AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR
DEPENDIENTE DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION
Resolución 594/2014
Bs. As., 28/10/2014
VISTO la Ley Nacional de la Actividad Nuclear N° 24.804, su Decreto
Reglamentario N° 1.390/9, la Norma Básica de Seguridad Radiológica AR
10.1.1. Revisión 3, el Régimen de Tasas de la AUTORIDAD REGULATORIA
NUCLEAR aprobado por Resolución del Directorio N° 76/08, lo actuado por
la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLOGICA, FISICA Y SALVAGUARDIAS - SUBGERENCIA
DE CONTROL DE INSTALACIONES RADIACTIVAS CLASE I Y DEL CICLO DEL
COMBUSTIBLE NUCLEAR, la Resolución del Directorio N° 324/09, la
Actuación N° 5258/14 del expediente PLANTA DE FABRICACION DE ELEMENTOS
COMBUSTIBLES PARA REACTORES DE INVESTIGACION (ECRI), y
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución del Directorio N° 324/09 se otorgó la Licencia
de Operación para la Instalación denominada PLANTA DE FABRICACION DE
ELEMENTOS COMBUSTIBLES PARA REACTORES NUCLEARES (ECRI) perteneciente a
la COMISION NACIONAL DE ENERGIA ATOMICA (CNEA), con vencimiento el día
2 de noviembre de 2014.
Que mediante nota N° 040.300-37/14, la CNEA solicitó la renovación de
la Licencia de Operación otorgada oportunamente a la citada instalación.
Que la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLOGICA, FISICA Y SALVAGUARDIAS a través
de la SUBGERENCIA CONTROL DE INSTALACIONES RADIACTIVAS CLASE I Y DEL
CICLO DE COMBUSTIBLE NUCLEAR, ha dado curso al trámite de renovación de
la Licencia de Operación de la PLANTA DE FABRICACION DE ELEMENTOS
COMBUSTIBLES PARA REACTORES DE INVESTIGACION (ECRI) iniciado por la
CNEA.
Que si bien la Entidad Responsable inició el trámite de renovación, en
tiempo y forma, con SEIS (6) meses de anticipación a la fecha de
caducidad establecida en la Licencia de Operación vigente, y que a la
fecha de la presente deben completarse algunas de las evaluaciones
asociadas a las modificaciones solicitadas en el procedimiento de
renovación de licencias.
Que, en razón de lo previamente expuesto, el procedimiento de
aplicación para el otorgamiento de la renovación de la Licencia de
Operación de la PLANTA DE FABRICACION DE ELEMENTOS COMBUSTIBLES PARA
REACTORES DE INVESTIGACION (ECRI) no podrá ser completado en tiempo y
forma.
Que atendiendo a la solicitud de la Entidad Responsable y a la función
de la PLANTA DE FABRICACION DE ELEMENTOS COMBUSTIBLES PARA REACTORES DE
INVESTIGACION, la GERENCIA DE SEGURIDAD RADIOLOGICA, FISICA Y
SALVAGUARDIAS recomienda otorgar, con carácter de excepción, una
prórroga de la Licencia de Operación otorgada oportunamente mediante
Resolución del Directorio N° 324/09, por el término de SESENTA (60)
días hábiles a partir de su vencimiento, a fin de concluir con el
proceso para la renovación de la citada Licencia de Operación.
Que el Directorio de la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR es competente
para el dictado del presente acto, conforme lo establecen los Artículos
22 y 16, inciso c) de la Ley N° 24.804.
Por ello, en su reunión de fecha 28 de octubre de 2014 (Acta N° 7)
EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Extender con carácter de excepción la vigencia de la
Licencia de Operación a la Instalación Clase I denominada PLANTA DE
FABRICACION DE ELEMENTOS COMBUSTIBLES PARA REACTORES DE INVESTIGACION
(ECRI) perteneciente a la COMISION NACIONAL DE ENERGIA ATOMICA,
otorgada por Resolución del Directorio N° 324/09 por el término de
SESENTA (60) días hábiles a partir del 28 de octubre de 2014.
ARTICULO 2° — Comuníquese a la SECRETARIA GENERAL y a la GERENCIA
SEGURIDAD RADIOLOGICA, FISICA Y SALVAGUARDIAS, a los fines
correspondientes. Dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL
para su publicación en el BOLETIN OFICIAL de la REPUBLICA ARGENTINA.
Publíquese en el Boletín de este Organismo y archívese en el REGISTRO
CENTRAL. — Lic. ELENA MACEIRAS, Presidenta del Directorio.
e. 01/12/2014 N° 93339/14 v. 01/12/2014