las circulares que se dicten;
e) Planos Generales y planillas técnicas;
f) El Contrato o la Orden de Compra, en su caso;
g) La Adjudicación;
h) La Oferta.
Artículo 4.- Régimen de contratación.
Las obras podrán contratarse de acuerdo a los siguientes regímenes:
a) Ajuste Alzado: se conviene por un monto predeterminado y total, por
la ejecución completa de los trabajos de acuerdo a su fin, su buen
funcionamiento y su aprobación por la Dirección de Obra (DDO), siendo
el precio cotizado invariable, cualquiera sean los errores u omisiones
en que se hubiere incurrido. Dicho precio cubre todas las exigencias de
los trabajos, que serán ejecutados completos, de acuerdo al objeto del
contrato, y conforme las Reglas del Arte.
b) Unidad de Medida: se conviene un precio unitario para cada ítem o
sub-ítem a liquidar de acuerdo con la cantidad de unidades realmente
ejecutadas y medidas, de conformidad con las normas de medición que se
hayan establecido en el contrato.
c) Combinación de lo indicado anteriormente en los puntos a) y b)
establecido en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y el de
Especificaciones Técnicas.
Artículo 5.- Publicidad e invitaciones.
Los llamados encuadrados dentro del régimen de Obras Públicas Menores
deberán ser publicados en el Boletín Oficial de la República Argentina,
en el sitio web oficial y en la cartelera del Departamento de Compras y
Contrataciones del Ministerio Público de la Defensa.
Los anuncios se publicarán por dos (2) días y con tres (3) días de
anticipación a la fecha de apertura de ofertas. Los días de publicación
se encuentran comprendidos dentro de los plazos de anticipación, a los
efectos de su cómputo.
Lo expresado en el párrafo precedente no impide la publicidad adicional en otros medios de comunicación.
Asimismo, se deberá invitar a concurrir —con una antelación mínima de
tres (3) días a la fecha de apertura de ofertas— a un mínimo de seis
(6) proveedores habituales del rubro y/o de la Base y Registro de
Proveedores perteneciente, a este Ministerio Público de la Nación. A
sus efectos también podrá utilizarse el Registro Nacional de
Constructores de Obras Públicas y los Registros de Obras Públicas
Provinciales.
Los anuncios de los llamados, como así también las invitaciones deberán realizarse conforme la reglamentación vigente.
(Artículo sustituido por Punto II de la Resolución N° 1921/2015 de la Defensoría General de la Nación B.O. 16/11/2015. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial)
Artículo 6.- Domicilio especial.
El oferente deberá constituir domicilio especial en el radio de la
Ciudad donde deba ejecutarse la obra, y asimismo deberá constituir una
dirección de correo electrónico donde serán válidas todas las
notificaciones que se le cursen, hasta tanto sea notificada por su
titular al organismo, cualquier modificación.
Artículo 7.- Plazos.
Todos los plazos establecidos en el presente Pliego, se computarán en
días hábiles administrativos, salvo expresa disposición en contrario.
Artículo 8.- Garantías.
Para afianzar el cumplimiento de todas sus obligaciones, los oferentes
y los contratistas deberán constituir las siguientes garantías sin
límite de validez:
a) De mantenimiento de Oferta: será del uno por ciento (1%) del valor
del presupuesto oficial de la obra, y deberá presentarse junto con la
oferta;
b) De afianzamiento del contrato: será del 5 por ciento (5%) del valor
total adjudicado. La misma deberá ser presentada al momento de la
suscripción del contrato.
Artículo 9.- Forma de las garantías.
Las garantías podrán constituirse en alguna de las siguientes formas o combinación de ellas:
a) Con pagarés a la vista suscriptos por quienes tengan el uso de la
firma social o actuaren con poderes suficientes, cuando el monto de la
garantía no supere la suma de pesos cinco mil ($ 5.000);
b) Seguro de caución, mediante pólizas aprobadas por la Superintendencia de Seguros de la Nación;
c) En efectivo, mediante depósito en la Tesorería de la Defensoría
General de la Nación, sita en la calle San José Nº 331/3, 2° piso,
C.A.B.A., acompañando a la oferta el recibo correspondiente;
d) En cheque certificado, contra una entidad bancaria;
La garantía deberá ser extendida a nombre de la Defensoría General de
la Nación y deberá indicar el Nº de Expediente y Nº de Contratación.
Será sin término de validez y garantizará el fiel cumplimiento de las
obligaciones contraídas.
Artículo 10.- Devolución de garantías.
Las garantías de mantenimiento de oferta serán devueltas de oficio o a
solicitud del interesado, a los oferentes que no resultaren
adjudicatarios, dentro de los diez (10) días luego de la emisión del
acto administrativo de adjudicación.
A quienes resultaren adjudicatarios se les devolverá la garantía de
oferta, una vez que integren válidamente la garantía de cumplimiento de
contrato.
Los adjudicatarios deberán proceder a retirar la garantía dentro de los
seis (6) meses contados a partir de la fecha de la recepción definitiva
de los bienes o servicios contratados o última recepción, para el caso
de entregas parciales.
A tales fines, el oferente o su representante debidamente autorizado
deberá concurrir a la Tesorería de la Defensoría General de la Nación,
sita en la calle San José Nº 331/3, 2° piso.
Cumplido el plazo de seis (6) meses y en los casos en que los oferentes
o sus representantes no hayan retirado la misma, la Defensoría General
de la Nación podrá proceder a destruir dicho documento, sin necesidad
de intimación previa al adjudicatario.
En caso de tratarse de efectivo o de cheque certificado, el monto será
ingresado a la Cuenta Unica del Tesoro Nacional, previa notificación
fehaciente al adjudicatario.
Artículo 11.- Visita a obra.
Se indicará en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, los días
y horas de visita al lugar donde se ejecutarán los trabajos objeto de
la contratación. El oferente deberá adjuntar el certificado de visita a
obra conjuntamente con la oferta.
Artículo 12.- Subcontratación.
La empresa contratista podrá subcontratar la ejecución parcial de los
trabajos adjudicados en hasta el TREINTA POR CIENTO (30%) del monto del
contrato, para lo cual deberá solicitar la aprobación del comitente
mediante comunicación formal a la Dirección de Obra, adjuntando los
antecedentes legales y técnicos de la subcontratista propuesta. La
aprobación del subcontrato propuesto será una facultad del comitente y
la decisión del mismo resultará irrecurrible.
El subcontratista no deberá encontrarse incurso en alguna causal de
inhabilitación para contratar con el Ministerio Público de la Defensa,
debiendo cumplir con todas las exigencias previstas en los pliegos de
bases y condiciones.
No obstante, dicha subcontratación no eximirá las obligaciones recaídas en el adjudicatario.
Artículo 13.- Dirección de Obra.
La Dirección de Obra será realizada por el Departamento de Arquitectura de la Defensoría General de la Nación.
Artículo 14.- Representante en obra.
A los efectos de la dirección de los trabajos y de la responsabilidad
técnica consiguiente, el contratista deberá comunicar por nota o
asiento en el libro de comunicaciones quién es su representante en obra.
Artículo 15.- Efectos de la presentación de la oferta.
La presentación de la oferta, importa de parte del oferente, el pleno
conocimiento de toda la normativa que rige el procedimiento de
selección, la evaluación de todas las circunstancias, la previsión de
sus consecuencias y la aceptación en su totalidad de las bases y
condiciones estipuladas, como así también de las circulares con y sin
consulta que se hubieren emitido, sin que pueda alegar en adelante su
desconocimiento.
Artículo 16.- Presentación de la oferta.
Las ofertas se presentarán por duplicado, y deberán estar firmadas en
todas sus hojas por el oferente o su representante legalmente
autorizado.
Estará contenida en sobres, cajas o paquetes perfectamente cerrados y
contendrán en su cubierta la identificación de la contratación a que
corresponden, el día y la hora de la apertura y la identificación del
oferente.
Las ofertas se consignarán en pesos, con I.V.A. incluido. Las ofertas
expresadas en otra moneda y/o que contengan cláusulas de ajuste, serán
desestimadas.
Serán desestimadas sin más trámite las ofertas que no estén firmadas
por el oferente o su representante legal, estén escritas en lápiz, o
tengan raspaduras o enmiendas en elementos esenciales y no hayan sido
salvadas.
Las ofertas se admitirán hasta el día y hora fijados para el acto de apertura.
Artículo 17.- Contenido de oferta.
La oferta contendrá:
a) Propuesta económica, que deberá efectuarse en la planilla de
cotización de los trabajos contratados establecida en los pliegos,
indicando el monto expresado en pesos, debiendo incluir el I.V.A. y
estar debidamente firmado por el oferente o representante legal;
b) Acreditación del cargo del firmante de la oferta mediante copia certificada del Acta de designación;
c) Copia del poder que acredite la personería del firmante de la
oferta, si esta no surgiera de la documentación indicada en el punto
anterior;
d) Constancia de visita a obra;
e) Garantía de mantenimiento de oferta;
f) Certificado fiscal para contratar, vigente a la fecha de la apertura
de ofertas, o bien copia de la respectiva solicitud de emisión
interpuesta ante la AFIP en fecha anterior a la fijada para la apertura
de las ofertas;
g) Constancia de inscripción ante la A.F.I.P.;
h) Documentación adicional, plano, folletos o toda otra información
conforme lo requiera el Pliego de Bases y Condiciones Particulares.
Artículo 18.- Causales de rechazo de las ofertas.
Podrá rechazarse de pleno derecho la oferta que incurriere en los siguientes supuestos:
a) Si el original no estuviere firmado por el oferente o su representante legalmente autorizado;
b) Si estuviere escrita con lápiz;
c) Si careciera de la garantía exigida;
d) Si no se presentan las muestras que el pliego de bases y condiciones particulares dispusiere;
e) Si contuvieren condicionamientos;
f) Si tuvieren raspaduras, enmiendas o interlineas en el precio,
cantidad, plazo de entrega o alguna otra parte que hiciere a la esencia
del contrato y no estuvieren debidamente salvadas;
g) Si contuviere cláusulas en contraposición con las normas que rigen la contratación;
h) Si incurriere en otras causales de inadmisibilidad que expresa y fundadamente se prevean en el pliego de bases y condiciones.
Artículo 19.- Criterio de evaluación de las ofertas y adjudicación.
Las Comisiones de Preadjudicaciones procederán a la elección de la
oferta más conveniente para el Ministerio Público de la Defensa,
teniendo en cuenta la idoneidad del oferente, antecedentes de trabajos
realizados, el precio, y las demás características de la oferta.
La preadjudicación podrá efectuarse aun cuando se haya obtenido una sola oferta.
La Comisión de Preadjudicación emitirá un dictamen fundado, no
vinculante, que otorgará a la autoridad competente para adjudicar los
fundamentos para el dictado del acto administrativo con el cual
concluirá el procedimiento de selección. A tal fin labrarán un acta en
la que deberán incluirse expresamente los motivos y fundamentos que
dieron lugar a la elección de la oferta preadjudicada, y las razones
tomadas en consideración para la desestimación de las demás ofertas.
En materia de publicidad del Acta de Preadjudicación e impugnaciones a
la misma, será de aplicación el Anexo I de la Resolución DGN Nº 230/11
“Régimen para la Adquisición, Enajenación y Contratación de Bienes y
Servicios del Ministerio Público de la Defensa”.
Artículo 20.- Formalización del contrato.
Transcurrido el plazo de TRES (3) días a contarse desde la notificación
fehaciente de la Orden de Compra, el representante legal del
adjudicatario y el funcionario facultado para ello suscribirán el
correspondiente contrato administrativo.
Artículo 21.- Acta de inicio de los trabajos.
Será emitida por la Dirección de Obra dentro de los DIEZ (10) días
hábiles a contarse desde la suscripción del contrato y con este
documento se perfecciona en todos sus aspectos el vínculo contractual
con la contratista. Los plazos de ejecución de las obras contratadas,
comenzarán a computarse desde el día posterior a su emisión. La
Defensoría General podrá disponer, por razones operativas, la
postergación de la fecha de comienzo de las obras, la cual podrá
extenderse por un término no mayor de diez (10) días hábiles contados
desde el vencimiento del plazo indicado en el párrafo precedente. La
postergación del comienzo de la obra, no dará derecho a reclamo alguno
por parte del contratista.
Artículo 22.- Libro de comunicaciones.
Se establecerá un libro foliado para asentar comunicaciones recíprocas, atinentes a los trabajos.
Artículo 23.- Limpieza de la obra.
Durante la ejecución de las obras, el contratista deberá mantener
limpio y despejado de residuos el sitio de los trabajos. Igual
exigencia se tendrá al término de éstos.
En las Cláusulas Especiales, se podrán determinar los requerimientos de
esta índole con relación a la naturaleza de la obra y la penalidad
aplicable al contratista en caso de infracción.
Artículo 24.- Responsabilidad por accidentes o daños.
Será responsabilidad exclusiva del contratista, todo accidente, daño,
robo o perjuicio a personas o cosas a causa de hechos directos e
indirectos derivados de la obra a su cargo. El resarcimiento de los
perjuicios que se produjeran, correrá por cuenta exclusiva del
contratista.
Artículo 25.- Seguros. Normas de higiene y seguridad en el trabajo.
Este artículo tiene como misión fundamental determinar, promover y
mantener adecuadas condiciones ambientales en los lugares de trabajo, y
el más alto nivel de seguridad para el personal empleado por el
contratista, como asimismo para la Defensoría General de la Nación y
para terceros.
En forma previa al inicio de los trabajos, el contratista deberá
presentar a la Inspección de Obra copias de pólizas y comprobantes de
pago de los seguros de todo el personal obrero destacado en obra, que
se detalla a continuación:
a) Seguro de Riesgos del Trabajo;
b) Seguro de Vida Colectivo;
c) Seguro de Responsabilidad Civil;
Artículo 26.- Prórrogas de plazos.
A pedido del contratista y por causas debidamente justificadas podrán acordarse prórrogas de plazos.
Artículo 27.- Modificaciones y/o alteraciones de proyecto.
Las modificaciones y/o alteraciones del proyecto de obra que
signifiquen aumentos o disminuciones que no superen el veinte por
ciento (20%) del monto contractual, serán de carácter obligatorio por
parte del contratista. En el primer caso, se abonará el importe del
aumento de acuerdo a los precios estipulados en el contrato, mientras
que en el segundo caso, el contratista no tendrá derecho a reclamar
indemnización por lo que hubiere dejado de percibir. En este supuesto,
si el contratista justificase haber acopiado materiales para la
ejecución de las obras reducidas o suprimidas, se efectuará una
estimación de los costos de los mismos, lo que le será certificado y
abonado.
Artículo 28.- Liquidación de trabajos suplementarios.
Cuando las modificaciones o ampliaciones autorizadas no configuren el
caso previsto en el Artículo anterior, se pagarán de acuerdo con los
precios unitarios del contrato.
Si fuera necesario realizar trabajos no previstos en el contrato, su
precio deberá ser previamente convenido con el Ministerio Público de la
Defensa y establecido, siempre que sea posible, partiendo de los
precios contractuales correspondientes a trabajos análogos o
semejantes, teniendo en cuenta las alteraciones de los costos que se
hubieren producido desde la fecha de la licitación.
Cuando no existan trabajos previstos de características semejantes o
análogas a las del nuevo trabajo, el precio será establecido mediante
un análisis en el que se incluirá el valor actualizado de los
materiales, mano de obra, transportes y demás elementos determinantes
del costo directo del nuevo trabajo.
Aun en caso de no llegarse a un acuerdo previo sobre el precio, el
contratista deberá proceder inmediatamente a la ejecución de los
trabajos si así lo ordenara la Dirección de Obra, dejando a salvo sus
derechos. En este caso, se llevará una cuenta minuciosa de las
inversiones realizadas, cuyo detalle, con la aprobación o reparos de la
Dirección de Obra, servirá como elemento ilustrativo para fijar luego
el precio en instancia administrativa o judicial.
Sin perjuicio de lo estipulado precedentemente, el Ministerio Público
de la Defensa podrá disponer que los trabajos de que se trate se lleven
a cabo directamente, o por nuevo contrato.
Artículo 29.- Recepción provisoria.
La recepción de la obra tiene carácter provisional y las
certificaciones de obra que firmen en forma mensual los funcionarios
designados en la Dirección de Obra quedan sujetas a la recepción
definitiva. Sin perjuicio de ello, esos certificados de recepción
provisoria debidamente conformados serán presentados para su
liquidación y pagados a los 30 días de conformada la correspondiente
factura y constitución del fondo de reparo (5% del total del
certificado).
Artículo 30.- Mora.
Se incurrirá en mora por el simple vencimiento del plazo establecido
para la terminación de la obra y prórroga acordada, sin necesidad de
interpelación alguna.
Artículo 31.- Multas por retardo en la terminación de la obra.
Producida la mora del contratista, el Ministerio Público de la Defensa queda facultado para lo siguiente:
a) Aplicar una multa del 0,5% (medio por ciento) del valor del trabajo
pendiente de ejecución por cada fracción de tres (3) días de atraso en
el cumplimiento de sus obligaciones;
b) Cuando el importe de la multa alcance el 10% (diez por ciento) del
monto total del contrato, podrá rescindir el contrato por causas
imputables al contratista, con las indemnizaciones correspondientes y
con ejecución de las garantías de cumplimiento de contrato, quedando
facultado el Ministerio Público de la Defensa a contratar con terceros
a costa del incumplidor.
Artículo 32.- Aplicación de las multas.
Las multas por incumplimiento del plazo de ejecución serán aplicadas
por el Ministerio Público de la Defensa, y su importe podrá ser
deducido en el siguiente orden:
a) De las facturas emergentes del contrato, que estén al cobro o en
trámite, o del primer certificado que el contratista deba cobrar
después de su aplicación;
b) Del fondo de reparo;
c) En último término, de la correspondiente garantía.
En los supuestos enunciados en los incisos b) y c), en caso de ser
afectados el contratista quedará obligado a integrar la diferencia
deducida.
Artículo 33.- Plazo de garantía de obra y recepción definitiva.
A partir de la fecha de la recepción provisoria de las obras comenzará
a regir el plazo de garantía de CIENTO OCHENTA (180) días corridos —o
el que, por razones fundadas, se establezca en las Condiciones
Particulares—, durante el cual el adjudicatario corregirá sin cargo
alguno, cualquier defecto producido por deficiencias en la ejecución de
los trabajos o por la mala calidad de los materiales empleados.
Transcurrido el mencionado plazo, se le otorgará la Recepción
Definitiva de la Obra sin perjuicio de lo establecido en el Art. 1.646
del Código Civil.
Artículo 34.- Pago de certificados.
De acuerdo al plazo de duración de los trabajos contratados y lo que se
establezca al respecto en el Pliego de Bases y Condiciones
Particulares, el contratista podrá facturar en forma mensual el avance
de los trabajos ejecutados, contra la certificación provisoria de la
DDO.
El pago se realizará mediante transferencia bancaria por medio del
Tesoro Nacional, conforme las disposiciones de la Resolución SH 262/95.
Artículo 35.- Facturación.
Se deberá tener en cuenta que las facturas deberán ajustarse a la
reglamentación vigente en Administración Federal de Ingresos Públicos.
Las mismas deberán expresarse en pesos, no siendo válida cualquier
equivalencia en otra moneda. Deberá consignarse en las mismas:
• Fecha y número de la orden de compra.
• Número de expediente.
• Fecha y número de los remitos de entrega, y agregado de los mismos debidamente conformados.
• Número, especificación e importe de cada renglón facturado.
• Importe total bruto de la factura.
• Monto y tipo de descuentos, de corresponder.
• Monto neto de la factura. Esta Defensoría General de la Nación actúa
como agente de retención del Impuesto al Valor Agregado, a las
Ganancias, y a la Seguridad Social. Por ello el adjudicatario, en el
caso de poseer exclusiones en las retenciones, deberá anexar la
documentación que lo acredite a la factura correspondiente.
Los adjudicatarios que revistan el carácter de agentes de retención de
I.V.A. deberán acreditar dicha situación. En caso de corresponder, se
deberá agregar la nota indicada en el punto 2 del Inc. k del anexo II
de la Res. 830/00 de la A.F.I.P.
En el momento de presentar las facturas, el adjudicatario deberá
manifestar su situación individual respecto de la Resolución General
A.F.I.P. Nº 18/97 y sus modificatorias y complementarias.
A efectos de su posición ante el Impuesto al Valor Agregado este
Ministerio Público reviste el carácter de sujeto “EXENTO”, siendo la
normativa vigente de aplicación, la Resolución General A.F.I.P. Nº
1415/03.
e. 01/12/2014 N° 93456/14 v. 01/12/2014