AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR
DEPENDIENTE DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION
Resolución 593/2014
Bs. As., 28/10/2014
VISTO la Ley Nacional de la Actividad Nuclear N° 24.804, su Decreto
Reglamentario N° 1.390/9, la Norma Básica de Seguridad Radiológica AR
10.1.1. Revisión 3, el Régimen de Tasas de la AUTORIDAD REGULATORIA
NUCLEAR aprobado por Resolución del Directorio N° 76/08, lo actuado por
la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLOGICA FISICA Y SALVAGUARDIAS - SUBGERENCIA
DE CONTROL DE INSTALACIONES RADIACTIVAS CLASE I Y DEL CICLO DEL
COMBUSTIBLE NUCLEAR, la Resolución del Directorio N° 335/09, la
Actuación N° 2113/14 del Expediente DEPOSITO DE MATERIAL NUCLEAR
(DEMANU), y
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución del Directorio N° 335/09 se otorgó la Licencia
de Operación para la Instalación denominada DEPOSITO DE MATERIAL
NUCLEAR (DEMANU) perteneciente a la COMISION NACIONAL DE ENERGIA
ATOMICA (CNEA), con vencimiento el día 6 de noviembre de 2014.
Que mediante nota N° 040010-06/14, la CNEA solicitó la renovación de la
Licencia de Operación otorgada oportunamente a la citada instalación.
Que la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLOGICA, FISICA Y SALVAGUARDIAS a través
de la SUBGERENCIA CONTROL DE INSTALACIONES RADIACTIVAS CLASE I Y DEL
CICLO DE COMBUSTIBLE NUCLEAR, ha dado curso al trámite de renovación de
la Licencia de Operación del DEPOSITO DE MATERIAL NUCLEAR iniciado por
la CNEA.
Que si bien la Entidad Responsable inició el trámite de renovación, en
tiempo y forma, con SEIS (6) meses de anticipación a la fecha de
caducidad establecida en la Licencia de Operación vigente y que a la
fecha de la presente deben completarse algunas de las evaluaciones
asociadas a las modificaciones solicitadas en el procedimiento de
renovación de licencias.
Que, en razón de lo previamente expuesto, el procedimiento de
aplicación para el otorgamiento de la renovación de la Licencia de
Operación del DEPOSITO DE MATERIAL NUCLEAR no podrá ser completado en
tiempo y forma.
Que atendiendo a la solicitud de la Entidad Responsable y a la función
del DEPOSITO DE MATERIAL NUCLEAR, la GERENCIA DE SEGURIDAD RADIOLOGICA,
FISICA Y SALVAGUARDIAS recomienda otorgar, con carácter de excepción,
una prórroga de la Licencia de Operación otorgada oportunamente
mediante Resolución del Directorio N° 335/09 por el término de SESENTA
(60) días hábiles a partir de su vencimiento, a fin de concluir con el
proceso para la renovación de la citada Licencia de Operación.
Que el Directorio de la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR es competente
para el dictado del presente acto, conforme lo establecen los Artículos
22 y 16, inciso c) de la Ley N° 24.804.
Por ello, en su reunión de fecha 28 de octubre de 2014 (Acta N° 7)
EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Extender, con carácter de excepción, la vigencia de la
Licencia de Operación a la Instalación Clase I denominada DEPOSITO DE
MATERIAL NUCLEAR (DEMANU) perteneciente a la COMISION NACIONAL DE
ENERGIA ATOMICA, otorgada por Resolución del Directorio N° 335/09 por
el término de SESENTA (60) días hábiles a partir del 28 de octubre de
2014.
ARTICULO 2° — Comuníquese a la SECRETARIA GENERAL y a la GERENCIA
SEGURIDAD RADIOLOGICA, FISICA Y SALVAGUARDIAS, a los fines
correspondientes. Dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL
para su publicación en el BOLETIN OFICIAL de la REPUBLICA ARGENTINA.
Publíquese en el Boletín de este Organismo y archívese en el REGISTRO
CENTRAL. — Lic. ELENA MACEIRAS, Presidenta del Directorio.
e. 01/12/2014 N° 93337/14 v. 01/12/2014