MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución 2071/2014
Bs. As., 31/10/2014
VISTO el Expediente N° 3.537/95 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N°
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 543/546 del Expediente N° 3.537/95, obra el acuerdo
celebrado entre el SINDICATO TRABAJADORES ALFAJOREROS, REPOSTEROS,
PIZZEROS Y HELADEROS (S.T.A.R.P. Y H. - MAR DEL PLATA) y la FEDERACION
ARGENTINA TRABAJADORES PASTELEROS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y
ALFAJOREROS (F.A.T.P.C.H. Y A.), por el sector sindical y la CAMARA
ARGENTINA DE ESTABLECIMIENTOS DE SERVICIOS RAPIDOS DE EXPENDIO DE
EMPAREDADOS Y AFINES por el sector empresario, ratificado a fojas 547
del mismo Expediente, en el marco de la Ley de Negociación Colectiva N°
14.250 (t.o. 2004).
Que mediante el acuerdo de marras las partes convienen nuevas
condiciones económicas, para los trabajadores comprendidos en el
Convenio Colectivo de Trabajo N° 268/95, con vigencia a partir del mes
de julio de 2014, con las prescripciones y demás consideraciones
obrantes en el texto al cual se remite.
Que en relación al carácter asignado a la suma prevista en el artículo
primero del presente, corresponde reiterar a las partes lo
oportunamente observado, en relación a la atribución de tal carácter,
en el considerando cuarto de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO
N° 1609 de fecha 5 de noviembre de 2013.
Que el ámbito territorial y personal del acuerdo, se corresponde con el
alcance de representación de la cámara empresaria signataria y la
representatividad del sector sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que se encuentran cumplimentados los requisitos exigidos por la Ley de
Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto
administrativo de homologación, con el alcance que se precisa en el
considerando tercero de la presente medida.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se
remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el
promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio
establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el
artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 543/546
del Expediente N° 3.537/95, celebrado entre el SINDICATO TRABAJADORES
ALFAJOREROS, REPOSTEROS, PIZZEROS Y HELADEROS (S.T.A.R.P. Y H. - MAR
DEL PLATA) y la FEDERACION ARGENTINA TRABAJADORES PASTELEROS,
CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS (F.A.T.P.C.H. Y A.), por
el sector sindical y la CAMARA ARGENTINA DE ESTABLECIMIENTOS DE
SERVICIOS RAPIDOS DE EXPENDIO DE EMPAREDADOS Y AFINES por la parte
empresarial, en el marco de la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por ante la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental, dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre
el acuerdo obrante a fojas 543/546 del Expediente N° 3.537/95.
ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245
de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente,
procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo N° 268/95.
ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer
párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 3.537/95
Buenos Aires, 03 de Noviembre de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 2071/14 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 543/546 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1653/14. — JORGE
ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
En la ciudad de Buenos Aires, a los 5 del mes de agosto de 2014 se
reúnen a los efectos de suscribir el presente acuerdo los Sres. Luis
Hlebowicz, en su carácter de Secretario General de la FEDERACION
ARGENTINA TRABAJADORES PASTELEROS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y
ALFAJOREROS junto al Sr. Eustiquio GARCIA en representación del
SINDICATO DE TRABAJADORES PASTELEROS, CONFITEROS, PIZZEROS Y
ALFAJOREROS DE MAR DEL PLATA, por el sector sindical (“Federación”) y
los Sres. Ricardo DORBESI y David ALGAZE, representando a la CAMARA
ARGENTINA DE ESTABLECIMIENTOS DE SERVICIOS RAPIDOS DE EXPENDIO DE
EMPAREDADOS Y AFINES, por el sector empresario (“Cámara”):
Las partes han mantenido intensas negociaciones en materia salarial,
luego de lo cual CONVIENEN:
PRIMERO: Todos los trabajadores comprendidos en el CCT 268/95
percibirán una asignación extraordinaria por única vez de $ 4.900, de
carácter no remunerativo, la cual será abonada en cuatro cuotas, de
acuerdo al siguiente cronograma de pago:
1. Mes de julio la suma de $ 1.100
2. Mes de agosto la suma de $ 1.200
3. Mes de septiembre la suma de $ 1.300
4. Mes de octubre la suma de $ 1.300
Los importes referidos precedentemente se abonarán en cada quincena de
manera proporcional a la jornada efectivamente trabajada en la misma.
SEGUNDO: La asignación extraordinaria por única vez establecida en el
artículo precedente será abonada conjuntamente con el pago de los
haberes de cada una de las quincenas correspondientes a los períodos
señalados.
TERCERO: Sin perjuicio de la naturaleza de la asignación extraordinaria
establecida en el artículo PRIMERO, se conviene el pago de una
contribución empresaria del 6% calculada sobre las asignaciones
extraordinarias efectivamente pagadas, a depositar en la cuenta del
Banco Nación Nro. 350/56914/43 de la Obra Social de Trabajadores
Pasteleros, Confiteros, Pizzeros, Heladeros y Alfajoreros.
CUARTO: Las partes signatarias acuerdan un incremento total del 35%,
que será aplicado sobre los salarios básicos y adicionales por Jornada
Nocturna vigentes al mes de junio de 2014, de acuerdo a la siguiente
escala:
1. Un incremento del 25% a partir del 1 de noviembre de 2014.
2. Un incremento del 27% a partir del 1 de enero de 2015.
3. Un incremento del 35% a partir del 1 de abril de 2015.
QUINTO: Ambas partes solicitan la homologación del presente en los
términos del artículo 4° de la Ley 14.250, a cuyo fin se comprometen a
presentar las tablas correspondientes dentro de los 10 días hábiles
siguientes.
En prueba de conformidad se firman 6 ejemplares de un mismo tenor y a
un solo efecto en Buenos Aires el 5 de agosto de 2014.