AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR

DEPENDIENTE DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION

Resolución 594/2014

Bs. As., 28/10/2014

VISTO la Ley Nacional de la Actividad Nuclear N° 24.804, su Decreto Reglamentario N° 1.390/9, la Norma Básica de Seguridad Radiológica AR 10.1.1. Revisión 3, el Régimen de Tasas de la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR aprobado por Resolución del Directorio N° 76/08, lo actuado por la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLOGICA, FISICA Y SALVAGUARDIAS - SUBGERENCIA DE CONTROL DE INSTALACIONES RADIACTIVAS CLASE I Y DEL CICLO DEL COMBUSTIBLE NUCLEAR, la Resolución del Directorio N° 324/09, la Actuación N° 5258/14 del expediente PLANTA DE FABRICACION DE ELEMENTOS COMBUSTIBLES PARA REACTORES DE INVESTIGACION (ECRI), y

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución del Directorio N° 324/09 se otorgó la Licencia de Operación para la Instalación denominada PLANTA DE FABRICACION DE ELEMENTOS COMBUSTIBLES PARA REACTORES NUCLEARES (ECRI) perteneciente a la COMISION NACIONAL DE ENERGIA ATOMICA (CNEA), con vencimiento el día 2 de noviembre de 2014.

Que mediante nota N° 040.300-37/14, la CNEA solicitó la renovación de la Licencia de Operación otorgada oportunamente a la citada instalación.

Que la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLOGICA, FISICA Y SALVAGUARDIAS a través de la SUBGERENCIA CONTROL DE INSTALACIONES RADIACTIVAS CLASE I Y DEL CICLO DE COMBUSTIBLE NUCLEAR, ha dado curso al trámite de renovación de la Licencia de Operación de la PLANTA DE FABRICACION DE ELEMENTOS COMBUSTIBLES PARA REACTORES DE INVESTIGACION (ECRI) iniciado por la CNEA.

Que si bien la Entidad Responsable inició el trámite de renovación, en tiempo y forma, con SEIS (6) meses de anticipación a la fecha de caducidad establecida en la Licencia de Operación vigente, y que a la fecha de la presente deben completarse algunas de las evaluaciones asociadas a las modificaciones solicitadas en el procedimiento de renovación de licencias.

Que, en razón de lo previamente expuesto, el procedimiento de aplicación para el otorgamiento de la renovación de la Licencia de Operación de la PLANTA DE FABRICACION DE ELEMENTOS COMBUSTIBLES PARA REACTORES DE INVESTIGACION (ECRI) no podrá ser completado en tiempo y forma.

Que atendiendo a la solicitud de la Entidad Responsable y a la función de la PLANTA DE FABRICACION DE ELEMENTOS COMBUSTIBLES PARA REACTORES DE INVESTIGACION, la GERENCIA DE SEGURIDAD RADIOLOGICA, FISICA Y SALVAGUARDIAS recomienda otorgar, con carácter de excepción, una prórroga de la Licencia de Operación otorgada oportunamente mediante Resolución del Directorio N° 324/09, por el término de SESENTA (60) días hábiles a partir de su vencimiento, a fin de concluir con el proceso para la renovación de la citada Licencia de Operación.

Que el Directorio de la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR es competente para el dictado del presente acto, conforme lo establecen los Artículos 22 y 16, inciso c) de la Ley N° 24.804.

Por ello, en su reunión de fecha 28 de octubre de 2014 (Acta N° 7)

EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Extender con carácter de excepción la vigencia de la Licencia de Operación a la Instalación Clase I denominada PLANTA DE FABRICACION DE ELEMENTOS COMBUSTIBLES PARA REACTORES DE INVESTIGACION (ECRI) perteneciente a la COMISION NACIONAL DE ENERGIA ATOMICA, otorgada por Resolución del Directorio N° 324/09 por el término de SESENTA (60) días hábiles a partir del 28 de octubre de 2014.

ARTICULO 2° — Comuníquese a la SECRETARIA GENERAL y a la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLOGICA, FISICA Y SALVAGUARDIAS, a los fines correspondientes. Dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el BOLETIN OFICIAL de la REPUBLICA ARGENTINA. Publíquese en el Boletín de este Organismo y archívese en el REGISTRO CENTRAL. — Lic. ELENA MACEIRAS, Presidenta del Directorio.

e. 01/12/2014 N° 93339/14 v. 01/12/2014