MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución 2071/2014

Bs. As., 31/10/2014

VISTO el Expediente N° 3.537/95 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 543/546 del Expediente N° 3.537/95, obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO TRABAJADORES ALFAJOREROS, REPOSTEROS, PIZZEROS Y HELADEROS (S.T.A.R.P. Y H. - MAR DEL PLATA) y la FEDERACION ARGENTINA TRABAJADORES PASTELEROS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS (F.A.T.P.C.H. Y A.), por el sector sindical y la CAMARA ARGENTINA DE ESTABLECIMIENTOS DE SERVICIOS RAPIDOS DE EXPENDIO DE EMPAREDADOS Y AFINES por el sector empresario, ratificado a fojas 547 del mismo Expediente, en el marco de la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el acuerdo de marras las partes convienen nuevas condiciones económicas, para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 268/95, con vigencia a partir del mes de julio de 2014, con las prescripciones y demás consideraciones obrantes en el texto al cual se remite.

Que en relación al carácter asignado a la suma prevista en el artículo primero del presente, corresponde reiterar a las partes lo oportunamente observado, en relación a la atribución de tal carácter, en el considerando cuarto de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 1609 de fecha 5 de noviembre de 2013.

Que el ámbito territorial y personal del acuerdo, se corresponde con el alcance de representación de la cámara empresaria signataria y la representatividad del sector sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que se encuentran cumplimentados los requisitos exigidos por la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto administrativo de homologación, con el alcance que se precisa en el considerando tercero de la presente medida.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 543/546 del Expediente N° 3.537/95, celebrado entre el SINDICATO TRABAJADORES ALFAJOREROS, REPOSTEROS, PIZZEROS Y HELADEROS (S.T.A.R.P. Y H. - MAR DEL PLATA) y la FEDERACION ARGENTINA TRABAJADORES PASTELEROS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS (F.A.T.P.C.H. Y A.), por el sector sindical y la CAMARA ARGENTINA DE ESTABLECIMIENTOS DE SERVICIOS RAPIDOS DE EXPENDIO DE EMPAREDADOS Y AFINES por la parte empresarial, en el marco de la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por ante la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 543/546 del Expediente N° 3.537/95.

ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 268/95.

ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 3.537/95

Buenos Aires, 03 de Noviembre de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 2071/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 543/546 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1653/14. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la ciudad de Buenos Aires, a los 5 del mes de agosto de 2014 se reúnen a los efectos de suscribir el presente acuerdo los Sres. Luis Hlebowicz, en su carácter de Secretario General de la FEDERACION ARGENTINA TRABAJADORES PASTELEROS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS junto al Sr. Eustiquio GARCIA en representación del SINDICATO DE TRABAJADORES PASTELEROS, CONFITEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS DE MAR DEL PLATA, por el sector sindical (“Federación”) y los Sres. Ricardo DORBESI y David ALGAZE, representando a la CAMARA ARGENTINA DE ESTABLECIMIENTOS DE SERVICIOS RAPIDOS DE EXPENDIO DE EMPAREDADOS Y AFINES, por el sector empresario (“Cámara”):

Las partes han mantenido intensas negociaciones en materia salarial, luego de lo cual CONVIENEN:

PRIMERO: Todos los trabajadores comprendidos en el CCT 268/95 percibirán una asignación extraordinaria por única vez de $ 4.900, de carácter no remunerativo, la cual será abonada en cuatro cuotas, de acuerdo al siguiente cronograma de pago:

1. Mes de julio la suma de $ 1.100

2. Mes de agosto la suma de $ 1.200

3. Mes de septiembre la suma de $ 1.300

4. Mes de octubre la suma de $ 1.300

Los importes referidos precedentemente se abonarán en cada quincena de manera proporcional a la jornada efectivamente trabajada en la misma.

SEGUNDO: La asignación extraordinaria por única vez establecida en el artículo precedente será abonada conjuntamente con el pago de los haberes de cada una de las quincenas correspondientes a los períodos señalados.

TERCERO: Sin perjuicio de la naturaleza de la asignación extraordinaria establecida en el artículo PRIMERO, se conviene el pago de una contribución empresaria del 6% calculada sobre las asignaciones extraordinarias efectivamente pagadas, a depositar en la cuenta del Banco Nación Nro. 350/56914/43 de la Obra Social de Trabajadores Pasteleros, Confiteros, Pizzeros, Heladeros y Alfajoreros.

CUARTO: Las partes signatarias acuerdan un incremento total del 35%, que será aplicado sobre los salarios básicos y adicionales por Jornada Nocturna vigentes al mes de junio de 2014, de acuerdo a la siguiente escala:

1. Un incremento del 25% a partir del 1 de noviembre de 2014.

2. Un incremento del 27% a partir del 1 de enero de 2015.

3. Un incremento del 35% a partir del 1 de abril de 2015.

QUINTO: Ambas partes solicitan la homologación del presente en los términos del artículo 4° de la Ley 14.250, a cuyo fin se comprometen a presentar las tablas correspondientes dentro de los 10 días hábiles siguientes.

En prueba de conformidad se firman 6 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en Buenos Aires el 5 de agosto de 2014.